JEP - Resolucion SAI-AOI-T-ASM-258 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-T-ASM-258 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-258-2026 Bogotá D.C., 31 de julio de 2026
Expediente Legali: 9000626-54.2020.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR
C.C. 18.877.879
Asunto: Resolución que decide no dar apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite previo a la posible apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el asunto que se adelanta a favor del señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.877.879.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre) remitió a esta jurisdicción el expediente No. 70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego2.
70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego2.
2. El 31 de enero de 2020, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho3.
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 15-193. 3 Expediente digital, folios 15-193. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.2
3. El despacho amplió información a través de dos resoluciones4.
4. El 13 de noviembre de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM027-2020, el despacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR por el proceso penal No. 70-215-6001040-2016-00223 en el que fue condenado por homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego5.
5. El 4 de agosto de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-037-2021, el despacho rechazó la solicitud de amnistía a favor del señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR por el proceso penal No. 70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado por el homicidio del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez y
BENÍTEZ TOVAR por el proceso penal No. 70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado por el homicidio del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez y por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Lo anterior, por ausencia de competencia material6.
6. El 17 de enero de 2022, la decisión SAI-AOI-R-ASM-037-2021 de 4 de agosto de 2021 quedó ejecutoriada sin interposición de recursos7.
7. El 23 de enero de 2025, ingresó al expediente el auto MGM-10 No. 225 del 9 de octubre de 2024 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR). En el resolutivo sexto la SRVR ordenó “REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud de acreditación de la señora Adolfina María Narváez Tovar de conformidad con lo mencionado en el párrafo 33”. En el párrafo que refirió la SRVR se sugirió un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad al que se encontraba suscrito el compareciente debido a que “intimida a la comunidad, amenaza a las víctimas […]8.
8. El despacho ha proferido tres resoluciones con el objetivo de verificar el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, previo a su apertura. Así, obtuvo información sobre los registros, procesos y/o condenas a nombre del compareciente, recolectó información sobre el proceso de reincorporación del señor BENÍTEZ TOVAR, entre otras actividades9.
obtuvo información sobre los registros, procesos y/o condenas a nombre del compareciente, recolectó información sobre el proceso de reincorporación del señor BENÍTEZ TOVAR, entre otras actividades9.
4 Las cuales son: SAI-AS-ASM-038-2020 de 14 de febrero de 2020 y SAI-AOI-T-ASM-246-2020 de 26 de junio de 2020. 5 Expediente digital, folios 935-951. 6 Expediente digital, folios 991-1006. 7 Expediente digital, folio 1.014. 8 Expediente digital, folio 1.014. 9 Las cuales son: SAI-IC-AS-ASM-004-2025 de 28 de marzo de 2025, SAI-IC-AS-ASM-008 de 11 de julio de 2025 y SAI-IC-AS-ASM-016 de 24 de noviembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.3
9. El 5 de marzo de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-IC-AS-ASM001-2026 en la que concedió un término adicional para culminar la consulta del señor BENÍTEZ TOVAR sobre sus registros, procesos y/o condenas10.
10. El 30 de marzo11 y 26 de mayo de 202612, la UIA remitió informes parciales al despacho.
11. El 25 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe13.
III. CONSIDERACIONES
al despacho.
11. El 25 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe13.
III. CONSIDERACIONES
12. El despacho revisó el expediente digital del asunto con el objetivo de verificar el cumplimiento de la resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2026 de 5 de marzo de 2026. Así, esta autoridad judicial observa que la UIA tiene pendiente obtener una respuesta de la justicia penal militar. No obstante, este despacho considera que cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse de manera definitiva sobre el presente asunto, como se verá a continuación.
13. En primer lugar, este despacho considera oportuno mencionar que el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz
(OCCP)14 y que recibió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure mediante el Decreto 1096 de 27 de junio de 2016 (# 1.158). Por lo anterior, el señor BENÍTEZ TOVAR se encuentra sujeto a diversas obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, entre ellas, las de no repetición y de abstenerse de cometer delitos dolosos después de la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016.
14. En segundo lugar, esta autoridad judicial observó la solicitud de la SRVR.
En su resolutivo sexto ordenó “REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud de acreditación de la señora Adolfina María Narváez Tovar de conformidad con lo mencionado en el párrafo 33”. En el párrafo al que se refirió
solicitud de acreditación de la señora Adolfina María Narváez Tovar de conformidad con lo mencionado en el párrafo 33”. En el párrafo al que se refirió la SRVR se sugirió un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra suscrito el compareciente debido a que “intimida a la comunidad, amenaza a las víctimas […]15. Por lo anterior, este despacho realizó diversas actividades de ampliación de información con el objetivo de observar
10 Expediente digital, folios 1.300-1.304. 11 Expediente digital, folios 1.308-1.315. 12 Expediente digital, folios 1.317-1.339. 13 Expediente digital, folio 1.340. 14 Expediente digital, folios 626-627. 15 Expediente digital, folio 1.014. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.4
un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
15. Como se mencionó en los antecedentes, este despacho se pronunció con antelación, por medio de las resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-027-2020 de 13 de noviembre de 2020 y SAI-AOI-R-ASM-037-2021 de 4 de agosto de 2021, sobre el proceso penal No. 70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado el compareciente por el homicidio del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez y
proceso penal No. 70-215-60-01040-2016-00223 en el que fue condenado el compareciente por el homicidio del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez y por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Este asunto fue rechazado por falta de competencia material 16 por lo que su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. La señora Adolfina María Narváez Tovar es la madre del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez, como se evidenció en los documentos anexos al auto MGM-10 No. 225 del 9 de octubre de 2024 de la SRVR, por lo que su solicitud de acreditación como víctima debe dirigirse a la justicia ordinaria, de ser el caso, pues los hechos por los que resultó víctima no son competencia de esta jurisdicción.
16. Por otro lado, el despacho profirió cuatro resoluciones con el objetivo de consultar, a través de la UIA, ante diversas autoridades si el compareciente había cometido delitos después de la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016 o si había retomado las armas. Como resultado, la UIA encontró un proceso penal con radicado No. 70-215-60-01040-2018-00397 por el delito de fuga de presos, el cual fue archivado por conducta atípica17. No encontró procesos, investigaciones o condenas adicionales al proceso penal con radicado No. 70-215-60-01040-201600223 sobre el cual el despacho ya se pronunció.
17. Asimismo, esta autoridad judicial recibió una respuesta de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en la que indicó que el compareciente participó en la ruta de reincorporación con la elaboración de
17. Asimismo, esta autoridad judicial recibió una respuesta de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en la que indicó que el compareciente participó en la ruta de reincorporación con la elaboración de cursos como evaluación de la calidad de la leche cruda, elaboración de quesos frescos, manipulación de alimentos, entre otros. La última fecha de asistencia psicosocial del compareciente fue el 25 de marzo de 202518. Aunado a ello, el 2 de diciembre de 2025, la UIA entrevistó al señor BENÍTEZ TOVAR quien reiteró su compromiso con el Acuerdo Final de Paz de 201619.
16 En la decisión se indicó que el homicidio del señor Yeison Eduardo Rodríguez Narvaez no tuvo relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, pues no se realizó por orden o en el marco de las actividades de las extintas FARC-EP. Tampoco la pertenencia del señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ CORTÉS tuvo injerencia en los hechos. 17 Expediente digital, folios 1.192-1.193. 18 Expediente digital, folios 1.144-1.147. 19 Expediente digital, folios anexo disponible para descarga 1.281. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.5
18. Así las cosas, de acuerdo con la información analizada por el despacho, se observa que, hasta el momento, el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR
18. Así las cosas, de acuerdo con la información analizada por el despacho, se observa que, hasta el momento, el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR no ha incumplido las obligaciones de no repetición ni de abstenerse de cometer delitos dolosos. Lo anterior, al considerar que hasta la fecha no se ha emitido una sentencia en su contra ni se ha iniciado proceso penal alguno y que, del análisis realizado por el despacho, no existen elementos suficientes para afirmar que el compareciente haya incumplido con el régimen de condicionalidad. Esto, en contraste con las demás obligaciones del mencionado régimen, si se tiene en cuenta que el señor BENÍTEZ TOVAR ha participado activamente en su proceso de reincorporación.
19. A partir de lo anterior, esta instancia no decretará la apertura de un incidente de verificación del régimen de condicionalidad a nombre del compareciente, pero se mantendrá vigilante respecto de las obligaciones a las que el señor BENÍTEZ TOVAR se encuentra sujeto en virtud de la amnistía de iure recibida. Si bien en el presente caso no se abrirá un incidente de verificación al régimen de condicionalidad, es pertinente recordad que la Sección de Apelación ha estimado que el juez transicional puede, si lo considera adecuado, “diferir la decisión que ponga fin al incidente para el momento en que se cierre el trámite principal, por ejemplo, en casos en los que considere que no existe incumplimiento”20.
20. Por ese motivo, se reiterará al señor BENÍTEZ TOVAR que continúa sometido al régimen de condicionalidad, al tener en cuenta su calidad de compareciente ante la JEP y de beneficiario de amnistía de iure presidencial.
20. Por ese motivo, se reiterará al señor BENÍTEZ TOVAR que continúa sometido al régimen de condicionalidad, al tener en cuenta su calidad de compareciente ante la JEP y de beneficiario de amnistía de iure presidencial.
Además, se le exhortará para que, en adelante, se abstenga de incurrir en comportamientos que puedan poner en duda su compromiso decidido a reincorporarse a la vida civil.
21. En el contexto descrito, el despacho, a través de la Secretaría Judicial, comunicará la presente decisión a la UIA para informarle que desiste de las actividades que se encuentran pendientes de la resolución SAI-IC-AS-ASM-0012026 de 5 de marzo de 2026 . Asimismo, a través de la Secretaría Judicial, comunicará la resolución a la SRVR como respuesta al auto MGM-10 No. 225 del 9 de octubre de 2024 y a la señora Adolfina María Narváez Tovar para su conocimiento y fines pertinentes.
22. Finalmente, y debido a que no quedan asuntos pendientes por resolver en el presente trámite judicial, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial que, una vez se materialicen las órdenes anteriores, archive el expediente digital del asunto.
20 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 26 de abril de 2024. Párrafo 131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.6
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. NO DAR APERTURA a un incidente de verificación al régimen de condicionalidad en contra del señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.877.879. DISPONER que un incidente de incumplimiento podrá iniciarse si se tiene noticia de que el señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR incumplió con su obligación de no repetición de manera voluntaria y sin justificación, o ante cualquier otro supuesto que pueda dar cuenta de una infracción contra otros compromisos del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO. REITERAR al señor MANUEL DE JESÚS BENÍTEZ TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.877.879, que continúa sometido al régimen de condicionalidad, al tener en cuenta su calidad de compareciente ante la JEP y de beneficiario de amnistía de iure presidencial. EXHORTARLO para que, en adelante, se abstenga de incurrir en comportamientos que puedan poner en duda su compromiso decidido a reincorporarse a la vida civil.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) como respuesta al auto MGM-10 No. 225 del 9 de octubre de 2024.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NEGAR la solicitud de acreditación como víctima de la señora Adolfina María Narváez Tovar de acuerdo con la parte considerativa de la presente decisión.
SEXTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la señora Adolfina María Narváez Tovar para su conocimiento y fines pertinentes.
SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.7
OCTAVO. Una vez se materialicen los resolutivos anteriores, por la Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente expediente digital.
NOVENO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
NOVENO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000626-54.2020.0.00.0001 y el código 8E4238.