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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 109 25 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 109 25 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-109-2025 Bogotá D.C., 25 de enero de 2025

Expediente digital: 1500860-76.2024.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS Documento de identificación: C.C. 1.026.558.353

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a proferir resolución de trámite frente al señor JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS, identificado con cédula No. 1.026.558.353.

II. ANTECEDENTES

1. El 24 de agosto de 2018, el señor JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS presentó petición de libertad condicionada ante la JEP 1. El trámite fue repartido al despacho con informe de 12 de abril de 20192.

2. Con resolución SAI -LC-AS-ASM-007-2019 de 7 de mayo de 2019, el despacho amplió información, previo a avocar conocimiento de la libertad condicionada solicitada. Posteriormente, el despacho dictó varias decisiones de impulso procesal en las que se determinó que la solicitud de beneficios transicionales versaba frente a 3 procesos penales3.

3. Allegados los respectivos procesos penales, mediante resolución SAI-AOIDLC-ASM-024-2021 de 4 de octubre de 2021, el despacho:

transicionales versaba frente a 3 procesos penales3.

3. Allegados los respectivos procesos penales, mediante resolución SAI-AOIDLC-ASM-024-2021 de 4 de octubre de 2021, el despacho:

a. Concedió el b eneficio de la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado en el proceso No. 73001-31-07-001-2007-00090-00. En este sentido, se ordenó suscribir el régimen de condicionalidad a fin de librar boleta de libertad.

1 Folios 1 a 2 del expediente digital. 2 Folio 4 del expediente digital. 3 Los radicados corresponden a los Nos. 73001-31-07-001-2007-00090-00, 66001-61-06-588-2009-00003-00 y 17001-61-06-940-2009-00006-00.2 b. En cambio, negó ese mismo beneficio y rechazó por incompetencia personal el eventual otorgamiento de amnistía respecto de los procesos penales Nos. 66001-61-06-588-2009-00003-00 y 17001-61-06940-2009-00006-00.

4. El 22 de marzo de 2022, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-1542022, el despacho remitió el asunto del señor JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra 4 para que este fuera estudiado en conjunto con el asunto del señor HENOC CAPERA TRUJILLO , toda vez que ambos versaban sobre el mismo radicado penal No. 73001-31-07despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra 4 para que este fuera estudiado en conjunto con el asunto del señor HENOC CAPERA TRUJILLO , toda vez que ambos versaban sobre el mismo radicado penal No. 73001-31-07001-2007-00090-00, en conocimiento del mencionado despacho.

5. El 26 de agosto de 2022, por medio de resolución SAI -AOI-RC-RCJ-1732022, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra 5 remitió por competencia el asunto relacionado con el señor JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

6. El 1 de febrero de 2024, por medio de auto SRT-SB-CH-39, la Sección de Revisión puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la posible reincidencia del compareciente JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS , toda vez que existe actualmente una investigación penal adelantada en contra del señor ROA BUSTOS por el delito de concierto para delinquir agravado por hechos posteriores al 1º de diciembre de 20166.

7. El 21 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho el presente asunto.

8. El 25 de junio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-300-2024, el despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que remitiese el examen preliminar del que se refiere la SENIT 4, correspondiente al señor JOSÉ GERMÁN ROA

el despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que remitiese el examen preliminar del que se refiere la SENIT 4, correspondiente al señor JOSÉ GERMÁN ROA BUSTOS en el que se indi cara si esta persona es o no susceptible de ser seleccionada como máximo responsables o participe determinante7.

9. El 20 de septiembre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-4722024, el despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara en la Fiscalía 54

Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá la investigación No. 1100163001132022-80037 adelantada en contra señor JOSÉ GERMAN ROA

4 Quien se encontraba en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto en dicha fecha. 5 Quien se encontraba en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto en dicha fecha. 6 Folios 4 al 6 del expediente Legali. 7 Folios 10 al 13 del expediente Legali.3 BUSTOS, por el delito de concierto para delinquir agravado y o btuviera copias integras de ella8.

10. El 27 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-5342024, el despacho ofició a la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá para que informara si en el marco del proceso penal No. 1100163001132022-80037 se impulsó alg una acción en contra del señor JOSE GERMÁN ROA BUSCTOS, o si por el contrario se emitió en su favor alguna decisión de archivo o preclusión9.

1100163001132022-80037 se impulsó alg una acción en contra del señor JOSE GERMÁN ROA BUSCTOS, o si por el contrario se emitió en su favor alguna decisión de archivo o preclusión9.

11. El 29 de noviembre de 2024, se fijó estado electrónico de la resolución SAIAOI-T-ASM-534 de 202410.

12. El 27 de enero de 2025 ingresaron las diligencias mediante informe secretarial11.

13. El 29 de enero de 2025, la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá allegó las piezas p rocesales del proceso No. 1100163001132022-8003712.

14. El 29 de enero de 2025 , se aportó concepto de la Procuraduría Delegada con funciones mixtas No. 13 , segunda con funciones de intervención para la paz13.

III. CONSIDERACIONES

15. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el despacho tenía pendiente recibir informe por parte de la Fiscalía 54 especializada frente al estado actual del proceso No. 1100163001132022-80037, llevado en contra del señor JOSE GERMÁN ROA BUSTOS y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado. Una vez analizada la respuesta allegada por la Fiscalía 54

Especializada de fecha de 29 de enero del año en curso, encuentra el despacho que se aportó la misma copia digitalizada de a la investigación No. 1100163001132022-80037 aportada por la UIA mediante informe del 24 de octubre de 202414.

16. Aunque la Fiscalía 54 Especializada no haya dado contestación expresa a

1100163001132022-80037 aportada por la UIA mediante informe del 24 de octubre de 202414.

16. Aunque la Fiscalía 54 Especializada no haya dado contestación expresa a la solicitud de información sobre el estado actual del proceso, con los documentos remitidos como totalidad del trámite penal , concluye el despacho

8 Folios 256 al 260 del expediente Legali. 9 Folios 274 al 277 del expediente Legali. 10 Folio 281 del expediente Legali. 11 Folio 287 del expediente Legali. 12 Folios 288 al 398 del expediente Legali. 13 Folios 399 al 401 del expediente Legali. 14 Folio 271 del expediente Legali.4 que fuera de la denuncia en contra del compareciente no se ha efectuado ningún otro tipo de actuación bajo el radicado. Así las cosas, el desarrollo de la investigación penal en la jurisdicción ordinaria no le permite a este despacho contar con elementos suficientes para determinar, siquiera a modo de inferencia, que los hechos de la denuncia existieron y que en ellos estuv o involucrado el señor ROA BUSTOS. En consecuencia, no se encuentra una base para justificar la eventual apertura del incidente de incum plimiento del régimen de condicionalidad frente al señor ROA BUSTOS . Por ello, el despacho , por el momento, procederá a abstenerse de pronunciarse frente a los hechos que se han conocido en la investigación penal con radicado No. 1100163001132022-80037.

17. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de presentarse avances en la investigación penal, se pueda volver a pronunciar sobre el asunto. De este modo,

conocido en la investigación penal con radicado No. 1100163001132022-80037.

17. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de presentarse avances en la investigación penal, se pueda volver a pronunciar sobre el asunto. De este modo, el despacho comunicará la presente decisión a la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá con el fin de que, en caso de presentarse alguna novedad o avance en el proceso referido, lo comunique al despacho para lo propio de sus funciones.

18. Finalmente, se comunicará la decisión al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, en seguimiento al auto SRT-SB-CH-39 de 1 de febrero de 2024, que inició las presentes diligencias.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse frente a los hechos conocidos bajo el radicado penal No. 1100163001132022-80037, llevados ante la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá en contra del señor JOSE GERMÁN ROA BUSTOS, identificado con la C.C. No. 1.026.558.353, en calidad de denunciado por el delito de concierto para delinquir.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá para que, en caso de avanzar en la investigación No. 1100163001132022-80037, en donde se relacionó a l señor JOSE GERMÁN ROA BUSTOS identificado con la C.C. No. 1.026.558.353, en calidad de

No. 1100163001132022-80037, en donde se relacionó a l señor JOSE GERMÁN ROA BUSTOS identificado con la C.C. No. 1.026.558.353, en calidad de denunciado por el delito de concierto para delinquir, lo informe inmediatamente a este despacho y remita copia de los documentos a los que haya lugar.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al despacho de la magistrada ANA CATERINA HEYCK PUYANA de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.5 CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación.

SEXTO. Una vez ejecutoriada la decisión, por Secretaría Judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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