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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 377 2024 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 377 2024 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-377-2024 Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Expediente digital: 0001156-80.2021.0.00.00011

Compareciente: LISÍMACO ANGULO GARCÉS

Identificación: No. 16.504.645

Asunto: Resolución que precluye

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de preclusión en el asunto del señor LISÍMACO ANGULO GARCÉS, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 16.504.645.

II. ANTECEDENTES

1. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de personas privadas de la libertad entregado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación2. Bajo el número 158 del listado se relacionó el nombre del señor LISÍMACO ANGULO GARCÉS privado de la libertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Tumaco

(Nariño).

2. El 21 de enero de 2022, a través de informe secretarial, ingresó el asunto al despacho por reparto3. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 4 – 12. 3 Expediente digital, folio 13.

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA88C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-6511000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El despacho ha ampliado información mediante 7 resoluciones4. En estas providencias, el despacho ha emitido decisiones con destino a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), al compareciente, a los abogados que han mencionado ser sus representantes, a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con el objetivo de conocer el estado de la acreditación del señor ANGULO GARCÉS y del proceso por el cual se encontraba privado de la libertad, así como sus datos de contacto y ubicación.

Adicionalmente, se emitieron órdenes para las autoridades de conocimiento del proceso penal No. 52835600005412020-00155, con ruptura del radicado matriz No. 5283560000002021-00016, con el fin de que remitieran una copia de las piezas procesales del expediente, así como para que informaran de nuevas actuaciones en el proceso, con el fin de evaluar una eventual apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

4. El 16 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM218-2024, en la que solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco y a la Fiscalía 30 Seccional, Unidad de Vida de Tumaco (Nariño) que informara las actuaciones adelantadas en el proceso penal en contra del señor ANGULO GARCÉS. Además, esta autoridad judicial comisionó a la UIA para que obtuviera una copia de la audiencia de formulación de acusación programada para el 26 de febrero de 2024 y de las actuaciones posteriores en los procesos penales 2010-00155 y 2021-00016. Finalmente, el despacho solicitó a la UIA la ubicación y entrevista del compareciente5.

5. El 10 de julio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco informó que la audiencia de acusación se realizaría el 31 de julio de 2024 y remitió un enlace del expediente digital para ser consultado6.

6. El 16 de julio de 2024, la UIA rindió un informe parcial de cumplimiento en el cual informó que la hija del compareciente informó que su padre falleció el 19 de junio de 2024. Adicionalmente, la UIA remitió el certificado de vigencia de la cédula, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se puede verificar que el número de identificación del compareciente se encuentra cancelado por muerte. Finalmente, la UIA anexó el certificado de defunción del

señor ANGULO GARCÉS7.

4 Estas son las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-024-2022 de 9 de febrero de 2022, SAI-AOI-T-ASM-3382022 de 15 de julio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-489-2022 de 3 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-135-2023 de 7 de marzo de 2023; SAI-AOI-T-ASM-339-2023 de 9 de agosto de 2023; SAI-AOI-T-ASM-485-2023 de 15 de noviembre de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-068-2024 de 14 de febrero de 2024. 5 Expediente digital, folios 1.849-1.858. 6 Expediente digital, folios 1.883-2.054. 7 Expediente digital, folios 2.055-2.103. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA88C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-6511000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. El 23 de julio de 2024, ingresó el expediente del asunto al despacho por medio de informe secretarial8.

III. CONSIDERACIONES

8. Conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente

que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 20189. Así, el despacho dará aplicación de la ley a una situación no contemplada expresamente en ella, en tanto esta solo difiere de la que sí lo está, en aspectos jurídicamente irrelevantes.

9. En el caso del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la norma a aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI, es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.

10. En este caso, como se indicó en los antecedentes de la decisión, el despacho tuvo conocimiento de la muerte del señor ANGULO GARCÉS, a través del informe de cumplimiento remitido por la UIA. Además, a partir de los documentos disponibles, se pudo determinar que, de conformidad con lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cupo numérico correspondiente al compareciente fue cancelado por muerte. Adicionalmente, la 8 Expediente digital, folio 2.104.

9 “ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.” (Énfasis propio) 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA88C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-6511000 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth UIA anexó el certificado de defunción No. 24069620598342, que corresponde a la muerte del señor LÍSIMACO ANGULO GARCÉS.

11. En el contexto descrito, en aplicación con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el despacho dispondrá la preclusión del presente trámite de beneficios transicionales.

12. Finalmente, el despacho ordenará la comunicación de esta decisión a la Sección de Revisión y a la Secretaría Ejecutiva, con el fin de que tengan conocimiento de la muerte del señor LÍSIMACO ANGULO GARCÉS.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales iniciado a favor del señor LISÍMACO ANGULO GARCÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.504.645. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sección de Revisión, para los fines pertinentes. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva con el fin de que se actualice la información relacionada con la situación jurídica del señor LISÍMACO ANGULO GARCÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.504.645, en el registro de comparecientes de la JEP. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias una vez esté en firme la decisión, SEXTO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA88C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-6511000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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