JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-158-2026 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-158-2026 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-158-2026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Radicado Legali: 9000718-32.2020.0.00.0001
Comparecientes:
Documentos de identidad:
JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ ,
EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ y otros1.
No. 73.551.440, 92.230.631 y otras.
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite dentro del asunto las siguientes personas:
NOMBRE CÉDULA DE CIUDADANÍA
DIOMEDES RAFAEL DÍAZ
ORTEGA
73.566.425
ARCINED ACEVEDO CORTÉS 49.693.802
MARINA ÁNGEL LOZANO 49.652.512
MARIA EUGENIA GÓMEZ
NEGRETE
64.570.867
MANUEL DAVID ATENCIA
ORTEGA
73.315.295
ALBERTO DE JESUS OCHOA
SIMANCA
1.052.077.678
LIDA MARÍA URREGO
LASCARRO
63.480.477
JOSÉ LUIS CAUSADO
SÁNCHEZ
73.551.440
ROBERTO ANTONIO OLIVERA
CAUSADO
73.551.399
LIDA MARÍA URREGO
LASCARRO
63.480.477
JOSÉ LUIS CAUSADO
SÁNCHEZ
73.551.440
ROBERTO ANTONIO OLIVERA
CAUSADO
73.551.399
FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA 9.161.843
1 Dentro del trámite de ORFA DELLY OSORIO YEPES, ZAITH PRADO PEÑALOZA, y Diomedes Rafael Diaz Ortega, Orlando de Jesús Laverde Chaverra, Acined Acevedo Cortes, Roberto Antonio Olivera Causado, Marina Angela Lozano, María Eugenia Gomez Negrete, Alejandro Manuel Pedrosa Villalba, Efraín González Ruíz, Manuel David Atencia, Alberto De Jesús Ochoa Simanca, y Lida María Urrego Lascarro. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.ORLANDO DE JESÚS LAVERDE
CHAVERRA
9.161.897
EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ 92.230.631
El despacho recuerda que en la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025 , se ordenó la división del trámite relacionado con los comparecientes en dos . Dejando bajo este radicado Legali exclusivamente el asunto relacionado con el proceso penal No. el proceso penal No. 13-001-31-07001-2012-00053, donde se abordan los hechos que llevaron al secuestro del señor
comparecientes en dos . Dejando bajo este radicado Legali exclusivamente el asunto relacionado con el proceso penal No. el proceso penal No. 13-001-31-07001-2012-00053, donde se abordan los hechos que llevaron al secuestro del señor Fernando Araújo Perdomo el día 4 de diciembre del año 2000 en la ciudad de Cartagena, cuando se encontraba trotando. A continuación, el despacho procederá a presentar los antecedentes relevantes para este caso.
II. ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2019, la señora OSORIO YEPES remitió un escrito en el que manifestó su intención de someterse a la JEP, especialmente a la Sala de
Amnistía o Indulto2.
2. El 24 de enero de 2020, por reparto fue asignada la solicitud de la señora OSORIO YEPES a este despacho3.
3. El 7 de febrero de 2020, el despacho inició el trámite en favor de la señora YEPES ampliando información 4 y continuó impulsando el trámite en varias oportunidades5.
4. Con resolución SAI -T-ASM-181-2023 de 13 de abril de 2023, el despacho impulsó el trámite.
5. En resolución SAI -DF-ASM-043-2023 de 12 de octubre de 2023, el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de iure frente al delito de rebelión en relación con la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA . En segundo lugar, declaró la no amnistiabilidad con relación a dos conductas y les concedió la libertad
relación con la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA . En segundo lugar, declaró la no amnistiabilidad con relación a dos conductas y les concedió la libertad
2 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 1. En la solicitud informó que era ex miembro de las FARC -EP, que ya tenía un proceso previo ante la Jurisdicción sobre el cual solicitó información sobre su estado y, finalmente, solicitó representación judicial ante la JEP. 3 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 12. 4 Resolución SAI-AS-ASM-018-2020 de 7 de febrero de 2020. 5 Resoluciones: (i) SAI-AOI-T-ASM-1992020 de 22 de mayo de 2020 (ii) SAI -AOI-T-ASM-3622020 de 27 de agosto de 2020 (iii) SAI -AOI-T-ASM514-2020 de 3 noviembre de 2020 (iv) SAI -AOI-T-ASM-075-2021 de 14 de enero de 2021 (v) SAI -AOI-T-ASM-1862021 de 1 d e marzo de 2021 (vi) SAI -AOI-T-ASM-3902021de 18 de mayo de 2021 (vii) SAI -AOT-T-ASM-529-2021 de 4 de agosto de 2021 (viii) SAI -AOI-T-ASM676-2021 de 4 de octubre de 2021 (ix) SAI-AOI-T-ASM-034-2022 de 12 de enero de 2022 (x) SAI-AOI-T-ASM191-2022 de 22 de mayo de 2022 (xi) SAI -AOI-T-ASM-392-2022 de 24 de agosto de 2022 (xii) SAI -T-ASM647-2022 de 14 de diciembre de 2022 (xiii) SAI-T-ASM-021-2023 de 27 de enero de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.provisional6. Por último, el despacho ordenó acumular los trámites de los señores ZAITH PRADO PEÑALOZA, FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA y WILLIAN RIVERA CANTILLO, así como el de la señora MARINA ÁNGELA LOZANO, al trámite de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES Y OTROS.
6. Mediante tres resoluciones7 el despacho impulsó el trámite de cara a obtener información sobre ubicación e identificación de las personas relacionadas en el trámite y de las últimas actuaciones en el marco del proceso penal.
7. El 19 de julio de 2024, se allegó la resolución SAI-AOI-T-PMA-545 de 2024, en donde el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila informó sobre el trámite respecto del señor JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ 8.
en donde el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila informó sobre el trámite respecto del señor JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ 8.
8. El 18 de noviembre de 2024, el despacho el magistrado Pedro Julio Mahecha envió al despacho la resolución SAI -AOI-D-PMA-848-2024 mediante la cual remitió el asunto de la señora María Eugenia Gómez Negrete, identificada con cédula de ciudadanía 64.570.867 a este despacho9.
9. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-200-2025 de 28 de abril de 2025, el despacho requirió a la UIA para que remitiera un informe actualizado sobre el cumplimiento o avance con relación a las ordenes impartidas en resolución SAIAOI-T-ASM-572-2024 de 10 de diciembre de 2024. Adicionalmente, se solicitó a la OCCP que certificara si algunas personas 10 fueron acreditadas o no como exintegrantes de las FARC -EP. Igualmente, se solicitó al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) que indicara si estas personas fueron desmovilizadas individualmente. También se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sala que recibida la información de las personas vinculadas a este trámite 11 debería
6 i) secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA bajo el radicado No. 13-001-31-07-00-2009-030; y ii) secuestro extorsivo por la que se encuentra procesada la señora
ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA, bajo el radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053 7 SAI-AOI-T-ASM-211-2024 de 8 de mayo de 2024, SAI-AOI-T-ASM-406-2024 de 21 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-572-2024 10 de diciembre de 2024. 8 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001. Folios 10433 a 10444. 9 Folios 11116 a 11126 del expediente Legali. 10 i) Diomedes Rafael Díaz Ortega, ii)Acined Acevedo Cortés, iii) Marina Angela Lozano, iv) Maria Eugenia Gómez Negrete, v) Manuel David Atencia Ortega, vi) Alberto de Jesús Ochoa Simanca, vii) Lida María Urrego Lascarro, viii) José Luis Causado Sánchez, ix) ORLANDO DE JESÚS LAVERDE CHAVERRA, x) JUAN CARLOS GONZALEZ OLIVERA, xi) ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, xii) MANUEL ROLDAN VELEÑO, xiii) SUGEY PATRICIA CANO RAMOS, xiv) LEONARDO ANTONIO YEPES BARRETO 11 i) ORFA DELLY OSORIO YEPES ii) ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA iii) DIOMEDES RAFAEL DIAZ ORTEGA, iv) ORLANDO DE JESÚS LAVERDE CHAVERRA v) ACINED ACEVEDO CORTES vi) JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLIVERA vii) ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO,
RAFAEL DIAZ ORTEGA, iv) ORLANDO DE JESÚS LAVERDE CHAVERRA v) ACINED ACEVEDO CORTES vi) JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLIVERA vii) ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, viii) MANUEL DE LA CRU Z CABARCAS CABARCAS, ix) MANUEL ROLDAN VELEÑO x) MARINA ANGELA LOZANO xi) MARÍA EUGENIA GÓMEZ NEGRETE, xii) LEONARDO ANTONIO YEPES BARRETO xiii) WILLIAN RIVERA CANTILLO xiv) SUGEY PATRICIA CARO RAMOS, xv) EFRAÍN GONZÁLEZ RUÍZ, xvi) MANUEL DAVID ATENCIO xvi i) ALBERTO DE JESÚS OCHOA SIMANCA xviii) LISA MARÍA URREGO LASCARRO xix) JOSÉ LUIS CAUSADO SÁNCHEZ xx) FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.notificársele las decisiones acá tomadas y debería designársele un apoderado que los represente.
10. El 16 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-335-2025, este despacho tomó la decisión de crear el presente expediente Legali y anunció que sería la última vez que ampliaría información en relación con la ubicación de los diferentes vinculados al trámite. En ese sentido, ordenó: (i) tramitar la designación
Cantillo, Sugey Patricia Cano Ramos y Leonardo Antonio Yepes Barreto. 15 Los señores Diomedes Rafael Díaz Ortega, Arcined Acevedo Cortés, Marina Ángel Lozano, Maria Eugenia Gómez Negrete, Manuel David Atencia, Alberto de Jesús Ochoa Simanca, Lida María Urrego Lascarro, Jose Luis Causado Sánchez y Orlando de Jesús Laverde Chaverra. 16 Folios 12143 al 12155 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.130013107001-2012-00053 (NI 2012 -053). Esto, en respuesta a lo solicito sobre la situación de libertad de nueve (9) comparecientes del trámite 17.
13. El 2 de enero de 2026 , ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial18.
14. El 5 de febrero de 2026, el SAAD-Comparecientes informó que el abogado Jeison Orlando Pava Reyes estaría representando al señor ORLANDO DE JESÚS CHAVERRA en las diligencias19.
15. El 11 de febrero de 2026, el SAAD-Comparecientes comunicó que el abogado Jeison Orlando Pava Reyes sería del apoderado del señor ALBERTO DE JESÚS
OCHOA SIMANCA20.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre el estado actual del trámite, y las órdenes de ampliación de información
despacho tomó la decisión de crear el presente expediente Legali y anunció que sería la última vez que ampliaría información en relación con la ubicación de los diferentes vinculados al trámite. En ese sentido, ordenó: (i) tramitar la designación de un apoderado de confianza para siete de las personas vinculadas al trámite 12; (ii) solicitó a la OCCP que aclarara cuál fue el acto administrativo en el que se excluyó al señor José Luis Causado Sánchez; (iii) solicitó al grupo de protección de víctimas, testigos e intervinientes de la UIA que remitieran información relacionada co n seis personas relacionadas con este trámite 13; y (iv) ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal, al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA, al Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Crim inales, a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, para que remitieran cada una dentro de su competencia, la información que pudiera tener sobre las mismas seis personas14 que aún no han logrado ser ubicadas por el despacho. Finalmente, solicitó al abogado de la señora OSORIO YEPES que informara sobre la posibilidad de acudir al macrocaso 11 en calidad de víctima.
11. El 1 de diciembre de 2026, con resolución SAI -AOI-T-ASM-510-2025, el despacho ofició al Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Cartagena
11. El 1 de diciembre de 2026, con resolución SAI -AOI-T-ASM-510-2025, el despacho ofició al Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Cartagena
(Bolívar) para que confirmara la situación de libertad de nueve comparecientes del trámite15. Seguido, se solicitó a la SEJUD la creación de un expediente Legali aparte para el señor WILLIAM RIVERA CANTILLO, en el cual se ampliaría información sobre su ubicación y contacto16. Finalmente, se rechazó el trámite de beneficios por insuficiencia en la información recaudada frente a los señores
JUANCARLOS GONZÁLEZ OLIVERA, MANUEL ROLDAN VELEÑO,
SUGEYPATRICIA CANO RAMOS y LEONARDO ANTONIO YEPES BARRETO.
12. El 5 de diciembre de 2025, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) allegó copia del expediente penal No.
12 Orfa Delly Yepes, Diomedes Rafael Díaz Ortega, Arcined Acevedo Cortés, Marina Ángel Lozano, Manuel David Atencia Ortega, Alberto de Jesus Ochoa Simanca, Lida María Urrego Lascarro. 13 Juan Carlos Gonalez Olivera, Roberto Antonio Olivera Causado, Manuel Roldan Veleño, William Rivera Cantillo, Sugey Patricia Cano Ramos y Leonardo Antonio Yepes Barreto. 14 Juan Carlos Gonalez Olivera, Roberto Antonio Olivera Causado, Manuel Roldan Veleño, William Rivera Cantillo, Sugey Patricia Cano Ramos y Leonardo Antonio Yepes Barreto. 15 Los señores Diomedes Rafael Díaz Ortega, Arcined Acevedo Cortés, Marina Ángel Lozano, Maria
OCHOA SIMANCA20.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre el estado actual del trámite, y las órdenes de ampliación de información
16. A la fecha, el despacho ha proferido seis resoluciones de trámite, tendientes a definir la situación jurídica respecto de los hechos conocidos en el proceso penal No. 2012-00052 (Investigación No. 81167) de los siguientes doce (12)
comparecientes:
NOMBRE CÉDULA DE CIUDADANÍA
DIOMEDES RAFAEL DÍAZ
ORTEGA
73.566.425
ARCINED ACEVEDO CORTÉS 49.693.802
MARINA ÁNGEL LOZANO 49.652.512
MARIA EUGENIA GÓMEZ
NEGRETE
64.570.867
MANUEL DAVID ATENCIA
ORTEGA
73.315.295
ALBERTO DE JESUS OCHOA
SIMANCA
1.052.077.678
LIDA MARÍA URREGO
LASCARRO
63.480.477
JOSÉ LUIS CAUSADO
SÁNCHEZ
73.551.440
ROBERTO ANTONIO OLIVERA
CAUSADO
73.551.399
FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA 9.161.843
ORLANDO DE JESÚS LAVERDE
CHAVERRA
9.161.897
EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ 92.230.631
17 Folios 12159 al 12163 del expediente Legali. 18 Folio 16634 del expediente Legali. 19 Folios 16635 al 16641 del expediente Legali. 20 Folios 16642 al 16649 del expediente Legali.
17 Folios 12159 al 12163 del expediente Legali. 18 Folio 16634 del expediente Legali. 19 Folios 16635 al 16641 del expediente Legali. 20 Folios 16642 al 16649 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.17. A la fecha se cuenta con la confirmación de la representación judicial de estos comparecientes.
18. Por otro lado, a fecha de 5 de diciembre de 2025, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) allegó el expediente digitalizado del radicado No. 130013107001 -2012-00053 (NI 2012 -053), en respuesta al requerimiento efectuado por el despacho mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM510-2025 de 1 de diciembre de 2025. A decir, el despacho le había requerido informar sobre la situación de libertad de nueve comparecientes21 del trámite.
19. Así las cosas, el despacho procedió a revisar nuevamente la totalidad de las piezas procesales correspondientes al radicado penal No. 2012-00053
(Investigación No. 811167). De los documentos remitidos, el despacho procedió a individualizar la situación de libertad de los nueve comparecientes pendientes, entre ellos el señor JOSÉ LUIS CAUSADO SÁNCHEZ.
20. Después de un análisis detallado, se concluyó que entre las piezas remitidas no se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito
entre ellos el señor JOSÉ LUIS CAUSADO SÁNCHEZ.
20. Después de un análisis detallado, se concluyó que entre las piezas remitidas no se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) de 26 de septiembre de 2012 , en la cual se habría condenado al señor CAUSADO SÁNCHEZ por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. En otras palabras, aunque se encontró mención en otros documentos judiciales sobre dicha condena y se tienen decisiones sobre la ejecución de la pena impuesta en dicha providencia, no se cuenta con este documento.
21. Adicionalmente, recuerda el despacho que mediante resolución SAI -AOIDF-043-2023 de 12 de octubre de 2023 , se comisionó a la UIA para que se desplazara al archivo del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) y remitiera copia de la providencia condenatoria en contra de JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ. De la comisión, a fecha de 21 de diciembre de 2023, la UIA informó que “después de una búsqueda exhaustiva no se logró obtener la mencionada sentencia ”22. Seguido, la UIA detalló que la secretaria del despacho del Juzgado dejó constancia de que tampoco encontró sentencia alguna con fecha de 26 de septiembre de 2012 en contra del señor CAUSADO
SÁNCHEZ23.
22. Dada esta situación, e l despacho estima pertinente que las autoridades de conocimiento y ejecución de pena den cuenta de la suerte de dicho documento dentro del proceso No. 2012-00053. Es de vital importancia para la resolución de
22. Dada esta situación, e l despacho estima pertinente que las autoridades de conocimiento y ejecución de pena den cuenta de la suerte de dicho documento dentro del proceso No. 2012-00053. Es de vital importancia para la resolución de la situación jurídica del señor JOSÉ LUIS CAUSADO SÁNCHEZ tener en cuenta el análisis hecho por la jurisdicción ordinaria sobre los delitos aquí estudiados.
21 Los señores Diomedes Rafael Díaz Ortega, Arcined Acevedo Cortés, Marina Ángel Lozano, Maria Eugenia Gómez Negrete, Manuel David Atencia, Alberto de Jesús Ochoa Simanca, Lida María Urrego Lascarro, Jose Luis Causado Sánchez y Orlando de Jesús Laverde Chaver ra. 22 Folio 10160 del expediente Legali. 23 Anexo 8.4 a folio 10162. Cuaderno 811867 Fiscalía 10 (A) folio 69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.23. Entonces, se oficiará a la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali (Valle), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), y al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Bogotá D.C.) 24 para que, en un término de quince (15) días, revisen las piezas procesales que tienen en su custodia con relación al radicado penal No. 130013107001 -2012-00053 NI 2012 -053
quince (15) días, revisen las piezas procesales que tienen en su custodia con relación al radicado penal No. 130013107001 -2012-00053 NI 2012 -053 (Investigación 811167). Esto, con el fin de que den cuenta de la existencia o no en sus registros de la sentencia condenatoria en contra del señor JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ, y presenten razones para su falta de incorporación en las piezas procesales del trámite penal.
24. Una vez se cuente con sus respuesta s, el despacho adoptará la determinación a la que haya lugar.
3.2. Cuestión final
25. En las labores de ampliación de información sobre la situación de libertad de los comparecientes del trámite, el despacho procedió a consultar los antecedentes penales de cada una de estas personas en el aplicativo de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Al realizar la búsqueda con el número de identificación correspondiente al señor EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ, se registró que la información no se encontró disponible visto que el documento de identidad se encuentra cancelado por muerte, según la Registraduría Nacional del Estado
Civil, como se muestra a continuación25:
26. Así las cosas, se advierte que no es posible continuar con el trámite en relación con esta persona en tanto se determinó que el señor GONZÁLEZ RUIZ ha fallecido. Esto lo acredita la RNEC mediante certificado web por la cancelación por muerte de la cédula26.
27. Ahora bien, conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de
por muerte de la cédula26.
27. Ahora bien, conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
24 Se oficia a esta autoridad en el entendido de que fue la encargada de proferir la suspensión condicional de la pena a favor del señor CAUSADO SÁNCHEZ a fecha de 4 de agosto de 2017, en virtud de su designación como gestor de paz. 25 Consulta realizada a fecha de 15 de abril de 2026. 26 Consulta realizada a fecha de 15 de abril de 2026, en aplicativo https://defunciones.registraduria.gov.co/ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.28. La norma por aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión. Pues la razón de
ante la SAI es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión. Pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.
29. Así las cosas, verificado el fallecimiento del señor EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ, se ordenará la preclusión del trámite de beneficios a su favor, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018. Paralelamente, se ordenará la comunicación de la presente resolución a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada” con el fin de que tenga en cuenta la información relacionada con el señor EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 92.230.631.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría Judicial OFICIAR a la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali (Valle), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), y al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Bogotá D.C.) 27 para que, en un término de quince (15) días, revisen las piezas procesales que tienen en su
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Bogotá D.C.) 27 para que, en un término de quince (15) días, revisen las piezas procesales que tienen en su custodia correspondientes al radicado penal No. 130013107001 -2012-00053 NI 2012-053 (Investigación 811167). Esto, con el fin de que den cuenta de la existencia o no en sus registros de la sentencia condenatoria proferida el 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en contra del señor JOSE LUIS CAUSADO SÁNCHEZ, identificado con la C.C. No. 73.551.440, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo . Se les solicitará que presenten razones para su falta de incorporación en las piezas procesales del trámite penal, y remitan copia del documento correspondiente.
SEGUNDO. PRECLUIR el trámite de beneficios adelantado a favor del señor EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ, identificado con la C.C. No. 92.230.631, conforme al numeral 3.1. de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Oficina Asesora de Gestión Documental (OAGD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
27 Se oficia a esta autoridad en el entendido de que fue la encargada de proferir la suspensión condicional de la pena a favor del señor CAUSADO SÁNCHEZ a fecha de 4 de agosto de 2017, en virtud de su designación como gestor de paz.
de la pena a favor del señor CAUSADO SÁNCHEZ a fecha de 4 de agosto de 2017, en virtud de su designación como gestor de paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.resolución con el fin de que actualice el inventario de comparecientes ante la JEP, según la información relacionada con el señor EFRAÍN GONZÁLEZ RUIZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 92.230.631.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SEXTO. Contra el numeral SEGUNDO de la presente proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000718-32.2020.0.00.0001 y el código 83317A.