JEP - Resolución SAI AOI T ASM 106 25 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 106 25 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-106-2025 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025
Expediente digital: 9006066-65.2019.0.00.00011
Solicitante: Identificación:
JORGE ELIÉCER MORENO CASTAÑO
C.C. 16.932.279
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir resolución de trámite en el trámite de beneficios del señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.932.279.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de la resolución SAI -AOI-R-ASM-023-2021 de 6 de mayo de 20212, este despacho decidió rechazar la solicitud de amnistía presentada por el señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO, toda vez que se constató que ya la había recibido en la jurisdicción ordinaria, respecto de la conducta de rebelión por la que fue condenado bajo el radicado No. 76001600000020140062700.
2. El 16 de diciembre de 2022 3, el despacho del magistrado Pedro Mahecha remitió las actuaciones del trámite de salida del país 4 del señor MORENO
1 En adelante “Expediente Legali” o “expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali. Folios 140 a 151.
remitió las actuaciones del trámite de salida del país 4 del señor MORENO
1 En adelante “Expediente Legali” o “expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali. Folios 140 a 151. 3 Expediente Legali. Folio 375. 4 Tramitado en el expediente Legali 1501097-18.2021.0.00.0001. De la revisión de dicho expediente, se destaca la resolución SAI-SP-D-PMA-681-2021 de 18 de noviembre de 2021 mediante la cual se le otorgó autorización para salir del país al señor MORENO CASTAÑO, inicialmente por el periodo comprendido entre el 18 al 25 de noviembre de 2021 (Expediente Legali 1501097-18.2021.0.00.0001. Folio 35 a 45), el cual fue modificado por medio de la resolución SAI -SP-D-PMA-651-2021 de 7 de diciembre de 2021 (Expediente Legali 1501097-18.2021.0.00.0001. Folio 62 a 66). En este sentido, la autorización para salir del2
CASTAÑO con el fin de que se estudiara un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.
3. El 6 de enero de 2023, el señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO presentó un escrito en el que solicitó que se le “conceda unos días más de tiempo para realizar el retorno al país ”. Explicó que había presentado una petición de “empadronamiento” ante el Ayuntamiento de Cataluña (España), como requisito previo para la protección internacional que exige ese país5.
4. El 3 de febrero de 2023 , mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2023, el
requisito previo para la protección internacional que exige ese país5.
4. El 3 de febrero de 2023 , mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2023, el despacho profirió diversas órdenes6 para ampliar información previo a abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
5. El 24 de agosto de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-357-2023, el despacho le ordenó al señor JORGE ELIÉCER MORENO CASTAÑO remitir información actualizada sobre el trámite de protección internacional que adelantaba en España, manifestar si presentó alguna solicitud de protección ante autoridades colombianas por los hechos denunciados en la noticia criminal No. 760016099165202171634, y actualizar cada dos meses al despacho sobre el estado del trámite mencionado y su ubicación y contacto. El despacho también solicitó el apoyo de la Cancillería para que indagara ante las autoridades españolas si el compareciente estaba tramitando una solicitud de protección.
país se concedió desde el 14 de febrero hasta el 24 de febrero del año 2022. Sin embargo, el señor MORENO CASTAÑO no cumplió con su obligación de presentarse ante la Jurisdicción. Esto motivó a que el despacho sustanciador del trámite de la salida del país pusiera en conocimiento de esta instancia dicha situación. 5 Expediente Legali. Folio 392. 6 Se ordenó: i) Oficiar a Migración Colombia para que informe las fechas que re registran sobre salida del país y regreso del señor MORENO CASTAÑO; ii) Requerir al señor MORENO CASTAÑO para que informe el estado actual del trámite de protección e indique si solicitó algún tipo de solicitud de
país y regreso del señor MORENO CASTAÑO; ii) Requerir al señor MORENO CASTAÑO para que informe el estado actual del trámite de protección e indique si solicitó algún tipo de solicitud de protección en el marco de la noticia criminal no. 60016099165202171634; iii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe el estado actual de la noticia criminal no. 60016099165202171634; iv) comisionar a la UIA para que consulte si el señor MORENO CASTAÑO se encuentra registrado en algún proceso o posee antecedentes, la calidad del registro, los delitos por los cuales se adelanta o adelantó la investigación, el radicado, el estado y etapa procesal de la ca usa y las autoridades que lo conocieron; iv) solicitar apoyo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en virtud del principio de cooperación internacional y el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre Colombia y España, se indague ante el Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía de Barcelona - Oficina de asilo y refugio de Barcelona, si el señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO, identificado con pasaporte No. AX221874, está tramitando una solicitud de protección internacion al y, en caso afirmativo, en qué etapa se encuentra y qué decisiones se han adoptado en su favor; y iv) oficiar a la Secretaría Ejecutiva con el fin de que informe si algún abogado o abogada adscrito al SAAD continúa ejerciendo la defensa del señor
MORENO CASTAÑO ante la JEP.3
6. El 4 de septiembre de 2023, el abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, apo derado del compareciente, informó al despacho sobre la situación de su representado en España7.
6. El 4 de septiembre de 2023, el abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, apo derado del compareciente, informó al despacho sobre la situación de su representado en España7.
7. El 12 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente digital respuesta de la Unidad Nacional de Protección 8, en la cual indicó que el señor JORGE ELIÉCER MORENO no registraba solicitud de protección, y no tenía estudio de nivel de riesgo ni medidas de protección.
8. El 7 de noviembre de 2023, la UIA 9 allegó copia del proceso No. 760016099165202171634, proveniente de la Fiscalía 27 Especializada de Seguridad Ciudadana de Cali (Valle del Cauca), correspondiente a un posible constreñimiento para delinquir en hechos ocurridos el 25 de octubre de 2021 en esa ciudad. Además, allegó información del radicado No. 201334459 proveniente del Juzgado Noveno Municipal con función de Control de Garantías de Cali
(Valle del Cauca)10.
9. El 14 de noviembre de 2023, el señor JORGE ELIÉCER MORENO actualizó su situación en España y sus datos de ubicación y contacto11.
10. El 20 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-541, el despacho continuó la ampliación de información para decidir si debía abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad12.
7 Expediente Legali, folios 576 a 587. 8 Expediente Legali, folios 604 a 617. 9 Expediente Legali, folios 677 a 735.
incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad12.
7 Expediente Legali, folios 576 a 587. 8 Expediente Legali, folios 604 a 617. 9 Expediente Legali, folios 677 a 735. 10 Al solicitar copia del mismo, el Centro de Servicios Judiciales para Juzgados Penales de Cali allegó correo para descargar los procesos 76001600000020140062700 y 76001600000020140029500, pero no fue posible por el tamaño de los archivos. No obstante, quedó pendiente hacer la inspección judicial al proceso 201334459 para obtener copia completa de la investigación. 11 Expediente Legali, folios 737 a 740. 12 El despacho decidió principalmente: a) SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de diez (10) días hábiles, insistiera ante el Gobierno de España sobre la solicitud que el despacho remitió mediante carga rogatoria, en el sentido de establecer el estado del trámite de protección internacional que el señor JORGE ELIÉCER MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.932.279, estaría adelantando en España. Adicionalmente, SOLICITAR a la Cancillería que corroborara si estaba comunicándose con la autoridad competente en España para hacerle llegar la solicitud de este despacho, de acuerdo con lo previsto en el resolutivo primero de la resolución SAI -AOI-T-ASM357-2023 de 24 de agosto de 2023; b) INSISTIR a la Fiscalía 27 Especializada de Seguridad Ciudadana de Cali (Valle del Cauca) para que, en el término de diez (10) días hábiles, present ara el informe
Cali (Valle del Cauca) para que, en el término de diez (10) días hábiles, present ara el informe pormenorizado de las acciones investigativas adelantadas en el marco de la noticia criminal No. 760016099165202171634; y c) SOLICITAR a la UIA que, en un término de quince (15) días, i) obtuviera copia íntegra del proceso No. 201334459 proveniente del Juzgado Noveno Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca); ii) obtuviera copia íntegra del proceso No. 760016099165202171634, proveniente de la Fiscalía 27 Especializada de Seguridad Ciudadana de Cali (Valle del Cauca); iii) aclarara al despacho qué relación tienen entre sí los radicados4
11. El 22 de diciembre de 2023, se incorporó al expediente digital informe final de comisión de la UIA13, con el que adjuntó copia de los audios de los expedientes No. 760016000000201400627-00, 760016000000201400295 y 760016000193201334459-00, y afirmó que este último no se adelanta en contra del compareciente.
12. El 27 de diciembre de 2023, la Fiscalía 27 Especializada de Cali (Valle del Cauca) respondió al despacho que el proceso con radicado No. 760016099165202171634, cuyo denunciante es el señor JORGE ELIECER MORENO, se encontraba en etapa de indagación 14, y que entrevistaron al
Cauca) respondió al despacho que el proceso con radicado No. 760016099165202171634, cuyo denunciante es el señor JORGE ELIECER MORENO, se encontraba en etapa de indagación 14, y que entrevistaron al compareciente virtualmente. Éste manifestó que, a partir de septiembre de 2020, las disidencias de las FARC -EP lo estaban constriñendo para que retomara las armas, a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia15.
13. El 16 de febrero de 2024, la UIA remitió un informe aclaratorio16 a su último informe de comisión, en el que precisó la naturaleza de los radicados No. 201334459, 760016099165202171634, 76001600000020140062700, 76001600000020140029500 y 76001600019320130533430.
14. El 23 de febrero de 2024, el abogado EDWIN ARMANDO EMBUS, apoderado del compareciente, actualizó al despacho de la situación del compareciente en España17.
15. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-261-2024 de 7 de junio de 2024, el despacho se abstuvo de abrir incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor JORGE ELIÉCER MORENO CASTAÑO, y lo exhortó a seguir informando periódicamente su situación en España. Además, comisionó a la UIA para que indagara por la relación procesal entre los radicados penales 201305334, 20140029500 y 20140062700, y obtuviera copia del proceso con radicado No. 201334459.
comisionó a la UIA para que indagara por la relación procesal entre los radicados penales 201305334, 20140029500 y 20140062700, y obtuviera copia del proceso con radicado No. 201334459.
No. 76001600000020140062700, 76001600000020140029500 y 76001600019320130533430 los cuales, según uno de sus informes de comisión, corresponderían a la misma fecha y relato de los hechos, y determinara por qué razón existe un radicado No. 760 016000000201400295 seguido en contra del señor JULIÁN MAURICIO CÓRDOBA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.286.917, aun cuando se siguió un expediente con el mismo radicado en contra del señor JORGE ELIÉCER MORENO. 13 Expediente Legali, folios 774 a 798. 14 Expediente Legali, folio 829. 15 Expediente Legali, folios 825 a 827. 16 Expediente Legali, folios 845 a 870. 17 Expediente Legali, folio 843.5
16. El 7 de junio de 2024, la Cancillería remitió al despacho una respuesta del Ministerio de Justicia del Reino de España a la solicitud que había hecho mediante carta rogatoria. En este documento, el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo No. 2 de Barcelona (España) informó que en el registro de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional no figura en ningún procedimiento el señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO como interviniente18.
juzgados centrales de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional no figura en ningún procedimiento el señor JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO como interviniente18.
17. El 19 de junio de 2024, la Fiscalía 27 Especializada de Cali (Valle del Cauca) informó al despacho 19 que, en el marco del proceso penal No. 2021-71634 adelantado por constreñimiento para delinquir, del cual es víctima el señor JORGE ELIÉCER MORENO, el 31 de octubre de 2023, la Fiscalía mencionada hizo una ampliación de denuncia al compareciente de forma virtual. El 18 de junio de 2024 nuevamente fue cit ado junto a su esposa para continuar la ampliación de denuncia, y se emitieron nuevas órdenes de policía judicial para seguir con la indagación, que incluyen labores de vecindario y verificación del libro de población en la estación de policía más cercana.
18. El 18 de julio de 2024, la UIA remitió un informe final de comisión 20, en el que manifestó que desconoce “quién o por qué” en febrero de 2023 le informaron al despacho la existencia del radicado No. 2013-05334, ya que su primera actuación en el caso es de 25 de agosto de 2023, según el expediente al que tenía acceso. Por otro lado, aclaró que, según informe de investigador de 15 de febrero de 2024, el radicado No. 20140029500 es un radicado matriz, el No. 20140062700 es una ruptura procesal y ambos se tratan de los mismos hechos. En cuanto a las copias del radicado No. 201334459, afirmó que las remitió al despacho mediante
es una ruptura procesal y ambos se tratan de los mismos hechos. En cuanto a las copias del radicado No. 201334459, afirmó que las remitió al despacho mediante informe de 3 de enero de 2024.
19. El 20 de septiembre de 2024, el abogado Edwin Embus, apoderado del señor JORGE ELIÉCER MORENO, presentó un oficio 21 en el que informó que su representado continúa en Barcelona (España), que su trámite de asilo sigue activo ante el Ministerio del Interior, y que su tarjeta roja fue renovada por un año más a partir del 28 de agosto de 2024. Asimismo, actualizó sus datos de ubicación y contacto.
20. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-495-2024 de 7 de octubre de 2024, el despacho comisionó a la UIA para que indagara por el radicado penal No. 760016000193201305334 y obtuviera copia del mismo , consultara en la DIJIN el
18 Expediente digital, folios 891 a 959. 19 Expediente digital, folios 983 a 1007. 20 Expediente digital, folios 1008 a 1013. 21 Expediente digital, folios 1015 a 1019.6
reporte actualizado de órdenes de captura o anotaciones en contra del señor JORGE ELIÉCER MORENO, e indagara ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle) por la vigencia de una medida de aseguramiento impuesta al compareciente en el proceso penal No. 201334459.
21. El 7 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAIuna medida de aseguramiento impuesta al compareciente en el proceso penal
No. 201334459.
21. El 7 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAIAOI-T-ASM-495-2024 de 7 de octubre de 2024 a los correos del señor JORGE ELIÉCER MORENO y su apoderado 22, y el 8 de octubre de 2024, la resolución mencionada se notificó por estado23.
22. El 24 de octubre de 2024, la UIA presentó su informe de comisión 24. Aclaró que el radicado No. 760016000193201305334 es matriz del radicado 760016000000201400295, y éste a su vez es matriz del radicado 760016000000201400627, proceso adelantado por el delito de rebelión. Asimismo, adjuntó acta de audiencia en la que el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Va lle) impuso como medida de aseguramiento detención preventiva intramural en el marco del proceso penal No. 201400627 (también conocido con radicado No. 201400295), que según el reporte DIJIN se encuentra vigente. Finalmente, la UIA concluyó que de las piezas procesales se infiere que el radicado No. 201305334 es el mismo proceso penal que el radicado No. 201400627.
23. El 7 de noviembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-495-2024 de 7 de octubre de 202425.
III. CONSIDERACIONES
24. A continuación, el despacho se referirá a los asuntos pendientes del señor
T-ASM-495-2024 de 7 de octubre de 202425.
III. CONSIDERACIONES
24. A continuación, el despacho se referirá a los asuntos pendientes del señor JORGE ELIÉCER MORENO en el siguiente orden: i) la relación procesal entre los radicados penales No. 201305334, No. 20140029500 y No. 20140062700 ; ii) la medida de aseguramiento que aparece “vigente” en contra del compareciente en el reporte de la DIJIN, supuestamente proferida en el proceso penal con radicado No. 201334459 ; iii) la permanencia del señor JORGE ELIÉCER MORENO en
España.
22 Expediente digital, folios 1032 a 1035. 23 Expediente digital, folio 1036. 24 Expediente digital, folios 1037 a 1048. 25 Expediente digital, folio 1049.7
3.1. R elación jurídica entre los radicados penales No. 201305334, No. 20140029500 y No. 20140062700
25. A partir de la resolución SAI-AOI-T-ASM-261-2024 de 7 de junio de 2024, el despacho comisionó a la UIA para que indagara por la relación procesal entre los radicados penales No. 201305334, No. 20140029500 y No. 20140062700 . El proceso No. 20140062700 es el adelantado por rebelión cuyo conocimiento rechazó el despacho26, toda vez que la jurisdicción ordinaria ya había otorgado amnistía de iure al compareciente por aquél. Dicho proceso, junto a los radicados 201305334 y 20140029500 ya mencionados, se refieren a los mismos hechos según
amnistía de iure al compareciente por aquél. Dicho proceso, junto a los radicados 201305334 y 20140029500 ya mencionados, se refieren a los mismos hechos según el reporte SPOA 27. Sin embargo, en esta base el radicado 201305334 aparece asociado al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Por esta razón, el despacho quiso confirmar si se trataba de procesos distintos.
26. En su más reciente informe de comisión, la UIA remitió copia del escrito de preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el señor JORGE ELIÉCER MORENO en su proceso de rebelión. Allí se mencion ó que el radicado penal No. 201305334 es radicado matriz del No. 201400295, y éste a su vez lo es del No. 20140062700, por lo que hubo una serie de rupturas procesales 28. De esta forma, la UIA confirmó al despacho que los tres radicados por los que se ordenó la comisión corresponden al mismo proceso penal adelantado por rebelión, sobre el cual el despacho ya se pronunció en la resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2021 de 6 de mayo de 2021. Por lo tanto, este despacho no se encuentra mérito para realizar pronunciamientos adicionales al respecto.
3.2. Medida de aseguramiento que aparece “vigente” en contra del señor JORGE ELIÉCER MORENO, posiblemente proferida en el marco del proceso penal No. 201334459
27. El despacho había advertido que, aunque en el reporte de la DIJIN el señor JORGE ELIECER MORENO aparece con una medida de aseguramiento
penal No. 201334459
27. El despacho había advertido que, aunque en el reporte de la DIJIN el señor JORGE ELIECER MORENO aparece con una medida de aseguramiento “vigente” en el marco del proceso penal No. 201334459, ordenada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca)29, este proceso no aparecía en los registros SPOA del compareciente 30. Además, en las piezas procesales del radicado mencionado , allegadas por la UIA en enero de
26 Resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2021 de 6 de mayo de 2021. 27 Expediente digital, folios 483 a 485. 28 Expediente digital, folios 1045 y 1046. 29 Expediente digital, folio 479. 30 Expediente digital, folios 483 a 485.8
202431, el señor JORGE ELIÉCER MORENO no aparecía como procesado, ni había evidencia de la medida de aseguramiento.
28. En su último informe de comisión, la UIA reportó que el señor JORGE ELIÉCER MORENO aún tiene dos anotaciones en el reporte de la DIJIN sobre órdenes de captura y medidas de aseguramiento 32. La primera corresponde a la sentencia condenatoria que recibió por rebelión en el proceso penal No. 201400627, en el que fue amnistiado de iure, y así consta en el reporte de la DIJIN. De otro lado, aún le aparece una “medida de aseguramiento vigente” en el proceso No. 201334459, consistente en “detención preventiva en establecimiento carcelario”, proferida el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Noveno Penal
otro lado, aún le aparece una “medida de aseguramiento vigente” en el proceso No. 201334459, consistente en “detención preventiva en establecimiento carcelario”, proferida el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca). El reporte dice que el delito fue fraude procesal, y como observación añade “destinación ilegal de combustibles”33.
29. La UIA consultó al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) sobre medidas de aseguramiento impuestas al señor JORGE ELIÉCER MORENO en el proceso penal No.
201334459. El juzgado respondió que, en el marco del proceso penal No. 760016000-000-2014-00627, adelantó una audiencia de carácter concentrado en contra del compareciente por solicitud de la Fiscalía 94 Seccional , presentada el 30 de mayo de 2014, e impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva intramural34. Seguidamente, el juzgado aclaró que la actuación fue conocida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (Valle) y el Juzgado Tercero de EPMS de Cali (Valle). Además, la UIA señaló que, en las piezas procesales anexas al informe, se encuentra un acta de audiencia de 30 de mayo de 2014 en el proceso penal No. 2014-00295, en la que se impone la medida de aseguramiento mencionada35.
30. A pesar de los esfuerzos del despacho y la UIA por encontrar una medida de aseguramiento vigente en contra del señor JORGE ELIECER MORENO en un
de aseguramiento mencionada35.
30. A pesar de los esfuerzos del despacho y la UIA por encontrar una medida de aseguramiento vigente en contra del señor JORGE ELIECER MORENO en un proceso penal con radicado No. 201334459, en la información recaudada no hay evidencia de tal medida, o por lo menos de una medida de aseguramiento distinta de la que se impuso contra el compareciente en el proceso que se adelantó por rebelión con los radicados No. 2014-00295 y 2014-00627. En efecto, el despacho ordenó allegar una copia del proceso penal No. 201334459 que, tal
31 Expediente digital, folio 864. 32 Expediente digital, folio 1046. 33 Expediente digital, folio 1046. 34 Expediente digital, folio 1047. 35 Página 31 del documento PDF “ 760016000000201400627 No 2 ”, incluido en la carpeta “Anexo 2. 760016000000 2014 00627” de los anexos incorporados a folio 1042 del expediente digital.9
como aparece en el reporte de la DIJIN, fue un proceso adelantado por destinación ilegal de combustible, fraude procesal, falsedad material en documento público y privado y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en marzo de 2013. Sin embargo, en dicho expediente no aparece como procesado el señor JORGE ELIÉCER MORENO , sino que al término del proceso fueron absueltos los señores Carlos Hernando Varona, Manuel Antonio Garcés y Dayci Garcés.
31. Debe insistirse en que en el informe del SPOA del señor JORGE ELIÉCER MORENO no aparece el radicado No. 201334459 como investigación a su
Garcés.
31. Debe insistirse en que en el informe del SPOA del señor JORGE ELIÉCER MORENO no aparece el radicado No. 201334459 como investigación a su nombre36. Aun así , el despacho le pidió a la UIA indagar por la medida de aseguramiento en el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), que aparece como responsable de aquella en el reporte DIJIN . Este juzgado informó que efectivamente dictó una medida de aseguramiento en contra de JORGE ELIÉCER MORENO, pero lo hizo en el marco del proceso que ya conocía el despacho, es decir, el proceso por rebelión que motivó el rechazo de la solicitud del compareciente en la resolución SAIAOI-R-ASM-023-2021 de 6 de mayo de 2021 , tramitado con los radicados No. 2014-00295 y 2014-00627.
32. Finalmente, la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento del proceso por rebelión ocurrió el 30 de mayo de 2014 37, misma fecha de la medida de aseguramiento que aparece en contra del señor JORGE ELIÉCER MORENO en el reporte de la DIJIN.
33. En resumen, el despacho no encontró que el señor JORGE ELIÉCER MORENO haya sido procesado dentro del radicado No. 201334459 y que en este se le hubiese impuesto una medida de aseguramiento . El despacho únicamente ha podido constatar la medida que se profirió dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de rebelión. Por la misma razón, el despacho deduce que el señor JORGE ELIÉCER MORENO en realidad no tiene una medida de
ha podido constatar la medida que se profirió dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de rebelión. Por la misma razón, el despacho deduce que el señor JORGE ELIÉCER MORENO en realidad no tiene una medida de aseguramiento vigente en un proceso penal por fraude procesal y destinación ilegal de combustibles. De manera que, a partir de los elementos que ha podido recaudar el despacho, parece que l a ún ica medida de aseguramiento que realmente tuvo corresponde al proceso por rebelión, bajo el radicado penal No. 2014-00627, proceso en el que, como se ha mencionado, el compareciente fue condenado y amnistiado de iure en la jurisdicción ordinaria.
36 Expediente digital, folios 483 a 485. 37 El acta de la audiencia donde se impuso la medida de aseguramiento aparece con el código único de investigación 2013-00295, pero está incluida en el expediente 201400295 /201400627. Sobre estos radicados se hará una aclaración en el siguiente acápite, pero esencialmente corresponden al mismo proceso por rebelión.10
34. Siendo así, la medida de aseguramiento que sí corresponde al compareciente no está vigente. Ante el riesgo de que las autoridades puedan requerir al señor JORGE ELIÉCER MORENO a su regreso al país por la aparición de una medida “vigente” , se ordenará a la DIJIN que verifique y actualice los reportes de antecedentes del compareciente . Así, la DIJIN deberá corroborar el registro que allí aparece sobre la medida de aseguramiento vigente en el proceso penal con radicado No. 201334459 y sobre el cual el despacho no encontró alguna medida en su contra.
registro que allí aparece sobre la medida de aseguramiento vigente en el proceso penal con radicado No. 201334459 y sobre el cual el despacho no encontró alguna medida en su contra.
35. Lo anterior bajo el entendido de que la aparición de la medida de aseguramiento pudo tratarse de un error en la base de datos de la DIJIN, por cuanto, se insiste, el despacho no encontró elementos que le permitan establecer que el compareciente fue investigado en un proceso penal con radicado No.
201334459. Por lo tanto, se le solicitará a la DIJIN que reporte a este despacho las conclusiones a las que llegue tras esta verificación y allegue el reporte actualizado de los antecedentes del señor MORENO. En esta verificación, la DIJIN deberá establecer si tal vez , en alguna etapa primigenia, el proceso penal por rebelión seguido contra el señor JORGE ELIÉCER MORENO tuvo el radicado No. 201334459, ya que esta última posibilidad no pudo ser confirmada con las piezas de los expedientes.
3.3. Permanencia del señor JORGE ELIÉCER MORENO en España
36. Desde el 20 de septiembre de 2024, el despacho no ha recibido nuevas actualizaciones sobre la permanencia d el señor JORGE ELIÉCER MORENO en España, o del estado de su trámite de asilo y demás información relacionada .
Aun así, el señor JORGE ELIÉCER MORENO remitió al despacho en varias ocasiones evidencias de que está en proceso de regularizar su situación en España mientras el trámite concluye38, y que tiene “tarjeta roja”, es decir, permiso para permanecer en ese país bajo condición de solicitante de asilo hasta agosto 28 de 202539.
ocasiones evidencias de que está en proceso de regularizar su situación en España mientras el trámite concluye38, y que tiene “tarjeta roja”, es decir, permiso para permanecer en ese país bajo condición de solicitante de asilo hasta agosto 28 de 202539.
37. Como se mostró en l os acápites previos, la información del expediente sugiere que el señor JORGE ELIÉCER MORENO no tiene procesos judiciales adicionales al adelantado por rebelión con los radicados No. 201305334, No. 20140029500 y No. 20140062700 . Adicionalmente, la JEP no ha otorgado beneficios al compareciente. Únicamente ha sido beneficiario de la amnistía de
38 Expediente digital, folio 843. 39 Expediente digital, folio 1017.11
iure que le otorgó el Juzgado Tercero de EPMS de Cali (Valle) por el delito mencionado, y de amnistía administrativa por parte de la Presidencia de la República, otorgada mediante Decreto 1565 de 25 de septiembre de 201740. Como consecuencia de estos beneficios, y por orden del despacho, el 4 de junio de 2021 el compareciente suscribió ante la JEP el régimen de condicionalidad 41, que incluye la obligación no de salir del país sin previa autorización.
38. Aun así, el despacho descartó que la salida del p
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