JEP - Resolución SAI AOI T ASM 291 13 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 291 13 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-T-ASM-291 Bogotá D.C., 13 de junio de 2025 Expediente digital: 1501644-24.2022.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: CEFERINO QUINTERO ZÚÑIGA C.C. No. 18.104.145 Asunto: Resolución que amplía información y ordena imposición del régimen de condicionalidad al compareciente. I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, que se adelanta en favor del señor
CEFERINO
QUINTERO
ZÚÑIGA.
II. ANTECEDENTES 1. El 4 de agosto de 2022, mediante auto la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada, otorgado al señor
QUINTERO ZÚÑIGA, y comunicó la decisión a esta Sala para lo de su competencia 2 . El 26 de agosto de 2022, las diligencias correspondientes al presente asunto fueron asignadas a este despacho 3 . De acuerdo con la información aportada al trámite, se encontró el expediente del proceso penal con radicado 1800160000002011-00013 dentro del 3 Exp. Legali, f. 28. 2 Exp. Legali, ff. 1-27. 1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1cual fue procesado y condenado el señor QUINTERO ZÚÑIGA por el Juzgado 2° Penal Especializado 1cual fue procesado y condenado el señor QUINTERO ZÚÑIGA por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Florencia (Caquetá), decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia 4 . Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-105 de 8 de septiembre de 2022 este despacho resolvió ampliar información de manera previa a avocar conocimiento del asunto 5 .
2. El 15 de septiembre de 2022, fue recibida respuesta de la OACP por medio de la cual se informó que el señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP, con base en la resolución 004 del 3 de mayo de 2017 6 . exintegrante de las FARC-EP, con base en la resolución 004 del 3 de mayo de 2017 6 .
3. En resolución SAI-AOI-T-ASM-036 de 27 de enero de 2023 7 , el despacho comisionó a la UIA para que se obtuvieran los elementos materiales probatorios y los audios de las audiencias celebradas en la etapa de conocimiento del proceso penal con radicado 1800160000002011-00013, y para que a través del GRANCE determinara si en el año 2010 operaba el
Frente 49 de las FARC-EP en el departamento de Caquetá, quiénes eran sus comandantes, cuáles eran sus principales acciones, y si dentro de ellas se encontraban las cometidas contra la Policía Nacional. principales acciones, y si dentro de ellas se encontraban las cometidas contra la Policía Nacional. Adicionalmente, se le comisionó para que estableciera si en el año 2010 la Policía Nacional ejercía funciones de contraguerrilla en el municipio de Solita (Caquetá). Finalmente, se le ordenó identificar los datos actualizados de notificación de los familiares de las víctimas fatales identificadas en el proceso penal de la jurisdicción ordinaria por el cual fue condenado el señor
QUINTERO
ZÚÑIGA.
4. El 20 de febrero de 2023, la UIA remitió informe parcial 8 , a través del cual comunicó que se realizó inspección al proceso penal con radicado 18001600000020110001300, procediendo comunicó que se realizó inspección al proceso penal con radicado 18001600000020110001300, procediendo con su digitalización
9 . En informe parcial del 3 abril de 2023, indicó que fueron determinados los datos de contacto actualizados del compareciente y la identificación de algunas víctimas indirectas 10 . Mediante informe posterior del 10 de abril de 2023, la UIA aportó la respuesta recibida por la Dirección de Policía Nacional 11 . Seguidamente, el 2 11 Exp. Legali, f. 620. 10 Exp. Legali, f. 605. 9 Exp. Legali, ff. 594-596. 8 Exp. Legali, ff. 590-620. 7 Exp. Legali, ff. 549-555. 6 Exp. Legali, ff. Legali, ff. 590-620. 7 Exp. Legali, ff. 549-555. 6 Exp. Legali, ff. 54-55. 5 Exp. Legali, ff. 29-33. 4 Exp. Legali, ff. 510, 504-511 y 405-412. 2de enero 12 y 12 de febrero de 2024 13 , a través de informes parciales aportó documento del GRANCE sobre el frente 49 de las
FARC-EP.
5. A través de resolución SAI-AOI-AS-ASM-491-2023 de 20 de noviembre de
2023 14 , este despacho amplió el término para que la UIA presentara informe final. Las actividades pendientes por finalizar eran:
- A través del GRANCE, establecer si para el año 2010 en el departamento de Caquetá operaba el
Frente 49 de las FARC-EP y quiénes eran los comandantes. Igualmente, dentro del informe el Frente 49 de las FARC-EP y quiénes eran los comandantes. Igualmente, dentro del informe precisar las principales acciones realizadas por esta estructura y si dentro de ella se encontraban aquellas cometidas en contra de la Policía Nacional. ii. Establecer si la Policía Nacional en el municipio de Solita (Caquetá) para el año 2010 ejercía funciones de contraguerrilla. Si bien el Departamento de Policía de Caquetá presentó, mediante oficio GS-2023-018410-DECAQ, las minutas que dan cuenta de la existencia de guardias realizadas en la Estación de Policía de Solita (Caquetá), se requirió que se presentara la información específica sobre la existencia de unidades contraguerrilla y la conducción de se presentara la información específica sobre la existencia de unidades contraguerrilla y la conducción de operaciones específicas en ese sentido para el año 2010 en el referido territorio. iii. Adelantar las labores necesarias para establecer la ubicación y consolidación de los datos de contacto y notificación de las personas relacionadas en el ordinal (iii) del numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-036 del 27 de enero de 2023. Para tal efecto, la información debía presentarse en la matriz allí establecida.
6. El 2 de enero 15 y 12 de febrero de 2024 16 , la UIA a través de informes parciales aportó documento del GRANCE sobre el frente 49 de las FARC-EP, y parciales aportó documento del GRANCE sobre el frente 49 de las FARC-EP, y comunicó sobre las actividades realizadas hasta la fecha en el proceso de ampliación, búsqueda e identificación de víctimas.
7. El 15 de marzo de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-140 17 el despacho amplió el término para la finalización de las actividades aún pendientes por parte de la UIA, y le ordenó una nueva comisión, para que obtuviera copia íntegra del escrito de la sentencia de primera instancia proferida por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, Florencia, Caquetá, a través del cual, se condenó al señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA por Caquetá, a través del cual, se condenó al señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y rebelión, dentro del radicado penal No. 1800160000002011-00013. 17 Exp. Legali, ff. 684-689. 16 Exp. Legali, ff. 673-682. 15 Exp. Legali, ff. 645-670. 14 Exp. Legali, ff. 636-640. 13 Exp. Legali, ff. 673-682. 12 Exp. Legali, ff. 645-670. 3De igual manera, para que entrevistara al señor QUINTERO ZÚÑIGA y a los comandantes identificados en informe del GRANCE, para consultarles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos del proceso, y sobre la participación circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos del proceso, y sobre la participación del compareciente dentro de los mismos y dentro de la organización.
8. A través de informe recibido el 22 de abril de 2024 18 , la UIA adjuntó diligencia de entrevista al señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA, y se dieron a conocer las diligencias adelantadas hasta la fecha para dar terminación a las comisiones anteriores que se encontraban pendientes. Posteriormente, el 11 de junio de 2024, se recibió nuevamente informe de la UIA 19 , a través del cual se adjuntaron las entrevistas de los comandantes identificados y ubicados Rubén Montoya alias “Mauricio Gareca”, y las entrevistas de los comandantes identificados y ubicados Rubén Montoya alias “Mauricio Gareca”, y Gustavo Gómez alias “Jecho”.
9. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-296 de 25 de junio de 2024 20 , este despacho amplió el término otorgado a la UIA, para la finalización de las comisiones ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-140 de 15 de marzo de
2024.
10. Seguidamente, el 1 y 29 de agosto de 2024, fueron presentados informes de la UIA por medio de los cuales se dieron a conocer las gestiones adelantadas hasta el momento para dar cumplimiento de las actividades ordenadas previamente por el despacho
21 .
11. El 16 de agosto de 2024, fue recibida comunicación por parte de Oficina Asesora de previamente por el despacho
21 .
11. El 16 de agosto de 2024, fue recibida comunicación por parte de Oficina Asesora de Atención a Víctimas informando que le fueron entregados por la UIA los datos de las víctimas identificadas dentro de los procesos e investigaciones adelantadas en contra del compareciente, y presentando los resultados de los contactos con las mismas
22 .
12. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-453 de 13 de septiembre de
2024 23 , el despacho reiteró la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-T-ASM-140 de 15 de marzo de 2024 a la UIA, referente a obtener copia digital íntegra del escrito de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del del escrito de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, Florencia, Caquetá, a través del cual, se condenó al señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA por los delitos 23 Exp. Legali, ff. 804-808. 22 Exp. Legali, ff. 751-755, 757-785. 21 Exp. Legali, ff. 738-750, 786-802. 20 Exp. Legali, ff. 729-734. 19 Exp. Legali, ff. 717-727. 18 Exp. Legali, ff. 693-715. 4de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y rebelión, dentro del radicado penal No. 1800160000002011-00013. De igual manera, fue ampliado el término, para la respectiva finalización de las labores de ubicación y manera, fue ampliado el término, para la respectiva finalización de las labores de ubicación y consolidación de los datos de contacto de las víctimas identificadas, para presentar los resultados obtenidos dentro de la matriz ordenada.
13. El 27 de septiembre de 2024, fue entregado informe por parte de la UIA 24 a través del cual comunicó que
"el Despacho NO tiene Sentencia escrita por cuanto esta es de trámite de ley 906 y que solo se elabora un acta de la lectura de la misma con la condena principal y las accesorias, y que dicha Acta está en la entrega de copia Integra a la Fiscalía solicitante" 25 . Asimismo, informó que con está en la entrega de copia Integra a la Fiscalía solicitante" 25 . Asimismo, informó que con relación a las víctimas identificadas dentro del radicado penal No. 1800160000002011-00013, se logró la ubicación y contacto con algunas, activando la ruta y protocolo de contacto a través del Grupo de Víctimas y el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la jurisdicción.
14. El 8 de noviembre de 2024, fue presentado informe de la Oficina Asesora de Atención a
Víctimas 26 , a través del cual se allegaron las diligencias y labores de contacto adelantadas con la nueva información aportada por parte de la UIA. y labores de contacto adelantadas con la nueva información aportada por parte de la UIA.
15. Por medio de r esolución SAI-AOI-T-ASM-009 de 2 de enero de 2024
27 , este despacho ordenó realizar nuevas labores de contacto con las víctimas identificadas del radicado penal No. 1800160000002011-00013 dentro del presente trámite, y proceder con su emplazamiento, en caso de no lograr establecerse contacto con ellas.
16. El 3 de enero de 2025, fue dejada constancia por la Secretaría Judicial sobre las labores de contacto realizadas con las víctimas, en cumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución
28 . Al respecto, se informó que algunas víctimas fueron contactadas y notificadas, mientras resolución 28 . Al respecto, se informó que algunas víctimas fueron contactadas y notificadas, mientras que ello no fue posible con algunas otras.
17. El 9 de enero de 2025, la Secretaria Judicial procedió a emplazar a todas las víctimas que no pudieron ser contactadas y notificadas
29 . Posteriormente, el 29 Exp. Legali, f. 874. 28 Exp. Legali, ff. 863-867. 27 Exp. Legali, ff. 856-861. 26 Exp. Legali, ff. 838-855. 25 Exp. Legali, f. 818. 24 Exp. Legali, ff. 812-836. 514 de febrero de 2025 fue dejada constancia secretarial de las actividades adelantadas para el contacto de algunas víctimas identificadas 30 .
18. Mediante informe de la Secretaría Judicial de 18 de marzo de 2025, ingresaron las de algunas víctimas identificadas
30 .
18. Mediante informe de la Secretaría Judicial de 18 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho.
19. El 20 de marzo de 2025, fue incorporado por el despacho desde el aplicativo JÚPITER el informe del
GRAI ‘Caracterización y estructura del Frente 49 Perteneciente al Bloque Sur de las FARC-EP También conocido como ““Jaime Pardo Leal”-“Manuel Cepeda Vargas” y “Héctor Ramírez”’ de 3 de junio de 2020 31 .
20. El 3 de junio de 2025, fue incorporado el Auto SRT-SB-GAR-320 de 21 de mayo de 2025, a través del cual se ordenó remitir a esta Sala copia del Acta de Audiencia de Lectura del fallo dictado por el
Juzgado Segundo Penal Sala copia del Acta de Audiencia de Lectura del fallo dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) de 25 de agosto de 2011, y otorgarle acceso compartido al expediente de la SR dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor
CEFERINO
QUINTERO
ZUÑIGA
32 .
III. CONSIDERACIONES 3. 1. Sobre la continuación de ampliación de información dentro del presente trámite de beneficios transicionales.
21. Revisadas las piezas procesales aportadas a este trámite de beneficios transicionales hasta la fecha, este despacho advierte que con relación a los hechos objeto del expediente con radicado
No. 1800160000002011-00013, también fueron procesadas más personas dentro objeto del expediente con radicado No. 1800160000002011-00013, también fueron procesadas más personas dentro de la justicia ordinaria. Bajo este entendido y de acuerdo con informe de la UIA de 3 de abril de 2023 33 y los elementos materiales probatorios entregados 34 , se tiene que del proceso matriz con radicado No. 1800160005532010-0096, del cual se desprendió el proceso penal en mención, fueron vinculados otros presuntos miembros de la organización guerrillera que habrían igualmente participado de los hechos en cuestión. Por ello será necesario indagar por sus nombres y ubicación. 34 Exp. Legali, f. 602. Anexos A
INFORME.
Anexo 8.4. sus nombres y ubicación. 34 Exp. Legali, f. 602. Anexos A
INFORME.
Anexo 8.4. 117. 2010 00961. 33 Exp. Legali, ff. 590-609. 32 Exp. Legali, ff. 916-935. 31 Exp. Legali, ff. 883-915. 30 Exp. Legali, ff. 876-877.
622. De igual manera, considera esta instancia que resulta de especial relevancia consultar con el Ministerio de Defensa y el
Ejército Nacional, solicitándoles toda la información disponible referente al ataque armado ocurrido el 30 de julio de 2010 en Solita (Caquetá), cuando miembros de la estación de policía y del Ejército Nacional salieron con destino al puerto del municipio, y fueron emboscados por guerrilleros del Frente 49 salieron con destino al puerto del municipio, y fueron emboscados por guerrilleros del Frente 49 de las FARC-EP, resultando en la muerte del teniente José Fernando Cajamarca Alda, los auxiliares regulares de policía Gueyer Muñoz Rodríguez, Reinaldo Priero Tique, Jorge Hernán Mora Ortíz, Blerner Pardo Restrepo, el soldado José Edwin Canacue Bocanegra, y el civil Víctor Julio Córdoba.
23. Dicho todo lo anterior, se comisionará a la UIA para que: (i) investigue y establezca si las demás personas vinculadas al proceso penal matriz con radicado
No. 1800160005532010-0096, del cual se desprendió el proceso penal objeto de este trámite (No. 1800160000002011-00013), se del cual se desprendió el proceso penal objeto de este trámite (No. 1800160000002011-00013), se encuentran compareciendo ante esta jurisdicción, y de ser el caso, les entreviste con el propósito de consultar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia del presente trámite, y sobre la participación del señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA dentro de los mismos; y (ii) consulte con el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional y solicitarle toda la información disponible referente a este ataque armado ocurrido el 30 de julio de 2010 en Solita (Caquetá), cuando miembros de la estación de policía y del de julio de 2010 en Solita (Caquetá), cuando miembros de la estación de policía y del Ejército Nacional salieron con destino al puerto del municipio, y fueron emboscados por guerrilleros del Frente 49 de las FARC-EP, resultando en la muerte del teniente José Fernando Cajamarca Alda, los auxiliares regulares de policía Gueyer Muñoz Rodríguez, Reinaldo Priero Tique, Jorge Hernan Mora Ortíz, Blerner Pardo Restrepo, el soldado José Edwin Canacue Bocanegra, y el civil Víctor Julio Córdoba; y (iii) finalmente consulte con la SRVR si ante ese órgano de la JEP, se han rendido versiones voluntarias sobre este hecho. SRVR si ante ese órgano de la JEP, se han rendido versiones voluntarias sobre este hecho. Para estas labores, se autorizará la búsqueda selectiva en todas las fuentes y bases de datos abiertas y cerradas a las que tengan acceso para obtener toda la información posible al respecto. 3. 2. Sobre las víctimas identificadas y su participación dentro del presente trámite.
24. En el presente caso, ya se han realizado de manera previa actividades para la identificación y contacto de las víctimas de los hechos objeto del presente análisis.
En tal sentido, fueron adelantadas labores investigativas por 7parte de la UIA a través de las cuales se encontró información y datos de contacto 35 . Posteriormente, la Secretaria Judicial adelantó gestiones de contacto contacto 35 . Posteriormente, la Secretaria Judicial adelantó gestiones de contacto con las víctimas identificadas 36 , en las que algunas manifestaron su intención de participar dentro del presente trámite de amnistía que se adelanta en favor del compareciente. De igual manera y con el propósito de avanzar con el procedimiento, el despacho ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que no pudieron ser contactadas y notificadas con todas estas labores 37 .
25. Al respecto, este despacho debe señalar que una vez revisadas preliminarmente las diligencias del expediente
No. 1800160000002011-00013 objeto del presente análisis, fueron encontrados datos del hijo del señor Víctor Julio Córdoba, víctima directa análisis, fueron encontrados datos del hijo del señor Víctor Julio Córdoba, víctima directa de las conductas penales dentro de este proceso. No obstante, por motivos de protección al derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas, se adjuntará a la presente decisión un anexo conteniendo toda la información encontrada para su ubicación y contacto. En este sentido, la Secretaría Judicial deberá adelantar las correspondientes labores de contacto que sean posibles con los familiares del señor Víctor Julio Córdoba. Esto, con el propósito de garantizar el principio fundamental de participación conforme a lo señalado previamente. con el propósito de garantizar el principio fundamental de participación conforme a lo señalado previamente.
26. Por otra parte, esta instancia considera necesario comisionar al DAV de la
Secretaría Ejecutiva para que contacte nuevamente a estas víctimas identificadas e interesadas en participar 38 , con la finalidad de consultarles si cuentan con un abogado de confianza o si desean que les sea designado uno por el SAAD víctimas, sin que medie orden adicional del despacho. La Secretaria Judicial deberá entregar todos los datos de contacto correspondientes de estas víctimas para el cumplimiento de esta labor. 3. 3. Imposición del régimen de condicionalidad. 27. Finalmente, este despacho advierte también que al señor CEFERINO QUINTERO de esta labor. 3. 3. Imposición del régimen de condicionalidad. 27. Finalmente, este despacho advierte también que al señor CEFERINO
QUINTERO ZUÑIGA el
Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Florencia (Caquetá) le concedió el beneficio de libertad condicionada el 29 de marzo de 2017, mediante auto interlocutorio No. 0331 de la misma fecha, frente al 38 Exp. Legali, ff. 863-867, 876-877. Constancias secretariales de labores de contacto. 37 Exp. Legali, ff. 856-861. Resolución SAI-AOI-T-ASM-009 de 2 de enero de 2024. 36 Exp. Legali, ff. 863-867, 876-877. 35 Exp. Legali, ff. 645-670, 812-836. 8radicado No. 1800160000002011-00013 39 . Sin embargo, hasta la fecha el compareciente, no 35 Exp. Legali, ff. 645-670, 812-836. 8radicado No. 1800160000002011-00013 39 . Sin embargo, hasta la fecha el compareciente, no ha suscrito régimen de condicionalidad de acuerdo con sus obligaciones frente a esta jurisdicción transicional. Motivo por el cual, se ordenará su imposición a través de la presente decisión.
28. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la
Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso del señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA, al haber recibido los beneficios de En el caso del señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA, al haber recibido los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada, otorgados por la jurisdicción ordinaria, el acceso y mantenimiento a los mismos está supeditado al régimen de condicionalidad.
29. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral para la
Paz (SIP), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 40 . Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición 41 .
30. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que como el
SIP: [T]iene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el
AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”):
41 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 40 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de abril de 2017, artículo transitorio 5° 40 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 39 Exp. Legali, f. 596. Expediente 18001600000020110001300. Cuaderno 1 2011-00013. p. 333-355. Dentro del Auto solo se menciona la concesión de la libertad condicionada de acuerdo con la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, sin hacer referencia a las conductas sobre las cuales se otorgó este beneficio. 9(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final” 42 .
31. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de del
Acuerdo Final” 42 .
31. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la
Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso” 43 .
32. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la
Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIP, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas” 44 .
33. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la
Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
44 Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-007 del primero de marzo de
2018. 43 Ibidem 42 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 10(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.
34. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para beneficios previstos en esta
Ley.
34. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
35. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la
Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada y la amnistía de iure , al ingresar a la JEP y en incluida la libertad condicionada y la amnistía de iure , al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIP, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de la amnistía de iure y la libertad condicionada del señor
CEFERINO
QUINT
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