JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-137 del 23 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-137 del 23 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-137-2026 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Expediente digital: 1500217-50.2026.0.00.0001 1
Comparecientes:
Identificaciones:
IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y LUIS
ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO
No. 5.134.878 y No. 77.177.643
Asunto: Resolución que precluye y amplía información
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que precluye el asunto respecto al señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 5.134.878 y amplía información respecto del señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM087-2026 en el expediente digital 9005572 -06.2019.0.00.0001 respecto al compareciente Abelardo Caicedo Colorado. Allí, en el resolutivo segundo, se ordenó crear un nuevo radicado digital para los señores IGUÉN ENRIQUE
087-2026 en el expediente digital 9005572 -06.2019.0.00.0001 respecto al compareciente Abelardo Caicedo Colorado. Allí, en el resolutivo segundo, se ordenó crear un nuevo radicado digital para los señores IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO para conocer de los radicados No. 20-001-60-66-059-2013-0206180 y No. 47-001-60-66055-2011-00917562.
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1.024-1.047. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.2
2. El 6 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el asunto de los señores IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO al despacho por reparto3.
3. El 26 de marzo de 2026 , el despacho realizó consultas en los sistemas de información a los cuales tiene acceso y encontró que:
a) En la consulta de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación no aparecen registros a nombre de los comparecientes. b) En el registro de Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC) no aparecen registros de los comparecientes. c) En el registro de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la
b) En el registro de Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC) no aparecen registros de los comparecientes. c) En el registro de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional aparece que no es posible generar el resultado de consulta para un compareciente y para el otro apareció que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. d) En el sistema de consulta Visor de beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz se encontró que a los señores IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO se les concedió el beneficio de libertad mediante la resolución SAI-AOIDLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021 4. En el asunto del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, el despacho decidió suspender la materialización del beneficio hasta que el compareciente acudiera ante la jurisdicción . Lo anterior, a través de la resolución SAI-AOI-TASM-384 de 31 de agosto de 20235. e) En la consulta al sistema de procesos de la Rama Judicial aparece n varios procesos penales relacionados con los comparecientes. f) En la consulta realizada en la Registraduría Nacional del Estado Civil se observó que la cédula del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS se encuentra cancelada por muerte desde el 12 de agosto de 2025.
III. CONSIDERACIONES
4. El despacho revisó el expediente digital del asunto y verificó que procede pronunciarse, en primer lugar, sobre la preclusión del señor IGUÉN ENRIQUE
2025.
III. CONSIDERACIONES
4. El despacho revisó el expediente digital del asunto y verificó que procede pronunciarse, en primer lugar, sobre la preclusión del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , debido a su muerte . En segundo lugar, se referirá a la ampliación de información en el asunto respecto al señor LUIS ALEJANDRO
3 Expediente digital, folio 1.048. 4 Expediente digital 9005572-06.2019.0.00.0001, folios 1.409-1.435. 5 Expediente digital 9005572-06.2019.0.00.0001, folios 5.608-5.618. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.3
CUADRAS SOLORZANO. Así, para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, la decisión se dividirá en las dos partes mencionadas.
a. Preclusión del asunto del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS por muerte
5. Conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en al auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 6. Así, las
especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 6. Así, las salas y secciones pueden aplicar la preclusión, pese a que la normatividad transicional se refirió únicamente a la Sala de Definición de Situación Jurídicas 7.
6. En el caso del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la norma a aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como se ha dicho. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI, es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta e s la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.
7. En este caso, como se indicó en los antecedentes de la decisión, el despacho tuvo conocimiento de la muerte del señor MARTÍNEZ ARIAS , a través de la
6 “ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad,
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.” (Énfasis propio) 7 En la misma decisión: “9. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado por el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.” (Negrilla añadida) (Auto SRT-SB-AMG-603, noviembre 9 de 2023).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.4
consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil del compareciente. Allí pudo determinar que, de conformidad con lo registrado en sus bases de información, el cupo numérico correspondiente al compareciente fue cancelado por muerte con fecha de afectación 12 de agosto de 2025.
8. En el contexto descrito, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el despacho dispondrá la preclusión del presente trámite de beneficios transicionales. Finalmente, a través de la Secretaría Judicial, comunicará la presente decisión a la Fiscalía 177 Es pecializada de Valledupar (Cesar) , a la Sección de Revisión y a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes.
b. Ampliación de información respecto al señor LUIS ALEJANDRO
CUADRAS SOLORZANO
9. El despacho revisó el expediente digital repartido y evidenció que la información suministrada resulta insuficiente para determinar la competencia de esta Sala en relación con los radicados No. 20-001-60-66-059-2013-0206180 y No. 47-001-60-66-055-2011-0091756. No obstante, permite considerar, al menos preliminarmente, que el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO recibió beneficios transicionales por parte de esta jurisdicción. Así, de
preliminarmente, que el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO recibió beneficios transicionales por parte de esta jurisdicción. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 1° del Decreto 522 de 2018, el despacho ampliará información, previo a decidir si avoca o no conocimiento del asunto.
10. Por lo anterior, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se procederá a:
● Oficiar a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz para que, en el término de 10 días, certifique si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643, se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP. Para lo anterior, se solicita remitir los actos administrativos correspondientes.
● Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que informe a este despacho si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643 , cuenta con certificado de desmovilización individual y, en caso afirmativo, que indiquen el acto administrativo por medio del cual se aceptó dicha desmovilización.
● Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643 , ha solicitado y/o accedido a los
informe si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643 , ha solicitado y/o accedido a los Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.5
beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo.
11. Por otro lado, el despacho revisó en detalle las piezas del proceso penal No. 47-001-60-66-055-2011-0091756 que se sigui ó por la desaparición forzada de la joven Milagros Inés Pumarejo Fuentes el 2 de abril de 2002 en cercanías a Valledupar (Cesar) quien, posteriormente, apareció con vida. Por ese motivo, se declaró la preclusión de la actuación a favor de Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y Leonardo Enrique Sánchez Barbosa8. Posterior a ello, la indagación continuó por el delito de desplazamiento forzado.
12. Posterior a ello, se encuentran las piezas del proceso penal con radicado No. 20-001-60-66-059-2013-0206180 en el que se investigó la desaparición forzada de Jhon Jairo Arias el 30 de octubre de 2002 en Urumita (La Guajira). El despacho observa que ambos procesos penales se encuentran en indagación, por lo que para esta autoridad judicial no es clara la vinculación del señor LUIS
IV. RESUELVE
PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales iniciado a favor del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.134.878.
8 Expediente digital, folios 364-381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.6
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 177 Es pecializada de Valledupar (Cesar) para su conocimiento y fines pertinentes.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sección de Revisión para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que, en el término de 10 días, certifique si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643, se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP. Para lo anterior, se solicita remitir los actos administrativos correspondientes.
SEXTO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 177 Especializada
Jhon Jairo Arias el 30 de octubre de 2002 en Urumita (La Guajira). El despacho observa que ambos procesos penales se encuentran en indagación, por lo que para esta autoridad judicial no es clara la vinculación del señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO en los hechos. Así las cosas, solicitará a la Fiscalía 177 Especializada de Valledupar (Cesar) que informe cuál es la vinculación del señor CUADRAS SOLORZANO en los hechos y, de ser el caso, indique a partir de qué pieza procesal se realizó su vinculación formal a las investigaciones.
13. Aunado a lo anterior, a partir de la información disponible, el despacho no pudo determinar que el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO tenga asignad a una apoderada o apoderado de confianza para el presente trámite. Por ese motivo, se le solicitará que, en el término de cinco días, informe si cuenta con apoderado o apoderada de confianza o si requiere la designación de uno. En caso de que la respuesta sea negativa sobre la primera inquietud o no se reciba respuesta en término, sin que medie orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
IV. RESUELVE
PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales iniciado a favor del señor IGUÉN ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , identificado con la cédula de
extintas FARC-EP. Para lo anterior, se solicita remitir los actos administrativos correspondientes.
SEXTO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 177 Especializada de Valledupar (Cesar) que informe cuál es la vinculación del señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO en los procesos penales con radicados los radicados No. 20 -001-60-66-059-2013-0206180 y No. 47 -001-60-66-055-20110091756 y, de ser el caso, informe a partir de qué pieza procesal se realizó su vinculación formal.
SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que informe a este despacho si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643, cuenta con certificado de desmovilización individual y, en caso afirmativo, que indique el acto administrativo por medio del cual se aceptó dicha desmovilización.
OCTAVO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe si el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.177.643, ha solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo.
NOVENO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO que, en el término de 5 días, informe si cuenta con
u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo.
NOVENO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO que, en el término de 5 días, informe si cuenta con apoderado o apoderada de confianza o si requiere la designación de uno. En caso de que la respuesta sea negativa sobre la primera inquietud o no se reciba Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.7
respuesta en término, sin que medie orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
DÉCIMO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Para efecto y en caso de ser requerida la activación de la ruta de notificación dispuesta en la Sentencia Interpretativa mencionada se autoriza desde ya a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar las búsquedas selectivas en bases de datos que considere pertinentes e idóneas.
UNDÉCIMO. Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias a despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión
bases de datos que considere pertinentes e idóneas.
UNDÉCIMO. Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias a despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión
DUODÉCIMO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación en contra del resolutivo PRIMERO en los términos de los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018, en consonancia con la SENIT 3. En contra de los demás resolutivos no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500217-50.2026.0.00.0001 y el código 7FE97D.