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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 117 2026 19 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 117 2026 19 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-117-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500685-48.2025.0.00.0001 1

ROBINSON ROMERO PASTOR

C.C. 3.125.339

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de junio de 2025, el señor ROBINSON ROMERO PASTOR remitió un escrito a la Ventanilla Única de la JEP. En este, solicitó autorización para salir del país en virtud de los compromisos adquiridos como firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP)2.

2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR3.

3. El 25 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -SP-AS-ASM-0012025 el despacho avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR y le requirió

2025 el despacho avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR y le requirió subsanar la solicitud de salida del país allegando los documentos faltantes .

1 En adelante “Expediente digital”. 2 Expediente digital, f. 1-6. 3 Expediente digital, f. 7.2

Además, el despacho, ofició a varias entidades4 con el objetivo de obtener copia integra de los expedientes adelantados en contra del solicitante.

4. El 26 de junio de 2025, un profesional del despacho remitió correos electrónicos a las autoridades judiciales indicadas solicitando una copia de la s actuaciones judiciales relacionadas con el señor ROBINSON ROMERO PASTOR.

5. El 27 de junio de 2025, el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cundinamarca informó que el trámite bajo el radicado 25000310700120060014400 fue adelantado por el Juzgado 01º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 5. Además, señaló que “en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante oficio número 6688 del 15 de diciembre de 2006, se remitieron cuatro cuadernos al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá Reparto, por competencia ”6. En consecuencia, se realizó el traslado de la solicitud hecha por este despacho al Centro de

Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C.

6. El 7 de julio de 2025, mediante resolución SAI-SP-T-ASM-010, el despacho

Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C.

6. El 7 de julio de 2025, mediante resolución SAI-SP-T-ASM-010, el despacho impuso régimen de condicionalidad al señor ROBINSON ROMERO PASTOR y le solicitó aportar los formatos F1 y el régimen de condicionalidad debidamente suscritos. Además, reiteró las órdenes impartidas en la resolución SAI-SP-ASASM-001-2025 sobre la remisión de copia íntegra de los expedientes adelantados en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR7.

4 (i) Proceso No. 25307318700120130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca; (ii) Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo., (iii) Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio; (iv) Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Dirección Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar; y (v) Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. 5 Expediente digital, f. 685-692. 6 Expediente digital, f. 685-692. 7 (i) Proceso No. 25307318700120130009001 al Juzgado 01 EPMS de Girardot (Cundinamarca) (Solicitud

5 Expediente digital, f. 685-692. 6 Expediente digital, f. 685-692. 7 (i) Proceso No. 25307318700120130009001 al Juzgado 01 EPMS de Girardot (Cundinamarca) (Solicitud hecha originalmente al Tribunal Superior de Cundinamarca); (ii) Proceso No. 25000310700120060014400 adelantado por el delito de terrorismo a cargo del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C. (solicitud hecha originalmente al Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca (iii) Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio ( Esta solicitud fue remitida por correo electrónico a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación); (iv) Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolim a). (solicitud hecha originalmente a la Dirección Seccional de Tolima); y (v) Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo de la Fiscalía General de la Nación (solicitud h echa originalmente al Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C).3

7. El 8 de julio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados Penales Especializados de Bogotá D.C. informó que el proceso penal No. 11001310700720060009001 se encuentra a car go del Juzgado 01º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, razón por la cual es dicho despacho a

No. 11001310700720060009001 se encuentra a car go del Juzgado 01º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, razón por la cual es dicho despacho a quien le corresponde remitir la copia del proceso señalado. En consecuencia, el Centro de Servicios remitió la solicitud realizada al Juzgado 01º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca8.

8. El 10 de julio de 2025, el Juzgado 07º Penal del Circuito Especializado de

Bogotá D.C. indicó que el pas ado 26 de junio de 2025 remitió respuesta al despacho. En esta informó que el proceso con radicado penal No. 10013107007200600090 00 (NI935 -7) fue devuelto a la Fiscalía General de la Nación el 15 de enero de 20079.

9. El 11 de julio de 2025, la abogada Sara Isabel Niño Céspedes , apoderada del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, remitió el formato F1 y el régimen de condicionalidad debidamente suscritos por el compareciente10.

10. En la misma fecha, la Fiscalía General de la Nación remitió al correo de uno de los Profesionales Especializados Grado 33 del despacho copia de tres cuadernos del expediente No. 1100160000972 00500046 también conocido bajo el radicado 001-2006-014411.

11. El 17 de julio de 2025 , el despacho profirió la resolución SAI-SP-D-ASM002, mediante la cual rechazó la solicitud de autorización de salida del país del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, toda vez que, para la fecha, no requería

002, mediante la cual rechazó la solicitud de autorización de salida del país del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, toda vez que, para la fecha, no requería permiso para salir del país. Además, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) con el objetivo de consultar las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial ace rca de investigaciones o procesos penales adelantados contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. En este sentido, ordenó a la UIA ubicar y remitir copia de los procesos penales adelantados en contra del señor ROMERO PASTOR.

12. El 22 de diciembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM535 el despacho decidió estarse a lo resuelto a la amnistía de iure concedida por

8 Expediente digital, f. 99-118. 9 Expediente digital, f. 119-136; 1159-1166. 10 Expediente digital, f. 149-193. 11 Expediente digital, f. 3413 -3419. En adelante nos referiremos a las piezas remitidas por el nombre del cuaderno y la página correspondiente.4

el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro del proceso

Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro del proceso penal No. 252906000657201200128. De igual forma, se ofició a la Fiscalía 35 Especializada DECOC para solicitar información sobre el estado actual de vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación No. 110016000097200500046 relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005, así como para indicar si se realizó algún preacuerdo que cesara la acción investigativa en contra del señor ROBINSON ROMERO.

13. En la misma resolución, el despacho comisionó a la UIA con el fin de obtener y remitir copia íntegra de los siguientes expedientes y/o piezas

procesales:

  • Audiencia identificada con el número de registro 163394, celebrada el 14 de febrero de 2018 ante el despacho de la Fiscalía 37 Seccional de Melgar

(Tolima) o el Juzgado 01 º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar (Tolima) • Expediente No. 252906000000201200005 adelantado por el delito de rebelión en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR • Expediente No. 2011-131 relacionado con los hechos del 6 de febrero de 2006 y sobre el cual versó una cesación del procedimiento a cargo del Juzgado 01º Penal de Fusagasugá (Cundinamarca).

14. El 16 de febrero de 2026, la UIA allegó al despacho las piezas procesales del expediente No. 25290600000020120000512.

Juzgado 01º Penal de Fusagasugá (Cundinamarca).

14. El 16 de febrero de 2026, la UIA allegó al despacho las piezas procesales del expediente No. 25290600000020120000512.

15. El 3 de marzo de 2026, la UIA remitió copia del expediente penal No. 2011131 adelantado en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR por el delito de rebelión13.

16. Las diligencias ingresaron por medio de informe secretarial el 3 de marzo de 202614.

III. CONSIDERACIONES

17. Debido a las particularidades del caso, en el transcurso del presente acápite el despacho se pronunciará en relación con los siguientes radicados

12 Expediente digital, f. 3444-3458. 13 Expediente digital, f. 3462-3468. 14 Expediente digital, f. 34695

penales relacionados con el señor ROBINSON ROMERO PAS TOR: (i) 252906000000201200005, (ii) 2011-131, (i ii) 734496099044201700128, y (iv) 110016000097200500046.

3.1. Sobre los expedientes penales No. 252906000000201200005 y No. 2011131

18. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas por la UIA, el despacho logró identificar que el expediente No. 252906000000201200005 corresponde al expediente matriz relacionado con la investigación de varias personas por el delito de rebelión. Luego, el 13 de septiembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá

corresponde al expediente matriz relacionado con la investigación de varias personas por el delito de rebelión. Luego, el 13 de septiembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá (Cundinamarca) decretó la ruptur a de la unidad procesal respecto al señor ROBINSON ROMERO PASTOR 15 lo que derivó en el radicado penal no. 252906000657201200128 en donde se le condenó por el delito de rebelión . En consecuencia, bajo el radicado penal No. 252906000000201200005 únicamente se continuaron adelantando actuaciones para los señores Julio Guzmán Torrez y Floriberto Baquero Romero.

19. Si bien dentro de la decisión anteriormente mencionada no se relaciona con precisión el radicado penal 252906000657201200128, el despacho encontró que ambos expedientes comparten los mismos elementos materiales probatorios para la vinculación y condena de los sujetos procesales16. De igual forma, se halló una similitud de hechos en las sentencias condenatorias proferidas dentro de los expedientes en cuestión17. La única diferencia identificada es el momento en que los sujetos vinculados aceptaron el preacuerdo ofrecido por la Fiscalía, y, por tanto, el momento en el que se dictó sentencia condenatoria.

20. De otra parte, en relación con el expediente penal 2011-131, el despacho halló que el 27 de febrero de 2009, la Fiscalía 5º Delegada de Fusagasugá

(Cundinamarca) profirió resolución de preclusión en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR debido a que , las actuaciones adelantadas bajo dicho

(Cundinamarca) profirió resolución de preclusión en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR debido a que , las actuaciones adelantadas bajo dicho radicado correspondía n en identidad de hechos, sujetos y causa a los hechos investigados dentro del radicado penal No. 252906000657201200128 18. Esta

15 Expediente digital, f. 3447, Rad 252906000000201200005. Archivo PDF “16 PROCESO No. 201200005 ”. Pág. 19-20 y 21-28. 16 Expediente digital, f. 2199-2633, f. f.3447. Rad 252906000000201200005. Archivo PDF “16 PROCESO No. 201200005”. 17 Expediente digital, f. 2255-2263, y f. 3447. Rad 252906000000201200005. Archivo PDF “16 PROCESO No. 201200005”. Pág. 21-28 18 Expediente digital, f. 3468. Anexos, Anexo 8.1 -Copia RAD. 2011 -131, PDF “CUADERNO 1

ARCHIVO”. Pág. 391-401.6

decisión fue secundada por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) el 15 de octubre de 2013, quien fue la entidad encargada de adelantar la causa penal No. 252906000657201200128. El Juzgado no solo determinó que s í existía una identidad de sujeto, objeto y causa, sino que concluyó que, de proferir una nueva sentencia en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro del expediente 2011-131 se vulneraría el principio de non bis in idem19.

concluyó que, de proferir una nueva sentencia en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro del expediente 2011-131 se vulneraría el principio de non bis in idem19.

21. Así las cosas, el despacho recuerda que, mediante resolución SAI-AOIT-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025 , decidió estarse a lo resuelto de la amnistía de iure concedida el 22 de septiembre de 2017 por el Juzgado EPMS de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) , dentro del expediente penal No. 25290600065720120012820.

22. En consecuencia, al encontrarse configurado el fenómeno de cosa juzgada y dado a que esta instancia ya se pronunció en relación con el expediente 252906000657201200128 dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025, el despacho se estará a lo resuelto, una vez más, a la amnistía de iure concedida por el Juzgado 1º EPMS de Fusagasugá con sede en Soacha

(Cundinamarca) el 22 de septiembre de 2017 por el delito de rebelión en favor

del señor ROBINSON ROMERO PASTOR.

3.2. Sobre el expediente No. 734496099044201700128

23. En relación con el expediente 734496099044201700128, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025, el despacho ordenó a la UIA obtener una copia íntegra de la audiencia identificada con el número de registro 163394 celebrada ante el Juzgado 01 º Penal del Circuito de Melgar

a la UIA obtener una copia íntegra de la audiencia identificada con el número de registro 163394 celebrada ante el Juzgado 01 º Penal del Circuito de Melgar (Tolima) el 14 de febrero de 2018 . Lo anterior, ya que el despacho se percató de que se adelantó una audiencia de preclusión por amnistía ante el Juzgado 01 º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar (Tolima) 21. No obstante, ni el acta de la audiencia ni la copia de la grabación fueron remitidas al despacho.

24. Ahora bien, debido a un error involuntario, el despacho omitió consignar, dentro del resuelve tercero de la resolución SAI -AOI-T-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025, el radicado del expediente penal al cual pertenece la

19 Expediente digital, f. 3468. Anexos, Anexo 8.1 -Copia RAD. 2011 -131, PDF “CUADERNO 1 ARCHIVO”. Pág. 403-417. 20 Expediente digital, f. 2622-2626. 21 Expediente digital, f. 614.7

audiencia 163394. Así las cosas, el despacho corregirá su error y comisionará a la UIA para que adelante las acciones necesarias para obtener la pieza judicial en cuestión. Para tal fin, la UIA contará con un término de veinte (20) días.

3.3. Sobre el expediente No. 110016000097200500046

25. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas , se advierte que, pese a que el despacho requirió a la Fiscalía 35 DECOC para que informara sobre el

3.3. Sobre el expediente No. 110016000097200500046

25. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas , se advierte que, pese a que el despacho requirió a la Fiscalía 35 DECOC para que informara sobre el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro del expediente penal No. 110016000097200500046, dicha entidad no ha remitido respuesta a la solicitud formulada.

26. En consecuencia, y con el fin de garantizar la continuidad y la pronta resolución del trámite en curso, el despacho comisionará a la UIA para que adelante las gestiones necesarias orientadas a establecer con precisión el estado actual de la vinculación procesal del señor ROMERO PASTOR dentro de la investigación identif icada con el radicado 110016000097200500046. Para el cumplimiento de esta labor, la UIA contará con un término de veinte (20) días.

27. Además, para el desarrollo de dicha actuación, la UIA deberá recabar y remitir al despacho la información correspondiente a los siguientes aspectos: (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese de la acción investigativa respecto del señor ROMERO

investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese de la acción investigativa respecto del señor ROMERO PASTOR; y (iv) señalar si existe alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR.

3.4. Otras disposiciones de trámite

28. Finalmente, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala modificar la etiqueta de clasificación del expediente Legali No. 150068548.2025.0.00.0001. Se recuerda que el trámite inició como una solicitud de permiso para salida de país, pero mut ó a estudio de otorgamiento de posibles beneficios transicionales en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Así las cosas, la Secretaría deberá modificar la etiqueta de “salida del país” por la de “Estudio de Beneficios”.8

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. En relación con el radicado penal 52906000000201200005, ESTARSE A LO RESUELTO a la amnistía de iure concedida por el delito de rebelión en el radicado 252906000657201200128 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) el 22 de septiembre de 2017 , en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.

Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) el 22 de septiembre de 2017 , en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial , COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación para que, en un término de veinte (20) días:

  • Obtenga y remita copia íntegra de la audiencia identificada con el número de registro 163394, celebrada el 14 de febrero de 2018 dentro de l expediente penal 734496099044201700128. Para tal fin, deberá dirigirse al despacho de la Fiscalía 37 Seccional de Melgar (Tolima) o al Juzgado 01º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar (Tolima).
  • Adelante las gestiones necesarias orientadas a establecer con precisión el estado actual de la vinculación del señor ROMERO PASTOR dentro de la investigación identificada con el radicado 110016000097200500046. Para el desarrollo de dicha actuación, la UIA deberá recabar y remitir al despacho la información correspondiente a los siguientes aspectos: (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de

110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese de la acción investigativa respecto del señor ROMERO PASTOR; y (iv) señalar si existe alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra

del señor ROBINSON ROMERO PASTOR.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.9

CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que modifique la etiqueta de clasificación del expediente Legali No. 1500685 -48.2025.0.00.0001 de “Salida del País” por la de “Estudio de Beneficios” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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