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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-150 del 24 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-150 del 24 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-150 Bogotá. D.C., 24 de abril de 2026

Radicado Legali 1500213-13.2026.0.00.00011

Compareciente: JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS

Identificación: C.C. 1.009.542

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución de trámite dentro del asunto adelantado a favor del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.009.542.

II. ANTECEDENTES

1. El 18 de febrero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué

(Tolima) remitió por competencia una solicitud de información elevada por la abogada Daniela Hurtado Ramos. La petición tiene como finalidad indagar acerca de los procesos judiciales adelantados en contra del señor JOS É LEANDRO ORTIZ VARGAS , en particular aquellos en los cuales se hubiere ordenado la

1 En adelante Expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,

ORTIZ VARGAS , en particular aquellos en los cuales se hubiere ordenado la

1 En adelante Expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 2 de 9

imposición de una medida cautelar de embargo . Para sustentar la remisión, e l Centro de Servicios Administrativos indicó que el proceso penal identificado con radicado 731246000460200780165 NI:29275 tramitado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del cual se procesó al señor JOSÉ LEANDO ORTIZ, fue remitido a la JEP para lo de su competencia2.

2. La Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho el presente asunto el 27 de febrero de 20263.

3. El 13 de marzo de 2026, el despacho realizó una consulta a las bases de datos y sistemas de gestión de información de la JEP4. En esta se halló que el señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS contaba con tres expedientes Legali : (i) 900557036.2019.0.00.0001, (ii) 0001045-62.22.0.00.0001, (iii) 1500213-13.2026.0.00.0001.

Además, dentro del sistema Vista 360 se identificó que, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) concedió al señor

Además, dentro del sistema Vista 360 se identificó que, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) concedió al señor ORTIZ VARGAS el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado dentro del proceso penal 73124-6000-460-2007-80165 NI29275.

III. CONSIDERACIONES

4. Tras la revisión de la petición elevada por el señor JOS É LEANDO ORTIZ VARGAS, el despacho estima necesario realizar un recuento de las actuaciones adelantadas por esta jurisdicción directamente relacionadas con el compareciente.

Posteriormente, se pronunciará en relaci ón con la aplicación del artículo 20 Transitorio del Acto Legislativo (AL) 01 de 2017 en el caso concreto.

3.1. Consideraciones preliminares

5. Tras la revisión de las piezas procesales , así como de las herramientas de información disponibles en la JEP, se constató que el señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS es beneficiario de una amnistía de iure concedida el 15 de marzo

2 Expediente digital, f. 1-12. 3 Expediente digital, f. 13. 4 A saber: Vista 360, Conti, y Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,

acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 3 de 9

de 2017 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) por el delito de rebelión , por el cual fue condenado dentro del proceso penal No. 73124-60-00-460-2007-80165-005.

6. Aunado a lo anterior, t al como se indicó en los antecedentes, el despacho logró identificar la existencia de tres (3) radicados Legali relacionados con el señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS . En primer lugar, se encontró el expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, mediante el cual este despacho remitió, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el radicado penal No. 73124 -6000-460-2007-80165-00, adelantado en contra del señor ORTIZ VARGAS por la conducta de desplazamiento forzado. Dicha remisión se realizó a través de la resolución SAI-AOI-RC-ASM-011-2019 de 23 de diciembre de 20196.

7. En relación con e se expediente, se tiene que , en el marco del trámite adelantado por la SRVR, el despacho de la magistrada Lily Rueda Guzmán profirió el Auto No. SRVR-LRG-T-222-2025 de 6 de junio de 2025 7 por medio del cual ordenó el archivo del expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001 al

profirió el Auto No. SRVR-LRG-T-222-2025 de 6 de junio de 2025 7 por medio del cual ordenó el archivo del expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001 al concluir que las conductas atribuidas al señor ORTIZ VARGAS dentro del proceso penal No. 73124 -60-00-460-2007-80165-00 no guardaban relación con el macrocaso 07. En consecuencia, a través del mismo auto, la magistrada dispuso remitir el expediente penal y las actuaciones correspondientes al macrocaso 1 08. En cumplimiento de dicha decisión, el 13 de junio de 2025 la Secretaría Judicial de la SRVR procedió a la remisión de las piezas procesales y el archivo del expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001.

8. En segundo lugar , este despacho identific ó que por medio del resuelve tercero del Auto No. LRG-T-155 de 14 de septiembre de 2021 9, proferido por el despacho de la magistrada Lily Rueda Guzmán, se dispuso la reorganiz ación de

5 Resultados arrojados de la consulta a las herramientas de vista 360 y la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial. 6 Expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, f. 29-36. 7 Expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, f. 42-44. 8 Expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, f. 42-44. 9 Expediente Legali No. 0001045-62.2022.0.00.0001, f. 1-14.

8 Expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, f. 42-44. 9 Expediente Legali No. 0001045-62.2022.0.00.0001, f. 1-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 4 de 9

los expedientes remitidos por competencia de la SRVR relacionados con el macrocaso 10. En esa decisión, la SRVR remitió el radicado No. 73124 -60-00-4602007-80165-00 a la línea de análisis de información en fase de concentración de “Control Social por parte de las FARC-EP” dentro del macrocaso 10. Razón por la cual se dio apertura a un nuevo expediente Legali bajo el radicado No. 000104562.2022.0.00.0001. Dentro de dicho expediente, la única actuación judicial visible corresponde al Auto No. LRG-T-155 de 14 de septiembre de 202110.

9. Así las cosas , de la revisión de los dos expedientes Legali anteriormente referidos, se advierte que las actuaciones relacionadas con el señor ORTIZ VARGAS continúan bajo conocimiento de la SRVR en el marco del macrocaso 10, particularmente en la l ínea de investigación denominada “Control Social por parte de las FARC -EP”. Cabe agregar que, si bien a la fecha el compareciente no ha sido objeto de imputación o de una decisión de selección negativa dentro de dicho macrocaso, la información relacionada con su asunto permanece bajo

parte de las FARC -EP”. Cabe agregar que, si bien a la fecha el compareciente no ha sido objeto de imputación o de una decisión de selección negativa dentro de dicho macrocaso, la información relacionada con su asunto permanece bajo estudio de la mencionada Sala . Esto se traduce en que su caso sigue bajo la competencia prevalente de la JEP.

10. Finalmente, el despacho advierte la creación del presente radicado Legali con ocasión de la remisión de la solicitud de la abogada Daniela María Hurtado .

En ese contexto, y con el fin de resolver la solicitud objeto del presente trámite, el despacho estima necesario precisar la aplicación del artículo 20 transitorio del AL 01 de 2017.

3.2. Aplicación del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017

11. Previo a resolver la solicitud objeto del presente trámite, el despacho estima necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio del AL 01 de 2017. En particular, corresponde determinar si, a partir de dicha disposición, la JEP es la autoridad facultada para atender la solicitud de información presentada en el presente caso . Esto teniendo en cuenta la situación procesal del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ y las actuaciones previamente adelantadas dentro de esta jurisdicción.

10 Expediente Legali No. 0001045-62.2022.0.00.0001, f. 1-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,

acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 5 de 9

12. Sobre e l artículo en cuestión, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precisó que “aquellas sanciones que de deriven de delitos de competencia de esta jurisdicción quedaron en efecto suspensivo para efectos de la reincorporación de los firmantes” 11, lo cual implica que “no se produce una extinción sino una suspensión respecto de los efectos de la condena sobre estos delitos” 12 mientras la JEP ejerce la com petencia que le ha sido asignada. En tal sentido, el efecto suspensivo previsto en la norma constitucional no se limita a la sanción principal, sino que también comprende las consecuencias jurídicas derivadas de la condena proferida por la jurisdicción ordinaria. Así lo explicó la referida providencia al señalar que, conforme al artículo 20 transitorio constitucional “aquellas sanciones que se deriven de delitos de competencia de esta jurisdicción quedaron en efecto suspensivo para efectos de la reincorporación de los firmantes” 13, hasta tanto la JEP adopte las decisiones correspondientes dentro del marco de sus competencias.

13. De igual forma, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha precisado que dicho efecto suspensivo opera de pleno derecho en atención al carácter prevale nte y exclusivo de la competencia de la JEP. En particular, esa Sección indicó que “por mandato constitucional la competencia de la JEP es prevalente y excl usiva”14 y que, una vez se verifica el cumplimiento de sus

carácter prevale nte y exclusivo de la competencia de la JEP. En particular, esa Sección indicó que “por mandato constitucional la competencia de la JEP es prevalente y excl usiva”14 y que, una vez se verifica el cumplimiento de sus factores de competencia, “las actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias que se adelanten sobre el mismo asunto deben quedar suspendidas por ministerio de la Constitución, sin necesidad de una orden judicial específica que así lo indique”15.

14. Bajo esta premisa , las autoridades que adelanten actuaciones paralelas derivadas de las condenas tienen el deber de ado ptar las determinaciones

11 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Segunda. Sentencia No. SRT-ST-090/2023 del 25 de mayo de 2023. Párr. 108 y 116. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Segunda. Sentencia No. SRT-ST-090/2023 del 25 de mayo de 2023. Párr. 107. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Segunda. Sentencia No. SRT-ST-090/2023 del 25 de mayo de 2023. 108 y 116. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA No. 372 de 27 de septiembre de 2023. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA No. 372 de 27 de septiembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 6 de 9

16. Ahora bien, el despacho advierte que la abogada Daniela María Hurtado solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) informar si existía algún pronunciamiento judicial mediante el cual se hubiera ordenado la imposición de una medida cautelar de embargo en contra del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS 18. Asimismo, requirió que se indicaran los motivos de dicha decisión, el radicado del proceso correspondiente, las partes involucradas y cualquier información complementaría relacionada con la imposición de dicha medida cautelar. Finalmente, invocó lo dispu esto en la ley 1820 de 2016 en relación con la aplicación de los tratamientos especiales previstos para los exmiembros de las FARC -EP. Esta solicitud fue remitida por el citado

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA No. 372 de 27 de septiembre de 2023. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-370 de 6 de septiembre de 2023 ; Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA No. 372 de 27 de septiembre de 2023; Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Primera Sentencia SRT -ST-130/2023 de 14 de julio de 2023; Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Segunda. Sentencia No. SRT -ST-090/2023 del 25 de mayo de 2023. 18 Expediente digital, f. 1-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,

2023. 18 Expediente digital, f. 1-12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 7 de 9

despacho judicial a la JEP, en atención a que el radicado penal No. 73124-60-00460-2007-80165-00 había sido enviado previamente enviado a esta jurisdicción para el ejercicio de sus competencias.

17. Tras las labores de búsqueda y análisis de información emprendidas, se logró constatar que, dentro del auto NRO. SRVR -LRG-T-222-2025 la SRVR identificó a la UARIV como la autoridad que decretó la medida cautelar de embargo en contra del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS a través del auto No.17306 de 17 de agosto de 2021 19. Dentro del mismo auto se ordenó el traslado de la solicitud al despacho relator del macrocaso 10 encargado del expediente penal 73124 -60-00460-2007-80165-00 para que este respondiera la solicitud presentada el 4 de marzo de 2025 por el compareciente, por m edio de la cual solicitó información sobre la medida cautelar impuesta en su contra por la UARIV. No obstante, pese a que la solicitud fue remitida a la SRVR en el año 2025 , dentro del expediente Legali no se halló respuesta de parte de la Sala.

18. Visto esto, este despacho entiende que la competencia material para pronunciarse sobre el asunto recae en la SRVR. Efectivamente, como fue reseñado

acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 6 de 9

necesarias para materializar la suspensión prevista en la Constitución desde el momento en que tenga conocimiento de la intervención de la JEP. En este sentido, la SA precisó que, en casos relacionados con el cobro a cargo de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) “era deber de la Oficina de Cobro Coactivo (…) tomar nota de la suspensión del proceso de cobro coactivo y, en consecuencia , adoptar las determinaciones que fueren del caso, sin necesidad de esperar pronunciamie ntos pre vios de órganos de la JEP” 16, pues basta con que la autoridad conozca que esta jurisdicción asumió competencia sobre los hechos que dieron lugar a la condena para suspender las acciones de cobro derivadas de las condenas.

15. En consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha establecido de manera reiterada17 que, cuando los hechos que dieron lugar a una condena se encuentran sometidos al conocimiento de la JEP, las actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias relacionadas con dichos hechos deben pertenecer suspendidas por mandato constitucional del artículo 20 transitorio del AL 01 de 2017 y hasta tanto esta jurisdicción adopte las determinaciones correspondientes en el marco de sus competencias constitucionales.

16. Ahora bien, el despacho advierte que la abogada Daniela María Hurtado solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) informar si existía algún pronunciamiento judicial mediante el cual se hubiera

se halló respuesta de parte de la Sala.

18. Visto esto, este despacho entiende que la competencia material para pronunciarse sobre el asunto recae en la SRVR. Efectivamente, como fue reseñado líneas arriba, el presente expediente se creó con ocasión de la remisión de parte de la justicia ordinaria de la petición de la abogada del señor ORTIZ VARGAS .

Sin embargo, este despacho se pronunciará al tratarse de la aplicación de una norma constitucional , en concordancia con los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la eficacia de la función judicial, así como el deber de evitar dilaciones injustificadas en la resolución de las solicitudes presentadas por los comparecientes.

19. Pasando a la situación concreta, se deben realizar dos valoraciones. Por un lado, el señor ORTIZ VARGAS fue beneficiario de una amnistía de iure por el delito de rebelión , dentro del expediente penal No. 73124 -60-00-460-2007-8016500. Esto obliga a las autoridades judiciales y administrativas a dar plenos efectos a dicho beneficio, lo cual incluye los posibles efectos que tenga sobre otro tipo de actuaciones administrativas, como aquellas a cargo de la UARIV.

19 Expediente Legali No. 9005570-36.2019.0.00.0001, f. 42-44. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 8 de 9

20. En segundo lugar, se tiene que cualquier actuación administrativa o judicial

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20. En segundo lugar, se tiene que cualquier actuación administrativa o judicial orientada a hacer exigibles obligaciones derivadas de la mencionada condena, incluidas aquellas materializadas mediante medidas cautelares o proceso de cobro, debe interpretarse a la luz del efecto suspensivo establecido por el artículo 20 transitorio del AL 01 de 2017 . Ello, en la medida en que, como lo ha señalado la SA, la suspensión opera por ministerio de la Constitución y “sin necesidad de una orden judicial específica que así lo indique” . En consecuencia, por mandato constitucional y sin que obre cualquier otro pronunciamiento de un órgano de la JEP, la UARIV deberá suspender de manera inmediata el cobro coactivo iniciado en contra del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS en virtud del artículo 20 transitorio del AL 01 de 2017.

3.3. Otras determinaciones

21. En vista de que las actuaciones adelantadas frente al señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS ya no se encuentran en cabeza de esta Sala de Justicia sino en cabeza de la SRVR, se solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que cualquier nueva solicitud relacionada con este compareciente sea remitida a la SRVR en tanto es esta quien actualmente tramita la resolución de situación jurídica del compareciente.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué

jurídica del compareciente.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) que adelante las actuaciones pertinentes, incluyendo aquellas relacionadas con el actuar de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para dar plenos efectos a la amnistía de iure concedida el 15 de marzo de 2017 por el delito de rebelión en el marco del proceso penal No. 73124 -60-00460-2007-80165-00

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que adelante las labores de su competencia en relación con el asunto del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS, particularmente la aplicación de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.Página 9 de 9

suspensión de cobros coactivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

TERCERO. COMUNICAR la presente resolución al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo, para que adelante las labores de su competencia, específicamente aquellas relacionadas con el asunto del señor JOSÉ LEANDRO ORIZ VARGAS y la conducta de desplazamiento forzado remitida a la SRVR.

Marcela Giraldo, para que adelante las labores de su competencia, específicamente aquellas relacionadas con el asunto del señor JOSÉ LEANDRO ORIZ VARGAS y la conducta de desplazamiento forzado remitida a la SRVR.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial General de la JEP, que, en caso presentarse nuevas solicitudes a nombre del señor JOSÉ LEANDRO ORTIZ VARGAS, remita las diligencias al despacho de la magistrada Marcela Giraldo, quien es la relatora del macrocaso 10.

QUINTO. COMUNICAR la presente decisión al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

SÉPTIMO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez cumplidas las anteriores órdenes, ARCHIVE el presente expediente.

OCTAVO. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500213-13.2026.0.00.0001 y el código 817A26.

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