JEP - Resolución SAI AOI T ASM 116 26 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 116 26 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-116-2025 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025
Radicado Legali: Compareciente:
1500040-57.2024.0.00.0001.
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI
C.C. 79.149.126
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMA
C.C. 12.715.418
MILTON DE JESÚS TONCEL
C.C. 15.237.742
JOSÉ BENTITO CABRERA CUEVAS
C.C. 96.329.309
JORGE TORRES VICTORIA
C.C. 14.990.220
JESÚS EMILIO CARVAJALINO
C.C. 3.228.737
NOEL MATA MATA
C.C.: 4.870.352
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Asunto: 180013107001-2006-00027
Secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto agravado 41-001-31-07003-2010-0030 Homicidio agravado y terrorismo agravado 41-001-31-07003-2009-00142 Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte
Resolución de trámite.
I. ASUNTO POR RESOLVER2
agravado 41-001-31-07003-2009-00142 Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte
Resolución de trámite.
I. ASUNTO POR RESOLVER2
Procede el despacho a el despacho a precluir el trámite adelantado a favor del señor NOEL MATA MATA, identificado con C.C.: 4.870.352 1. Adicionalmente, el despacho emitirá unas ordenes encaminadas a seguir ampliando información dentro del trámite que se adelanta a favor de los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, identificado con C.C. 79.149.126, JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMA, identificado con C.C. 12.715.418, MILTON DE JESÚS TONCEL, identificado con C.C. 15.237.742, JOSÉ BENTITO CABRERA CUEVAS , identificado con C.C. 96.329.309, y JESÚS EMILIO CARVAJALINO, identificado con C.C. 3.228.7372.
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001 con el asunto del señor RODRIGO LODOÑO ECHEVERRI al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina , con el fin de que fuesen estudiados los posibles beneficios transicionales en relación con el radicado penal No. 41-001-31-07003-2010-0030.
2. El 13 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-JCP-0212-2024 el
transicionales en relación con el radicado penal No. 41-001-31-07003-2010-0030.
2. El 13 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-JCP-0212-2024 el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que incorporara en este expediente Legali3 el radicado Conti No. 202301067201 que contiene la copia digital del expediente del proceso penal con radicado No. 410013107003-2010-0030 adelantando en contra del señor
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI.
3. El 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-JCP-0212-2024, por lo que incorporó las piezas procesales en los folios 5869 al 59144 del presente expediente Legali.
4. El día 16 de abril del 2024, el abogado Camilo Ernesto F agua Castellanos remitió al despacho un oficio mediante el cual solicitó que se le enviara “un documento detallado e individualizado” con, por un lado, la relación de la totalidad de los beneficios de amnistías otorgados a su prohijado; y, por el otro, con la información de “quien promovió la solicitud y la fecha de inicio del trámite”5.
5. El 2 de julio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0506-2024 el magistrado Juan José Cantillo Pushaina remitió por conocimiento previo a este despacho el asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI en relación con los radicados penales No. 41-001-31-07003-2010-0030, por los delitos de
despacho el asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI en relación con los radicados penales No. 41-001-31-07003-2010-0030, por los delitos de
1 Condenado bajo el radicado penal No. 4100131070032010-000-30 junto con los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, LUCIANO MARÍN ARANGO y GUILLERMO LEÓN SÁENZ VARGAS. 2 Quienes fueron procesados penalmente por los delitos de Secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto agravado, dentro del radicado de jurisdicción ordinaria No. 1800131070012006-00027 3 No. 1500040-57.2024.0.00.0001 4 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5915. 5 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5918.3 homicidio agravado y terrorismo agravado y el No. 41-001-31-07003-2009-00142, por las conductas de apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte6.
6. El 3 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI al despacho.
7. El 28 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-409-2024, el despacho ordenó lo siguiente: i) acumular el asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI remitido por el magistrado Juan José Cantillo Pushaina al presente trámite; ii) en consecuencia, a la Secretaría Judicial de la
despacho ordenó lo siguiente: i) acumular el asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI remitido por el magistrado Juan José Cantillo Pushaina al presente trámite; ii) en consecuencia, a la Secretaría Judicial de la Sala, que vinculara el radicado Legali No. 150075162.2024.0.00.0001 al presente expediente Legali (No. 1500040-57.2024.0.00.0001). Asimismo, una vez hecho lo anterior, debía eliminarlo ; i ii) comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: a) consultara ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actu ación realizada en el radicado penal No. 180013107001-2006-00027 y remitiera una copia digital íntegra de esta; b) ubicara la autoridad judicial a cargo del radicado No. 41 -001-31-07003-200900142 y, una vez hecho esto, remit iera al despacho una copia digital íntegra de dicho radicado penal ; y c) una entrevista a los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y LEONEL MATA MATA, quienes fueron condenados bajo el radicado penal No. 4100131070032010-000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado7.
8. El 11 de septiembre de 2024, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM409-2024 de 28 de agosto de 2024. Allí informó que obtuvo los siguientes hallazgos: i) se estableció que el nombre correcto es NOEL MATA MATA (no
cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM409-2024 de 28 de agosto de 2024. Allí informó que obtuvo los siguientes hallazgos: i) se estableció que el nombre correcto es NOEL MATA MATA (no Leonel Mata Mata, como lo había señalado este despacho) y, además, que conforme varios medios de comunicación, este h abría fallecido por un infarto cardiaco en diciembre de 2003. No obstante, la UIA señaló que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que el estado de la cédula del señor MATA MATA es “vigente pero con pérdida o suspensión de derechos políticos”; ii) que se obtuvieron todos los datos de contacto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI8; iii) se consultó ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y se halló que, por un lado, el proceso penal No. 180013107001-2006-00027 se encuentra suspendido, por lo que no se ha realizado ninguna actuación con posterioridad a su remisión a la JEP. Y por el otro lado, que el sistema digital de la rama judicial en el que se incorporan los “archivos correspondientes a las audiencias, se encuentra averiado hace tres semanas, por tanto, la diligencia que compete para el caso audiencia preparatoria
6 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5925-5930. 7 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5937-5945. 8 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5960-5970.4
7 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5937-5945. 8 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5960-5970.4 del 23 de febrero de 2023 no puede ser consultada”, por lo que, una vez se reactive, se informará a la UIA9.
9. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó un oficio en el cual dejó constancia de contar con los datos de contacto de los señores JUVENAL OVIDIO
RICARDO PALMA, MILTON DE JESÚS TONCEL, JOSÉ BENITO CABRERA
CUEVAS, JORGE TORRES VICTORIA y JESÚS EMILIO CARVAJALINO .
Asimismo, informó que consultó todas las bases de datos a las que tiene acceso y no fue posible obtener datos de contacto del señor NOEL MATA MATA o
LEONEL MATA MATA10.
10. El 7 de octubre de 2024 se notificó por estado la resolución SAI-AOI-T-ASM409-2024 de 28 de agosto de 202411.
11. El 9 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia secretarial de que había vinculado el expediente Legali No. 150075162.2024.0.00.0001 al presente radicado Legali, mediante la herramienta de “unificar y archivar”12.
12. El 10 de octubre de 2024, las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial.
13. El 5 de noviembre de 2024, el señor JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMA remitió al despacho el poder otorgado al abogado Gustavo Enrique
informe secretarial.
13. El 5 de noviembre de 2024, el señor JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMA remitió al despacho el poder otorgado al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, para que lo representara como su abogado13.
14. El 27 de noviembre de 2024, mediante a resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 el despacho ordenó lo siguiente: i) concedió un nuevo término a la UIA para que culminara las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024 14; ii) suspendió la orden dada a la UIA en el literal c), resolutivo cuarto de la resolución SAI -AOIT-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024, hasta tanto no se aclare el estado de la
9 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 597--5973. 10 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5977-5979. 11 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6008. 12 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6009. 13 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6014-6015. 14 a) Consultara nuevamente ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en el radicado penal No. 180013107001 -2006-00027 y remita una copia digital
14 a) Consultara nuevamente ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en el radicado penal No. 180013107001 -2006-00027 y remita una copia digital íntegra de esta; b) Ubicara la autoridad judicial del radicado penal No. 41-001-31-07003-2009-00142 y, una vez hecho esto, REMITA al despacho una copia digital íntegra del mismo; y c) Entrevistara al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien fue condenado bajo el radicado penal No. 4100131070032010-000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. En dichas entrevistas, la UIA deberá consultarles, aunque no exclusivamente, sobre la estructura de las FARC-EP a la que hacía parte, así como su participación en los hechos ocurridos el 12 de julio de 2000 en el municipio de Colombia (Huila), entre otros. Para ello, la UIA deberá remitir al despacho, con tres (3) días de anterioridad a la diligencia de entrevista, el cuestionario. No hacerlo será entendido por el despacho como incumplimiento de la UIA de la comisión ordenada. d) Consultara en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA, identificado con C.C.: 4.870.352 y, de ser el caso obtenga copia del certificado de defunción del mismo.5 cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA; y iii) solicitó al señor LEONEL MATA MATA que informara al despacho si contaba con un apoderado de confianza15.
cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA; y iii) solicitó al señor LEONEL MATA MATA que informara al despacho si contaba con un apoderado de confianza15.
15. El 28 de noviembre de 2024, se notificó la resolución SAI -AOI-T-ASM-5482024 de 27 de noviembre de 2024 por estado16.
16. El 24 de diciembre de 2024, la UIA remitió al despacho su informe final de cumplimiento. Allí, la UIA informó lo siguiente: i) realizó inspección judicial al radicado penal No. 410013107003-20090014200, el cual fue adelantado por hechos ocurridos el 20 de febrero de 200 3 en la vía nacional Hobo – Gigante
(Huila) y por los delitos de toma de rehenes en concurso heterogéneo con apoderamiento y desvío de aeronaves , naves o medios de transporte colectivo, terrorismo y rebelión. Asimismo, se identificó como víctima el senador Jorge Eduardo Gechen Turbay. Además, se estableció que la sentencia condenatoria fue proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, en contra de los señores Luis Edgar Devia Silva, MILTON DE JESÚS TONCEL, NOEL MATA MATA, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, JOSÉ BENTITO CABRERA CUEVAS , Robinzonn Matiz Cubidez, Luis Alberto Alberto Alban Urban, Guillermo León Baez Vargas, Luciano Marín Arango, Jesús Emilio Carvajal, Pedro Antonio Marín Marín17.
17. El 16 de enero de 2025, la abogada Sara María Triana Lesmes, remitió al
Luis Alberto Alberto Alban Urban, Guillermo León Baez Vargas, Luciano Marín Arango, Jesús Emilio Carvajal, Pedro Antonio Marín Marín17.
17. El 16 de enero de 2025, la abogada Sara María Triana Lesmes, remitió al despacho el poder otorgado por parte del señor JUVENAL OVIDIO RICARDO
PALMA18.
18. El 20 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva designó al abogado Leonardo Yepes Moreno, como apoderado del señor NOEL MATA MATA19.
19. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de q ue el número de cédula del señor NOEL MATA MATA, 48703352, se encuentra vigente y que la Secretaría Ejecutiva le asignó un apoderado adscrito a SAAD.
20. El 20 de enero de 2025, por medio de informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. En la presente resolución, el despacho se pronunciará sobre dos asuntos: i) sobre la preclusión del trámite del señor NOEL MATA MATA, debido a que este falleció en el 2003; y ii) respecto a los hallazgos de la UIA en su informe parcial del 24 de diciembre de 2024.
15 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6016. 16 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6026. 17 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6028.
16 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6026. 17 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6028. 18 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6042. 19 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6044.6 3.1. Sobre la preclusión del trámite del señor NOEL MATA MATA:
22. De acuerdo con el informe de la UIA 20, la cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA se encuentra vigente y, a pesar de la información de varios medios de comunicación sobre su muerte en el 2003, no le fue posible hallar un certificado de defunción.
23. No obstante, a diferencia de lo señalado por la UIA en su informe final, el despacho pudo determinar que el señor NOEL MATA MATA, con nombre de guerra “Efraín Guzmán”, efectivamente falleció en el 2003 a causa de “un paro cardio-respiratorio”21. De hecho, así quedó establecido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de hechos y Conductas (SRVR) en su auto No. 13 de 4 de septiembre de 2024 22, al mencionar los comandantes principales del Bloque Noroccidental de las FARC-EP, a saber:
326. Noel Mata Mata, Efraín Guzmán (†), fue nombrado comandante al momento de la creación del Bloque, era y siguió siendo el comandante del Frente 5º, ubicado en la subregión de Urabá y Córdoba, desde 1978 hasta el 2003, cuando murió de
de la creación del Bloque, era y siguió siendo el comandante del Frente 5º, ubicado en la subregión de Urabá y Córdoba, desde 1978 hasta el 2003, cuando murió de un paro cardio-respiratorio. La comandancia de Noel Mata Mata, Efraín Guzmán, en el BNOCC fue determinante para su expansión territorial, militar y financiera. Compañero de Manuel Marulanda, llegó al Urabá procedente del Tolima al morir el primer comandante del Frente 5º, Alberto Martínez. Efraín Guzmán fue el comandante histórico del Frente 5°, estructura “madre” de la cual surgieron los Frentes 18 en 1984, 34 en 1986 y 58 en 1993. Cuando fue nombrado comandante del BNOCC en la VIII CNG también fue incluido como miembro del Secretariado. Como comandante, Efraín Guzmán lideró el crecimiento y expansión militar de este Bloque, que a su muerte tomó su nombre y se llamó también Bloque Efraín Guzmán (énfasis propio).
24. En ese sentido , el despacho precluirá el trámite de beneficios adelantado a favor del señor NOEL MATA MATA, con nombre de guerra “Efraín Guzmán”, identificado con C.C.: 4.870.352. Así, conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a segui r. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo p revisto en el artículo 50 de la Ley
ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a segui r. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo p revisto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018. De esta manera , el despacho dará aplicación de la ley a una situación no contemplada expresamente en ella, en tanto esta solo difiere de la que sí lo está, en aspectos jurídicamente irrelevantes. En este caso, la norma a
20 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6027. 21 JEP, SRVR; Auto No. 13 de 4 de septiembre de 2024, párr. 326. Citando al Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. FGN. Génesis de las FARC -EP. Tomo XXXV. Bloque Noroccidental FARC -EP, pág.
11. Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. Respuesta al Au to 11 de agosto de 2020 entregado en diciembre de 2020, pág. 185. 22 22 JEP, SRVR; Auto No. 13 de 4 de septiembre de 2024, párr. 326. Citando al Expediente Caso No. 01.
Cuaderno principal. FGN. Génesis de las FARC -EP. Tomo XXXV. Bloque Noroccidental FARC -EP, pág.
11. Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. Respuesta al Au to 11 de agosto de 2020 entregado en diciembre de 2020, pág. 185.7 aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La
diciembre de 2020, pág. 185.7 aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI es posible en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.
25. Así las cosas, a partir del auto de la SRVR No. 13 de 4 de septiembre de 2024, en el que se estableció que el señor NOEL MATA MATA falleció en el 2003 a causa de un paro cardio-respiratorio 23, el despacho dispondrá, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la preclusión de la solicitud de beneficios transicionales presentada a su favor . En ese sentido, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que elimine el nombre del señor NOEL MATA MATA del radicado Legali No. 1500751-62.2024.0.00.0001 y se abstenga de incluirlo en futuros trámites ante este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, sin importar que este haya sido procesado bajo el radicado penal en estudio, como sucede en este caso con el radicado penal No. 410013107003-2010-000-30, que se adelantó en su contra.
26. Adicionalmente, el despacho proferirá las siguientes ordenes: Primero,
como sucede en este caso con el radicado penal No. 410013107003-2010-000-30, que se adelantó en su contra.
26. Adicionalmente, el despacho proferirá las siguientes ordenes: Primero, exhortará a la UIA para que, en próximas oportunidades, realice todas las labores que estén a su alcance para esclarecer si un determinado compareciente se encuentra o no con vida , y no se limite únicamente a verificar la vigencia de su cédula de ciudadanía pues ello no quiere decir, necesariamente, que se encuentra con vida. Por lo cual puede inducir en error al despacho. Segundo, en vista de que la Secretaría Ejecutiva le design ó al señor NOEL MATA MATA el abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al SAAD Comparecientes, como su representación judicial en el presente trámite de beneficios , el despacho comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes , debido a la preclusión del trámite de beneficios a favor del señor NOEL MATA MATA. Y tercero, dejará sin efecto la orden dada en el literal c) del resolutivo cuarto de la resolución SAI -AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024 24, la cual había sido suspendida mediante el resolutivo segundo
23 23 JEP, SRVR; Auto No. 13 de 4 de septiembre de 2024, párr. 326. Citando al Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. FGN. Génesis de las FARC -EP. Tomo XXXV. Bloque Noroccidental FARC -EP, pág.
11. Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. Respuesta al Au to 11 de agosto de 2020 entregado en
Cuaderno principal. FGN. Génesis de las FARC -EP. Tomo XXXV. Bloque Noroccidental FARC -EP, pág.
11. Expediente Caso No. 01. Cuaderno principal. Respuesta al Au to 11 de agosto de 2020 entregado en diciembre de 2020, pág. 185. 24 Dicho literal c) del resolutivo cuarto de la resolución SAI-AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024, ordenaba lo siguiente: “ ENTREVISTE a los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y LEONEL MATA MATA, quienes fueron condenados bajo el radicado penal No. 410013107003-2010-000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. En dichas entrevistas, la UIA deberá consultarles, aunque no exclusivamente, sobre la estructura de las FARC -EP a la que hacía parte, así como su participación en los hechos ocurridos el 12 de julio de 2000 en el municipio de Colombia (Huila), entre otros. Para ello, la UIA deberá remitir al despacho, con tres (3) días de anterioridad a la diligencia de entrevista, el cuestionario. No hacerlo será entendido por el despacho como incumplimiento de la UIA de la comisión ordenada”.8 de la resolución SAI -AOI-T-ASM-548-2024 del 27de noviembre de 2024, hasta tanto no se aclarará el estado de la cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA. 3.2. Sobre la concesión de un último término a la UIA, con el fin de que culmine las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 de 27 de noviembre de 2024
MATA. 3.2. Sobre la concesión de un último término a la UIA, con el fin de que culmine las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 de 27 de noviembre de 2024
27. De una revisión del expediente Legali, el despacho advirtió que la UIA cumplió parcialmente las actividades que se le habían comisionado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024, pues únicamente realizó la inspección judicial del expediente penal No. 410013107003-2009-0014200 y remitió una copia digital de este . El despacho revisará dicho expediente penal y en una próxima resolución se pronunciará al respecto.
28. No obstante , la UIA aun tiene pendiente las demás actividades que le fueron comisionadas. Sobre la entrevista al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, la UIA estableció en su informe que, en reiteradas oportunidades, intentó contactarse con el abogado Camilo Ernesto Dagua, sin embargo, que no había sido posible comunicarse con él y, por ta nto, tampoco agendar la diligencia.
29. En ese sentido, el despacho concederá a la UIA un último término de tres (3) días para que rinda un informe parcial con las actividades adelantadas hasta la fecha. Luego, dentro de un término de quince (15) días, la UIA deberá remitir un informe final de cumplimiento de las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 de 27 de noviembre de 2024, a saber: a) Consulte nuevamente ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en
de 2024, a saber: a) Consulte nuevamente ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en el radicado penal No. 180013107001-200600027 y remita una copia digital íntegra de esta; b) Realice una entrevista a señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien fue condenado bajo el radicado penal No. 410013107003-2010000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. En dichas entrevistas, la UIA deberá consultarles, aunque no exclusivamente, sobre la estructura de las FARC -EP a la que hacía parte, así como su participación en los hechos ocurridos el 12 de julio de 2000 en el municipio de Colombia (Huila), entre otros. Se recuerda que la UIA deberá remitir al despacho, con tres (3) días de anterioridad a la diligencia de entrevista, el cuestionario. No hacerlo será entendido por el despacho como incumplimiento de la UIA de la comisión ordenada.9
30. Adicionalmente, el despacho exhortará a la UIA para que el fiscal asignado en el presente asunto, de ahora en adelante cumpla a tiempo con las órdenes contenidas en el presente trámite, y en los demás que tenga designados en relación con este despacho. De llegar a presentar inconvenientes para cumplir las actividades ordenadas, la UIA deberá informar de dichas dificultades de manera formal y a tiempo al despacho. Lo anterior, pues to la entrevista al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI se ordenó desde el 28 de agosto de 2024 .
actividades ordenadas, la UIA deberá informar de dichas dificultades de manera formal y a tiempo al despacho. Lo anterior, pues to la entrevista al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI se ordenó desde el 28 de agosto de 2024 . Para lo cual deberá cumplir con los términos establecidos por el despacho con el objetivo de no afectar las garantías fundamentales de las comparecientes a tener un debido proceso, de acuerdo con los presupuestos que supone el presente trámite enmarcado en el sistema de justicia transicional.
31. Finalmente, se pondrá en conocimiento del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la situación descrita en los párrafos que anteceden, con el fin de que, en el marco de sus competencias adopte las determinaciones que considere necesarias para terminar la comisión en un término no mayor a quince (15) días.
32. Por último, el despacho le recuerda al compareciente y a su apoderado que el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y que ha suscrito tanto actas de compromiso, como el régimen de condicionalidad 25, por lo cual se encuentra obligado a comparecer ante esta Jurisdicción siempre que sea llamado. Por tanto, se le solicitará al abogado Dagua que atienda los llamados de la UIA para poder agendar la diligencia de entrevista, ordenada en la resolución resolución SAIAOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz
IV. RESUELVE:
AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz
IV. RESUELVE: PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, iniciado a favor del señor NOEL MATA MATA, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C.: 4.870.352.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que ELIMINE del radicado Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001 al señor NOEL MATA MATA , identificado con cédula de ciudadanía No. C.C.: 4.870.352 y se ABSTENGA de incluirlo en futuros asuntos de la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con lo expuesto en el acápite 3.1 de la presente decisión.
2510 TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes , en atención a lo señalado en el acápite 3.1 de la presente decisión. CUARTO. DEJAR SIN EFECTO la orden dada a la UIA en el literal c), del resolutivo cuarto de la resolución SAI -AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024, la cual había sido suspendida mediante el resolutivo segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 del 27de noviembre de 2024, toda vez que se preclu yó el trámite de beneficios a favor del señor NOEL MATA MATA, conforme con el acápite 3.1 de la presente decisión.
se preclu yó el trámite de beneficios a favor del señor NOEL MATA MATA, conforme con el acápite 3.1 de la presente decisión. QUINTO. CONCEDER UN ÚLTIMO TÉRMINO de tres (3) días a la UIA para que rinda un informe parcial con las actividades adelantadas hasta la fecha. Luego, dentro de un término de quince (15) días, la UIA deberá remitir un informe final de cumplimiento de las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 de 27 de noviembre de 2024, a saber: NUEVO TÉRMINO de quince (15) días a la UIA, con el fin de que culmine las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024, a saber: a) CONSULTE NUEVAMENTE ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en el radicado penal No. 180013107001-2006-00027 y remita una copia digital íntegra de esta; b) ENTREVISTE al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien fue condenado bajo el radicado penal No. 410013107003-2010 -000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. En dichas entrevistas, la UIA deberá consultarles , aunque no exclusivamente, sobre la estructura de las FARC-EP a la que hacía parte, así como su participación en los hechos ocurridos el 12 de juli
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