JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-211-2026 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-211-2026 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-211-2026 Bogotá D.C., 3 de julio de 2026
Expediente Legali: 1501529-03.2022.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Compareciente:
Identificación: Compareciente:
Identificación: Asunto:
WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO
94.489.286
HÉCTOR FABIO ECHEVERRY
RODRÍGUEZ
94.064.819
ANDRÉS NAVARRO ARENAS
1.130.660.069 Resolución de trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite en el asunto de los
señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY
RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS.
II. ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó el reparto de varias personas a los despachos de la Sala . Lo anterior, a partir de un listado 2 que el Grupo del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva identificó como beneficiarios de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria.
2. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial repartió el trámite del señor
Grupo del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva identificó como beneficiarios de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria.
2. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial repartió el trámite del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO a este despacho3.
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 3-5. 3 Expediente digital, folio 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.2
3. El 12 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-6312022, este despacho decidió acumular los trámites de beneficios transicionales de los señores FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS al presente trámite, relacionado con el señ or WILLIAM ALEX ESTIT
PATIÑO4.
4. El despacho amplió información a través de siete resoluciones, con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios para decidir sobre la procedibilidad de conceder beneficios transicionales5.
5. El 11 de diciembre de 2025, la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025, concedió el beneficio de amnistía a los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS , por la conducta
amnistía a los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS , por la conducta de terrorismo agravado por la que fueron condenados en el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089. Por lo tanto, decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas a los comparecientes y les concedió la libertad definitiva en relación con el mencionado radicado.
6. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió el régimen de condicionalidad y acta de compromiso suscritas por WILLIAM ALEX ESTIT
PATIÑO6, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ 7 y ANDRÉS
NAVARRO ARENAS8.
7. El 26 de enero de 2026, la Secretaría Judicial allegó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de
20259.
8. El 12 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-062-2026 mediante la cual ordenó: (i) comisionar a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (a) determinar la autoridad judicial que se encuentra a cargo de la investigación penal No. 201 -153770 relacionada con el señor ESTIT PATIÑO y la vinculación del compareciente; (b) determinar la autoridad judicial que actualme nte se encuentra a cargo del proceso penal No.
4 Expediente digital, folios 65-72.
señor ESTIT PATIÑO y la vinculación del compareciente; (b) determinar la autoridad judicial que actualme nte se encuentra a cargo del proceso penal No.
4 Expediente digital, folios 65-72. 5 Se trata de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-172-2023 de 10 de abril de 2023, SAI-AOI-T-ASM-299-2023 de 25 de julio de 2023, SAI-AOI-T-ASM-472-2023 de 11 de noviembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-152-2024 de 20 de marzo de 2024, SAI-AOI-T-ASM-317-2024 de 2 de julio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-483-2024 de 1 de octubre de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-081-2025 de 5 de febrero de 2025. 6 Expediente digital, folios 1.298-1.301. 7 Expediente digital, folios 1.302-1.305. 8 Expediente digital, folios 1.291-1.293. 9 Expediente digital, folio 1.319. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.3 76-275-60-00174-2011-00208 relacionado con el señor NAVARRO ARENAS y la vinculación actual del compareciente; (c) determinar la autoridad que se encuentra a cargo de los procesos penales No. 76-001-31-04016-2003-0037201, 76 -364-63-00242-2014-00077 y 071 -568683
vinculación actual del compareciente; (c) determinar la autoridad que se encuentra a cargo de los procesos penales No. 76-001-31-04016-2003-0037201, 76 -364-63-00242-2014-00077 y 071 -568683 relacionados con el señor ECHEVERRY RODRÍGUEZ y su actual vinculación.
9. El 25 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe parcial en cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-062-202610.
10. El 14 de abril de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho mediante informe secretarial11.
11. El 6 de junio de 2026, la UIA remitió un nuevo informe de cumplimiento en el que allegó copia de la investigación 76-364-63-00242-2014-00077 relacionada con el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ . Informó que estaba pendiente la obtención de los expedientes 201-153770 y 071-56868312.
12. El 9 de junio de 2026, el Ministerio Público remitió un concepto en el que solicitó que se abriera un incidente de incumplimiento en relación con el señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS por sus investigaciones por lesiones personales y homicidio en el marco de un accidente de tránsito.
III. CONSIDERACIONES
13. Para mayor claridad metodológica, el siguiente acápite considerativo se dividirá de la siguiente manera: (i) cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI -AOI-T-ASM-062-2026 de 12 de febrero de 2026 ; (ii)
dividirá de la siguiente manera: (i) cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI -AOI-T-ASM-062-2026 de 12 de febrero de 2026 ; (ii) seguimiento a la ordenado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 y (iii) respuesta al nuevo concepto del Ministerio Público.
3.1. Cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-062-2026 de 12 de febrero de 2026
14. Como se estableció en los antecedentes, los señores WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ y ANDRÉS NAVARRO ARENAS , cuentan actualmente con el beneficio de amnistía en relación con el delito de terrorismo agravado por el que fueron condenados en el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089. Este beneficio les fue concedido
10 Expediente digital, folios 1.416 – 1.417. 11 Expediente digital, folios 1.418. 12 Expediente digital, folios 1.419-1.426. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.4 en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025, la cual se encuentra ejecutoriada.
15. No obstante, el despacho ha continuado con el presente trámite de
en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025, la cual se encuentra ejecutoriada.
15. No obstante, el despacho ha continuado con el presente trámite de beneficios toda vez que se identificó que los comparecientes aún cuentan con los
siguientes procesos penales activos:
Compareciente Radicado Delitos WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO 201-153770 Actos sexuales con menor de 14 años
ANDRÉS NAVARRO
ARENAS 76-275-60-00174-2011-00208 Rebelión
HÉCTOR FABIO
ECHEVERRY RODRÍGUEZ 071-568683 Rebelión 76-001-31-04016-2003-0037201 Uso y circulación de efectos oficiales anulados 76-364-63-00242-2014-00077 Hurto
16. En el contexto descrito, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-062-2026, el despacho comisionó a la UIA para que estableciera las autoridades judiciales que actualmente conocen de las causas penales referidas . Además, para que se estableciera la vinculación actual a dichos radicados de los señores ESTIT PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARO ARENAS. En el caso de que se confirmara la vinculación de los comparecientes, se debía remitir el respectivo expediente de la jurisdicción ordinaria.
17. Así las cosas, la UIA estableció cuáles son las autoridades judiciales que conocieron los asuntos penales en cuestión respecto de los comparecientes de la
siguiente manera:
Causa penal Autoridad Judicial
17. Así las cosas, la UIA estableció cuáles son las autoridades judiciales que conocieron los asuntos penales en cuestión respecto de los comparecientes de la
siguiente manera:
Causa penal Autoridad Judicial 201-153770 Fiscalía Seccional de Balboa (Cauca) 76-275-60-00174-2011-00208 Fiscalía 137 Seccional de Florida Seccional de Cali (Valle del Cauca) 76-001-31-04016-2003-0037201 Tribunal Superior Penal de Cali (Valle del Cauca) 76-364-63-00242-2014-00077 Fiscalía 138 Seccional de Jamundí ( Valle del Cauca) 071-568683 Fiscalía Seccional Delegada para Jueces del Cicuito de Cali (Valle del Cauca)
18. Ahora bien, de la revisión que realizó el despacho de los informes remitidos por la UIA y sus anexos, se identificó una respuesta proferida por la Fiscalía 137 Seccional de Florida Seccional de Cali (Valle del Cauca) en relación Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.5 con la investigación penal No. 76-275-60-00174-2011-00208. Además, se remitió una copia de la investigación No. 76-364-63-00242-2014-00077 en la que se informó que dicha investigación correspondió a una denuncia presentada por el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ en contra de una
una copia de la investigación No. 76-364-63-00242-2014-00077 en la que se informó que dicha investigación correspondió a una denuncia presentada por el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ en contra de una Dragoneante del Complejo Carcelario de Jamundí, por el presunto hurto de diferentes objetos de valor en 2013.
19. Sobre la información aportada, en primer lugar, el despacho no continuará ampliando información en relación con la investigación 76-364-63-00242-201400077 pues es claro que la presunta víctima fue el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ . Ahora, el despacho procederá a pronunciarse de fondo respecto de dicha causa penal en el asunto del señor ANDRÉS NAVARRO
ARENAS.
20. La Fiscalía 137 Seccional de Florida Seccional de Cali (Valle del Cauca) 13 , informó que el 23 de septiembre de 2019 se procedió a inactivar la indagación correspondiente al radicado No. 76-275-60-00174-2011-00208 a favor del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Lo anterior, toda vez que el señor NAVARRO ARENAS no fue vinculado formalmente a la indagación por el delito de rebelión.
Adicionalmente, se indicó que dicha causa penal se encuentra actualmente inactiva toda vez que se profirió sentencia condenatoria respecto de otros sujetos.
21. Finalmente, adjuntó el estado pantallazo de la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) donde se evidencia el estado del proceso de la siguiente
manera:
22. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro para el despacho que
Oral Acusatorio (SPOA) donde se evidencia el estado del proceso de la siguiente manera:
22. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro para el despacho que el proceso penal No. 76-275-60-00174-2011-00208 se encuentra inactivo, y como
13 Expediente digital, informe parcial de la UIA de 25 de marzo de 2025, disponible para descarga en el folio 1.415, carpeta denominada “ANEXOS”, carpeta denominada “ ANEXO 8.4 – VICEF. – DIRSEC – Y DESPACHOS”, archivo PDF denominado “3. OFICIO RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN” y “4.
CONSULTA ESTADO DEL INDICIADO -1”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.6 lo estableció la Fiscalía 137, dicha autoridad no adelanta ni adelantó indagación en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Asimismo, corroboró en las bases de consulta pública de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional que el señor NAVARRRO ARENAS no cuenta con antecedentes y/o anotaciones relacionadas con dicha investigación.
23. En ese sentido, y al tener en cuenta lo señalado anteriormente, el despacho se abstendrá de pro ferir un pronunciamiento de fondo respecto del proceso penal No. 76-275-60-00174-2011-00208. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SAI sólo puede otorgar beneficios transicionales sobre investigaciones penales
se abstendrá de pro ferir un pronunciamiento de fondo respecto del proceso penal No. 76-275-60-00174-2011-00208. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SAI sólo puede otorgar beneficios transicionales sobre investigaciones penales activas y/o sobre condenas cuya pena aún no se haya cumplido14. En ese sentido, cuando se trata de investigaciones que han sido precluidas y/o archivadas a favor del indiciado, cesa el proceso penal en su contra y, por lo tanto, no hay objeto sobre el cual la SAI pueda conceder o negar los beneficios transicionales, motivo por el cual lo que le corresponde a la Sala abstenerse.
24. Como asunto final, de la revisión del informe presentado por la UIA, el despacho observó que se identificaron las autoridades que conocieron de las causas penales adelantadas en contra de los comparecientes , como ya se desarrolló en párrafos anteriores . No obstante, se encuentran pendientes a la fecha las respuestas de las autoridades correspondientes respecto de la vinculación de los señores ESTIT PATIÑO, NAVARRO ARENAS y ECHEVERRY RODRÍGUEZ a dichos procesos. Además, de la remisión de los expedientes correspondientes.
25. Por lo tanto, se procederá a prorrogar el término inicialmente concedido a la UIA para que, en un nuevo término de 20 días, realice las siguientes actividades. En primer lugar, establecer si el señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO se encuentra actualmente vinculado a la investigación penal 201153770, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. En caso afirmativo, remitir copia de dicho expediente sólo si evidencia la vinculación del compareciente al mismo.
PATIÑO se encuentra actualmente vinculado a la investigación penal 201153770, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. En caso afirmativo, remitir copia de dicho expediente sólo si evidencia la vinculación del compareciente al mismo.
26. Del mismo modo, establecer si el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ se encuentra actualmente vinculado a los procesos penales No. 76001-31-04016-2003-0037201, por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados y la investigación penal 071-568683. En caso afirmativo, remitir copia de dichos expedientes sólo si evidencia la vinculación del compareciente a los mismos.
14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.7 3.2. Seguimiento a la ordenado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D042-2025 de 11 de diciembre de 2025
27. Como se indicó en los antecedentes, mediante la resolución SAI -SUBAAOI-D-042-2025 la Subsala A concedió el beneficio de amnistía a los señores ESTIT PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS por la conducta de terrorismo agravado por la que fueron condenados en el proceso
ESTIT PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS por la conducta de terrorismo agravado por la que fueron condenados en el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089. Así las cosas, se decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas a los comparecientes con ocasión al delito de terrorismo agravado.
28. A pesar de lo ordenado en la resolución SAI -SUBA-AOI-D-042-2025, el despacho identificó que , en el sistema de consulta pública de la Procuraduría General de la Nación , persisten las anotaciones relacionadas con la condena impuesta en el proceso penal No. 76001 -6000-000-2011-00089 en relación con todos los comparecientes a los que les fue concedido el beneficio de amnistía.
29. El despacho observa con preocupación esta situación, toda vez que la resolución SAI -SUBA-AOI-D-042-2025 se encuentra actualmente en firme con constancia de ejecutoria de 26 de enero de 2026. En el contexto descrito, en la parte resolutiva de esta resolución se reiterará a la Procuraduría para que dé cumplimiento a lo establecido en el numeral sexto de la resolución SAI-SUBAAOI-D-042-2025, mediante el cual se ordenó a la Procuraduría y otras entidades que procedieran a retirar de sus respectivos sistemas y la consulta en línea, los antecedentes disciplinarios y/o penales, según el caso, que existan sobre los
señores ESTIT PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS.
3.3. Respuesta al concepto del Ministerio Público
antecedentes disciplinarios y/o penales, según el caso, que existan sobre los
señores ESTIT PATIÑO, ECHEVERRY RODRÍGUEZ y NAVARRO ARENAS.
3.3. Respuesta al concepto del Ministerio Público
30. El Ministerio Público remitió un concepto con fecha de 5 de junio de 2026.
En este, para empezar, realizó un breve recuento del proceso para la concesión de beneficios transicionales relacionado con los señores WILLIAM ALEXESTIT PATIÑO, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, y ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Así, indicó que en la resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2025 de 27 de mayo de 2025, este despacho decidió avocar conocimiento del trámite de beneficios relacionados con los comparecientes y se abstuvo de abrir un incidente de verificación de incumplimiento en relación con el señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Además, señaló que posteriormente la SAI, en resolución SAI-SUBAAOI-D-042-2025 del 11 de diciembre de 2025 , concedió el beneficio de amnistía por la conducta de terrorismo agravado en relación con los comparecientes por el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.8
31. Tras realizar dicho recuento procesal, el Ministerio Público manifestó en
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.8
31. Tras realizar dicho recuento procesal, el Ministerio Público manifestó en su concepto que consideraba que el despacho debía abrir un incidente de incumplimiento en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS , pues consideró que los delitos por los cuales se investigó al compareciente por un accidente de tránsito , a pesar de ser culposos, afectarían la satisfacción de los derechos de las víctimas y desequilibrarían el Sistema Integral para la Paz. Para justificar lo anterior, el Ministerio Público se limitó a mencionar el material que ya se encuentra en el expediente y sobre el cual el despacho ya se pronunció. De esta manera no profundizó de manera alguna sobre los motivos por los cuales ahora considera que existe un d esequilibrio que amerita la apertura de un incidente de incumplimiento.
32. Sobre esta solicitud , el despacho se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2025 de 27 de mayo de 2025 y SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025. Pues se le recuerda al Ministerio Público que desde que se profirió la resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2025 de 27 de mayo de 2025 , tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la supuesta necesidad de abrir un incidente de incumplimiento en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Asimismo, la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 le fue debidamente notificada por correo electrónico el 19 de
incidente de incumplimiento en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Asimismo, la resolución SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 le fue debidamente notificada por correo electrónico el 19 de diciembre de 2025 15 y por estado el 20 de enero de 2026 16, sin que presentara n recursos en su contra quedando en firme el 23 de enero de 2026.
33. La nueva solicitud del Ministerio Público es , entonces, inoportuna e improcedente. Es inoportuna , pues el Ministerio Público tuvo más de un año para manifestar su inconformidad en relación con la decisión SAI-AOI-A-ASM007-2025 de 27 de mayo de 2025 y decidió guardar silencio. En el mismo sentido, pudo haber recurrido la decisión de fondo SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025 que concedió el beneficio de amnistía al compareciente en el momento procesal que se dispuso, en donde hubiese podido justificar los motivos por los cuales no estaba de acuerdo con la decisión, entre ellas que era necesario abri r un incidente de incumplimiento en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS. Además, se recuerda que incluso, el concepto proferido por el Ministerio Público el 24 de julio de 2025 dentro del presente trámite fue favorable a los tres comparecientes y se solicitó que se concediera el beneficio de amnistía, donde en ninguna parte se indicó que era necesario que se analizara el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad en relación con el señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS 17. Así las cosas, el Ministerio Público se limitó
amnistía, donde en ninguna parte se indicó que era necesario que se analizara el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad en relación con el señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS 17. Así las cosas, el Ministerio Público se limitó a guardar silencio durante todo el trámite de beneficios en relación con esta
15 Expediente digital, folios 1.277. 16 Expediente digital, folios 1.317. 17 Expediente digital, folios 1.081-1.090. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.9 nueva solicitud, presentada cinco meses después de ejecutoriada la decisión , lo cual se reitera, es inoportuno.
34. Adicionalmente, la decisión es improcedente pues respecto a la necesidad de abrir un incidente de incumplimiento en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS este despacho ya se pronunció y el Ministerio público no expuso en esta nueva solicitud los motivos por los cuales actualmente se debe abrir dicho incidente, ni aportó nuevas pruebas que justifiquen dicha acción. Por el contrario, el Ministerio Público se limitó a mencionar aspectos respecto a los cuales este despacho ya se pronunció, y en relación con los cuales el Ministerio Público ya tenía conocimiento y se había manifestado durante el trámite de beneficios de manera distinta. Se reitera además que el trámite de beneficios se avocó hace más de un año y medio , y finalizó el 23 de enero de 2026 con la
Público ya tenía conocimiento y se había manifestado durante el trámite de beneficios de manera distinta. Se reitera además que el trámite de beneficios se avocó hace más de un año y medio , y finalizó el 23 de enero de 2026 con la ejecutoria de la decisión. Así las cosas , el despa cho negará la solicitud del Ministerio Público y se estará a lo resuelto en las resoluciones SAI-AOI-A-ASM007-2025 de 27 de mayo de 2025 y SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
I. RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 76-275-60-00174-2011-00208 el cual se adelantó en contra del señor ANDRÉS NAVARRO ARENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.660.069, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de esta decisión.
SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en las resoluciones SAI-AOI-A-ASM007-2025 de 27 de mayo de 2025 y SAI-SUBA-AOI-D-042-2025 de 11 de diciembre de 2025, en consecuencia, negar la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento remitida por el Ministerio Público
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, PRORROGAR el término inicialmente concedido a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-ASM-062-2026, para que, en un nuevo término de (20) días, realice las siguientes actividades:
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, PRORROGAR el término inicialmente concedido a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-ASM-062-2026, para que, en un nuevo término de (20) días, realice las siguientes actividades:
- ESTABLECER si el señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO se encuentra actualmente vinculado a la investigación penal 201-153770, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. En caso afirmativo, REMITIR copia de dicho expediente sólo si evidencia la vinculación del compareciente al mismo.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.10
- ESTABLECER si el señor HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ se encuentra actualmente vinculado a los procesos penales No. 76-001-3104016-2003-0037201, por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados y la investigación penal 071-568683. En caso afirmativo, REMITIR copia de dicho expediente sólo si evidencia la vinculación del compareciente al mismo.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, REITERAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa,
Policía Nacional, que, con fundamento en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-0422025 de 11 de diciembre de 2025 , procedan a retirar de sus respectivos sistemas y la consulta en línea, los antecedentes disciplinarios y/o penales, según el caso, que existan sobre WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.489.286, HÉCTOR FABIO ECHEVERRY RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.064.819, y ANDRÉS NAVARRO ARENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.660.069, por la conducta de terrorismo agravado por la que fueron condenados en el proceso penal No. 76001-6000-000-2011-00089.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501529-03.2022.0.00.0001 y el código 8B1128.