JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-104 de 2024 29-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-104 de 2024 29-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-104-2024 Bogotá, 29 de febrero de 2024 Radicado Legali 0001202-06.2020.0.00.0001 Compareciente FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO C.C. 16110877 Asunto Resolución de trámite.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a decidir si se abre o no incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO. Asimismo, se adoptarán algunas determinaciones sobre las medidas de protección de la compareciente.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-010-2022 la Subsala A de la SAI concedió el beneficio de amnistía al señor FELIX ANTONIO GIRALDO ARANGO, entre otros comparecientes. Además, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad en audiencia pública con la dirección de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. Esta decisión fue notificada por estado el 14 de julio de 2022 y quedó debidamente ejecutoriada el 19 de julio de
20221.
2. El 30 de agosto de 2022, el Grupo de Protección de la UIA remitió al despacho los oficios GPVTI-UIA-JEP No. 3574 de 2022 y GPVTI-UIA-JEP No. 3532 de 2022, a través de los cuales informó lo siguiente: de un lado, que se había adelantado
estudio de nivel de riesgo por temporalidad al señor GIRALDO ARANGO, el cual fue ponderado como extraordinario2. 1 Expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001. Folio 18454 2 Se ratificaron las medidas de protección que ha venido teniendo el compareciente, por una vigencia de dos (2) meses, a partir del 25 de septiembre de 2022 (cuando expira la vigencia de la resolución 0323 de 2021) o hasta tanto se surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. De otro, se informó que el compareciente manifestó haber sido objeto de amenazas por parte de la señora AYDEE LILIANA 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp
3. El 31 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad con participación del compareciente, su apoderado, el Ministerio Público y el Fiscal Delegado por la UIA3.
4. Por medio del oficio GPVTI-UIA-JEP No. 4802 de 9 de noviembre de 2022, el Grupo de Protección de la UIA informó sobre las medidas de protección del
señor GIRALDO ARANGO y su vigencia.
5. El día 13 de noviembre de 2022, el apoderado del compareciente allegó un escrito en el que hizo un ofrecimiento de realizar una donación al Fondo de Solidaridad con los Jueces Colombianos (FASOL), con el fin de realizar un aporte de reparación temprana a víctimas de la rama judicial y de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, solicitó que se le indicara “el método más eficaz para que se convalide este modo de reparación” y que, de ser posible, se fijara fecha y hora para que la entidad beneficiaria de la donación y el compareciente pudieran reunirse con este despacho, con el fin de establecer la utilización de dichos recursos4.
6. Mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-003 de 17 de febrero de 2023, el despacho amplió información con el propósito de decidir si existía o no mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del compareciente5.
7. De otra parte, se procedió a compulsar copia de la audiencia a la Fiscalía General de la Nación para que hiciera parte de la investigación penal, en virtud de la denuncia presentada por el señor GIRALDO ARANGO en contra de la señora MOLINA CRUZ. Lo anterior, para que se establecieran las posibles MOLINA CRUZ, quien se presentó en compañía de otra persona a su lugar de trabajo y, según dijo, le hizo exigencias de dinero, además de formularle amenazas contra su vida; hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía.
3 El señor GIRALDO ARANGO manifestó su compromiso con cada una de las obligaciones derivadas
del régimen de condicionalidad. Posteriormente, en el marco de la diligencia de aporte a la verdad hizo una narración sobre la visita efectuada por la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ al parqueadero donde trabaja para reclamarle sobre unos bienes. Sostuvo que él se enojó mucho y tuvieron que intervenir sus escoltas. Producto de esto, presentó una denuncia a la Fiscalía en contra de la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ. Finalmente, el compareciente respondió las preguntas que se le formularon sobre sus condiciones de seguridad y su esquema de protección. A su turno, el apoderado manifestó que su representado había solicitado que el esquema de protección fuera extendido a su familia. Sin embargo, al parecer, no se había notificado al esquema sobre la decisión adoptada al respecto. Al respecto, el Fiscal Delegado de la UIA dio respuesta a las inquietudes formuladas y el despacho tomó nota de estas. 4 Expediente digital 9004726-86.2019.0.00.000, folio 18612. 5 Al respecto, se comisionó a la UIA para que, en el término de cinco (5) días consultara en el sistema SPOA y en los demás a los que tuviera acceso, si el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO aparecía como indiciado en alguna noticia criminal. Para ello, debía informar i) conducta: ii) radicado; y iii) autoridad. En caso de que existieran reportes, en un término no mayor a veinte (20) días la UIA debía averiguar cuál es el estado actual de las posibles indagaciones. Asimismo, se precisó que las diligencias se continuarían tramitando dentro del radicado Legali No.
0001202-06.2020.0.00.0001, con el propósito de salvaguardar la confidencialidad de la información y proteger la seguridad de la compareciente. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp conductas en las que pudo incurrir la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ, a partir de lo relatado por el compareciente GIRALDO ARANGO. Se le solicitó a la Fiscalía mantener informada a esta instancia sobre los avances y resultados que se obtuvieran de ello.
8. Asimismo, se ordenó enviar copia de la diligencia al Grupo de Protección de la UIA. Y, por último, el despacho remitió a la Secretaría Ejecutiva copia del ofrecimiento realizado por el señor ARANGO para materializar una reparación temprana a las víctimas de la rama judicial y de la Fiscalía. Ello, para que la Secretaría Ejecutiva estableciera si existe un proyecto de reparación en el que pueda vincularse esta propuesta del compareciente.
9. El 17 de abril de 2023, se allegó al expediente digital un informe por parte de la UIA en el que indicó que el “cupo numérico de la resolución de la referencia
no corresponde al señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO”, por lo que solicitó que se aclare dicha información6.
10. El 28 de abril de 2023, se recibió una solicitud por parte del apoderado del compareciente, en la que pidió que se convocara a su representado a una audiencia presencial para “agotar la ampliación de la información de los hechos que se peticionan en la resolución SAI-IC-AS-ASM-003 de 17 de febrero de 2023” incluyendo las situaciones recientes sobre su seguridad7.
11. El 27 de junio de 2023, se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva, según la cual, si bien existe una primera versión de un proyecto de reparación simbólica y memorialización para víctimas del macro caso 03, “en los términos en que se encuentra formulado el proyecto no tendría cabida la propuesta realizada por el compareciente a través de su abogado”. No obstante, informó que, en caso de que se llegase a conocer la existencia de algún proyecto compatible con la propuesta formulada por el compareciente, se haría saber al despacho8.
12. El 28 de junio de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. Se indicó que no se recibió respuesta de la Fiscalía para remitir la información que el despacho ordenó enviar bajo reserva, a pesar de que la comunicación fue reiterada en dos oportunidades.
13. Por medio del oficio No. 2892 GPVTI-UIA-JEP de 27 de junio de 2023, el Grupo de Protección de UIA solicitó información sobre el compareciente FÉLIX
ANTONIO GIRALDO ARANGO. Al respecto, el despacho dio respuesta a través del oficio OFI-ASM-028-2023 de 4 de julio de 2023.
14. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-473-2023 de 1 de noviembre de 2023, el despacho concedió un término improrrogable de cinco (5) días a la UIA 6 Expediente digital, folios 208 a 225. 7 Expediente digital, folios 226 a 227. 8 Expediente digital, folios 230 a 232. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp para que finalizara la comisión ordenada en resolución SAI-IC-AS-ASM-003 de 17 de febrero de 2023. De otro lado, solicitó a la Secretaría Judicial que insista en el cumplimiento del resolutivo segundo de la resolución antes mencionada, esto era: Por Secretaría Judicial, COMPULSAR copia de la audiencia que se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2022 a la Fiscalía General de la Nación9, para que haga parte de la investigación penal que se adelanta, en virtud de la denuncia presentada por
el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO en contra de la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ. Lo anterior, para que se establezcan las posibles conductas en las que pudo incurrir la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ, a partir de lo relatado por el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO. Se le solicita a la Fiscalía mantener informada a esta instancia sobre los avances y resultados que se obtengan. Se le advierte a la Fiscalía que esta diligencia tiene el carácter de reservado, razón por la cual se transfiere la obligación de conservar dicha reserva. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaría Judicial enviará copia de dicha diligencia junto con el respectivo oficio de comunicación, tomando las precauciones debidas para salvaguardar la seguridad y la reserva de la información allí consignada.
15. Adicionalmente, se solicitó al Grupo de Protección de la UIA que, en el término de cinco (5) días, remitiera la última decisión adoptada en relación con las medidas de protección del señor GIRALDO ARANGO e informara sobre la vigencia de aquellas. Sobre este último aspecto, se recibió respuesta a través del oficio GPVTI-UIA-5295 de 7 de noviembre de 2023.
16. El 28 de diciembre de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con los informes de UIA de fecha 17 de noviembre10 y 28 de noviembre de 202311. La Secretaría Judicial indicó que no se había recibido respuesta de la Fiscalía para remitir copia de la audiencia que se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2022.
17. A través del oficio No. 0193 GPVTI-UIA-JEP-2024 de 12 de enero de 2024, el
Grupo de Protección de la UIA solicitó información a este despacho sobre la situación del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO en los trámites adelantados por esta instancia, así como por el conocimiento que se hubiese tenido sorbe amenazas en su contra. Al respecto, el despacho dio respuesta por medio del oficio OFI-ASM-004 de 19 de enero de 2024.
18. Mediante el oficio No. 808 GVTI-UIA de 19 de febrero de 2024, el Grupo de Protección de UIA solicitó información adicional en relación con el señor GIRLADO ARANGO. 9 Expediente Legali 0001202-06.2020.0.00.0001, folio 187 10 Expediente Legali 0001202-06.2020.0.00.0001, folios 253 a 263. 11 Expediente Legali 0001202-06.2020.0.00.0001, folios 264 a 270. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp
III. CONSIDERACIONES
19. En este pronunciamiento, el despacho abordará los siguientes aspectos: i) decidirá si existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen
de condicionalidad en contra de la compareciente GIRALDO ARANGO; y ii) se referirá a las últimas medidas de protección que se le han otorgado por parte del Grupo de Protección de la UIA y a la última solicitud de información remitida al despacho sobre la situación procesal del compareciente. 3.1 Por ahora no existe mérito para abrir un eventual incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor GIRALDO
ARANGO.
20. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que se ha denominado como “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembre de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.
21. El incumplimiento al régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según
cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables12.
22. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad, se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar 12 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la
Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que ante un eventual incumplimiento “le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte”13. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como: tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles14.
23. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fin de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRV y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”15.
24. A partir de lo anterior, le corresponde al despacho establecer si resulta necesario abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO. Al respecto, resulta importante recordar que, ante el desarrollo de la audiencia que se llevó a cabo el
31 de octubre de 2022, se consideró necesario ampliar información para conocer con mayor detalle los avances de las investigaciones que pudieran estarse adelantando en contra del compareciente, en relación con el encuentro sostenido con la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ. En este sentido, se comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas en los que tuviera a su disposición, si el compareciente aparecía como indiciado dentro de alguna noticia criminal. En respuesta, la UIA allegó dos informes en los que únicamente se halló el registro relacionado con el radicado 11001310700520100006700 por la conducta de lavado de activos y sobre la cual, la Sala de Amnistía le otorgó el beneficio de amnistía y, en consecuencia, la libertad definitiva. En SPOA únicamente aparecen algunos registros de investigaciones en las que el señor GIRALDO ARANGO actuó como denunciante.
25. Así las cosas, esta instancia transicional considera que, por ahora, no existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en la medida en que no se está adelantando ninguna investigación penal que comprometa al compareciente. En este sentido, no hay 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp razón para pensar que el señor GIRALDO ARANGO haya cometido alguna conducta punible con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. Sin embargo, el despacho debe exhortar al señor GIRALDO ARANGO para que se abstenga de realizar actuaciones que pongan en duda su cabal compromiso como firmante del Acuerdo de Paz y como beneficiario de amnistía, otorgada por esta Jurisdicción.
26. Esta decisión no implica que, si en futuras ocasiones, esta instancia vuelve a tener noticias sobre posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte del señor GIRALDO ARANGO, adopte las determinaciones que considere necesarias. 3.2 Sobre las medidas de protección a favor del señor FÉLIX ANTONIO
GIRALDO ARANGO
27. De acuerdo con la información recibida por el Grupo de Protección, a partir de la última revaluación de riesgo por temporalidad realizada al compareciente GIRALDO ARANGO, en sesión de 1 de agosto de 2023, el Comité de Evaluación de riesgo y definición de medidas, acogió la ponderación como extraordinario y se emitieron las siguientes recomendaciones16: Ratificar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección.
Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar. Ratificar un (1) chaleco blindado PONAL: Ratificar medidas preventivas Las medidas de protección tendrán una vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 25 de noviembre de 2023, lo anterior teniendo en cuenta que la resolución 0406 de 2022 tiene vigencia hasta el 24 de noviembre de 2023.
28. De esta forma, el despacho toma nota de las medidas de protección decretadas a favor del señor GIRALDO ARANGO y considera que, por lo pronto, no es necesario adoptar alguna medida distinta para garantizar la seguridad del compareciente. Como se pasará a precisar, con esta decisión el despacho termina las actuaciones relacionadas con el compareciente, por lo que no se tiene prevista su comparecencia en próximas diligencias. Por tanto, se le hará saber esta información al Grupo de Protección de la UIA, con el fin de que, si lo estima pertinente, la tome en cuenta para las siguientes evaluaciones de riesgo del compareciente. 16 Esta información fue dada a conocer del despacho por medio del oficio GPVTI-UIA-5295 de 7 de noviembre de 2023. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Ahora bien, en reciente oficio remitido por el Grupo de Protección de la UIA se consulta al despacho si “se abrió el incidente de incumplimiento [en contra del señor GIRALDO ARANGO] y qué consecuencias puede traer para el compareciente en relación con su comparecencia”17. Asimismo, si en el marco de este posible trámite incidental, el compareciente será llamado a diligencias propias de ese proceso y si se ha dado traslado de procesos a otros casos abiertos por esta Jurisdicción. Lo anterior, con el fin de que esta información sirva como elemento orientador con el fin de tomar alguna medida de protección y seguridad a favor del señor GIRALDO ARANGO. Al respecto, este despacho le informará al Grupo de Protección que, a través de esta decisión, el despacho se abstuvo de abrir un incidente de incumplimiento en contra del compareciente y que, por el momento, termina las actuaciones relacionadas con esta persona. Ello quiere decir que no se tiene previsto convocarlo para próximas diligencias judiciales. Finalmente, en cuanto a la última inquietud relacionada con el traslado de procesos a otros casos abiertos por esta Jurisdicción, se le recordará que por medio de la resolución SAI-AOIT-ASM169 de 5 de enero de 2022, se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) un aporte a la verdad realizado por el señor GIRALDO ARANGO. No obstante, se
desconoce si dicho aporte fue integrado a alguno de los macro casos allí abiertos.
30. Por último, se le solicitará al Grupo de Protección que mantenga informado al despacho sobre las decisiones que adopte en relación con las medidas de protección del señor GIRALDO ARANGO. 3.2 Consideración final
31. En atención a lo informado por la Secretaría Judicial, en el sentido de que no se recibió respuesta por parte de la Fiscalía para saber a cuál despacho remitir copia de la audiencia adelantada por el despacho el 31 de octubre de 2022, se solicitará a la Secretaría Judicial compulsar copia de esta a las Fiscalías 514 y 521 de Seguridad Pública de la Dirección Seccional de Bogotá , como quiera que, de conformidad con el informe allegado por la UIA, aquellos despachos conocieron o conocen de los hechos puestos en conocimiento por el señor GIRALDO ARANGO. Se le advierte a la Fiscalía que esta diligencia tiene el carácter de reservado, razón por la cual se transfiere la obligación de conservar dicha reserva. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaría Judicial enviará copia de dicha diligencia junto con el respectivo oficio de comunicación, tomando las precauciones debidas para salvaguardar la seguridad y la reserva de la información allí consignada. 17 Oficio No. 808 GVTI-UIA-2024 de 19 de febrero de 2024. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. EXHORTAR al señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO a actuar de conformidad con las obligaciones individuales y colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiario de amnistía. RECORDAR que ante cualquier noticia que esta instancia tenga sobre posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad, podrá abrir el respectivo incidente y adoptar las decisiones que correspondan. TERCERO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA que este despacho se abstuvo de abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del compareciente, razón por la cual, el señor GIRALDO ARANGO no será citado, por ahora, para otras diligencias judiciales. Asimismo, que por medio de la resolución SAI-AOIT-ASM169 de 5 de enero de 2022, se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) un aporte a la verdad
realizado por el señor GIRALDO ARANGO. No obstante, se desconoce si dicho aporte fue integrado a alguno de los macro casos allí abiertos. Para tal efecto, se le remitirá copia de esta decisión. Asimismo, se le solicitará al Grupo de Protección que mantenga informado al despacho sobre las decisiones que adopte en relación con las medidas de protección del señor GIRALDO ARANGO. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMPULSAR copia de la audiencia adelantada por el despacho el 31 de octubre de 202218, a las Fiscalías 514 y 521 de Seguridad Pública de la Dirección Seccional de Bogotá. Se le advierte a la Fiscalía que esta diligencia tiene el carácter de reservado, razón por la cual se transfiere la obligación de conservar dicha reserva. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaría Judicial enviará copia de dicha diligencia junto con el respectivo oficio de comunicación, tomando las precauciones debidas para salvaguardar la seguridad y la reserva de la información allí consignada. 18 Expediente Legali 0001202-06.2020.0.00.0001, folio 187 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000
osecorp QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, en los términos de la SENIT 3. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .112B04 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-2021000 osecorp