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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 099 de 2023 20 febero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 099 de 2023 20 febero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-099-2023 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023

Expediente Legali: 0002289-94.2020.0.00.0001

Compareciente: ARLEY DE JESÚS VALENCIA

GIRALDO

Cédula de Ciudadanía: C.C. No. 70.166.299

Asunto: Resolución que se está a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que está a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022 de 4 de agosto de 2022, en relación con el señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.166.299.

II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones adelantadas en el expediente No. 9002314-22.2018.0.00.0001

1. El 9 de septiembre de 2019, mediante la resolución SAI-LC-D-MPVG-0132019, el despacho de la magistrada María del Pilar Valencia decidió negar el beneficio de libertad condicionada al señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA

GIRALDO.

2. El 24 de junio de 2020, mediante estado, se notificó la resolución SAI-LCD-MPVG-013-2019. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 31 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial emitió una constancia de ejecutoria de la resolución SAI-LC-D-MPVG-013-2019.

4. El 31 de octubre de 2022, mediante informe secretarial, la Secretaría Judicial ingresó el asunto al despacho. 2.2. Actuaciones adelantadas en el expediente Legali 000228994.2020.0.00.0001

5. El 13 de noviembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-1422020, el despacho decidió rechazar de plano la solicitud de beneficios presentada por el señor VALENCIA GIRALDO, al considerar que la información suministrada por el solicitante era insuficiente para avocar conocimiento.

Adicionalmente, el despacho se refirió a una solicitud de beneficios que ya había sido conocida por la Sala, respecto de la cual, mediante la resolución SAI-LC-DMPVG-013 de 9 de septiembre de 2019, se decidió el beneficio de libertad condicionada de forma desfavorable, al considerar que el señor VALENCIA

GIRALDO no cumplía con el requisito personal. En relación con esta decisión, el despacho consideró que no se estaría a lo resuelto, al no encontrar identidad entre las solicitudes.

6. El 22 de noviembre de 2020, el señor VALENCIA GIRALDO presentó recurso de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-R-ASM-142-2020 de 13 de noviembre de 2020.

7. La Sección de Apelación, mediante el auto TP-SA-749 de 2021 de 10 de marzo de 2021, se pronunció sobre el asunto del señor VALENCIA GIRALDO1.

En esa decisión, se revocó la resolución SAI-AOI-R-ASM-142-2020 de 13 de noviembre de 2020, para en su lugar, estarse a lo resuelto en la resolución SAILC-D-MPVG-013-2019, mediante la cual se le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente. Además, se ordenó remitir el asunto a esta Sala para que se adoptara una decisión en relación con el trámite de amnistía.

8. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022, el despacho decidió rechazar por falta de competencia, la solicitud del beneficio de amnistía presentada por el señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA. 1 Exp. Legali 0002289-94.2020.0.00.0001, ff. 226 - 234 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

9. Como se indicó en los antecedentes, el señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA ha tenido asignados dos expedientes Legali, en los cuales se han emitido decisiones relacionadas con sus solicitudes de beneficios transicionales.

Estos son, los expedientes 9002314-22.2018.0.00.0001 y 0002289-94.2020.0.00.0001. Al respecto, de acuerdo a lo indicado por la Sección de Apelación se trata de dos asuntos con identidad, por las razones que se pasan a exponer.

10. En efecto, en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022, el despacho hizo referencia a lo decidido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-749 de 2021 de 10 de marzo de 2021. Específicamente, esa sección resolvió: PRIMERO. - REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la resolución SAI-AOI-R-ASM-142 del 13 de noviembre de 2020 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, que rechazó de plano la solicitud de libertad condicionada del señor Arley de Jesús VALENCIA GIRALDO.

SEGUNDO. -En su lugar, ESTARSE A LO RESUELTO a lo dispuesto en la resolución SAI-LC-D-MPVG-013-2019 mediante la cual la Sala de Amnistía o

Indulto negó la libertad condicionada al señor Arley de Jesús VALENCIA GIRALDO. (…) CUARTO. - REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto este expediente para que estudie si es procedente avocar conocimiento y continuar con el trámite de amnistía del señor Arley de Jesús VALENCIA GIRALDO.

11. Específicamente, la Sección de Apelación consideró que las distintas solicitudes de beneficios presentadas por el compareciente eran idénticas, y precisó: El peticionario arguye para insistir en la concesión del beneficio provisional que, en la sentencia penal de la justicia ordinaria está consignado un testimonio según el cual, al momento de la desaparición de la víctima, había presencia de integrantes de un grupo armado en la finca donde ocurrieron los hechos. Dicho argumento no constituye un elemento probatorio novedoso, pues las providencias proferidas en contra del solicitante fueron valoradas por el a quo al momento de negar la solicitud de libertad condicionada por ausencia del factor personal de competencia en la resolución SAI-LC-D-MPVG-013-2019 del 9 de septiembre de 2019). En efecto, de manera explícita la Sala de Justicia señaló 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7D7D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.22-4132009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que revisado el expediente y las sentencias en primera y segunda instancia proferidas por las autoridades penales no se hace mención alguna a las FARCEP2.

12. Así las cosas, al tener en cuenta lo expuesto hasta el momento, en relación

con el señor VALENCIA GIRALDO se tiene que: (i) La resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022 resolvió la situación jurídica del señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA, de conformidad con lo establecido por el Auto TP-SA-749 de 10 de marzo de 2021; (ii) La Sección de Apelación estableció en el Auto TP-SA-749 de 10 de marzo de 2021 que había identidad entre las solicitudes del compareciente, por esa razón revocó la resolución SAI-AOI-R-ASM-142 del 13 de noviembre de 2020 y, en su lugar, decidió estarse a lo resuelto SAI-LC-D-MPVG-013-2019. (iii) En el presente asunto, se ingresó el asunto al despacho, con ocasión a la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-LC-D-MPVG-013-2019.

13. Así las cosas, en el contexto descrito, toda vez que no hay elementos nuevos que ameriten un análisis del despacho, en esta decisión se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022 de 4 de agosto de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2022

de 4 de agosto de 2022, en relación con el asunto del señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.166.299. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor ARLEY DE JESÚS VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.166.299. TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-749 de 2021 de 10 de marzo de 2021, párr. 18 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7D7D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.22-4132009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

5 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7D7D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.22-4132009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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