JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-216-2026 del 30 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-216-2026 del 30 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-216-2026 Bogotá D.C., 30 de junio de 2026
Expediente digital: 1500859-91.2024.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
JULIÁN ROJAS DUQUE
C.C. 96.355.892
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de impulso en el trámite seguido a favor del señor JULIÁN ROJAS DUQUE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.355.892.
II. ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2024, el presidente de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó la creación de un nuevo expediente Legali relacionado con el señor JULIÁN ROJAS DUQUE, con el fin de que fuera repartido de manera aleatoria a alguno de los despachos de la Sala 1. Lo anterior, en virtud de la remisión que realizó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a través del auto SRT-SB-AMG-404 de 18 de junio de 20242.
2. El 2 de septiembre de 2024, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, mediante resolución SAI -AOI-RCP-MGM-655-2024, remitió a este despacho el presente
de 18 de junio de 20242.
2. El 2 de septiembre de 2024, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, mediante resolución SAI -AOI-RCP-MGM-655-2024, remitió a este despacho el presente trámite relacionado con el señor ROJAS DUQUE. Esto, pues encontró que uno de los procesos penales en los que está vinculado el compareciente, el No. 180016000553201200634, también estaba relacionado con el señor OVIDIO
1 Folios 1 al 3 del expediente Legali. 2 Folios 4 al 21 del expediente Legali.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.2
GUTIÉRREZ IBARRA, respecto al cual este despacho ya se encontraba ampliando información3.
3. El expediente ingresó al despacho mediante informe secretarial el 4 de septiembre de 20244.
4. El 13 de enero de 2025, dentro del trámite del señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA5, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM-035-2025, a través de la cual comisionó a la UIA para que realizara consulta en los sistemas de bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, y aquellas a las cuales tiene acceso con el fin de remitir información sobre los procesos y/o condenas en contra del señor JULIÁN ROJAS DUQUE6.
de bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, y aquellas a las cuales tiene acceso con el fin de remitir información sobre los procesos y/o condenas en contra del señor JULIÁN ROJAS DUQUE6.
5. El 18 de febrero de 2025, la UIA allegó informe dentro del trámite del señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA 7, en donde se comunicó al despacho que se encontraron trece (13) anotaciones adicionales al radicado penal No. 2012-0063400, relacionadas con el señor JULIAN ROJAS DUQUE8.
6. El 26 de marzo de 2025, la abogada María Catalina Carreño remitió al despacho información sobre sus datos de contacto actualizados 9.
7. El 28 de mayo de 2025, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-264-2025 dentro del trámite de OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA 10. En la misma, se dispuso a acumular en el trámite del señor OVIDIO GUTIÉRREZ IBARRA lo relacionado con el señor JULIÁN ROJAS DUQUE, únicamente por el radicad penal No. 180016000553 -2012-00634 y su ruptura, a decir el radicado penal No.180016000000-2018-009900. De esta manera , informó que, en relación con las trece (13) noticias criminales adicionales, relacionadas con el señor ROJAS DUQUE, se continuaría ampliando información en el presente trámite 11.
8. El 18 de diciembre de 2025, con resolución SAI -AOI-T-ASM-534-2025 el despacho declaró la carencia actual de objeto frente a los procesos penales (i)
8. El 18 de diciembre de 2025, con resolución SAI -AOI-T-ASM-534-2025 el despacho declaró la carencia actual de objeto frente a los procesos penales (i) 1001310700920140004800 (ii) 18001310700220110029100
(iii)18753609911020170010200 / 18753609911020170010201 . Además, suspendió el estudio de beneficios transicionales a favor del compareciente, hasta que el
3 Folios 115 al 117 del expediente Legali. 4 Folio 131 del expediente Legali. 5 Expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. 6 Folios 207 a 219 del expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. 7 Expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. 8 Folios 226 a 244 del expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. 9 Folios 132 al 133 del expediente Legali. 10 Expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. 11 Folios 297 a 310 del expediente Legali No. 150106083.2024.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.3
Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) decida la segunda instancia del proceso penal No. 18592609910820170005701, lo cual , con una eventual condena, implicaría la apertura de un trámite de incidente de incumplimiento del régimen
Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) decida la segunda instancia del proceso penal No. 18592609910820170005701, lo cual , con una eventual condena, implicaría la apertura de un trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad . Se solicitó a esta última autoridad que remitiera copia de dicha decisión una vez se profiera. Finalmente, se comisionó a la UIA para que obtuviera razón de la inactividad de los siguientes radicados penales:
18592610518720 0980100 – Delito de Rebelión. DIRECCIÓN SECCIONAL DE CAQUETÁ
UNIDAD SECCIONAL - PUERTO RICO
FISCALIA 17-S
18592609928020 020026735 - Homicidio DIRECCIÓN SECCIONAL DE CAQUETÁ
UNIDAD SECCIONAL - PUERTO RICO
FISCALIA 17-S
18001609927820 180060834 – Homicidio DIRECCIÓN SECCIONAL DE CAQUETÁ
UNIDAD REGIONAL
ANTINARCOTICOS - FLORENCIA FISCALIA
03-E
9. El 28 de enero de 2026, la UIA allegó informe final del cumplimiento de las diligencias ordenadas mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-534-202512.
10. El 18 de marzo de 2026, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-112-2026, el despacho comisionó a la UIA para realizar inspección a los procesos de radicado No. 8592609928020020026735 y No. 18001609927820180060834.
11. El 21 de abril de 2026, la UIA presentó al despacho informe parcial de la comisión ordenada13.
radicado No. 8592609928020020026735 y No. 18001609927820180060834.
11. El 21 de abril de 2026, la UIA presentó al despacho informe parcial de la comisión ordenada13.
12. El 20 de mayo de 2026, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las ordenes impartidas por el despacho14.
13. El 20 de mayo de 2026, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial.
III. CONSIDERACIONES
14. De acuerdo con la orden impartida en la resolución anterior, el despacho esperaba que la UIA remitiera copias de dos de los expedientes pendientes de estudio frente al señor ROJAS DUQUE, esto es, los radicados No. 8592609928020020026735 y No. 18001609927820180060834.
12 Folios 259 al 266 del expediente Legali. 13 Folios 294 a 299 del expediente Legali. 14 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.4
15. Así, en su informe presentado el 20 de mayo, la UIA reportó que los hechos estudiados en el marco del proceso No. 8592609928020020026735, donde se investigó al señor ROJAS DUQUE por el delito de homicidio, corresponden a:
“Para el día cinco de septiembre del año en curso en el municipio de Puerto
estudiados en el marco del proceso No. 8592609928020020026735, donde se investigó al señor ROJAS DUQUE por el delito de homicidio, corresponden a:
“Para el día cinco de septiembre del año en curso en el municipio de Puerto Rico, barrio El Jardin, fue asesinado el señor JOVANNY CUELLAR JURADO, identificado con la cédula 98.361.255 de Puerto Rico y resultó lesionado el señor LUIS CUELLAR JURADO, cédula 96.332.913 de Puerto Rico, quien fue remitido al hospital María Inmaculada por desconocidos que dispararon contra la integridad de los mencionados.”
16. Sin embargo, de la inspección realizada a las piezas procesales remitidas, el despacho identificó que, el 27 de mayo de 2004, la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá , profirió resolución inhibitoria en la investigación . Lo anterior, dado que consideró que no contaba con material probatorio suficiente para continuar con la investigación. Así, ordenó el archivo de las diligencias15.
17. Con este panorama en mente, se tiene que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en rel ación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos,
cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un comparecien te y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación con el aval de la Judicatura, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada 16.
18. Considerando lo anterior, el despacho procederá a rechazar, por carencia de objeto, el estudio de beneficios transicionales relacionado con el proceso penal No. 8592609928020020026735.
19. Ahora bien, frente al proceso No. 18001609927820180060834, la UIA estableció en su informe del 20 de mayo de 2026, que los hechos allí estudiados
fueron:
15 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Carpeta descargada Anexo2. 8.2 expediente 26735 . PDF folio 21. 16 Ver, por ejemplo, Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de
RICHAR AROCA.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
19 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Carpeta descargada Anexo2. 8.6 expediente 60834. PDF folio 153. 20 Enviado al correo infojep@jep.gov.co Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.6
el paradero de dicha remisión y el despacho al que le fue repartido el asunto. Una vez informado de esto, la Secretaría Judicial de la Sala deberá, sin que medie orden del despacho, solicitar información actual sobre el trámite al despacho que conozca las diligencias.
26. Sumado a lo anterior, considerando lo establecido en el literal j) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2017, la Fiscalía General de la Nación mantiene su competencia para continuar las labores de investigación de los procesos relacionados con miembros de las FARC-EP. Es decir, esta autoridad pierde competencia para tomar decisiones sobre asuntos relacionados con la libertad de las personas investigadas o sobre la responsabilidad penal de las mismas. Pero su labor investigativa sobre los hechos allí conocidos, en diligencias remitidas a la JEP, debe continuar. En consecuencia, el despacho procederá a indagar ante la Fiscalía 25 Seccional de Florencia, Caquetá , sobre todas las actuaciones desarrolladas en el marco de la investigación penal No. 18001609927820180060834 en contra del señor JULIAN ROJAS DUQUE, desde el año 2019.
27. Finalmente, el despacho recuerda que, en la pasada resolución de diciembre
RICHAR AROCA.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.5
“El día 19 de agosto del año 2004, el señor Inspector Municipal de Policía de Puerto Rico Caquetá, practico diligencia inspección a al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ARTURO HOYOS, quien falleció en circunstancias en la vereda El Retomo de esto localidad.”
20. De la lectura de las piezas procesales aportadas, el despacho destaca que el 30 de julio de 2007, la Fiscalía 16 Seccional de Puerto Rico, Caquet á, profirió resolución inhibitoria frente a la investigación dado que se había superado el término de 6 meses para abrir la investigación y no se tenían elementos suficientes para ello. Así, ordenó el archivo de las diligencias sin perjuicio de que, la investigación pudiese reabrirse si aparecieran pruebas para ello 17.
21. De este modo, constata el despacho que, con posterioridad, en el año 201 8, la Fiscalía 25 Seccional de Florencia, Caquetá, retomó las actividades investigativas sobre los hechos, por solicitud del hermano de la víctima18. Así, el 27 de febrero de 2018, se dio apertura a la investigación por la Fiscal 25 Seccional de Florencia, Caquetá en contra del señor JULIAN ROJAS DUQUE por el delito de homicidio.
22. Seguido a ello, 29 de octubre de 2018 , rindió indagatoria por los hechos el
de Florencia, Caquetá en contra del señor JULIAN ROJAS DUQUE por el delito de homicidio.
22. Seguido a ello, 29 de octubre de 2018 , rindió indagatoria por los hechos el señor ROJAS DUQUE por el delito de homicidio . En ella, negó su participación en los hechos19. Sumado a ello, la apoderada del señor ROJAS DUQUE solicitó la remisión del asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz.
23. En el expediente reposa un correo electrónico del 28 de febrero de 2019 dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad20 en el que la Fiscal 25 Seccional de Florencia, Caquetá, puso en conocimiento de la Jurisdicción el asunto adelantado en contra del señor ROJAS DUQUE y la solicitud de remisión elevada por su apoderada.
24. Sin embargo, el expediente no presenta actuaciones posteriores a dicho correo electrónico.
25. Considerando lo anterior, el despacho encuentra necesario esclarecer lo que sucedió en la Jurisdicción tras la puesta en conocimiento del asunto del señor JULIAN ROJAS DUQUE por parte de la Fiscalía 25 Seccional de Florencia, Caquetá. Así, procederá a oficiar a la Secretaría Judicial General para que informe
17 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Carpeta descargada Anexo2. 8.6 expediente 60834. PDF folio 60. 18 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Carpeta descargada Anexo2. 8.6 expediente 60834. PDF folio 97. 19 Folios 301 a 307 del expediente Legali. Carpeta descargada Anexo2. 8.6 expediente 60834. PDF folio 153.
desarrolladas en el marco de la investigación penal No. 18001609927820180060834 en contra del señor JULIAN ROJAS DUQUE, desde el año 2019.
27. Finalmente, el despacho recuerda que, en la pasada resolución de diciembre de 2025, suspendió el trámite de estudio de beneficios transicionales en favor del señor ROJAS DUQUE hasta que el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) decida la segunda instancia del proceso penal No. 18592609910820170005701, lo cual, con una eventual condena, implicaría la apertura de un trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicio nalidad. Dado que , a la fecha, el despacho no ha recibido información sobre la de cisión de segunda instancia, procederá a oficiar a la autoridad encargada para que informe sobre el estado del proceso mencionado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por carencia de objeto el estudio de beneficios transicionales relacionados con el proceso penal No. 8592609928020020026735 en favor del señor JULIAN ROJAS DUQUE.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQURIR a la Secretaría Judicial General de la JEP para que , en el término de quince (15) días, informe a este despacho sobre a quien fue repartido el asunto relacionado con el señor JULIAN ROJAS Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
sobre a quien fue repartido el asunto relacionado con el señor JULIAN ROJAS Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500859-91.2024.0.00.0001 y el código 8A922A.7
DUQUE y el proceso penal No. 18001609927820180060834 cuya remisión fue hecha por la jurisdicción ordinaria el 28 de febrero de 2019, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Una vez informado esto, la Secretaría Judicial de la Sala deberá, sin que medie orden del despacho, solicitar información actual sobre el trámite al despacho que conozca las diligencias y remitirlos a esta dependencia.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 25 Seccional de Florencia, Caquetá para que, en el término de treinta (30) días, informe a este despacho sobre todas las actuaciones desarrolladas en el marco de la investigación penal No. 18001609927820180060834 en contra del señor JULIAN ROJAS DUQUE, desde el año 2019. Lo anterior, con especial atención a lo establecido en el párrafo 25 de la presente providencia.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) para que, en el término de treinta (30) días, informe a este despacho si se ha tomado una decisión de segunda instancia del proceso penal No. 18592609910820170005701 relacionado con el señor JULIAN ROJAS DUQUE.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos
se ha tomado una decisión de segunda instancia del proceso penal No. 18592609910820170005701 relacionado con el señor JULIAN ROJAS DUQUE.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
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