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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 333 2025 16 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 333 2025 16 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-333-2025 Bogotá D.C., 16 de julio de 2025

Expediente digital: 1501188-74.2022.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

WILMER MICOLTA CAMACHO

C.C. No. 1.089.509.401

Asunto: Resolución que precluye.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de preclusión en el asunto adelantado a favor del señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN1. El 23 de junio de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 15 casos, dentro de estos, el del señor WILMER MICOLTA CAMACHO 2. El 24 de junio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor

WILMER MICOLTA CAMACHO3.

2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-083-2022 de 8 de julio de 2022, se

junio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor

WILMER MICOLTA CAMACHO3.

2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-083-2022 de 8 de julio de 2022, se amplió información y con resolución SAI -AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023, el despacho negó el beneficio de la libertad condicionada al señor WILMER MICOLTA CAMACHO, respecto al proceso penal con radicado No. 76001-61-00-193-2012-02628-00, por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes y

1 Folios 5 a 6 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 4 del expediente Legali. 3 Folio 8 del expediente Legali.2

accesorios y municiones . Adicionalmente, continuó en ampliación de información solicitando entrevista del compareciente, las víctimas y un informe de contexto al GRAI, así como la asignación de un apoderado para el señor

MICOLTA CAMACHO4.

3. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023 ,5 SAIAOI-T-ASM-019-2024 de 17 de enero de 2024 6, SAI-AOI-T-ASM-265-2024, de 7 de junio de 20247 , y SAI-AOI-T-ASM-484-2024 de 1 de octubre de 2024 8 , el despacho procuró dar con la ubicación o información relevante en relación con el señor MICOLTA CAMACHO.

de junio de 20247 , y SAI-AOI-T-ASM-484-2024 de 1 de octubre de 2024 8 , el despacho procuró dar con la ubicación o información relevante en relación con el señor MICOLTA CAMACHO.

4. El 3 de octubre de 2024 , se remitió respuesta de la Defensoría del Pueblo referente a la asesoría y acompañamiento solicitado para el señor Víctor Alfonso Micolta Camacho, hermano del compareciente, en el trámite de la declaración de ausencia por desaparición del señor WILMER MICOLTA CAMACHO9.

5. El 4 de octubre de 2024 , fueron anexadas al expediente Legali una serie de correos de trámite de la solicitud elevada ante la Fiscalía 13 de la Unidad de Desaparición Forzada, adscrita a la Dirección Seccional de Nariño10.

6. El 7 de octubre de 2024 fue fijado estado electrónico de la resolución SAI-AOIT-ASM-484 de 202411.

7. El 15 de octubre de 2024 fue allegada respuesta de la UBPD en donde informó que, a la fecha, el compareciente no tenía ningún tipo de registro ante la entidad12.

8. El 12 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe en donde comunicó la finalización de las diligencias tendientes a obtener la información de contacto y ubicación de la víctima identificada dentro del proceso por el cual el compareciente solicitó beneficios transicionales, el señor Yofer Anchico Mina, sin obtener dichos resultados13.

4 Folios 9 al 13 del expediente Legali. 5 Folios 442 a 448 del expediente Legali. 6 Folios 498 a 503 del expediente Legali.

obtener dichos resultados13.

4 Folios 9 al 13 del expediente Legali. 5 Folios 442 a 448 del expediente Legali. 6 Folios 498 a 503 del expediente Legali. 7 Folios 547 a 553 del expediente Legali. 8 Folios 746 al 753 del expediente Legali. 9 Folios 762 al 767 del expediente Legali. 10 Folios 777 al 801 del expediente Legali. 11 Folio 802 del expediente Legali. 12 Folios 805 al 807 del expediente Legali. 13 Folios 828 al 835 del expediente Legali.3

9. El 14 de noviembre de 2024 , ingresaron las diligencias por medio de informe secretarial14.

10. El 7 de enero de 2025, fue enviado vía correo electrónico a este despacho copia del auto SRT -SB-JBM-749 de 27 de diciembre de 2024 emitido por el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, particularmente , quien previo a resolver sobre el avocamiento o no del de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional, resolvió ordenar actividades tendientes a dar con la ubicación actual del señor MICOLTA CAMACHO.

11. El 15 de enero de 2025, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-043-2025, el despacho ordenó que se practicara entrevista a la víctima identificada dentro del proceso penal por el cual se estudian potenciales beneficios transicionales en favor del señor MICOLTA CAMACHO. Adicionalmente, continuó ordenando actividades tendientes a dar con el paradero del señor MICOLTA CAMACHO15.

del proceso penal por el cual se estudian potenciales beneficios transicionales en favor del señor MICOLTA CAMACHO. Adicionalmente, continuó ordenando actividades tendientes a dar con el paradero del señor MICOLTA CAMACHO15.

12. El 17 de enero de 2025, la Fiscalía 13 de la Unidad de Desaparición Forzada, adscrita a la Dirección Seccional de Nariño informó que, como había advertido en solicitud anterior, el conocimiento del asunto No. 760016000193202211603 lo tiene ahora la Fiscalía 13 de la Unidad de Investigaciones Especiales de Tumaco.

Esta, en la misma fecha, remitió oficio en el que informó que “La noticia criminal de la referencia, es un proceso en etapa de indagación que se investiga por el delito de Desaparición Forzada del señor Wilmer Micolta Camacho (…) pero no se cuenta con mayores avances investigativos, que nos ayuden a esclarecer el hecho, seguimos en la búsqueda de más pesquisas que orienten la investigación”16.

13. El 23 de enero de 2025, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali remitió al despacho un escrito en el que informó que a la fecha no tiene registro del radicado penal No. 760016000193202211603 (donde figura el señor MICOLTA CAMACHO como víctima del delito de desaparición forzada), advirtiendo que el único registro corresponde al radicado penal No. 76001-6100-193-2012-02628-00 (por el cual se adelanta el trámite de beneficios transicionales)17.

14. El 4 de febrero de 2025, la UIA envió al despacho un informe parcial18 en el

00-193-2012-02628-00 (por el cual se adelanta el trámite de beneficios transicionales)17.

14. El 4 de febrero de 2025, la UIA envió al despacho un informe parcial18 en el que reportó remitir copias del expediente 76001-61-00-193-2012-02628-00 e informó que obtuvo datos de contacto de la víctima identificada en dicho asunto,

14 Folio 836 del expediente Legali. 15 Folios 837 a 843 del expediente Legali. 16 Folio 867 del expediente Legali. 17 Folios 992 a 993 del expediente Legali. 18 Folios 994 a 1013 del expediente Legali.4

para fines de entrevista. Sin embargo, al no contar con apoderado judicial , manifestó que se activó la ruta para la designación de uno y así poder practicar la entrevista, estando a la espera de dicha designación.

15. El 13 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala remitió las diligencias al despacho por medio de informe secretarial19.

16. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-207-2025 de 30 de abril de 2025, el despacho ofició a la Fiscalía 13 de la Unidad de Investigaciones Especiales de Tumaco para que remitiera copias de las piezas procesales disponibles a la fecha en el expediente que se adelanta bajo el radicado No. 760016000193-2022-11603 donde el señor WILMER MICOLTA CAMACHO figura como víctima del presunto delito de desaparición forzada. De otro lado, se reiteró al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA que consultara

el señor WILMER MICOLTA CAMACHO figura como víctima del presunto delito de desaparición forzada. De otro lado, se reiteró al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA que consultara las distintas fuentes a las que tiene acceso con el fin de que estableciera si el señor WILMER MICOLTA CAMACHO ha integrado o participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada. También se solicitó al señor Víctor Alfonso Mi colta Camacho y a la defensora pública Ana Esperanza Moya que informaran sobre el proceso de declaratoria de ausencia por desaparición del señor MICOLTA CAMACHO; al primero de estos también se le pidió dar detalles de las circunstancias de desaparición de su hermano. Igualmente se solicitó oficiar a la agencia de Reincorporación Nacional (ARN) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que aportaran cualquier información que tuvieran sobre el compareciente. Por otro lado, se suspendieron las ordenes relacionadas con el trámite de beneficios transicionales. Esta decisión se comunicó por estados el 5 de mayo de 202520.

17. El 8 de mayo de 2025, el Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos de la UIA remitió informe 21 en el que reportó que: “ Con base en la revisión de los diferentes sistemas de información judicial e institucional, así como en las consultas realizadas al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos de la Unidad de Investigación y Acusación, no se encontraron elementos que permitan concluir que el compareciente WILMER MICOLTA CAMACHO haya incurrido

como en las consultas realizadas al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos de la Unidad de Investigación y Acusación, no se encontraron elementos que permitan concluir que el compareciente WILMER MICOLTA CAMACHO haya incurrido en hechos que configuren un incumplimiento al régimen de condicionalidad. Pues, a la fecha, no existen registros que lo vinculen a procesos penales en calidad de acusado por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, ni evidencias de participación en grupos armados irregulares, estructuras residuales o redes de delincuencia común”22. Además, informó que su estado civil figura como activo y no se registra su fallecimiento ante ninguna fuente oficial.

19 Folios 1024 a 1025 del expediente Legali. 20 Folio 1042 del expediente Legali. 21 Folio 1055 a 1062 del expediente Legali. 22 Folio 1061 del expediente Legali.5

18. El 12 de mayo de 2025 , la ARN remitió respuesta 23 en la que indicó que el señor MICOLTA CAMACHO fue acreditado por la OCCP mediante resolución 002 del 23 de marzo de 2017 e ingresó el 16 de agosto de 2017 al proceso de reincorporación. No obstante que para la actualidad cuenta con una limitante definitiva con fundamento en el acto administrativo de 31 de enero de 2025 de la ARN particularmente porque: “ (…) a corte 10 de diciembre de 2024, de acuerdo con la información reportada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación - SIRR, las personas que se relacionan a continuación, no suscribieron el acta de compromiso para la vinculación al programa de

con la información reportada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación - SIRR, las personas que se relacionan a continuación, no suscribieron el acta de compromiso para la vinculación al programa de reincorporación integral al 9 de diciembre de 2024, y no están in cursas en ninguno de los eventos previstos como caso excepcional, ni en la causal de exoneración establecidas en la norma en cita”24.

19. El 13 de mayo de 2025, la UIA remitió informe final dando cuenta de la orden emitida por el despacho de suspender lo relativo al trámite de beneficios transicionales25.

20. El 23 de mayo de 2025 , la UNP remitió respuesta 26 en la que reportó que no ha recibido solicitud por parte del señor MICOLTA CAMACHO en relación con la ruta de protección , ni tampoco por parte suya o de su apoderado par que se iniciara el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección perteneciente a esa Subdirección.27

21. El 28 de mayo de 2025 la Fiscalía 17 Especializada de la Seccional de Nariño remitió memorial y anexó copia de piezas procesales del radicado No. 760016000193-2022-1160 adelantado por el delito de desaparición forzada28.

22. Con informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 29 de mayo de 202529.

III. CONSIDERACIONES

23. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, encuentra el despacho que pese a las labores desplegadas por este despacho desde resolución SAI-AOI-TASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023 inclusive, para lograr dar con datos útiles

23. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, encuentra el despacho que pese a las labores desplegadas por este despacho desde resolución SAI-AOI-TASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023 inclusive, para lograr dar con datos útiles sobre la ubicación o estado actual de vida del señor WILMER MICOLTA

23 Folio 1063 a 1087 del expediente Legali. 24 Folio 1070 del expediente Legali. 25 Folio 1088 a 1090 del expediente Legali. 26 Folio 115 a 1126 del expediente Legali. 27 Folio 1120 a 1121 del expediente Legali. 28 Folio 1130 a 1205 del expediente Legali. 29 Folio 1206 a 1207 del expediente Legali.6

CAMACHO, a la fecha no se ha podido lograr su ubicación , ni se ha informado por parte de sus familiares o apoderada si se tiene noticia o no sobre él.

24. Con esto en mente, se requirió a la Fiscalía 13 de la Unidad de Investigaciones Especiales de Tumaco, que en la actualidad adelanta una investigación por el delito de desaparición forzada bajo el radicado No. 760016000193-2022-11603, donde el compareciente figura como víctima , labor que cumplió remitiendo copia de las piezas con las que cuenta30.

25. Del análisis de estas piezas allegadas por la Fiscalía, observó el despacho la diligencia de declaración practicada al señor Víctor Alfonso Micolta Camacho,

identificado con cédula No. 1.089.798.054, hermano del señor WILMER MICOLTA CAMACHO31. En esta declaración el señor Víctor Alfonso, indicó que

identificado con cédula No. 1.089.798.054, hermano del señor WILMER MICOLTA CAMACHO31. En esta declaración el señor Víctor Alfonso, indicó que la última vez que tuvo comunicación con su hermano fue en el año 2020, cuando: “se encontraba en proceso de desmovilización pero venía siendo amenazado de muerte, lo último que se supo es que estaba en Iscuande – Nariño en donde lo estaban persiguiendo, se escuchamos por rumores que se había reinsertado en la guerrillera, escuché que alias Richard o Jaime, los mismos amigos, lo habían vendido, hicieron un atentado el 11 de mayo de 2019, los números desde donde él llamaba están fuera de servicio y señal. Él tenía una novia allá llamada Rosa y la pelada nos contó que lo desaparecieron motivo porque no quiso ingresar más a las FARC en Nariño”32.

26. En dicha declaración también refirió que su hermano WILMER tenía mucho miedo porque lo estaban buscando para “reintegrarlo”, y que también habían atentado contra su vida por haber sido soldado del ejército y que de allí se unió a las FARC-EP. No obstante, concluyó el señor Víctor Alfonso que la última vez que habló con él fue el día 13 de febrero de 202033.

27. Más adelante en la documentación allegada se aport aron informes de la Policía Judicial tendientes a ubicar al denunciante, esto es el señor Víctor Alfonso Micolta Camacho, a fin de ampliar la indagación , no encontrándosele inicialmente34. No obstante, rindió declaración del 8 de abril de 2024 en la que

Micolta Camacho, a fin de ampliar la indagación , no encontrándosele inicialmente34. No obstante, rindió declaración del 8 de abril de 2024 en la que indicó que no ha tenido noticia de su hermano, el señor WILMER MICOLTA CAMACHO, dijo que su hermano iba y venía hasta que no volvió a tener noticia suya, agregando que: “Alguna vez dijeron que lo habían matado, el andaba c on una gente, que a ellos los mataron, por eso parece que fueron grupos armados”35.

También dijo que: “contra de él hubo un atentado, a él le dispararon porque tenía

30 Folio 1132 a 1205 del expediente Legali. 31 Folio 1136 a 1137 del expediente Legali. 32 Folio 1136 del expediente Legali. 33 Folio 1136 del expediente Legali. 34 Folio 1200 a 1203 del expediente Legali. 35 Folio 1202 del expediente Legali.7

amistados de grupos armados y al parecer era los contrarios” 36. No obstante, concluyó indicando que no tenía información acerca de las circunstancias que rodearon la desaparición del señor WILMER MICOLTA CAMACHO37.

28. Adicional, en el informe de Policía Judicial que se viene tratando, figura la siguiente anotación: “Se realiza consulta en la página de la registraduría a nombre de WILMER MICOLTA CAMACHO, el documento se encuentra vigente, presenta novedad en SERIAL DE DEFUNCION: artículo 70, decreto 2241, código electoral.” (negrilla y subraya del despacho)38.

29. De otro lado, encontró el despacho de lo aportado, copia de la noticia criminal

vigente, presenta novedad en SERIAL DE DEFUNCION: artículo 70, decreto 2241, código electoral.” (negrilla y subraya del despacho)38.

29. De otro lado, encontró el despacho de lo aportado, copia de la noticia criminal donde figura que el estado del caso es “INACTIVO” 39 y copia de la consulta de noticia criminal donde figura que para el 27 de junio de 2023 la cédula del señor MICOLTA CAMACHO figura vigente con serial de defunción: “Artículo 70, Decreto 2241, Código Electoral” 40 . Finalmente, también se encontró correo electrónico del 2 de noviembre de 2023 por parte del Grupo investigativo búsqueda de personas y desaparición forzada del CTI de Nariño en donde solicitaba el certificado de defunción, recibiéndose respuesta del grupo de lofoscopia de la Sección de criminalística de la Seccional de Cali informando que: “Consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para RCD cupo numérico 1089509401, arroja ningún RCD corresponde con los criterios (no existe).”41

30. Así las cosas, aclarado el panorama particular en el cual se encuentra el presente trámite, y para mayor claridad metodológica, esta sección se dividirá en dos apartados. En primer lugar, el despacho se referirá a la figura de la preclusión y cómo se ha utilizado en los trámites transicionales. Posteriormente, en segundo lugar, esta autoridad judicial retomará el caso concreto.

3.1. Sobre la preclusión

31. La preclusión se puede definir como una forma de terminar una actuación sin agotar todas las etapas procesales debido a una ausencia de mérito para

3.1. Sobre la preclusión

31. La preclusión se puede definir como una forma de terminar una actuación sin agotar todas las etapas procesales debido a una ausencia de mérito para continuar42. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, contempla esta institución como una forma de definir la

36 Folio 1202 del expediente Legali. 37 Folio 1203 del expediente Legali. 38 Folio 1152 del expediente Legali. 39 Folio 1169 del expediente Legali. 40 Folio 1170 del expediente Legali. 41 Folio 1204 del expediente Legali. 42 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia con radicado 39679 de 17 de octubre de 2012, magistrada ponente María del Rosario González Muñoz, página 8.8

situación jurídica de un compareciente y la denomina preclusión transicional con base en las leyes 1820 de 2016 y 1922 de 201943.

32. Conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en al auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 44. Así, las salas y secciones pueden aplicar la preclusión, pese a que la normatividad transicional se refirió únicamente a la Sala de Definición de Situación Jurídicas45.

salas y secciones pueden aplicar la preclusión, pese a que la normatividad transicional se refirió únicamente a la Sala de Definición de Situación Jurídicas45.

33. En el caso del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la norma a aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como se ha dicho. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI, es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta e s la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.

34. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, esto es la Ley 1957 de 2019 al referirse a las fuentes del derecho en materia procesal establece que “La Jurisdicción Especial para la Paz se regirá

43 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 150 y 249 “Es cierto que en la justicia transicional es legítimo definir la situación jurídica de los comparecientes mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la amnistía, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la preclusión transicional , la extinción de responsabilidad, entre otros.” (Énfasis propio).

mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la amnistía, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la preclusión transicional , la extinción de responsabilidad, entre otros.” (Énfasis propio). 44 “ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.” (Énfasis propio) 45 En la misma decisión: “9. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como

45 En la misma decisión: “9. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado por el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.” (Negrilla añadida) (Auto SRT-SB-AMG-603, noviembre 9 de 2023).9

por los lineamientos establecidos en (i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Ac to Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”. Asimismo, la ley de procedimiento de la JEP, 1922 de 2018, establece en su artículo 72 que en aquello que no se encuentre regulado en términos procesales en dicha ley “se aplicará la Ley 1592 de 2012 , Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”.

35. Entonces, al acudir a la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 el despacho observa que ambas establecen la preclusión como la salida procesal pertinente cuando la actuación “no puede proseguirse”46 y ante la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” 47. Esta causal de preclusión remite a

observa que ambas establecen la preclusión como la salida procesal pertinente cuando la actuación “no puede proseguirse”46 y ante la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” 47. Esta causal de preclusión remite a las causales de extinción de la acción penal, en específico y para lo que interesa del presente trámite, la muerte del procesado prevista en la Ley 599 de 2000 48. Aunado a ello, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal se inscribe en lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado “causales objetivas”:

Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado , la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la población, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley 49. (Énfasis propio)

36. Ahora bien, es posible concluir de lo expuesto que la preclusión es una institución jurídica que puede utilizarse ante la muerte del compareciente.

Aunado a ello, que la JEP la contempla como una herramienta prevista para definir la situación jurídica de q uien comparece a la jurisdicción y que esta adquiere la denominación de preclusión transicional. Además, que ésta se puede

46 Ley 600 de 2000: “Artículo 39. Preclusión de la investigación y cesación de procedimiento. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o

46 Ley 600 de 2000: “Artículo 39. Preclusión de la investigación y cesación de procedimiento. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse , el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Énfasis propio) 47 Ley 906 de 2004: “Artículo 332. Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. […]” (Énfasis propio) 48 Ley 599 de 2000: “ARTÍCULO 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción

penal:

1. La muerte del procesado. […]” (Énfasis propio) 49 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia con radicado 39679 de 17 de octubre de 2012, magistrada ponente María del Rosario González Muñoz, pp. 12 -13.10

aplicar cuando no es posible iniciar o continuar con el trámite, en los términos de la ley penal, ante la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” y que, esta causal en materia de justicia ordinaria sólo aplica respecto de circunstancias objetivas, como es la muerte.

37. En materia transicional, la circunstancia de la muerte de quien es procesado,

penal” y que, esta causal en materia de justicia ordinaria sólo aplica respecto de circunstancias objetivas, como es la muerte.

37. En materia transicional, la circunstancia de la muerte de quien es procesado, compareciente o postulado se ha extendido a casos de desaparición. Dicho escenario se analizó en el proceso con radicado No. 110016000253200680865 de la Sala de Justicia y Paz de l Tribunal Superior de Medellín de 20 de octubre de 2015, allí se precluyó el trámite por la muerte presunta por desaparecimiento decretada por sentencia judicial y por varias citaciones y emplazamientos realizados al postulado sin obtener respuesta. A su vez, en el proceso con radicado No. 110016000253200782712 también ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de 17 de noviembre de 2015 se precluyó el trámite con base en la sentencia proferida por un juzgado civil por presunto desaparecimiento del postulado. La declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento fue equiparada en ambas decisiones a la muerte del postulado.

38. Ahora bien, en esta Sala también se han tomado decisiones atinentes a responder el interrogante sobre cuál es el procedimiento por seguir cuando hay una presunción de que él o la compareciente ha desaparecido. Es el caso de la resolución SAI-AOI-D-XBM-003-2022 en la que se declaró de oficio la preclusión de un trámite en el que “la muerte del compareciente no se ha confirmado, ni se ha declarado por una autoridad judicial com petente, sin embargo, el desaparecimiento forzado del señor SÁNCHEZ PALOMAR, acaeci do hace más

de un trámite en el que “la muerte del compareciente no se ha confirmado, ni se ha declarado por una autoridad judicial com petente, sin embargo, el desaparecimiento forzado del señor SÁNCHEZ PALOMAR, acaeci do hace más de dos años, constituye en sí mismo en homicidio oculto”. A su vez, otros despachos han optado por archivar 50 el trámite, abstenerse de emitir un pronunciamiento51 o no avocar52.

39. En las decisiones en las que se optó por no avocar53 se pl

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