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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 284 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 284 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-284-2025 Bogotá D.C., 06 de junio de 2025

Exp. Legali: 1500581-56.2025.0.00.0001

Solicitante: Documento de identidad:

WILSON BLANCO

C.C. 88.027.038

Asunto: Ordena diligenciamiento de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ordenar el diligenciamiento del régimen de condicionalidad del señor WILSON BLANCO.

II. ANTECEDENTES

1. El 1 3 de febrero de 2020 , dentro del expediente Legali 900050611.2020.0.00.0001, el despacho profirió la resolución SAI -RC-ASM-002, mediante la cual remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el caso del señor WILSON BLANCO por el delito de secuestro extorsivo agravado 1. Dicha resolución se notificó por estado el 13 de enero de 2021.2

2. El 11 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SRVR publicó el Informe Secretarial No. 28 por medio del cual realizó la creación e incorporación del trámite del compareciente en dicha sala 3. Desde ese día no se ha realizado ninguna

2. El 11 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SRVR publicó el Informe Secretarial No. 28 por medio del cual realizó la creación e incorporación del trámite del compareciente en dicha sala 3. Desde ese día no se ha realizado ninguna actuación.

1 Expediente Legali 9000506-11.2020.0.00.0001. Folios 20-23. 2 Expediente Legali 9000506-11.2020.0.00.0001. Folio 67. 3 Expediente Legali 9000506-11.2020.0.00.0001. Folios 71-72.2

3. El 30 de abril de 2025, el magistrado de la Sección de Revisión (SR) Adolfo Murillo Granados profirió el Auto SRT -SB-AMG-239, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales de l señor WILSON BLANCO4.

En dicha providencia se le comunicó a la SAI que, en el marco de sus competencias, realizara las actuaciones que correspondieran para el diligenciamiento del régimen de condicionalidad de parte del compareciente.

4. Por medio de correo electrónico de 23 de mayo de 2025, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un expediente digital para proceder con la solicitud hecha por la SR.

5. El expediente fue creado por la Secretaría Judicial e ingresó al despacho el 30 de mayo de 20255.

III. CONSIDERACIONES

6. En relación con lo dispuesto en el auto SRT-SB-AMG-239 de 30 de abril de 2025, en la presente resolución se le impondrá régimen de condicionalidad al señor

WILSON BLANCO.

III. CONSIDERACIONES

6. En relación con lo dispuesto en el auto SRT-SB-AMG-239 de 30 de abril de 2025, en la presente resolución se le impondrá régimen de condicionalidad al señor

WILSON BLANCO.

3.1 Suscripción del régimen de condicionalidad

7. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para a cceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su tiempo de existencia.

8. En el presente caso, el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor WILSON BLANCO, en razón a que cumplía todos los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y había sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, un delito no amnistiable6.

Por su parte, el 28 de marzo de 2017, el señor WILSON BLANCO suscribió acta de compromiso de libertad condiciona da para acceder a dicho beneficio 7.Por consiguiente, el compareciente está sujeto al régimen de condicionalidad.

9. El régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la Jurisdicción

en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la Jurisdicción

4 Expediente Legali 0001374-40.2023.0.00.0001. Folios 112-119. 5 Expediente Legali 1500581-56.2025.0.00.0001. Folio 11 6 Consulta realizada en el Inventario de Beneficios. 7 Información extrapolada a partir del sistema de gestión documental Conti.3 Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a trav és de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

10. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la JEP. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que:

Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto

un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición8.

11. La Corte Constitucional señaló entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”9. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia

para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”9. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

12. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de

8 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 9 Ibidem.4 reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

13. En efecto, en sentencia C -007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con

fundamento en los siguientes parámetros:

  1. El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición.

una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […].

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley10.

14. Por lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a

contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicionada o las sanciones establecidas en la JEP.

15. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se

10 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705.5 exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIP deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida, por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia. Finalmente, el artí culo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan

por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia. Finalmente, el artí culo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.

16. Así las cosas, el mantenimiento del beneficio otorgado está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y que debe ser cumplido por el término de vigencia de esta:

I. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

II. Informar una eventual salida del país.

III. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

IV. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

V. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

VI. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

17. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del inc umplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018),

estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del inc umplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), la compareciente podría llegar a perder los beneficios transicionales.

18. Partiendo de lo descrito, se enviará adjunto a la presente resolución el régimen de condicionalidad con el objetivo de que sea diligenciado por el señor6

WILSON BLANCO, con la asesoría de su apoderad o judicial, y con la advertencia previamente realizada.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR al señor WILSON BLANCO suscribir el régimen de condicionalidad adjunto a la presente resolución.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que , una vez suscrito el régimen de condicionalidad, ponga en estatus de vigilancia de régimen de condicionalidad el presente expediente.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y al despacho d el magistrado de la Sección de Revisión (SR) Adolfo Murillo Granados.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía e Indulto

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