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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-189 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-189 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-T-ASM-189 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026 Expediente digital: 1500511-73.2024.0.00.00011 Comparecientes: Identificación: EDINSON QUINTERO MOLANO C.C. 79.832.042. Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor EDINSON QUINTERO MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.832.042 relacionada con la inclusión de su nombre en los listados de la OACP hoy OCCP. II. ANTECEDENTES 1. El 12 de abril de 2024, el señor EDINSON QUINTERO MOLANO presentó a la JEP una solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)2. 2. El 2 de mayo de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-018, el despacho amplió información3. 1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente digital, folio 2. 3 Expediente digital, folios 5 a 9. En ese sentido, el despacho ofició: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) al Comité Técnico Interinstitucional; (iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; y (iv) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el solicitante cuenta con certificado CODA. Además, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, entrevistara al señor EDINSON QUINTERO MOLANO, y (ii) realizara una consulta en los sistemas y bases de datos, para determinar si existen procesos en contra del solicitante. Por último, se solicitó al señor QUINTERO MOLANO que informara, si cuenta con un abogado de confianza que lo represente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500511-73.2024.0.00.0001 y el código 87C50B.2

3. El 20 de mayo de 2024, la UIA informó que consultados los sistemas de información se encontraron los siguientes procesos en contra del señor QUINTERO MOLANO: i) proceso No. 411326000590-2009-00204, por el que fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria; ii) radicado No. 710-47027, por el delito de homicidio; iii) radicado No. 710-79582 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y iv) radicado No. 76001, por el delito de porte ilegal de armas4. 4. Por medio de tres resoluciones, el despacho continuó ampliando información con el fin de entrevistar al señor EDINSON QUINTERO MOLANO, determinar quién era su apoderado de confianza y obtener copia de los procesos adelantados en su contra5. 5. El 5 de septiembre de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-413, el despacho exhortó al señor EDINSON QUINTERO MOLANO a que respondiera a los requerimientos y llamados de esta instancia judicial6. 6. El 19 de enero de 2026, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-011-2026, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia de los procesos penales No. 79832042, 710-47027 y lo entrevistara. Además, le solicitó al señor QUINTERO MOLANO que remitiera un escrito con los soportes o elementos probatorios que dieran cuenta de la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su acreditación como integrante de las FARC-EP7. 7. El 23 de enero de 2026, la UIA informó que los procesos penales No. 79832042, 710-47027 no se adelantaban en su contra y que la entrevista había sido programada para el 4 de

su acreditación como integrante de las FARC-EP7. 7. El 23 de enero de 2026, la UIA informó que los procesos penales No. 79832042, 710-47027 no se adelantaban en su contra y que la entrevista había sido programada para el 4 de febrero de 20268. 8. El 3 de febrero de 2026, la apoderada del señor EDINSON QUINTERO MOLANO envió un escrito en el que señaló que su representado en el momento de la elaboración de los listados de las FARC-EP, se encontraba privado de la libertad, por el delito de inasistencia alimentaria, proceso No. 411326000590200900204, razón por la cual se alejó de las dinámicas propias de la organización. Además, indicó que el solicitante tuvo un hijo en el año 2003 y para 4 Expediente digital, folios 40 a 52. 5 Por medio de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-429 de 9 de septiembre de 2004, SAI-AOI-T-ASM-072 de 31 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-247 de 21 de mayo de 2025. 6 Expediente digital, folios 331 a 335. Además, le solicitó que informara si contaba con representación judicial. Finalmente, se le ordenó a la UIA que entrevistara al señor QUINTERO MOLANO y obtuviera copia de los procesos penales No. 710-47027, 710-79582, y 76001. 7 Expediente digital, folios 385 a 389. 8 Expediente digital, folios 395 a 415.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500511-73.2024.0.00.0001 y el código 87C50B.3

esa fecha se encontraba privado de la libertad por los delitos de homicidio y tráfico de estupefacientes, por los cuales fue investigado por la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito Huila, cargos por los cuales fue absuelto9. 9. El 5 de febrero de 2026, la UIA informó que entrevistó al señor EDINSON QUINTERO MOLANO10. Ese mismo día, la apoderada del señor QUINTERO MOLANO remitió un nuevo escrito en el que indicó que la fecha de la captura dentro del proceso No. 411326000590200900204 fue 1 de agosto de 201611. 10. El 11 de febrero de 2026, el SAAD comparecientes informó sobre la designación de apoderada del señor EDINSON QUINTERO MOLANO12. 11. El 11 de mayo de 2026, la UIA informó que obtuvo copia del proceso penal con radicado 3230 por el delito de tráfico de estupefacientes13. 12. El 14 de mayo de 2026, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 006825 – 57, seguido por el delito de hurto calificado en contra del señor EDINSON QUINTERO MOLANO14. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial15. III. CONSIDERACIONES 13. En esta ocasión el despacho se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) se abstendrá de pronunciarse sobre los procesos penales No. 79832042 y 710-47027; y ii) se referirá al estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-011-2026 de 19 de enero de 2026 y continuará ampliando información. 3.1. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre los procesos penales No. 79832042 y 710-47027 14. De conformidad con la información recabada por la UIA, el señor QUINTERO MOLANO tenía

de 2026 y continuará ampliando información. 3.1. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre los procesos penales No. 79832042 y 710-47027 14. De conformidad con la información recabada por la UIA, el señor QUINTERO MOLANO tenía las anotaciones con radicado No. 710-47027 por el delito de homicidio y No. 710-79582 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sobre el particular, la UIA informó que, consultado el sistema SIJUF, estas anotaciones no arrojaron cupo numérico, por lo que indicó que no se adelantan en contra del solicitante. 9 Expediente digital, folios 416 a 422. 10 Expediente digital, folios 423 a 426. 11 Expediente digital, folios 427 y 428. 12 Expediente digital, folios 429 a 436. 13 Expediente digital, folios 438 a 525. 14 Expediente digital, folios 527 a 535. 15 Expediente digital, folio 536.

para que remita copia de la cartilla biográfica del solicitante. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre los procesos penales con radicado No. 710-47027 adelantados por el delito de homicidio y No. 710-79582 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, CONCEDER un nuevo término a la UIA para que, en quince (15) días obtenga copia del proceso penal radicado No. 76001, por el delito de porte ilegal de armas.

16 Expediente digital, folios 416 a 422. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500511-73.2024.0.00.0001 y el código 87C50B.5

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA, para que en el término de quince (15) días, realice las siguientes actividades:

  • Obtenga copia del proceso penal No. 411326000590200900204, seguido por el delito de inasistencia alimentaria. - Obtenga copia de la cartilla biográfica del señor EDINSON QUINTERO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.832.042.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación frente al resolutivo primero, sobre los demás resolutivos no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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15. Del mismo modo, la apoderada del señor EDINSON QUINTERO MOLANO informó que su representado estuvo privado de la libertad por los delitos de homicidio y tráfico de estupefacientes, por los cuales fue investigado por la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito (Huila), cargos por los cuales fue absuelto16. Esta información coincide con lo encontrado por la UIA sobre las anotaciones relacionadas con el señor QUINTERO MOLANO, por tal razón, el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. 3.2. Estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-011-2026 de 19 de enero de 2026 16. El despacho encuentra que la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-011-2026 de 19 de enero de 2026 se cumplió. Al respecto, la UIA encontró que los procesos No. 710-47027 y 710-79582 no se adelantaron en contra del señor QUINTERO MOLANO y, además, llevó a cabo su entrevista. Sin embargo, se encuentra pendiente de obtener copia del proceso penal radicado No. 76001 por el delito de porte ilegal de armas. En ese sentido, se concederá un nuevo término de quince (15) días para que obtenga copia de este asunto. 17. Del mismo modo, se le solicitará a la UIA que obtenga copia del proceso penal No. 411326000590200900204, seguido por el delito de inasistencia alimentaria. Esto con el fin de determinar los periodos de tiempo en los que el señor QUINTERO MOLANO estuvo privado de la libertad. Además, se oficiará al INPEC para que remita copia de la cartilla biográfica del solicitante. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre los procesos penales con radicado No.

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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