JEP - Resolución SAI AOI T ASM 098 2026 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 098 2026 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2026 Bogotá D.C, 6 de marzo de 2026
Expediente digital: 1501360-11.2025.0.00.0001
Comparecientes:
Identificación:
ARGIRO ENRIQUE RESTREPO
MARTÍNEZ
C.C. 98.468.229.
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite a favor del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229.
II. ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2025, fue allegada la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ, por el abogado Dagoberto Arango Jaramillo1. En dicha solicitud, se expuso que el señor RESTREPO MARTÍNEZ perteneció a l Frente 36 de las extintas FARCEP desde 1994 hasta el año 2016, que cuenta con acreditación por parte de la OCCP y que , en la actualidad, existen 9 procesos SPOA y SIJUF que lo relacionan2.
2. Adicional, el abogado remitió: (i) el poder para actuar en calidad de
OCCP y que , en la actualidad, existen 9 procesos SPOA y SIJUF que lo relacionan2.
2. Adicional, el abogado remitió: (i) el poder para actuar en calidad de representante judicial del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ 3
(ii) El oficio OFI17 -0006829/JMSC 112000 del 12 de junio de 2017 de la otrora
1 Folio 4 a 38 del expediente Legali. 2 i) 050016000357 -2013-00036, ii) 050016000206 -2011-34560, iii ) 110016001276 -2009-00015, iv) 050016000206-2007-84251, v) 052666000204-2006-00861, vi) 794923, vii) 823489, viii) 953180, y ix) 147573, 3 Folio 12 a 14 del expediente Legali.2
OACP4 en el que se le notifica al señor RESTREPO MARTINEZ que su nombre fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional en el marco del acuerdo final de paz (AFP) y por ello fue reconocido con exintegrante de dicha organización mediante la resolución No. 011 de 5 de junio de 20175 (iii) Acta de compromiso de terminación del conflicto suscrita por el solicitante en el mes de junio de 2017 6 (iv) Acta de dejación de las armas ante la Misión de verificación de las Naciones Unidas en Colombia 7 (v) Oficio OFI1700141890/JMSC 112000 de 9 de noviembre de 2017 a través del cual la otrora OACP le notificaba de la amnistía administrativa entregada a través del Decreto
00141890/JMSC 112000 de 9 de noviembre de 2017 a través del cual la otrora OACP le notificaba de la amnistía administrativa entregada a través del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 8 (vi) Respuesta emitida por la Fiscalía en relación a los datos SPOA y SIJUF9.
3. Junto a esta documentación, también allegó la resolución SAI-AOI-R-ASM018-2024 de 25 de junio de 2024 , dentro del radicado Legali No. 150139539.2023.0.00.0001, mediante el cual este despacho rechazó, por carencia actual de objeto, el estudio de beneficios relacionados con los procesos penales No. 201300036 y 2009 -0001510. Sumado a ello, remitió la apertura de la instrucción a nombre de 10 personas relacionadas con el Frente 36 de las FARC -EP en la que se lee el nombre del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ11.
4. El 21 de noviembre de 2025, el asunto fue repartido al despacho a través de
la Secretaría Judicial12.
5. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-074-2025 de 23 de diciembre de 2025 , el despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial de los procesos: i) 50016000357-2013-00036, ii) 10016001276-2009-00015, iii) 052666000204-2006-00861, iv) 794923, 823489, v) 953180, y vi) 050016066044-2009-1049585 a fin de que determinara si estas anotaciones correspondían o no a un mismo universo de hechos conexados o
794923, 823489, v) 953180, y vi) 050016066044-2009-1049585 a fin de que determinara si estas anotaciones correspondían o no a un mismo universo de hechos conexados o acumulados. Además, debía informar sobre el estado procesal y vinculación actual del señor RESTREPO MARTÍNEZ a dichos trámites penales. Por otro lado, se solicitó inspeccionar el proceso No.052666000204-2006-00861 adelantado por el delito de lesiones culposas en contra del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ.
4 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCC) 5 Folio 15 del expediente Legali. 6 Folio 16 del expediente Legali. 7 Folio 17 del expediente Legali. 8 Folio 18 del expediente Legali. 9 Folio 19 a 23 del expediente Legali. 10 Folio 24 a 29 del expediente Legali. 11 Folio 30 a 38 del expediente Legali. 12 Folio 39 del expediente Legali.3
6. El 24 de diciembre de 2026 , la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de datos de contacto del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO13.
7. El 20 de febrero de 2026, la UIA remitió informe parcial14 de lo comisionado en el que informó que estaban pendientes de inspección varios radicados penales, pero aportó copia digital de los procesos No. 50016000357-2013-00036,
en el que informó que estaban pendientes de inspección varios radicados penales, pero aportó copia digital de los procesos No. 50016000357-2013-00036, No. 10016001276-2009-00015 y No. 50016066044-2009-104958515.
8. A fecha de 3 de marzo de 2026, la UIA allegó informe parcial en el que aportó copia digital de los radicados penales 794923 y 82348916.
9. Con informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 3 de marzo de 202617.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Cuestión previa.
10. Vista la nueva solicitud elevada en favor del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ , el despacho estima prudente recordar que originalmente conoció de una solicitud similar dentro del radicado Legali No. 1501395-39.2023.0.00.0001.
11. En dicho expediente digital, este despacho mediante la resolución SAI-AOIR-ASM-007-2024 de 7 de marzo de 2024 18 rechazó por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal No. 050016000206 -2007-84251(NUNC: 147573), conexo al proceso penal No 50016000206-2011-34560 por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida y homicidio agravado, por hechos ocurridos el 12 de octubre 2007 en el municipio de Amalfi (Antioquia) . Esto, dado que la Fiscalía 116 delegada ante el Juez
homicidio agravado, por hechos ocurridos el 12 de octubre 2007 en el municipio de Amalfi (Antioquia) . Esto, dado que la Fiscalía 116 delegada ante el Juez Promiscuo de Yarumal profirió, el 22 de septiembre de 2010, la preclusión de la indagación a favor del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ.
12. En el marco del mismo expediente digital, y mediante la resolución SAIAOI-R-ASM-018-2024 de 25 de junio de 2024, se rechazaron, por carencia actual
13 Folio 54 a 55 del expediente Legali. 14 Folio 58 a 81 del expediente Legali. 15 Folio 77(anexo) del expediente Legali. 16 Folios 83 al 95 del expediente Legali. 17 Folio 99 del expediente Legali. 18 Folio 117 a 125 del expediente Legali No. 1501395-39.2023.0.00.0001.4
de objeto, los procesos penales No. 050016000357 -2013-00036 y No. 110016001276-2009-00015. Lo anterior, toda vez que para el momento de emisión de dicha decisión el señor RESTREPO MARTÍNEZ no había sido relacionado a la investigación y se dejó a discreción del compareciente y su defensa el elevar nueva solicitud de beneficios en caso tal de que esta situación jurídica variara.
3.2 Del cumplimiento de las órdenes emanadas en pasada decisión
13. Con este panorama general en mente, la UIA en su informe del 20 de febrero de 2026 informó que los procesos penales No. 50016000357 -20133.2 Del cumplimiento de las órdenes emanadas en pasada decisión
13. Con este panorama general en mente, la UIA en su informe del 20 de febrero de 2026 informó que los procesos penales No. 50016000357 -201300036,10016001276-2009-00015 y 50016066044 -2009-1049585 ya habían sido objeto de inspección19 y aportó copias20.
14. Ahora bien, del proceso penal No. 052666000204-2006-00861 indicó que por respuesta de la Fiscalía 170 Seccional de Medellín se “evidenció un error involuntario en el registro del número de cédula del lesionado en el informe IPAD, consignándose el número 98.468.229. En consecuencia, en el proceso figura como vinculado el señor Jhovany Alberto DíazMariaca, en calidad de víctima del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, quien aparece en la noticia criminal con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229, número que coincide con el cupo numérico correspondiente al señor Argiro Enrique Restrepo, que es la persona en calidad de compareciente ante la JEP. Por lo anterior, se concluye que la persona respecto de la cual se realiza la consulta y se solicita copia del proceso no corresponde al señor Argiro Enrique Restrepo Martínez”21.
15. Seguido, la UIA anunció que se encontraban pendientes de inspección y recaudo los procesos No. 953180, No. 209272, No. 794923 y No. 823489 22. No obstante, a fecha de 3 de marzo del año en curso, la UIA allegó copias de las investigaciones No. 794923 y No. 82348923.
obstante, a fecha de 3 de marzo del año en curso, la UIA allegó copias de las investigaciones No. 794923 y No. 82348923.
16. Así, este despacho advierte que, aunque la UIA en efecto aportó ciertas copias sobre las cuales se pronunciará el despacho a continuación, habrá de adoptarse una serie de decisiones.
3.3 Sobre el proceso No. 052666000204-2006-00861
19 Folio 75 del expediente Legali. 20 Folio 77(anexo) del expediente Legali. 21 Folio 73 del expediente Legali. 22 Folio 75 a 76 del expediente Legali. 23 Folios 83 al 98 del expediente Legali.5
17. Frente al proceso penal No. 052666000204-2006-00861, en efecto, se advirtió que el denunciante es el señor Yovany Alberto Díaz Mariaca, de quien se decía que su cédula era la No. 98648229, misma que corresponde al señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ. No obstante este error advertido por la misma fiscalía, lo cierto es que se lee dentro de la documentación aportada que la persona denunciada es el señor Héctor Fabio Vargas Benítez, identificado con cédula No. 1008628524.
18. En conclusión, el proceso No. 2006 -00861 nada tiene que ver con el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ y su vinculación a él se debió a un error de digitación en la cédula de la víctima. Por ende, el despacho no se pronunciará sobre este proceso penal.
3.4 Sobre el proceso No. 50016000357-2013-00036.
error de digitación en la cédula de la víctima. Por ende, el despacho no se pronunciará sobre este proceso penal.
3.4 Sobre el proceso No. 50016000357-2013-00036.
19. Pese a que la UIA anexó ciertas copias, al intentar abrir el anexo titulado: “8.1. 50016000357201300036”, el despacho se encuentra el siguiente mensaje:
20. Por tal motivo, es imposible para este despacho conocer si, como lo sostiene el solicitante, la situación jurídica del señor RESTREPO MARTÍNEZ varió o no en relación con este proceso penal. Por ello , se solicitará a la UIA adjuntar nuevamente copia de este radicado.
21. No obstante, ha de recordársele a la UIA que lo que el despacho aspira con esta orden es conocer información actualizada sobre el proceso penal en mención, pues como quedó dicho anteriormente, mediante resolución S AI-AOI-R-ASM007-2024 de 7 de marzo de 202425 se había rechazado el conocimiento del trámite en tanto las piezas allegadas para ese entonces, particularmente aquella remitida por la Fiscalía 75 Especializada dela Dirección Contra Organizaciones Criminales
24 Página 25 del documento titulado: “052666000204200600861 – correo” encontrado en la subcarpeta: “8.2. 052666000204200600861” de la carpeta: “5.ANEXOS” visible a Folio 77(anexo) del expediente Legali. 25 Folio 117 a 125 del expediente Legali No. 1501395-39.2023.0.00.0001.6
– DECOC de Medellín(Antioquia), se tenía que el señor RESTREPO MARTÍNEZ
25 Folio 117 a 125 del expediente Legali No. 1501395-39.2023.0.00.0001.6
– DECOC de Medellín(Antioquia), se tenía que el señor RESTREPO MARTÍNEZ no estaba formalmente vinculado a esta investigación penal26.
22. Situación que aparentemente varió a partir de la apertura de la instrucción penal a nombre de 10 personas relacionadas con el Frente 36 de las FARC-EP en la que se lee el nombre del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ, en relación con el proceso penal No. 50016066044-2009-1049585 del cual desconoce el despacho si guarda alguna relación con este No. 2013-00036.
23. En tal sentido, se había solicitado a la UIA realizar inspección judicial a fin de determinar si los radicados identificados por el despacho obedecen a un mismo universo de hechos, si eventualmente fueron acumulados unos en otros, o si por el contrario se trata de hechos diferentes e individuales investigados en radicados penales diferentes.
24. Habida cuenta de la imposibilidad de consultar las piezas aportadas por la UIA, en atención al error que se ilustró, se reiterará lo ordenado en punto, no solo a la recolección del expediente, sino principalmente respecto de su inspección y análisis.
25. Lo mismo se solicitará de los radicados penales No. 953180, No. 209272, No. 794923 y No. 823489 que quedaron pendientes de inspección según el informe de la UIA27.
3.5 Sobre el proceso No. 10016001276-2009-00015.
26. Vistas las piezas allegadas por la UIA encontró el despacho que el proceso
la UIA27.
3.5 Sobre el proceso No. 10016001276-2009-00015.
26. Vistas las piezas allegadas por la UIA encontró el despacho que el proceso penal No. 2009 -00015 presenta conexidad con otros cinco procesos: i) 053766000348-2010-00001, ii) 050016000357 -2010-8004, iii) 0530016000206 -201051986, iv) 0530016000248-2011-02756, v) 0530016000248-2010-00605.
27. Estos trámites fueron adelantados, al parecer, en contra de todo el Frente 36 de las FARC-EP por multiplicidad de hechos. Para citar un ejemplo, se lee como hechos: “Mediante informe del comando de la Décima Primera -Brigada, ponen en conocimiento de la Fiscalía los hechos ocurridos en el municipio de Valdivia Antioquia el 26 de febrero de dos mil cinco, en donde fue sorprendido por una
26 Folio 144 del expediente Legali No. 1501395-39.2023.0.00.0001. 27 Folio 75 a 76 del expediente Legali.7
mina antipersonal el soldado ERIC PASCUALES ACEVEDO, lo que obligó a la amputación de su pierna izquierda”28.
28. Mientras que en otro documento encontrado en la misma subcarpeta se lee, como hechos: “investigación seguida en contra de integrantes del Frente 36 de las FARC, fecha de los hechos: ejecución permanente, en el noroccidente antioqueño, por el delito de Rebelión (…) y su presencia es exactamente con el objeto de controlar el comercio ilegal”29.
las FARC, fecha de los hechos: ejecución permanente, en el noroccidente antioqueño, por el delito de Rebelión (…) y su presencia es exactamente con el objeto de controlar el comercio ilegal”29.
29. En otro documento se lee: “El ilícito investigado ocurrió el 8 de diciembre del 2001 cuando el frente insurgente AURELIO RODRÍGUEZ de las FARC incursionaron en el municipio de Jardín Antioquia, especialmente en los establecimientos denominados HOTEL HACIENDA BALANDÚ, EL MIRADOR Y L A TRUCHERA con el fin de secuestrar masivamente a sus ocupantes. Los resultados de tal acción fue el Homicidio de GUILLERMO LEON MESA ROJAS,
JORGE ALBERTO MARIN PEREZ, CARLOS ORLANDO HOYOS GALLEGO,
GERMAN DE JESUS JARAMILLO CAÑAVE RAL, JAVIER DE JESUS VELEZ
BUITRAGO, CARLOS ARIEL ZAPATA VELEZ Y LEONEL DE JESUS ZAPATA
VELEZ. El Secuestro Extorsivo de: ARANGO JOSÉ, CARDONA CORRALES
JAIRO ALBERTO, CORREA JARAMILLO JOSE RODRIGO, CORREA VARGAS
SILVIO ALBERTO, FLOREZ RAIGOZA MARTÍN ELIAS, GIL GARZON JAIRO
IGNACIO, GIL RODRÍGUEZ GUSTAVO ADOLFO, HIGUERA MARIN GERMAN, JARAMILLO GRAJALES ADELAIDA, JARAMILLO DIAZ CATALINA (menor de edad), JARAMILLO GABRIEL HUMBERTO,
LONDOÑO LOPEZ DIANA PATRICIA, MARTÍN PEREZ FRANCISCO
GERMAN, JARAMILLO GRAJALES ADELAIDA, JARAMILLO DIAZ CATALINA (menor de edad), JARAMILLO GABRIEL HUMBERTO,
LONDOÑO LOPEZ DIANA PATRICIA, MARTÍN PEREZ FRANCISCO
RAFAEL, MEJIA ESCOBAR NELS ON DE JESUS, MEJIA MORENO JORGE
IVAN, MEJIA OROZCO JUAN DIEGO, MENDEZ VASQUEZ DIEGO, PARRA
RESTREPO DORA LILIANA, SANCHEZ VARGAS JORGE IVAN. SURIANU
JARAMILLO NATALIA, TAMAYO BETANCUR HECTOR ALONDO,
VALENCIA RENDON DORA ELENA, VARGAS MARIN LTDA FRANCY, VASQUEZ BEDOYA FABIO Y VASQUEZ FARON ALEXANDRA. EI Hurto Calificado y Agravado, el cual recayó sobre varios de los automotores en los que
28 Página 1 del documento titulado: “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C Anexo 5”, encontrado en la subcarpeta: “2. Anexos 1 al 5” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali. 29 Página 472 a 473 del documento titulado : “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C Anexo 2”, encontrado
en la subcarpeta: “2. Anexos 1 al 5” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali.8
se desplazaban los secuestrados, además de los insumos y mercancías de los establecimientos de comercio” 30.
30. También se advierte en documento adjunto que la investigación se adelantaba contra los miembros del Frente “Aurelio Rodríguez” de las FARC-EP que estaba conformado “(…) por aproximadamente 300 miembros”31.
31. Por otro lado, en otra pieza allegada se lee: “A través de informe de Inteligencia suscrito por el Ejército Nacional se tiene conocimiento que el señor ADOLFO GONZÁLEZ, almacena dentro de su residencia armas de fuego de largo y corto alcance, munición para las mismas de diferentes calibres, sustancias alucinógenas como pasta base de coca” 32.
32. En otro documento se lee: “LOS INFORMES DE INTELIGENCIA,
ENTREVISTAS Y LA DOCUMENTACIÓN DE ALGUNOS HECHOS
COMETIDOS POR INTEGRANTES DEL FRENTE 36 DE LAS ONT -FARC, DEMOSTRARAN LA CALIDAD DE INTEGRANTE DEL GRUPO GUERRILLERO FARC - OT DE ALIAS FICHAS, QUIEN RE SPONDE AL
NOMBRE DE ORFENIO DE JESUS URIBE ARBOLEDA; ESTA PERSONA
DENTRO DEL FRENTE GUERRILLERO ES EL TERCER CABECILLA DE LA
GUERRILLERO FARC - OT DE ALIAS FICHAS, QUIEN RE SPONDE AL
NOMBRE DE ORFENIO DE JESUS URIBE ARBOLEDA; ESTA PERSONA
DENTRO DEL FRENTE GUERRILLERO ES EL TERCER CABECILLA DE LA
COMPAÑÍA FELIPE PATERNINA, PORTA UN FUSIL R15, EXPERTO EN
EXPLOSIVOS, MENCIONADO LLEVA APROXIMADAMENTE 17 AÑOS EN
LA GUERRILLA”33.
33. Situación que se repite en la caja No. 01 que contiene 10 cuadernos principales, y 5 de anexos, donde se encuentran además 15 hojas de vida; en la caja No. 02 que contiene 36 cuadernos de los que faltan los cuadernos 2, 9 y 12;
30 Página 515 del documento titulado : “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C Anexo 4”, encontrado en la subcarpeta: “2. Anexos 1 al 5” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali. 31 Página 1 a 3 del documento titulado : “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C Anexo 4”, encontrado en
la subcarpeta: “2. Anexos 1 al 5” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali. 32 Página 199 del documento titulado : “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C9”, encontrado en la subcarpeta: “1.Cuadernos principales” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali. 33 Página 15 del documento titulado : “Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C2”, encontrado en la subcarpeta: “1.Cuadernos principales” de la subcarpeta: “Caja No. 1” de la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 10016001276200900015” de la carpeta: “5. Anexos”, visible a folio 77(anexo) del expediente Legali.9
en la caja No. 03 que tiene 2 cuadernos y 6 conexidades; y en la caja No. 04 que tiene 4 cuadernos de anexos.
34. Ante el volumen de documentos, el despacho consultó a una las hojas de vida de las personas investigadas, encontrando lo siguiente:
NOMBRE UBICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
José del Carmen Castillo Rojas – Alias: “Pechuga”
34. Ante el volumen de documentos, el despacho consultó a una las hojas de vida de las personas investigadas, encontrando lo siguiente:
NOMBRE UBICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
José del Carmen Castillo Rojas – Alias: “Pechuga” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 1 Wilmar Alberto Suárez Suárez – Alias: “Cacha”. Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 2 José Isai Londoño Quintero – Alias: “El Tuerto” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 3 Franklin Milton .Medina Zapata –
Alias: “Macho Medina”.
Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 4 Eduardo Antonio Urrego – Alias: “Anderson o Carranza” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 5 Luis Eduardo Zapata Areiza – Alias: “Mono Zapata” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 6 Iván Darío Ramos Jaraba – Alias: “El mocho” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 7 Ferney de Jesús Henao Montoya – Alias: “El barquero” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 8 Teresa Jaramillo Giraldo – Alias: “Teresa” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 9
Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 8 Teresa Jaramillo Giraldo – Alias: “Teresa” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 9 Nacho Bejarano – Alias: “Nacho” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 10 Edgar Madrigal – Alias: “Madrigal” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 11 Edgar Bejarano – Alias: “El Vago” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 12 Fabián de Jesús Mejía Giraldo – Alias: “Cucho” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 13 Jorge Eliecer Berrio – Alias: “Chancharo” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 14 Fabio Cñas Caicedo – Alias: “Pito” Rdo 110016001276200900015 Caja 1 C HJ Vida 15
35. Lo anterior sirve para ilustrar la problemática advertida por el despacho desde el pasado trámite. Esto es, que en el mencionado radicado penal No. 2009-10
00015 al parecer se siguió una investigación masiva en contra de todos los miembros del Frente 36 de las FARC-EP sin que de lo aportado pueda concluirse de manera certera por cuál o cuáles hechos en concreto fue procesado, investigado o condenado el señor ARGIRIO RESTREPO MARTÍNEZ . Lo
miembros del Frente 36 de las FARC-EP sin que de lo aportado pueda concluirse de manera certera por cuál o cuáles hechos en concreto fue procesado, investigado o condenado el señor ARGIRIO RESTREPO MARTÍNEZ . Lo anterior, pues, de lo demostrado, se puede advertir que en el expediente figura un sinfín de hechos que no llevaron a ninguna actuación específica, pues no existe ningún elemento que dé cuenta del estado procesal actual de dic ho trámite.
36. Con esta realidad en mente , en pasada decisión dentro de este trámite, el despacho solicitó a la UIA informar si todos estos procesos penales se adelantaron o no frente a un mismo caso , labor que , aunque no cumplió expresamente, fue suplida por la lectura hecha por el despacho . Así encontró certeza de que el proceso No . 2009-00015 ni se adelantó por un solo hecho ni se procesó, sino que, como se dijo, se trató de una investigación penal que procuró vincular a todo el Frente 36 de las FARC-EP por diferentes razones y hechos.
37. Ahora bien, como se manifestó en la pasada resolución, el despacho aspiraba a conocer si por estos hechos se habían adoptado decisiones nuevas en relación con el señor RESTREPO MARTÍNEZ, sin que de las piezas aportadas o del informe de Policía Judicial de la UIA pueda extraerse respuesta a esta interrogante.
38. Por todo lo anterior, y en aras de conocer precisamente sobre lo que ha de pronunciarse el despacho, se solicitará: i) a la UIA que realice inspección judicial de las piezas ya aportadas a fin de que indique cuál es el hecho particular por el
38. Por todo lo anterior, y en aras de conocer precisamente sobre lo que ha de pronunciarse el despacho, se solicitará: i) a la UIA que realice inspección judicial de las piezas ya aportadas a fin de que indique cuál es el hecho particular por el cual se vincula el señor RESTREPO MARTÍNEZ a dicha causa penal. Hecho esto, deberá indicar cuál es el número del proceso seguido en su contra y si actualmente se ha emitido alguna decisión relevante como lo sería la imputación, archivo, acusación, preclusión, condena o absolución. ii) A la UIA y a la Fiscalía 75 Especializada de Medellín, elaborar un cuadro detallado que dé cuenta de la siguiente información: a) Persona vinculada, b) hechos concretos por los que se le investiga, c) estado procesal actual de su v inculación, esto es, si se encuentra acusado, imputado, condenado o absuelto , d) radicado penal por el que se le investiga o investigó.
39. Reconoce el despacho que esta labor demandará un esfuerzo en tiempo considerable tanto por parte de la Fiscalía y la UIA , en atención a la abundante cantidad de documentos . Por ello, se otorgará el término de 40 días, para el cumplimiento de esta labor.
3.6 Sobre el proceso No. 50016066044-2009-1049585.11
40. De las piezas aportadas por la UIA y en relación con los hechos , se cuenta con que estos tuvieron su origen en la denuncia hecha por la señora GILMA UBIELLY MARTÍNEZ GIRALDO, quien denunció la desaparición forzada de sus hermanos a ABELARDO MARTINEZ GIRALDO y JHON JAIRO
con que estos tuvieron su origen en la denuncia hecha por la señora GILMA UBIELLY MARTÍNEZ GIRALDO, quien denunció la desaparición forzada de sus hermanos a ABELARDO MARTINEZ GIRALDO y JHON JAIRO MARTINEZ GIRALDO, quienes, según su denuncia, fueron desaparecidos en la Vereda la "Luz" del Municipio de Campamento (Antioquia), en el año 1981, a manos de unos integrantes del Frente Nororiental de las FARC-EP34.
41. No obstante esta información, de los documentos aportados para iniciar este trámite el abogado del solicitante remitió el oficio OT 31582 ASIG 9771081 202501-17 aparentemente de la Dirección Especializada contra violaciones a los derechos humanos de Medellín que narra estos otros hechos:
“Dan cuenta las diligencias que el día 06/06/1988, fue asesinado con arma de fuego el señor LUIS CARLOS MARTINEZ, (…) en la vereda Los Chorro del municipio de Campamento (Antioquia), por integrantes del Frente 36 de las FARC, quienes lo acusaron de ser col aborador del grupo armado denominado "MANO NEGRA", por este motivo tuvo que salir desplazada sus hijos GILMA UBIELLY MARTINEZ GIRALDO, (…) 06/06/1988; e igualmente, el día 31/01/1991, fueron reclutados ilícitamente los menores JHON JAIRO MARTÍNEZ GIRALDO ( 12 años de edad) y ABELARDO MARTINEZ GIRALDO (…) (14 años de edad, en la vereda Los Chorros del municipio de Campamento (Antioquia), por integrantes del Frente 36 de las
JHON JAIRO MARTÍNEZ GIRALDO ( 12 años de edad) y ABELARDO MARTINEZ GIRALDO (…) (14 años de edad, en la vereda Los Chorros del municipio de Campamento (Antioquia), por integrantes del Frente 36 de las FARC: y el y el día 08/10/1993, fue asesinado con arma de fuego el señor JHON JAIRO MA RTÍNEZ GIRALDO (…), en la vereda El Cedro del Municipio de Yarumal (Antioquia), por miembros del Frente 36 de las FARC, porque deserto de las filas. Refiere la señora GILMA UBIELLY MARTINEZ GIRALDO, que en razón de todos estos hechos violentos, salió de su casa ubicada en la vereda Los Chorros de Campamento con rumbo a la ciudad de Medellin (…) dejando abandonadas todas sus pertenencias, sin que la fecha haya podido regresar. Indica Refiere la denunciante que en otra oportunidad, el 25 de agosto del año 198 9, fue secuestrada y accedida carnalmente ella y su hermano MILLAN ARTURO MARTINEZ GIRALDO (…), hechos que ocurrieron en el municipio de Santa Rosa de Osos, por integrantes del Bloque Noroccidente de las FRAC, quienes vestidos de camuflado, portando armas largas y cortas, los abordaron en la carretera cuando se movilizaban en un vehículo tipo taxi. Allí los obligaron abordar otro vehículo de marca TOYOTA, fueron llevados a un lugar desolado donde los torturaron y abusaron sexualmente de ellos (…)”sin embargo; el día 10/09/1989, fue desaparecido su hermano MILLAN ARTURO MARTINEZ GIRALDO (…)
TOYOTA, fueron llevados a un lugar desolado donde los torturaron y abusaron sexualmente de ellos (…)”sin embargo; el día 10/09/1989, fue desaparecido su hermano MILLAN ARTURO MARTINEZ GIRALDO (…)
34 Página 513 del documento titulado: “RDO. 05001606604420091049585 - SIJUF No. 1049585” visible en la subcarpeta: “download” de la subcarpeta: “8.1. 5001606604420091049585” de la subcarpeta: “8.1 COPIA PROCESOS” de la carpeta: “5. ANEXOS” visible a folio 77 del expediente Legali.12
en el Municipio de Girardota (Antioquia), por integrantes del Bloque Noroccidente de las FARC; y el día 17/05/2000, fueron asesinados con arma de fuego sus hermanos EVERLIDES ORREGO GIRALDO, y ELKIN HERNAN MARTINEZ GIRALDO (…), en el municipio de Santa Ros a de Osos (Antioquia), por miembros del Frente 36 de las FARC”35.
42. A decir, en la documentación que aportó la UIA se describen unos hechos que aparentemente se quedan cortos, de un lado, con el avance en la determinación de los hechos ocurridos, y de otro, con la actualidad procesal del trámite penal, pues la última actua ción que se recibió de manos de la UIA data del 31 de mayo de 201836 mientras que la información que remitió la defensa del señor RESTREPO MARTÍNEZ tiene como fecha el 17 de enero de 202537.
43. En tal orden de ideas, el despacho desconoce si en efecto el trámite se
señor RESTREPO MARTÍNEZ tiene como fecha el 17 de enero de 202537.