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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-188-2026 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-188-2026 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-188-2026 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026

Expediente digital: 1500100-30.2024.0.00.0001 1

Solicitantes:

VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN

C.C. 73.351.012

JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

C.C. 9.296.049

Asunto: Se abstiene de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y otros asuntos de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir resolución mediante la cual se abstiene de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, identificado con las cédulas de ciudadanía No. 9.296.049, e impulsa otros asuntos de trámite tanto de él como de JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.351.012.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho las diligencias del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ2. Por otro lado, mediante auto SRT -SB-AMG-052 de 25 de enero de 2024, la Sección de Revisión requirió a la SAI para que gestionara la suscripción del régimen de

lado, mediante auto SRT -SB-AMG-052 de 25 de enero de 2024, la Sección de Revisión requirió a la SAI para que gestionara la suscripción del régimen de condicionalidad de VICTOR BARRIOS MARIMÓN 3. Con fundamento en lo anterior, el despacho profirió varias resoluciones4 a fin de obtener la información necesaria para resolver la situación jurídica de ambos.

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali 1501324-71.2022.0.00.0001, folio 9. 3 Expediente Legali, folios 4 a 10. 4 En el caso de VICTOR BARRIOS MARIMÓN: SAI-AOI-T-ASM-071-2024 de 23 de febrero de 2024, SAIAOI-T-ASM-277 de 17 de junio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-511 de 10 de octubre de 2024. En el caso de JHONIER ANDRES MARTÍNEZ GUTIÉRREZ: SAI-AOI-AS-ASM-096-2022 de 11 de agosto de 2022, SAIEste documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.2

2. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-555-2024 de 27 de noviembre de 2024, el despacho rechazó el estudio de beneficios por carencia actual de objeto de los procesos con radicado No. 150016000133 -2013-00943 y No.

de 2024, el despacho rechazó el estudio de beneficios por carencia actual de objeto de los procesos con radicado No. 150016000133 -2013-00943 y No. 110016300113-2016-00082. Además, ordenó remitir el expediente espejo del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍEZ al expediente digital del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, únicamente en lo relacionado con el estudio de beneficios transicionales sobre el proceso penal No. 130013107000 -2003-00045-00 (760016100193-2012-02628-00)5.

3. El 30 de diciembre de 2024, la UIA informó que logró identificar a los señores Osvaldo Enrique Díaz Alfaro, Cesar Alfonso Estrada y Víctor Barrios Marimon, por lo que los convocó a entrevistas6.

4. El 24 de enero de 2025, el GRAI remitió al despacho un análisis de contexto sobre el frente 37 de las antiguas FARC-EP, en el que constató la presencia de esta organización en Cartagena (Bolívar) entre 2001 y 2003 y explicó su modus operandi7.

5. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-128-2025 de 27 de febrero de 2025, el despacho acumuló el trámite de beneficios de JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ al de VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, comisionó a la UIA para obtener copia de varios radicados SIJYP relacionados con el radicado matriz No. 10016000253201084215 de Justicia y Paz, así como de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento adelantadas en dicho

UIA para obtener copia de varios radicados SIJYP relacionados con el radicado matriz No. 10016000253201084215 de Justicia y Paz, así como de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento adelantadas en dicho proceso por las conductas de rebelión y homicidio. También ordenó entrevista r a varios miembros de milicias urbanas del frente 37 de las FARC -EP para que

AOI-T-ASM-061-2023 de 1° de febrero de 2023, SAI -AOI-T-ASM-367-2023 de 24 de agosto de 2023, SAIAOI-T-ASM-079-2024 de 23 de febrero de 2024, SAI-AOI-T-ASM-079-2024 de 23 de febrero de 2024, SAIAOI-T-ASM-289-2024 de 18 de junio de 2024, y SAI-AOI-T-ASM-420-2024 de 29 de agosto de 2024.

5 El despacho advirtió que tanto VICTOR BARRIOS MARIMÓN como JHONIER MARTÍNEZ fueron investigados y condenados por hechos sucedidos el 19 de abril del 2002, cuando ocurrieron dos atentados terroristas en la ciudad de Cartagena. Uno en contra del edificio Inteligente denominado CHAMBACÚ, en el que perdió la vida la señora CASIUS MURILLO BECERRA. Aproximadamente una hora después, hizo explosión otra bomba que estaba siendo desactivada por un Agente antiexplosivos de la SIJIN, en la planta de Electrocosta ubicada en el Barrio Manga, en el que resultaron afectados dos agentes. Además, se ordenó entrevistar a los señores Osvaldo Díaz Alfaro, conocido como “Felipe”, “el Profe” o “León”,

planta de Electrocosta ubicada en el Barrio Manga, en el que resultaron afectados dos agentes. Además, se ordenó entrevistar a los señores Osvaldo Díaz Alfaro, conocido como “Felipe”, “el Profe” o “León”, César Estrada de Ávila, alias “Alfonso” o “Mauro”, y los individuos identificados como “Magalys”, “Javier”, “Geovany”, “Miguel”, “Rafael Lora” y “Víctor”; personas identificadas como miembros de la s milicias urbanas del Frente 37 de las FARC-EP ubicadas en la ciudad de Cartagena. También, se requirió al GRAI, para que elaborara un informe de contexto que diera cuenta de la presencia de las FARC-EP, en la ciudad de Cartagena entre el 2001 a 2003, haciendo énfasis en el modus operandi del Frente 37 de las extintas FARC-EP. 6 Expediente Legali, folios 720 y 721. 7 Expediente Legali 0001144-61.2024.0.00.0001, folios 392 a 411. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.3 dieran información sobre los hechos del proceso penal No. 130013107000-200300045-00 (760016100193-2012-02628-00).

6. El 31 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió al despacho varias carpetas con piezas procesales de los radicados SIJYP asociados al señor

VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN8.

6. El 31 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió al despacho varias carpetas con piezas procesales de los radicados SIJYP asociados al señor

VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN8.

7. El 4 de abril de 2025, la UIA informó que obtuvo copia de las carpetas del proceso penal No. 10016000253201084215, allegó actas de la audiencia de imputación y de inspección, escrito de imputación y otros archivos de dicha audiencia relacionados con el proceso mencionado, e indicó que no obtuvo datos de los miembros del frente 37 de las antiguas FARC -EP que el despacho ordenó entrevistar, salvo de los señores Osvaldo Enrique Díaz Alfaro y César Alfonso

Estrada de Ávila9.

8. El 8 de mayo de 2025, la UIA remitió informe parcial de comisión 10, en el que indicó que logró ubicar y contactar a los señores Osvaldo Enrique Díaz Alfaro y César Alfonso Estrada de Ávila, pero que este último dijo no haber pertenecido al frente 37 de las antiguas FARC-EP.

9. El 13 de mayo de 2025, la UIA informó que, aunque convocó a entrevista al señor Osvaldo Enrique Díaz Alfaro y a su apoderada, ninguno se presentó a la diligencia11.

10. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-359-2025 de 1 de agosto de 2025, el despacho comisionó a la UIA para realizar varias actividades 12 y ordenó archivar otro expediente relacionado con JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ 13.

el despacho comisionó a la UIA para realizar varias actividades 12 y ordenó archivar otro expediente relacionado con JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ 13.

11. El 5 de septiembre de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-359-2025 de 1 de agosto de 2025 se notificó por estado14.

12. El 10 de septiembre de 2025, la UIA informó que había ubicado y contactado a VICTOR BARRIOS MARIMÓN y a Osvaldo Díaz Alfaro, allegó la entrevista

8 Expediente Legali, folios 1197 a 1452. 9 Expediente Legali, folios 1453 a 1469. 10 Expediente Legali, folios 1471 a 1487. 11 Expediente Legali, folios 1489 a 1493. 12 Actividades que incluían: i) verificar las piezas procesales del radicado No. 10016000253201084215 en relación con los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida de Amaury Fabián Ochoa; ii) verificar que tuviera copia completa de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del radicado No. 110016000253201084215; iii) obtener copia del proceso No. 130016001128202265146, adelantado por los delitos de calumnia, injuria y actos de racismo o discriminación; y iv) entrevistar a Osvaldo Díaz Alfaro y a VICTOR BARRIOS MARIMÓN. 13 Expediente Legali No. 1501324-71.2022.0.00.000. 14 Expediente Legali, folio 1510. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Expediente Legali, folio 1510. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.4 de este último , y manifestó que había recabado más información sobre los procesos penales del compareciente15.

13. El 11 de diciembre de 2025, la UIA allegó la entrevista practicada a VICTOR

BARRIOS MARIMÓN16.

14. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-023-2026 de 22 de enero de 2026, el despacho comisionó a la UIA para: i) verificar si hay decisión que ordenara la preclusión por el homicidio de Amaury Fabián Ochoa a favor de VICTOR BARRIOS MARIMÓN en el radicado penal No. 10016000253201084215; ii) verificar si en el mismo radicado la conducta de rebelión imputada a VICTOR BARRIOS MARIMÓN fue objeto de preclusión o alguna otra decisión; iii ) verificar dónde está la copia completa de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramien to en el radicado penal No. 110016000253201084215 adelantado contra VICTOR BARRIOS MARIMÓN; y iv) adelantar inspección judicial ante la Fiscalía General de la Nación en Cartagena

(Bolívar) del proceso penal No. 130016001128202265146, adelanto en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por calumnia, injuria y actos de racismo o discriminación. También se ordenó archivar otro expediente Legali que aparecía

(Bolívar) del proceso penal No. 130016001128202265146, adelanto en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por calumnia, injuria y actos de racismo o discriminación. También se ordenó archivar otro expediente Legali que aparecía a nombre de JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ17.

15. El 2 6 de enero de 2026, la resolución SAI-AOI-T-ASM-023-2026 de 22 de enero de 2026 se notificó por estado18.

16. El 2 de febrero de 2026, la Fiscalía 04 Local de Cartagena (Bolívar) respondió al despacho que el radicado penal No. 130016001128202265146, adelantado por calumnia en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN y otra persona, está inactivo y archivado por inasistencia del querellante y el querellado 19. El 3 de febrero de 2026, la Fiscalía mencionada remitió copia del expediente 20.

17. El 18 de febrero de 2026, la UIA presentó informe de comisión parcial, en el que indicó que no encontró decisión judicial que declare la preclusión de la acción penal por el delito de homicidio de Amaury Fabián Ochoa a favor del señor VICTOR BARRIOS MARIMÓN en el radicado penal No. 10016000253201084215, que el proceso por calumnia No. 130016001128202265146

15 Expediente Legali, folios 1511 a 1530. 16 Expediente digital, folios 1532 a 1534. 17 Expediente Legali No. 1501324-71.2022.0.00.0001. 18 Expediente digital, folio 1546.

15 Expediente Legali, folios 1511 a 1530. 16 Expediente digital, folios 1532 a 1534. 17 Expediente Legali No. 1501324-71.2022.0.00.0001. 18 Expediente digital, folio 1546. 19 Expediente digital, folios 1560 a 1564. 20 Expediente digital, folios 1565 a 1590. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.5 culminó con orden de archivo, y que estaban pendientes las respuestas de otras autoridades judiciales21.

18. El 18 de marzo de 2026, la UIA presentó nuevo informe parcial de comisión, en el que indicó que el proceso No. 110016000253201084215 no está en los

despachos del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) ni de la Dirección Seccional de Bolívar de la Fiscalía, por lo que continuaban las labores de ubicación del proceso penal mencionado 22.

19. El 24 de marzo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM023-2026 de 22 de enero de 202623.

20. El 28 de abril de 2026, la UIA presentó informe parcial de comisión. Aclaró que seguía a la espera de pronunciamiento de fondo del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla (Atlántico) en relación con la declaratoria de

20. El 28 de abril de 2026, la UIA presentó informe parcial de comisión. Aclaró que seguía a la espera de pronunciamiento de fondo del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla (Atlántico) en relación con la declaratoria de preclusión a favor de VICTOR BARRIOS MARIMÓN en el homicidio de Amaury Fabián Ochoa dentro del proceso penal No. 1001600025320108421524.

21. El 18 de mayo de 2026, la UIA presentó informe parc ial de comisión, en el que informó que, según la Relatoría de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla (A tlántico), no existe decisión de preclusión a favor de Víctor Barrios Ma rimón por el h omicidio de Amaury Ochoa en el radicado

1001600025320108421525.

III. CONSIDERACIONES

22. A continuación, el despacho se referirá a dos asuntos: en primer lugar, al proceso sobre calumnia adelantado en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN con posterioridad al Acuerdo Final de Paz; en segundo lugar, al estado de la ampliación de información de los procesos del compareciente.

3.1. Sobre el proceso penal No. 130016001128202265146 adelantado en contra

de VICTOR BARRIOS MARIMÓN

23. El despacho había solicitado a la Fiscalía 04 Local de Cartagena (Bolívar) que remitiera copia del proceso penal No. 130016001128202265146 adelantado en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por el delito de calumnia. La Fiscalía

21 Expediente digital, folios 1619 a 1627. 22 Expediente digital, folios 1628 a 1633.

contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por el delito de calumnia. La Fiscalía

21 Expediente digital, folios 1619 a 1627. 22 Expediente digital, folios 1628 a 1633. 23 Expediente digital, folio 1634. 24 Expediente digital, folios 1635 a 1640. 25 Expediente digital, folios 1645 a 1650. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.6 mencionada informó que el proceso está inactivo y archivado por inasistencia del querellante y el querellado26.

24. En las piezas procesales de este radicado se lee que el señor Edwin Enrique Moreno Pérez denunció a VICTOR BARRIOS MARIMÓN y a Sirly Esther Pérez Bossio porque, según él, el 26 de septiembre de 2022, ellos llegaron a su casa con la intención de golpearlo con palos, le dijeron que él iba a violar a los hijos de su pareja, lo acusaron de tocarlos y golpearlos, y lo señalaron de prostituir a su pareja, dijeron que ella lo mantiene y que, por ser bisexual, puede agredir a sus hijos o “contagiarlos de algo”.

25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para

25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que se ha denominado “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembr e de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. El señor VICTOR BARRIOS MARIMÓN es compareciente obligatorio de esta Jurisdicción, en tanto fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz como exmiembro de las FARC -EP27, de ahí que esté sujeto al régimen de condicionalidad.

26. El incumplimiento al régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establec e el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir causal para que la jurisdicción

cada caso. Adicionalmente, tal como lo establec e el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, lo s incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se de be verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables28.

26 Expediente digital, folios 1560 a 1564. 27 Resolución 20 de 18 de agosto de 2017. Radicado CONTI 202201083267. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.7

27. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad, se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un

procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un eventual incumplimiento, “le corresponde al juez anali zar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte”29. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles30.

28. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fi n de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRV y las potenciales consecuencias qu e se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”31.

29. En el caso concreto, el despacho se abstendrá de abrir un incidente de

entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”31.

29. En el caso concreto, el despacho se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN en relación con el proceso penal No. 130016001128202265146, en tanto el mismo se encuentra inactivo y archivado por inasistencia del querellante y el querellado a la citación de la Fiscalía. Sin embargo, el despacho no solo se mantendrá atento a una eventual reactivación del proceso por parte de la Fiscalía, sino que le recordará al compareciente que debe c ontinuar cumpliendo a cabalidad con el régimen de condicionalidad, lo que incluye cumplir con la Constitución y la ley y mantener estándares de comportamiento compatibles con la convivencia pacífica, así como abstenerse de cometer actos discriminatorios o que atenten contra la honra, la dignidad y la integridad de otras personas.

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.8 3.2. Sobre la ampliación de información de los procesos penales de VICTOR

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.8 3.2. Sobre la ampliación de información de los procesos penales de VICTOR

BARRIOS MARIMÓN

30. El despacho ha advertido en varias ocasiones que las piezas de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento de VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN en el proceso No. 10016000253201084215 , adelantado por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida de Amaury Fabián Ochoa , no contienen mayor detalle sobre los hechos que le fueron atribuidos al compareciente en Justicia y Paz, más allá de mencionar que se le imputaron los delitos de rebelión y el homicidio en persona protegida del

señor Amaury Fabián Ochoa Torres.

31. La UIA había encontrado que, en audiencia celebrada ante la Sala de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz entre 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014 , la Fiscalía recordó que se había impuesto a VICTOR BARRIOS MARIMÓN medida de aseguramiento por rebelión y el homicidio de Amaury Fabián Ochoa Torres , pero que el compareciente no confesó haber participado en esos hechos . Por esta razón, la magistratura de Justicia y Paz levantó la medida de aseguramiento impuesta al compareciente y advirtió a la Fiscalía que debía solicitar a la Sala de Conocimiento la preclusión de la acción por ese hecho. A la fecha, no hay evidencia de que la Fiscalía haya solicitado esa preclusión. También se advierte que la UIA no indagó sobre si la decisión

Fiscalía que debía solicitar a la Sala de Conocimiento la preclusión de la acción por ese hecho. A la fecha, no hay evidencia de que la Fiscalía haya solicitado esa preclusión. También se advierte que la UIA no indagó sobre si la decisión levantar la medida de aseguramiento cobijó o no al delito de rebelión.

32. Como sigue pendiente una respuesta de fondo completa del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla (Atlántico) en relación con la declaratoria de preclusión a favor de VICTOR BARRIOS MARIMÓN en el proceso penal No. 10016000253201084215, se prorrogará por quince (15) días la comisión otorgada la UIA, en particular para que aclare al despacho cuál fue la suerte del delito de rebelión en el proceso penal mencionado, esto es, si respecto a éste también se levantó medida de aseguramiento en favor de VICTOR

BARRIOS MARIMÓN.

33. En relación con el radicado penal No. 110016000253201084215, que se refiere a múltiples delitos asociados a unos atentados terroristas ocurridos el 18 de marzo y el 19 de abril de 2002 en Cartagena (Bolívar) , la UIA no ha podido recabar la copia de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento . La UIA recibió información en el sentido de que lo solicitado no se encuentra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) ni en la Dirección Seccional Fiscal ías de Bolívar , pero advirtió que seguía intentando encontrar dicha información. Por lo tanto, con la prórroga de la comisión se le insistirá a la UIA que concluya esta actividad.

advirtió que seguía intentando encontrar dicha información. Por lo tanto, con la prórroga de la comisión se le insistirá a la UIA que concluya esta actividad.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.9

34. Como quiera que la presente decisión estará sujeta a recursos, pues el despacho se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento, se advertirá a la UIA que el cumplimiento de su comisión no dependerá de la ejecutoria de esta resolución.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con el proceso penal No. 130016001128202265146 adelantado en contra del señor VICTOR BARRIOS MARIMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.351.012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 04 Local de Cartagena (Bolívar) que informe al despacho si llegare a presentarse alguna novedad en relación con el proceso penal No. 130016001128202265146 adelantado en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por el delito de calumnia.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, RECORDAR al señor VICTOR BARRIOS MARIMÓN que debe continuar cumpliendo a cabalidad con el régimen de

adelantado en contra de VICTOR BARRIOS MARIMÓN por el delito de calumnia.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, RECORDAR al señor VICTOR BARRIOS MARIMÓN que debe continuar cumpliendo a cabalidad con el régimen de condicionalidad de la JEP, lo que incluye cumplir con la Constitución y la ley y mantener estándares de comportamiento compatibles con la convivencia pacífica, así como abstenerse de cometer actos discriminatorios o que atenten contra la honra, la dignidad y la integridad de otras personas. ADVERTIR al compareciente que, ante cualquier novedad relacionada con procesos penales posteriores al Acuerdo Final de Paz, el despacho podrá abrir y tramitar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad que podría implicar la pérdida de beneficios transicionales.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, PRORROGAR la comisión otorgada a la UIA para que, en el término de quince (15) días:

  1. obtenga respuesta de fondo de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), o de la autoridad judicial que corresponda, acerca de si se solicitó o declaró preclusión de la acción penal a favor de VICTOR BARRIOS MARIMÓN en el radicado penal No. 10016000253201084215, y en particular, establezca cuál fue la suerte del delito de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500100-30.2024.0.00.0001 y el código 879C25.10 rebelión en el proceso penal mencionado, esto es, si respecto a éste también se levantó medida de aseguramiento en favor de VICTOR BARRIOS MARIMÓN;

  1. establezca dónde se encuentra copia completa de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del radicado No. 110016000253201084215, adelantado contra VICTOR BARRIOS MARIMÓN, y obtenga copia de esas actuaciones , así como de los elementos materiales probatorios y evidencia que les hayan servido de sustento.

ADVERTIR a la UIA que la conclusión de su comisión no depende de la ejecutoria de la presente decisión.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SEXTO. ORDENAR a la S ecretaría Judicial que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO. Contra el numeral primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEX

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