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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 361 2024 14 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 361 2024 14 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-361-2024 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024

Expediente digital: 1500913-28.2022.0.00.0001

Comparecientes: HERCÉN BONILLA MACÍAS

Identificación: C.C. No. 1.054.556.759

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el trámite de beneficios seguido a favor del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.054.556.759.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN1. El 19 de mayo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 20 casos, dentro de estos, el del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS2.

2. El 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS3 y con resoluciones SAI-AOI-ASASM-078-2022 del 1º de julio de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de

1 Folios 7 a 8 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 5 del expediente Legali. 3 Folio 10 del expediente Legali. Con resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-078-2022 del 1º de julio de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de febrero de 2023, el despacho amplió información e impulsó el trámite, respectivamente. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth febrero de 2023, el despacho amplió información e impulsó el trámite, respectivamente.

3. El despacho impulsó el trámite mediante dos resoluciones4, frente a las cuales se han remitido las siguientes respuestas: • El 18 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial emitió certificado en el que indicaba que frente a la señora Sandra Rivera Suárez, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666, no se han repartido trámites en esta Sala5. • El 14 de noviembre de 2023, la UIA remitió informe final al que anexó la entrevista realizada al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS el 9 de noviembre de 20236.

  • El 28 de diciembre de 2023, fue allegado al despacho oficio de la OACP en donde informó que la señora Sandra Rivera Suárez no había sido acreditada como integrante de las FARC-EP7. • El 2 de febrero de 2024 fue incorporado al expediente Legali informe parcial de la UIA relacionado con el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-546 del 20238. En dicho informe la UIA solicitó una ampliación del término para dar cumplimento con las entrevistas ordenadas. • El 8 de marzo de 2024, ingresó al expediente Legali informe del GRAI relacionado con el Frente 17 “Angelino Godoy” y la Columna “Claudia Ramírez” de las FARC-EP, en cumplimiento del cuarto resolutivo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-546 del 20239.

4. El 22 de mayo de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-234-2024, el despacho concedió a la UIA una prórroga para continuar con la búsqueda selectiva en las bases de datos a las que tenga acceso, para que identifique, ubique y entreviste a los señores “Gustavo” y Rigoberto Lozada señalados como antiguos comandantes del Frente 17 “Angelino Godoy”, y a miembros de este frente, identificados como “Humberto El Tigre”, “Aldair”, “Edinson” y “David”.

Del mismo modo, se prorrogó el término para continuar con las labores de identificación, ubicación y entrevista de la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666.

4 SAI-AOI-T-ASM-360-2023 de 24 de agosto de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-546-2023 y 20 de diciembre de 2023. 5 Folio 1255 del expediente Legali. 6 Folio 1263 (anexo) del expediente Legali. 7 Folios 1309-1310 del expediente Legali. 8 Folios 1313-1315 del expediente Legali. 9 Folios 1330-1344 del expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

5. El 24 de mayo de 2024, se notificó por estado la mencionada resolución.

6. El 24 de junio de 2024, la UIA presentó al despacho informe parcial de la comisión ordenada informando las labores adelantadas y aquellas pendientes10.

7. El 5 de julio de 2024, la UIA presentó al despacho informe final de la comisión ordenada11.

8. El 16 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala remitió las diligencias por medio de informe al despacho.

III. CONSIDERACIONES 3.1. De los beneficios transicionales concedidos en la jurisdicción ordinaria y el régimen de condicionalidad.

9. De la revisión del expediente digital, las piezas procesales remitidas al despacho y los sistemas de información de la Jurisdicción se tiene que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS el beneficio de amnistía de iure frente a los delitos de rebelión (por el cual fue condenado en el proceso radicado No. 200700147) y daño en bien ajeno (por el cual fue condenado en el proceso de radicado por los que fue condenado bajo el radicado 2008-00020-01). Del mismo modo, concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado (por el cual fue condenado en el proceso de radicado por los que fue condenado bajo el radicado 2008-00020-01)12.

10. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, al haber recibido los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada, el acceso y mantenimiento al mismo está supeditado al régimen de condicionalidad. 10 Folios 1354 -1370 del expediente Legali.

11 Folios 1371 -1376 del expediente Legali. 12 Copia digital de la sentencia de primera instancia contenida en la carpeta: “Radicado No.41001310400420070014700 Tunja” y en el documento: “01CuadernoEPMSTunjaPrincipal”. Expediente Legali 423 (anexo). Folio 132 a 273. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”13. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar

la no repetición14.

12. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR:

[T]iene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas

establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”15. 13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”16.

14. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del

cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”17.

15. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley. 16 Ibidem 17 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de

la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

17. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada y la amnistía de iure, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure al señor NOLBERTO UNY VEGA, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la

comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

18. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Resulta importante aclarar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS podría llegar a perder los beneficios concedidos. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS conservará el beneficio de amnistía de iure y de libertad condicionada

que le fue otorgado contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

19. En consecuencia, con el fin de que el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS suscriba el presente régimen de condicionalidad se comisionará la Secretaría Judicial para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. Para tal efecto, se adjuntará el mencionado régimen de condicionalidad que deberá suscribir el compareciente.

20. Adicionalmente, el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas

21. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.

Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018. Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos

propios de los beneficios pretendidos

22. En razón a lo anterior, la suscripción del régimen de condicionalidad, así

como el acta de compromiso para la amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, son un requisito para materialización de dicho beneficio. En el presente caso, el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS no cuenta con dicho régimen ni acta ante la JEP, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Judicial de la JEP que la suscriba. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2. Sobre la ampliación de información

23. De acuerdo con la información remitida por la UIA en sus informes se tiene que los señores RIGOBERTO ZULUAGA MONCADA, ALBERTO BOLAÑOS PEÑALOSA O ALBERTO BLANDÓN PEÑALOSA, GRIMALDO MAYORGA GARCÍA murieron en combate. En consecuencia, la comisión ordenada para entrevistarles no puede ser cumplida18.

24. Respecto de los alias "ALDAIR", "EDINSON" y “DAVID”, no se cuenta con

información más allá de la disponible en el GRANCE19, que permita realizar consultas en bases de datos.

25. En cuanto a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, la UIA informó que realizó labores de vecindario y búsqueda en diferentes plataformas sin obtener datos concretos de contacto más allá de corroborar que se encuentra "activa" en la entidad prestadora de salud CAPITAL SALUD EPS-S y que no aparece en el registro de población privada de la libertad del INPEC20. Además, tras consultar la plataforma SIOPER se obtuvieron algunos números telefónicos sin que fuese posible la comunicación con la señora RIVERA SUÁREZ.

26. En consecuencia, y dada la relevancia que tiene para el despacho ubicar y entrevistar a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ y a los alias “Humberto El Tigre”, "ALDAIR", "EDINSON" y “DAVID”, el despacho procederá a ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación para que, con apoyo del GRANCE y en el término de treinta (30) días: • Identifique, ubique y entreviste a los señores de alias “Humberto El Tigre”, "ALDAIR", "EDINSON" y “DAVID” señalados por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP. Para obtener datos de ubicación, se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos.

Las entrevistas versarán sobre los hechos conocidos en los procesos penales Nos. 41001-31-07-002-2008-00020-01 y 410013104004-2007-0014700, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA

MACÍAS en su entrevista. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar los expedientes mencionados, así como la entrevista del compareciente realizada el 9 de noviembre de 2023, visible a folio 1.263 (anexo) y, a partir de ello, elaborar los cuestionarios que serán concertados con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. Las entrevistas no deberán ser realizadas sin 18 Folios 1354 – 1370 del expediente Legali. 19 Folios 1354 – 1370 del expediente Legali. 20 Folios 1354 – 1370 del expediente Legali. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a las diligencias si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho. • Identifique, ubique y entreviste a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666. Para obtener datos

de ubicación, se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos. El objetivo de la entrevista es indagar sobre los hechos por los cuales fue condenada dentro del proceso con radicado No. 410013107001-2002-0011100, seguido por hechos del 26 y 27 de enero del 2002, cuando se llevaron a cabo varias incursiones armadas en el poblado de Potrero Grande, en el municipio de Colombia (Huila). Hechos atribuidos al Frente 17 “Angelino Godoy” de las extintas FARC-EP. También se le indagará sobre quiénes ordenaron la comisión de estas conductas, las motivaciones para la comisión de los delitos. las estructuras de las FARC-EP a las cuales ella perteneció o con las cuales colaboró y, su participación o conocimiento frente a los hechos descritos. Es fundamental profundizar sobre datos que permitan la individualización de los comandantes de la estructura de las FARC-EP que podían impartir órdenes a la señora RIVERA SUÁREZ. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar el expediente mencionado y, a partir de él, elaborar un cuestionario que será concertado con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho.

27. Sumado a lo anterior, el despacho encuentra relevante ordenar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que para que en el término de treinta (30) días, realice un informe de contexto en el cual de cuenta de la presencia de las FARC-EP en el departamento del Huila para los años 2000 – 2008. El informe deberá hacer un especial énfasis en el modus operandi de la cuadrilla 17 “Angelino Godoy” y la columna “Claudia Ramírez” de las extintas FARC-EP, así como de la estructura y línea de mando de cada una de ellas. Adicionalmente, el informe deberá especificar si los ataques a funcionarios de los gobiernos locales y departamentales eran una practica reiterada por esta guerrilla, así como mencionar las principales motivaciones detrás de estos. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en el término de cinco (5) días hábiles se proceda a SUSCRIBIR el acta de compromiso de

amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, por parte del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, así como el régimen de condicionalidad, anexo a la presente resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, con apoyo del GRANCE y en el término de treinta (30) días, identifique, ubique y entreviste a los señores de alias “Humberto El Tigre”, "ALDAIR", "EDINSON" y “DAVID” señalados por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP. Para obtener datos de ubicación, se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos. Las entrevistas versarán sobre los hechos conocidos en los procesos penales Nos. 41001-31-07-002-2008-00020-01 y 410013104004-2007-00147-00, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en su entrevista. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar los expedientes mencionados, así como la entrevista del compareciente realizada el 9 de noviembre de 2023, visible a folio 1.263 (anexo) y, a partir de ello, elaborar los cuestionarios que serán concertados con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. Las entrevistas no deberán ser realizadas sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA

deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a las diligencias si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, con apoyo del GRANCE y en el término de treinta (30) días, identifique, ubique y entreviste a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666. Para obtener datos de ubicación, se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos. El objetivo de la entrevista es indagar sobre los hechos por los cuales fue condenada dentro del proceso con radicado No. 410013107001-2002-00111-00, seguido por hechos del 26 y 27 de enero del 2002, cuando se llevaron a cabo varias incursiones 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth armadas en el poblado de Potrero Grande, en el municipio de Colombia (Huila).

Hechos atribuidos al Frente 17 “Angelino Godoy” de las extintas FARC-EP. También se le indagará sobre quiénes ordenaron la comisión de estas conductas, las motivaciones para la comisión de los delitos. las estructuras de las FARC-EP a las cuales ella perteneció o con las cuales colaboró y, su participación o conocimiento frente a los hechos descritos. Es fundamental profundizar sobre datos que permitan la individualización de los comandantes de la estructura de las FARC-EP que podían impartir órdenes a la señora RIVERA SUÁREZ. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar el expediente mencionado y, a partir de él, elaborar un cuestionario que será concertado con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que para que en el término de treinta (30) días, realice un informe de contexto en el cual dé cuenta de la presencia de las FARC-EP en el departamento del Huila para los años 2000 – 2008. El informe deberá hacer un especial énfasis en el modus operandi de la cuadrilla 17 “Angelino Godoy” y la

columna “Claudia Ramírez” de las extintas FARC-EP, así como de la estructura y línea de mando de cada una de ellas. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SÉPTIMO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49C4C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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