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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-128-2026 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-128-2026 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-128-2026 Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

No. Expediente Legali: 9004252-18.2019.0.00.0001

Compareciente:

Cédulas de ciudadanía:

DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON

CARLOS BERNAL PIÑEROS y GREGORIO HERRERA. 93.350.688, 1.110.584.327 y 1.095.930.074, respectivamente.

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede el despacho a dictar resolución de impulso dentro de las diligencias seguidas a favor de los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS y GREGORIO HERRERA, identificados con las C.C. No. 93.350.688, 1.110.584.327 y 1.095.930.074, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

1. Con resolución SAI -DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, el despacho declaró la no amnistiabilidad de las conductas frente a 16 comparecientes en relación con 11 tomas guerrilleras a poblaciones. Entre ellos, los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS y GREGORIO HERRERA. Como consecuencia de la anterior orden, se

comparecientes en relación con 11 tomas guerrilleras a poblaciones. Entre ellos, los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS y GREGORIO HERRERA. Como consecuencia de la anterior orden, se dispuso la remisión de s u trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, despacho sustanciador del caso 010. Además, se le otorgó al compareciente el beneficio de la libertad provisional1.

2. Con dos (2) resoluciones se corrigió la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 20232.

3. El 9 de ju lio de 2024, los apoderados de los señores LUIS EMIRO ROJAS PÉREZ, WILMAR ANTONIO MARÍN, JHONSON GARCÍA FRÍAS y GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ remitieron, de forma independiente , a la

1 Folios 5457 al 5553 del expediente Legali. 2 A decir, las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-523-2023 de 5 de diciembre de 2023, y SAI-AOI-T-ASM-5372023 de 19 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.2 JEP escritos mediante los cuales interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023. El 15 de julio

JEP escritos mediante los cuales interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023. El 15 de julio de 2024, el apoderado del señor HERRERA GONZÁLEZ sustentó el recurso3.

4. El 8 de agosto de 2024, con la resolución SAI -AOI-DR-ASM-013-2024 el despacho no repuso la resolución SAI -DF-ASM-048-2023, pero concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación4.

5. El 12 de febrero de 2025, la Sección de Apelación de la JEP mediante auto TPSA-1912-2025 decidió revocar los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la resolución SAI-DF-ASM-048-2025 de 27 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró la no amnistiabilidad de las conductas atribuidas a los tres (3) comparecientes aquí conocidos, por las tomas guerrilleras de San Antonio y Santa Isabel (Tolima), junto con otros hechos atribuidos a otros once (11) comparecientes, y por la cual se había remitido el expediente correspondiente a la S ala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) . En consecuencia, ordenó a la SAI que retomara el estudio de estas conductas mediante un análisis individualizado frente a cada compareciente respecto de los hechos específicos en los que participó 5.

6. El 29 de abril de 2025, se expidió constancia de ejecutoria del auto TP-SA-191220256.

compareciente respecto de los hechos específicos en los que participó 5.

6. El 29 de abril de 2025, se expidió constancia de ejecutoria del auto TP-SA-191220256.

7. El 27 de mayo de 2025, mediante resolución SAI-T-ASM-266-2025, el despacho dispuso tratar individualmente, en su respectivo radicado Legali, cada radicado penal sobre el cual se pronunció la resolución SAI -DF-ASM-048-2025 de 27 de noviembre de 2023. Allí incluyó los radicados penales No. 73001-31-07-001-200200172-00; No. 73001-31-07-001-2002-00283-00; No. 73001-31-07-002-2008-0005700; y No. 11001600153-2009-83945, relacionados con las incursiones guerrilleras en “San Antonio” (Tolima) del 23 de febrero y 21 de abril de 2 001, y de “Santa Isabel” (Tolima) del 11 de agosto de 20017.

8. El 9 de diciembre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-520-2026, el despacho profirió varias órdenes para ampliar información en el trámite .

Primero, comisionó a la UIA para que revisara las versiones voluntarias rendidas por el señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ en radicado No. 11001600153-200983945 ante los juzgados de Justicia y Paz. Se solicitó copia digitalizada de este proceso penal. Seguido, se debía entrevistar a los tres (3) comparecientes del trámite, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuáles

83945 ante los juzgados de Justicia y Paz. Se solicitó copia digitalizada de este proceso penal. Seguido, se debía entrevistar a los tres (3) comparecientes del trámite, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuáles sucedieron las incursiones g uerrilleras en los municipios de San Antonio, Anzoátegui, y Santa Isabel (Tolima). En tercer lugar , se solicitó al Ejército

3 Folios 5993 al 6002 del expediente Legali. 4 Folios 6037 al 6056 del expediente Legali. 5 Ver adjuntos a la constancia secretarial a folio 6238 del expediente Legali. 6 Folio 6348 del expediente Legali. 7 Folios 6837 al 6405 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.3 Nacional y/o Policía Nacional que remitieran los registros que tuvieran relacionados con ataques y hostigamientos a la Policía Nacional ocurridas en área del departamento de Tolima entre los años 1998 al 2003. Cuarto, se ofició al GRAI para que elaborara un informe sobre los ataques y hostigamientos a la Policía Nacional ocurridas en área del departamento de Tolima entre los años 1998 al 2003. Finalmente, se requirió al despacho relator del Macrocaso No. 010 para que informaran si los tres (3) compareciente s del trámite habían rendido versión voluntaria sobre los hechos aquí conocidos, ante la SRVR. Por último, se

para que informaran si los tres (3) compareciente s del trámite habían rendido versión voluntaria sobre los hechos aquí conocidos, ante la SRVR. Por último, se solicitó al GRANCE que, en caso de existir versiones rendidas por los comparecientes, analizara las mismas para presentar un informe detallado sobre la planeación y ejecución de las tomas guerrilleras enunciadas 8.

9. El 30 de diciembre de 2025, el despacho relato r del Macrocaso No. 010 de la SRVR respondió que los comparecientes de las diligencias no han sido requeridos para presentar versión voluntaria por las incursiones guerrilleras en los municipios de San Antonio, Anzoátegui y Santa Isabel (Tolima), entre los años 2001 y 20029.

10. El 12 de febrero de 2026, la UIA allegó informe en el que adjuntó la totalidad de piezas procesales relacionadas con el radicado de Justicia y Paz No. 11001600153-2009-83945. Adicionalmente, remitió la información relacionada con los ataques y hostigamientos a la Policía y al Ejército Nacional en el departamento de Tolima entre los años 1998 y 200310.

11. El 12 de febrero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial11.

12. El 12 de marzo de 2026, el GRAI de la JEP incorporó el informe “ análisis de contexto preliminar sobre los ataques y hostigamientos cometidos por las FARCEP contra la Policía Nacional en los municipios de Santa Isabel, Anzoátegui y San Antonio, Tolima, y las posibles funciones contra insurgentes de esa institución en los municipios mencionados (1998-2003)”, al expediente Legali12.

EP contra la Policía Nacional en los municipios de Santa Isabel, Anzoátegui y San Antonio, Tolima, y las posibles funciones contra insurgentes de esa institución en los municipios mencionados (1998-2003)”, al expediente Legali12.

III. CONSIDERACIONES

13. En la presente decisión , el despacho va a enunciar los radicados penales dentro de los cuáles fueron condenados los aquí comparecientes . Seguido, procederá a dividir el trámite en función de los hechos endilgados a cada compareciente. En tercer lugar, se adoptará determinación de fondo sobre el radicado penal No. 11001600153-2009-83945, relacionado con el señor DAIRO

8 Folios 6409 al 6418 del expediente Legali. 9 Folios 6452 al 6454 del expediente Legali. 10 Folios 6458 al 6482 del expediente Legali. 11 Folio 6483 del expediente Legali. 12 Folios 6488 al 6498 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.4 RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Finalmente, se emitirán las órdenes de ampliación de información, correspondientes a los hechos asignados a este expediente Legali.

3.1. Sobre los radicados penales de cada compareciente.

14. En estas diligencias, el despacho ha venido ampliando información sobre los siguientes radicados penales, relacionados con los señores DAIRO RODRÍGUEZ

3.1. Sobre los radicados penales de cada compareciente.

14. En estas diligencias, el despacho ha venido ampliando información sobre los siguientes radicados penales, relacionados con los señores DAIRO RODRÍGUEZ

RAMÍREZ, JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS y GREGORIO HERRERA

GONZÁLEZ:

Radicado penal Compareciente Incursión guerrillera 73001-31-07-001-2002-00172-00

DAIRO RODRÍGUEZ y

JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS Sentencia condenatoria del 12 de febrero de 2004, por hechos en San Antonio (Tolima) del 23 de febrero de 2001 73001-31-07-001-2002-00283-00 JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS Sentencia del 28 de noviembre de 2008, por hechos en Santa Isabel (Tolima) 11 de agosto de 2001 730013107002-2008-00057-00 GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ Sentencia del 30 de octubre de 2009 por hechos en San Antonio (Tolima) del 23 de febrero de 2001 11001600153-2009-83945 DAIRO RODRÍGUEZ Proceso de Justicia y Paz, con versiones sobre San Antonio (Tolima), del 23 de febrero de 2001

15. A la fecha , el despacho conoce que los tres comparecientes fueron condenados en dos procesos distintos, según consta, por los hechos relativos a la incursión guerrillera en el municipio de San Antonio (Tolima), del 23 de febrero

15. A la fecha , el despacho conoce que los tres comparecientes fueron condenados en dos procesos distintos, según consta, por los hechos relativos a la incursión guerrillera en el municipio de San Antonio (Tolima), del 23 de febrero de 2001. Ahora, el señor JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS está relacionado con otro proceso en el que fue condenado por la toma guerrillera del municipio de Santa Isabel (Tolima) del 11 de agosto de 20 01. Finalmente, el proceso No. 2009-83945 corresponde a un radicado asignado a la solicitud de sometimiento a la Ley 975 de 2005 del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el que rindió versión sobre los hechos de la incursión guerrillera al municipio de San Antonio

(Tolima), sin agregar información adicional a la ya conocida en el radicado penal No. 2002-00172.

16. Así las cosas, el despacho considera pertinente dividir las diligencias según los hechos que cada radicado penal conoció, para efectos prácticos del trámite de beneficios. Entonces, el radicado Legali actual versará sobre los hechos correspondientes a la incursión guerrillera en el municipio de San Antonio

(Tolima). A decir, se seguirá ampliando información sobre los radicados penales No. 73001-31-07-001-2002-00172-00 y No. 730013107002 -2008-00057-00, relacionados con los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS

BERNAL y GREGORIO HERRERA.

relacionados con los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS

BERNAL y GREGORIO HERRERA.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.5

17. En este punto se recuerda que, a fecha de 24 de enero de 2024, fue remitido a este despacho el trámite de beneficios del señor JORGE ENRIQUE MONTERO, el cual está relacionado con el proceso penal No. 73001-31-07-001-2002-00172-00, donde se le condenó por la toma guerrillera del municipio de San Antonio

(Tolima). En esa fecha, el despacho prefirió no acumular los tr ámites de beneficios porque ya se había tomado determinación frente a los tres (3) comparecientes de estas diligencias, en resolución SAI -AOI-DF-048-2023 de 27 de noviembre de 2023. Entonces, el trámite de beneficios a favor del señor MONTERO se estaba llevando, hasta ahora, en radicado Legali No. 150124269.2024.0.00.0001.

18. Con la revocatoria de la resolución SAI-AOI-DF-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, que obligó a esta instancia transicional a realizar un estudio individualizado de cada incursión guerrillera allí analizada, entiende el despacho que actualmente sí procede acumular en estas diligencias el trámite de beneficios a favor del señor JORGE ENRIQUE MONTERO, únicamente respecto

individualizado de cada incursión guerrillera allí analizada, entiende el despacho que actualmente sí procede acumular en estas diligencias el trámite de beneficios a favor del señor JORGE ENRIQUE MONTERO, únicamente respecto de los hechos correspondientes a la toma de San Antonio (Tolima). El despacho analizó las piezas procesales correspondientes al proceso penal No. 73001-31-07001-2002-00172-0013 y encontró que el señor MONTERO fue condenado por estos hechos en la misma providencia que los señores JHON CARLOS BERNAL y

DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

19. Entonces, visto que ahora el estudio sobre los hechos enunciados se encuentra en el mismo estado procesal en ambos expedientes Legali, en la presente decisión se acumulará el trámite del señor JORGE ENRIQUE MONTERO sólo en lo que respecta el proceso penal No. 2002-00172 al presente trámite. El Legali asignado a este compareciente continuará con el estudio transicional correspondiente a los demás antecedentes penales del señor.

20. Por otro lado, se solicitará a la SEJUD de la Sala que cree un expediente Legali individual, en el cual se lleve el estudio de beneficios transicionales del señor JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS, respecto de los hechos conocidos en el proceso penal No. 73001-31-07-001-2002-00283-00. Es decir, dicho expediente Legali versará sobre los hechos en las incursiones guerrilleras a los municipios de Santa Isabel y Anzoátegui (Tolima). Adicionalmente, se deberán trasladar a ese nuevo proceso las piezas del radicado penal enunciado14, el informe GRAI de

Legali versará sobre los hechos en las incursiones guerrilleras a los municipios de Santa Isabel y Anzoátegui (Tolima). Adicionalmente, se deberán trasladar a ese nuevo proceso las piezas del radicado penal enunciado14, el informe GRAI de 2 de febrero de 2026 15, y las resoluciones SAI -AOI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 202316, SAI-AOI-DR-ASM-013-2024 de 8 de agosto de 202417, y SAIT-ASM-266-2025 de 27 de mayo de 202518.

13 Folios 2160 al 2163 (anexos) del expediente Legali. 14 Folio 2533 del expediente Legali. 15 Folios 6488 al 6498 del expediente Legali. 16 Folios 5457 al 5553 del expediente Legali. 17 Folios 6037 al 6056 del expediente Legali. 18 Folios 6837 al 6405 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.6

3.2. Sobre el radicado penal No. 11001600153-2009-83945 relacionado con el señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

21. La UIA , el 12 de febrero de 2026 , allegó las piezas procesales completas correspondientes al radicado No. 11001600153-2009-83945. El despacho analizó los adjuntos del informe y determinó que el radicado en cuestión fue creado una

correspondientes al radicado No. 11001600153-2009-83945. El despacho analizó los adjuntos del informe y determinó que el radicado en cuestión fue creado una vez el señor DAIRO RODRÍGUE Z RAMÍREZ solicitó acogerse a la Ley 975 de 2005 a fecha de 11 de junio de 200919.

22. A decir, las piezas procesales que relacionan los hechos de la incursión guerrillera del municipio de San Antonio (Tolima) del 23 de febrero de 2001 corresponden a la resolución de acusación 20, sentencia de primera instancia 21 y sentencia de segunda instancia 22, dentro del proceso penal No. 73001-31-07-0012002-00172. Adicional a ello, se encontró versión libre rendida por el señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ a fecha de 4 de abril de 2013, en la cual no se encontró información de relevancia relacionada a los hechos aquí conocidos 23.

23. Así las cosas, este despacho concluye que dicho radicado no corresponde a una investigación cursada en contra del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, sino que corresponde únicamente a la solicitud de sometimiento, y práctica de una versión libre el 1 de diciembre de 2010 ante el Despacho 23 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz 24. Paralelamente, observa que , desde la práctica de la versión señalada, no quedaron diligencias pendientes de cumplimiento en dicho proceso.

24. Según el artículo 3 de la L.1820 de 2026, “Los beneficios transicionales pueden ser otorgados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de

proceso.

24. Según el artículo 3 de la L.1820 de 2026, “Los beneficios transicionales pueden ser otorgados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En el radicado penal No. 2009-83945 no se conocieron hechos adicionales a los ya conocidos en el proceso No. 2002-00172, ni agrega información de relevancia sobre los hechos relacionados con la toma guerrillera a San Antonio (Tolima). En ese entendido, el despacho observa que no tiene objeto sobre el cual emitir decisión de fondo en dicho proceso, por lo cual procederá a abstenerse de pronunciarse sobre el mismo.

3.3. Órdenes de ampliación de información frente a los hechos relacionados con la incursión guerrillera al municipio de San Antonio (Tolima).

19 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 2 expediente 2009-83945. Pp. 2. 20 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 1 expediente 2009-83945. Pp. 110. 21 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 1 expediente 2009-83945. Pp. 184.

22 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 1 expediente 2009-83945. Pp. 253. 23 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 4 expediente 2009-83945. Pp. 72. 24 Folio 6471 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2<Carpeta 4 expediente 2009-83945. Pp. 2 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.7

25. A continuación, el despacho procederá a ampliar información únicamente frente a los hechos relacionados con la incursión guerrillera al municipio de San Antonio (Tolima), del 23 de febrero de 2001. Mediante resolución SAI-AOI-TASM-520-2026 de 9 de diciembre de 2025, el despacho requirió al despacho sustanciador del Macrocaso No. 010 de la SRVR para que informara si los tres (3) comparecientes de estas diligencias habían rendido versión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales sucedieron las incursiones guerrilleras en el departamento de Tolima, allí el municipio de San Antonio incluido. A fecha de 30 de diciembre de 2025, el despacho a cargo del Macrocaso No. 010 confirmó que ninguno de los comparecientes ha sido requerido para rendir versión en sus diligencias.

26. Así, este despacho observa procedente inquirir nuevamente al despacho del

No. 010 confirmó que ninguno de los comparecientes ha sido requerido para rendir versión en sus diligencias.

26. Así, este despacho observa procedente inquirir nuevamente al despacho del Macrocaso No. 010 con el fin de que informe si se han rendido versiones , por cualquier compareciente allí requerido, relacionadas con toma del municipio de San Antonio (Tolima). En caso positivo, se les solicitará que remitan las copias de dichas diligencias con el fin de que este despacho pueda obtener información de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrió. Asimismo, dependiendo de los comparecientes que hayan participado en las diligencias, este despacho evaluaría la posibilidad de ampliar información respecto de la participación individual de los aquí comparecientes en los hechos bajo análisis.

27. Paralelamente, se recuerda que se había oficiado a la UIA para que evaluara las versiones en las que hubiesen participado los señores RODRÍGUEZ RAMÍREZ, BERNAL PIÑEROS y HERRERA GONZÁLEZ que se remitie ra la SRVR. Aunque quedó claro que estos no han comparecido en las diligencias propias del Macrocaso, una vez remitidas las versiones en las que se haga referencia a la toma guerrillera del municipio de San Antonio (Tolima), nuevamente se solicitará a la UIA para que, con el apoyo del GRANCE, presente un informe al despacho donde la analice. A decir, deberá evaluar el relato de los hechos y extraer los detalles sobre la planeación de la incursión guerrillera, qué medios y métodos de guerra se usaron para en el ataque, si se adoptaron medidas de prevención con la población civil de los municipios a los que haya lugar, el

hechos y extraer los detalles sobre la planeación de la incursión guerrillera, qué medios y métodos de guerra se usaron para en el ataque, si se adoptaron medidas de prevención con la población civil de los municipios a los que haya lugar, el proceso elección de objetivos de la Policía Nacional o el Ejército, y demás temas que a bien encuentre pertinentes con relación a la amnistiabilidad, o no, de las conductas. Finalmente, debe especificar si en las versiones se menciona alguno de los comparecientes de estas diligencias.

28. Finalmente, observa el despacho que se actualizaron los datos de los comparecientes y su representación judicial. Sin embargo, no se aportaron las diligencias de entrevistas correspondientes, según lo comisionado a la UIA mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-520-2026. Entonces, el despacho procederá a emitir nuevamente la orden de entrevistas a los aquí comparecientes, en los términos expuestos en la resolución anterior.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.8

29. Paralelamente, en el Legali No. 1501242-69.2024.0.00.0001 en el cual se llevaba el trámite individualizado del señor MONTERO, no se encontraron pruebas adicionales qué trasladar a estas diligencias. Entonces, se ordenará que se incluya entre las diligencias comisionadas anteriormente, la entrevista del señor JORGE ENRIQUE MONTERO, para que explique las circunstancias de tiempo, modo y

guerra se usaron para en el ataque, si se adoptaron medidas de prevención con la población civil de los municipios a los que haya lugar, el proceso elección de objetivos de la Policía Nacional o el Ejército, y demás temas que a bien encuentre pertinentes con relación a la amnistiabilidad, o no, de las conductas. Finalmente, debe especificar si en las versiones se menciona alguno de los comparecientes de estas diligencias.

30 Los datos del apoderado del señor JORGE ENRIQUE MONTERO reposan en el expediente Legali No. 1501242-69.2024.0.00.0001. 31 Las copias de los procesos judiciales No. 73001-31-07-001-2002-00172-00 y No. 73001-31-07-002-200800057-00 se encuentran a partir del folio 2160 y ss como archivos adjuntos. Asimismo, se encuentran descargables en los expedientes Legali No. 20210013555. 20210013556 y 20210013554. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.10 SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR al señor JORGE ENRIQUE MONTERO, identificado con la C.C. No. 6.000.895, para que en un término de veinte (20) días, remita formato F1 diligenciado.

OCTAVO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia

adicionales qué trasladar a estas diligencias. Entonces, se ordenará que se incluya entre las diligencias comisionadas anteriormente, la entrevista del señor JORGE ENRIQUE MONTERO, para que explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio la incursión guerrillera al municipio de Sa n Antonio (Tolima), y exponga en detalle su participación individual en esta. Asimismo, se le solicitará al señor MONTERO para que, junto con su apoderado, remita formato F1 debidamente diligenciado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría Judicial, ACUMULAR en el presente trámite de beneficios al señor JORGE ENRIQUE MONTERO, identificado con la C.C. No. 6.000.895, únicamente en lo que respecta a los hechos correspondientes a la incursión guerrillera del municipio de San Antonio (Tolima), del 23 de febrero de 2001, conocida en proceso No. 73001-31-07-001-2002-00172-00.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, CREAR UN NUEVO EXPEDIENTE LEGALI, para el estudio de beneficios transicionales a favor del señor JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS, identificado con la C.C. No. 1.110.584.327, en lo referente a la incursión guerrillera a los municipios de Santa Isabel y Anzoátegui (Tolima), conocida en el radicado penal No. 73001-31-07-001-2002-00283-00. Para ello, incorporar en el nuevo expediente Legali las piezas procesales de dicho

(Tolima), conocida en el radicado penal No. 73001-31-07-001-2002-00283-00. Para ello, incorporar en el nuevo expediente Legali las piezas procesales de dicho radicado25, el informe GRAI de 2 de febrero de 2026 26, y las resoluciones SAIAOI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 27, SAI -AOI-DR-ASM-0132024 de 8 de agosto de 202428, y SAI-T-ASM-266-2025 de 27 de mayo de 202529.

TERCERO. ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el radicado penal No. 11001600153-2009-83945, relacionado con el señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificado con la C.C. No. 93.350.688, por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR nuevamente a la UIA para que, en un término de veinte (20) días, proceda a contactar, ubicar y entrevistar a los señores DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS, GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE MONTERO, identificados con las C.C. No. 93.350.688, 1.110.584.327 ,

25 Folio 2533 del expediente Legali. 26 Folios 6488 al 6498 del expediente Legali. 27 Folios 5457 al 5553 del expediente Legali. 28 Folios 6037 al 6056 del expediente Legali. 29 Folios 6837 al 6405 del expediente Legali.

26 Folios 6488 al 6498 del expediente Legali. 27 Folios 5457 al 5553 del expediente Legali. 28 Folios 6037 al 6056 del expediente Legali. 29 Folios 6837 al 6405 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004252-18.2019.0.00.0001 y el código 7FAD9B.9 1.095.930.074 y No. 6.000.895, respectivamente, con el acompañamiento de sus apoderados judiciales30, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuáles se dio la incursión guerrillera en el municipio de San Antonio (Tolima) los días 23 de febrero de 2001, y 21 de abril del mismo año.

La finalidad de esta s entrevistas es indagar en el cumplimiento del factor material de competencia en los hechos del caso. Asimismo, es fundamental determinar la finalidad del ataque directamente efectuado en contra de los miembros de la Policía Nacional, el hurto de su armamento, y el hurto efectuado al Banco Agrario.

Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar las piezas procesales correspondientes31 y, a partir de lo revisado, elaborar un cuestionario que será concertado con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario.

a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al despacho relator del Macrocaso No. 010 de la SRVR para que, en un término de veinte (20) días, informe si en sus diligencias se ha rendido versión voluntaria sobre los hechos correspondientes a la incursión guerrillera en el municipio de San Antonio (Tolima) los días 23 de febrero y

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