JEP - Resolución SAI AOI T ASM 264 de 2023 20 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 264 de 2023 20 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-264 2023 Bogotá D.C., 20 de junio de 2023
Radicado Legali: 0002317-62.2020.0.00.0001
Comparecientes: ARNOLDO GUILOMBO
PERDOMO y FREDY MONO GONZÁLEZ Documento de identificación: 1.075.251.359 y 1.075.283.133
Asunto: Resolución que impone Régimen de Condicionalidad y reitera orden
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a resolver lo que corresponda dentro del trámite de beneficios ante la JEP a favor de ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO y FREDY
MONO GONZÁLEZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359 y 1.075.283.133, respectivamente. Lo anterior en relación con el proceso penal con radicado No. 4100160006762012-00070.
II. ANTECEDENTES
1. Ante la solicitud del apoderado de ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, de concesión de beneficios de la Ley 1820, este despacho por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-087-2020 de 29 de octubre de 2020, dispuso:
(i) Oficiar al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá con el fin de que remita, dentro del término de 3 días siguientes a la comunicación, la copia digital del expediente penal con radicado No. 410016000716201201711.
(ii) Oficiar al COMEB con el fin de que remita, dentro del término de 3 días siguientes a la comunicación, cartilla biográfica del señor ARNOLDO 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359. (iii) Oficiar por el medio más expedito a la OACP con la finalidad de que certifique, dentro de 5 días hábiles siguientes al recibo del oficio, si ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359, se encuentra acreditado como exintegrante de las FARCEP. En caso de que esta persona haya sido excluida de los listados de dicha organización o si nunca ha figurado en los mismos, señalar mediante cuál resolución.
2. Al revisar el expediente Legali, se encontró oficio de la OACP1, por medio del cual informó que “aceptó mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 a ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.075.251.359, como miembro integrante de las (…) FARC-EP, y
por ende, se encuentra acreditada”.
3. Asimismo, se encontró oficio del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual remitió el expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 4100160007162012-01711. En este se
observa lo siguiente: (i) Se condenó al señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO en tres procesos penales: Radicado Juzgado de conocimiento y Delitos sentencia condenatoria 4100160007162009-00285 Juzgado 1º Penal del Circuito Rebelión Neiva - sentencia de 30 de junio de 2009 4100160006762012-00070 Juzgado 1º Penal del Circuito Terrorismo, Especializado de Neiva - extorsión agravada Sentencia de 25 de junio de 2012 tentada y daño en bien ajeno 4100160007162012-01711 Juzgado 4º Penal del Circuito de Rebelión Neiva – sentencia de 1º de septiembre de 2012 (ii) En cuanto a la vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 4100160007162012-01711, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del auto de 12 de julio de 2016, acumuló la pena impuesta a ARNOLDO GUILOMBO dentro del proceso con radicado 1 Oficio OFI20-00235631/IDM130200000 de 5 de noviembre de 2020 (folios 29-31, expediente legali) 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth No. 4100160006762012-00070 a aquella con radicado No. 4100160007162012017112. (iii) Posteriormente, la vigilancia de la pena la asume el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá por medio de auto de 22 de agosto de 20163. Luego, en auto de 8 de mayo de 2017 este juzgado solicitó copia de la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva dentro del proceso penal con radicado No. 4100160007162009-002854. (iv) A través de auto de 17 de julio de 2017, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá5, resolvió: (a) negar la acumulación jurídica de penas respecto de las penas dictadas dentro de los procesos penales con radicado No. 4100160007162009-00285 y 4100160007162012-01711; (b) acumular los 3 procesos adelantados en contra de ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO conforme con el art. 12 lit. A del D 277 de 2017; (c) aplicar al sentenciado ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión dentro de los procesos penales con radicado No.
4100160007162009-00285 y 4100160007162012-01711; (d) decretar la extinción de la pena de prisión y multa por los delitos de rebelión procesos 4100160007162009-00285 y 4100160007162012-01711; (e) redosificar la pena de prisión impuesta a ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO en la acumulación jurídica de penas y fijarla en 192 meses y multa de 2100 SMLMV; y (f) conceder la libertad condicionada al sentenciado.
4. Posteriormente, este Despacho profirió varias resoluciones de impulso con el fin de obtener mayores elementos de conocimiento para adoptar la decisión de fondo que corresponda6.
5. El 14 de diciembre de 2022 con resolución SAI-AOI-T-ASM-651 este despacho dispuso: (i) Comisionar a la UIA para que remita copia digital del proceso penal con radicado No. 1100160001002018-00425 (ii) Remitir al expediente Legali No. 1500643-38.2021.0.00. copia digital proceso penal No. 11001600000020210116200,7(iii) Solicitar al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo se informara si está adelantando algún trámite incidental en contra del señor FREDY MONO GONZÁLEZ, (iv) Comisionar a la UIA para que, identificara, ubicara y entrevistara a Jerónimo Galeano y alias ‘William’ quienes hicieron parte de la comandancia del frente Joselo Losada.(v)
Comisionar a la UIA para que, , identificara los datos de notificación actualizados de las víctimas del proceso penal con radicado No. 4100160006762012-00070, Aladier 2 Folios 341-349, expediente legali. La pena acumulada quedó en 21 años de prisión, multa de 2216,66 SMLMV y accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por 20 años. 3 Folio 375, expediente legali. 4 Folio 502, expediente legali. 5 Folios 530 – 539, expediente legali. 6 Resolución SAI-AOI-T-ASM-208 de 4 de marzo de 2021, Resolución SAI-AOI-T-ASM-464 de 28 de junio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-756 de 9 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-179 de 5 de abril de 2022 y Resolución SAI-AOI-T-ASM-407 de 25 de agosto de 2022. 7 Folios 2938 a 2940 y 2952 y 3764 a del expediente Legali 0002317-62.2020.0.00.0001. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Vargas y Leonel Vargas Camacho. Con Informe Secretarial de fecha 2 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial ingreso al despacho la actuación haciendo un recuento del cumplimiento de las órdenes impartidas a través de Resolución SAI-AOI-TASM-651 del 14 de diciembre de 20228.
6. Revisado el expediente Legali, se evidenció que reposa informe final de fecha 15 de febrero de 2023 presentado por el Fiscal de Apoyo Javier Dario Anaya Narváez de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el cual se indicó, que: (i) se obtuvo copia digital del expediente penal radicado No. 1100160001002018-00425 ante el Juzgado Promiscuo Municipal Teruel (Huila)9.
(ii) se recaudó la información de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro del expediente penal radicado No. 4100160006762012-00070, Aladier Vargas y Leonel Vargas Camacho; y (iii) no se logró llevar a cabo las entrevistas de Jerónimo Galeano y alias ‘William’ quienes hicieron parte de la comandancia del frente Joselo Losada, los cuales de acuerdo a las labores de investigación se encuentran muertos.
7. De otra parte, en el escrito del apoderado del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO de fecha febrero 4 de 2023, solicitó oficiar al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se cancele la orden de captura existente en contra de su representado y sea descargada del Sistema de la Dijin ya que debido a que ello no se ha realizado, su representado
fue desvinculado de su trabajo como escolta10.
III. CONSIDERACIONES
8. Como se ha señalado, este despacho conoce del trámite de beneficios seguido a favor de los señores ARNOLDO GUILOMBO y FREDY MONO GONZÁLEZ respecto del proceso penal radicado No. 4100160006762012-00070 por las que fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) por las conductas de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa. 3.1 Situación del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO
9. De acuerdo con los elementos de conocimiento recaudados por este
despacho, se tiene que el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá11, a través de auto de 17 de julio de 2017, concedió la libertad condicionada al señor 8 Expediente Legali 0002317-62.2020.0.00.0001. Folios 5170 y ss. 9 Expediente Legali 0002317-62.2020.0.00.0001. Folios 5178 10 Expediente Legali 0002317-62.2020.0.00.0001. Folios 5167 11 Folios 530 – 539, expediente legali. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GUILOMBO PERDOMO por las conductas de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa haciéndose necesario imponer el régimen de condicionalidad por haber sido favorecido con un beneficio transicional que lo vincula al cumplimiento de unas obligaciones con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No repetición.
10. Al respecto, revisada la actuación se evidencia que el compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidad y tampoco el formato f1. Por ello, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad. Previo a ello se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de libertad condicionada; ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el compareciente Arnoldo GUILOMBO PERDOMO, iii) Suscripción del F1. 3.1.1. Régimen de condicionalidad tratándose de libertad condicionada
11. Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario señalar que el régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y
medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
12. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.12
13. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”13.
14. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar
la no repetición.
15. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIVJRNR al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
16. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, La Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley14.
17. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las
víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
18. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
19. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
20. Así las cosas, se tiene que al ser el señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO un beneficiario del acceso y permanencia en el SIVJRNR ha de cumplir con el siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por 14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
21. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor GUILOMBO PERDOMO podría llegar a perder el beneficio que le fue
otorgado.
22. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.1.2. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad
23. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes15. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades16. 15 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 16 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
25. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
26. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor GUILOMBO PERDOMO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, se le solicitará al compareciente para que, con el apoyo de su apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice dicha suscripción. 3.2 Situación del señor FREDY MONO GONZALEZ
27. Teniendo en cuenta que el despacho de la magistrada Marcela Giraldo no ha emitido respuesta a la solicitud de información realizada por este despacho
en relación con si está adelantando algún trámite incidental en contra del señor MONO GONZALEZ y en caso afirmativo para que remita copia de la resolución por medio del cual da apertura al trámite incidental y de las demás piezas que consideren pertinentes, se reiterará dicha petición.
28. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal radicado No. 1100160001002018-00425 obtenido por la UIA ante el Juzgado Promiscuo Municipal Teruel (Huila), se evidencia que el mismo se adelanta en contra del señor FREDY MONO GONZALEZ y otros por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión, por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2019.
Dentro de este proceso le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario el 24 de abril de 2021 en decisión emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Teurel (Huila).
29. De acuerdo con lo anterior, en relación con el señor MONO GONZALEZ, se dispondrá, en primer lugar, remitir copia del expediente penal radicado No. 1100160001002018-00425 adelantado en contra del compareciente al despacho de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la Magistrada Marcela Giraldo y, una vez se obtenga respuesta de ese despacho sobre el estado del trámite incidental del señor MONO GONZALEZ, se adoptará la decisión que corresponda en relación con el trámite de beneficios.
4. Otras determinaciones
30. En atención a la petición presentada por el apoderado del señor GUILOMBO PERDOMO, en la que solicitó que este despacho ordene al señor Juez 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que se haga “descarga” del requerimiento judicial de la orden de captura, se dispondrá comunicar a la autoridad en mención el contenido de esta decisión a través de la cual se impone régimen de condicionalidad al señor GUILOMBO PERDOMO en razón a la libertad condicionada concedida por ese mismo despacho judicial, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359 el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días hábiles realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del
señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359 con apoyo de su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REITERAR al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo se emita respuesta a la solicitud de información realizada por este despacho en relación a si está adelantando algún trámite incidental en contra del señor FREDY MONO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.283.133, en caso afirmativo para que remita copia de la resolución por medio del cual da apertura al trámite incidental y de las demás piezas que consideren pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo copia del expediente penal radicado No. 110016000100201800425 obtenido por la UIA ante el Juzgado Promiscuo Municipal Teruel (Huila), 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E75323 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-7132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth adelantado en contra del señor FREDY MONO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.283.133, para lo de su competencia.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al señor Juez 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia, en atención a la petición elevada por el apoderado del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359. SEXTO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Revisión para lo de su competencia. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.359, así como a su abogado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor FREDY MONO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.283.133 al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. NOVENO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. DÉCIMO. Una vez cumplido lo ordenado en esta resolución y recaudada la información requerida, ingresar la actuación al despacho. UNDÉCIMO. Contra la presente resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada
11 bew
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