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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-159 03-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-159 03-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-AOI-T-ASM-159

San Juan de Pasto, 3 de abril de 2024

Radicado SAJ: 0000253-11.2022.0.00.0001

Solicitante: ALDO ENRIQUEOVALLE BORREGO Documento de identidad: 5.171.275

Asunto: Resolución detrámite Proceso justiciaordinaria 2000160010732014-00844

(invest. preliminar):

I. ASUNTO A RESOLVER El despacho proferirá resolución de trámite dentro del asunto adelantado a favor del señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO en relación con el proceso penal con radicado No. 2000160010732014-00844.

II. ANTECEDENTES

1. En la resolución SAI-AOI-R-ASM-007 de 22 de marzo de 20221, este despacho rechazó, por falta de competencia, el estudio de beneficios transicionales a favor del señor OVALLE BORREGO en relación con el proceso penal con radicado No. 2000160010732014-00844. Lo anterior, ya que estimó que no se acreditaba el factor personal.

2. Ante la impugnación presentada por el abogado del compareciente en contra de la decisión anterior, por medio de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-013 de 1º de junio de 2022, este despacho no repuso la resolución SAI-AOI-R-ASM-007 de 22 de marzo de 2022 y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

1Exp.Legali.ff. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631724 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-3520000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. La Sección de Apelación, por medio del auto TP-SA 1269 de 2022 de 2 de noviembre de 2022, revocó la resolución SAI-AOI-R-ASM-007 de 22 de marzo de 2022 por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En su lugar, concedió amnistía de iure al señor OVALLE BORREGO por el delito de rebelión por el que era objeto de investigación en el radicado No. 200016001073201400844.

4. En la misma decisión, ordenó al señor OVALLE BORREGO que aportara verdad ante la Sala de Amnistía o Indulto. Esto, ya que consideró que el compareciente “tendría información relevante sobre dinámicas especiales de relacionamiento entre actores armados ilegales y respecto del tráfico ilícito de armas en el marco del CANI”. En particular, señaló que el señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO. deberá describir con suficiencia las circunstancias concretas y alcances del relacionamiento entre las FARC-EP y el ELN en Villanueva, La

Guajira, y zonas aledañas, así como todo lo que sea de su conocimiento acerca del tráfico de armas que se desarrollaba en la región en beneficio delasdos organizaciones.2

5. Además, indicó que la SAI “podrá exigirle las condicionalidades adicionales que estime pertinentes”.

6. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-638 de 13 de diciembre de 20223, este despacho convocó audiencia para el 24 de febrero de 2023 a partir de las 3 pm al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público para adelantar la audiencia virtual de aporte de verdad al señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO, en los términos del auto TP-SA 1269 de 2022 de 2 de noviembre de 2022 de la Sección de Apelación. 2 Auto TP-SA 1269 de 2022 de 2 de noviembre de 2022, párrafo 35. Además, estimó que “El compareciente debe tener claro, además, que sucompromisoconelSistemaIntegralparalaPaz(SIP)y los beneficios transicionales quelesonotorgadosenelmarcodeesteleexigen,entreotrasobligaciones, no atentar de nuevo contraelrégimenconstitucionalylegalvigente.Asíloestableceelartículo20dela Ley 1957 de 2019 y, de hecho, el señor OVALLE BORREGO ya suscribió un acta de compromiso enla que se incorporó expresamente ese deber –en correspondencia a la amnistía de iure que le fue concedida en la otra actuación transicional desarrollada a su nombre–. Al compareciente también le corresponde, por tanto, romper cualquier tipo de vínculo con el ELN que lo lleve a la comisión de

conductasdelictivasenbeneficiodeesaorganizaciónaúnalzadaenarmas”. 3Exp.Legali.ff.135-137. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631724 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-3520000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-050 de 30 de enero de 20234, el despacho aplazó la audiencia programada para el 24 de febrero de 2024 y en su lugar convocó la diligencia para el 2 de marzo de 2023.

8. El 2 de marzo de 2023, se realizó audiencia de aporte a verdad con el señor ALDO OVALLE BORREGO, de la cual quedó registro mediante acta de la misma fecha5.

9. Por medio de informe de 10 de marzo de 2023 de Secretaría Judicial, ingresaron las presentes diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

10. Revisado el expediente Legali, se observa que hasta la fecha no han sido suscritos el acta de compromiso ni el régimen de condicionalidad por parte del señor ALDO OVALLE BORREGO por el beneficio de amnistía de iure recibido.

Motivo por el cual, se ordenará a través de Secretaría Judicial comisionar a la

Secretaría Ejecutiva para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución, tramite la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la misma, y del acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, por parte del señor OVALLE BORREGO y con la asesoría de su abogado. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución, y a través del enlace territorial de la Guajira, trámite la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la misma, y del acta de

compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, por parte del señor ALDO OVALLE BORREGO y con la asesoría de su abogado. 4Exp.Legali.ff.196-198. 5Exp.Legali.ff.205-207. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631724 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.11-3520000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

CUARTO: Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631724 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-3520000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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