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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 394 05 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 394 05 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-394-2023 Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2023

Expediente judicial: 9004690-44.2019.0.00.0001

Solicitante: ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Documento de identificación: C.C. 73.317.226

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución de trámite en el marco de la solicitud del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.317.226, con el fin de lograr el cumplimiento y ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022.

II. ANTECEDENTES

1. El 11 de enero de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-002-2022, el despacho decidió de fondo sobre el proceso No. 30011310700120030068 en relación con los señores ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, Humberto Carlos Escobar Solís, y Enrique Carlos Centeno Ramírez. Específicamente, concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones y el beneficio de libertad condicionada a los señores Humberto Carlos Escobar Solís, y Enrique Carlos

Centeno Ramírez por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo. Además, declaró la no amnistiabilidad por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo. En consecuencia, remitió por competencia el asunto a la línea de medios y métodos de guerra que 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas. En ese contexto, con el fin de lograr la materialización de la decisión, se ordenó la suscripción de actas de compromiso, régimen de condicionalidad, la búsqueda de datos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la notificación de las víctimas, así como la designación de apoderados para algunos de los vinculados a la decisión.

2. El 3 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-495-2022, el despacho emitió varias órdenes para hacerle seguimiento al estado de cumplimiento de la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 20221.

En ese marco se reiteraron las siguientes órdenes: (i) comisionar a la UIA para establecer los datos de contacto de Enrique Carlos Centeno Ramírez; (ii) comisionar a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción de las actas de compromiso para amnistía de iure2, las actas de compromiso de libertad condicionada3 y el régimen de condicionalidad4 de las personas relacionadas en la decisión de fondo; así como (iii) asignar un representante judicial a Yorguin César Córdoba Jaramillo, Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez. De igual forma, (iv) se reiteró la orden a la Secretaría Judicial para que, una vez se hiciera la designación de los representantes, se les concediera el acceso al expediente.

3. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-495-2022, el despacho también reiteró: (v) al señor MÁRQUEZ que informase al despacho si pertenece a algún consejo comunitario del país y, en caso afirmativo, que indicara quién representa al consejo comunitario. Consecuentemente, (vi) se reiteró al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva que estableciera el contacto con el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, con el fin de que le brindara toda la información que se considerara pertinente para que respondiera el requerimiento sobre su pertenencia étnica. Además, el despacho ordenó: (vii) reiterar la remisión del caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como la

comunicación de la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 a las autoridades competentes en la jurisdicción penal ordinaria. Finalmente, (viii) ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que remitiera 1 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 2925 - 2938 2 Orden dictada respecto de los señores ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez 3 Orden dictada respecto de los señores Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez. 4 Orden dictada respecto de los señores Yorguin César Córdoba Jaramillo, Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni un informe indicando las actividades realizadas para adelantar el estudio de riesgo del señor Humberto Carlos Escobar Solís; y (xi) solicitó a la Secretaría Judicial que llevara a cabo el emplazamiento de las víctimas.

4. El 10 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial incorporó al expediente el registro de emplazamiento de 8 personas5.

5. El 16 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe indicando la designación del abogado Eduardo Matyas Camargo como representante del señor Yorguin César Córdoba Jaramillo, y de la abogada Maura Lorena García Bolaño como representante de los señores Humberto Carlos Escobar Solis y Enrique Carlos Centeno Ramírez. En el mismo informe, precisó que el nombre del señor Córdoba Jaramillo se escribe correctamente

“Yorguin”6.

6. El 6 de enero de 2023 fueron incorporadas al expediente las actas de compromiso para amnistía de iure7 y el régimen de condicionalidad8 suscritos el 11 de noviembre de 2022 por el señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ

HERNÁNDEZ.

7. El 12 de enero de 2023, la abogada Myriam Cecilia Castrillón elevó una petición en representación del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en la cual solicitó la inclusión de su representado en los listados de la OACP y la consecuente activación de la ruta social y económica de reincorporación9. Esta solicitud fue reiterada en oficio de 16 de agosto de 2023, en donde además solicitó que se tuvieran en cuenta las “actividades reparadoras y restauradoras en el marco del cumplimiento del Régimen de condicionalidad y como TOAR anticipados del [compareciente]”, dos TOAR colectivos realizados por él. Con el fin de soportar lo anterior, la abogada adjuntó documentación relacionada10.

8. El 23 de enero de 2023 fueron aportadas las actas compromiso para amnistía de iure11, régimen de condicionalidad12 y libertad condicionada13, así como el 5 Estas serían: JNO, EJMC, RMC, KPP, MJML, LCC, KIPP y PBS. Expediente Legali 900469044.2019.0.00.0001. ff. 2949. 6 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 2953 - 2955 7 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3014 8 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3015 - 3017 9 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3025 - 3028 10 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3082 – 3182 11 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3035 12 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3032 – 3034 13 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff.3036 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni documento de información de tratamiento de datos personales14 suscritos por el señor Enrique Carlos Centeno Ramírez el 5 de diciembre de 2022.

9. El 6 de marzo de 2023, la UIA aportó un informe final de cumplimiento. En este indicó el desarrollo de actividades para ubicar al señor Enrique Carlos Centeno Ramírez. Además, mencionó que se había remitido un oficio relacionado con la orden dada al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes15.

10. El 12 de julio de 2023, la Secretaría Judicial presentó un informe respecto de la suscripción de las actas de compromiso por los comparecientes.

Concretamente, indicó que las mismas fueron suscritas por los señores Centeno Ramírez y MÁRQUEZ HERNÁNDEZ. Respecto del señor Escobar Solís solicitó al despacho la remisión de los datos de domicilio y contacto actualizados ya que no tenía información para hacer efectiva la orden. Finalmente, respecto del señor Córdoba Jaramillo, informó la existencia de diversas direcciones registradas. Sin embargo, precisó que no se habría podido establecer contacto telefónico con el compareciente para verificar el lugar de residencia y dar cumplimiento a lo ordenado16.

11. El 21 de julio de 2023, las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial 17.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Tras realizar una revisión al expediente Legali del asunto, el despacho encontró lo siguiente respecto del estado de cumplimiento de lo ordenado en las

resoluciones SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 y SAI-AOI-T-ASM495-2022 de 3 de octubre de 2022: Orden Resolutivos Destinatario Estado Remitir por competencia el Resolutivo séptimo Secretaría Pendiente, toda vez que la asunto a la línea de medios y de la Resolución Judicial decisión no está en firme métodos de guerra que SAI-DF-ASM-002adelanta la SRVR 2022 Resolutivo decimoprimero de la Resolución SAI14 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3037 15 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3039 - 3058 16 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3061 - 3078 17 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3079 - 3081 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni

AOI-T-ASM-4952022

Obtener y corroborar los Resolutivo octavo UIA La UIA informó el desarrollo datos de localización de de la Resolución de actividades para ubicar al

Enrique Carlos Centeno SAI-DF-ASM-002señor Enrique Carlos Centeno Ramírez 2022 Ramírez, las cuales fueron infructuosas. Sin embargo, se obtienen datos de las actas Resolutivo firmadas aportadas por la primero de la Secretaría Ejecutiva. Resolución SAIAOI-T-ASM-4952022 Realizar la suscripción del Resolutivo noveno Secretaría Se encuentra cumplida acta de compromiso para de la Resolución Ejecutiva respecto de los señores amnistía de iure de los SAI-DF-ASM-002ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ señores ALBEIRO JOSÉ 2022 HERNÁNDEZ y Enrique MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, Carlos Centeno. Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Resolutivo cuarto Se encuentra pendiente Centeno Ramírez; y del acta de la Resolución respecto del señor Humberto de compromiso de libertad SAI-AOI-T-ASMCarlos Escobar Solís condicionada a los señores 495-2022 Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez Remitir la decisión a las Resolutivo decimo Secretaría Pendiente, toda vez que la autoridades de la jurisdicción de la Resolución Judicial decisión no está en firme ordinaria, a quienes les SAI-DF-ASM-002corresponde materializar la 2022 decisión. Resolutivo decimoprimero de la Resolución SAIAOI-T-ASM-4952022 Suscribir los regímenes de Resolutivo Secretaría Se encuentra cumplida condicionalidad a los señores decimoprimero de Ejecutiva respecto de los señores Yorguin César Córdoba la Resolución SAIALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ

Jaramillo, Humberto Carlos DF-ASM-002-2022 HERNÁNDEZ y Enrique Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno. Resolutivo sexto de Carlos Centeno Ramírez. la Resolución SAISe encuentra pendiente AOI-T-ASM-495respecto del señor Humberto 2022 Carlos Escobar Solís y Yorguin César Córdoba Jaramillo. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni Comunicar a la Sección de Resolutivo Secretaría Pendiente supeditado al envío Revisión del Tribunal para la decimosegundo de Judicial de las actas remitidas por la Paz, para que realice la la Resolución SAISecretaría Ejecutiva y las que supervisión del beneficio de DF-ASM-002-2022 se encuentran pendientes. libertad condicionada otorgado. Además, remitirles una copia del acta de compromiso y del régimen de condicionalidad. Ordenar al Grupo de Resolutivo Grupo de Cumplido.18 Protección a Víctimas, decimotercero Protección a Testigos e Intervinientes de la primero de la Víctimas, Unidad de Investigación y Resolución SAITestigos e

Acusación que evalúe el DF-ASM-002-2022 Intervinientes riesgo en el que se encuentra Resolutivo de la UIA el señor Humberto Carlos segundo de la Escobar Solís y la Resolución SAIpresentación de un informe AOI-T-ASM-495de actividades relacionadas. 2022 Ordenar comunicar la Resolutivos Secretaría Cumplido decisión a las siguientes decimocuarto y Judicial víctimas, en sus direcciones decimoquinto de la físicas y/o el emplazamiento Resolución SAIde ser el caso DF-ASM-002-2022 Resolutivo tercero de la Resolución

SAI-AOI-T-ASM495-2022

Designar un defensor técnico Resolutivo Secretaría Cumplido del SAAD a los señores decimosexto de la Ejecutiva Yorguin César Córdoba Resolución SAIJaramillo, Humberto Carlos DF-ASM-002-2022 Escobar Solís y Enrique Resolutivo séptimo Carlos Centeno Ramírez. de la Resolución

SAI-AOI-T-ASM495-2022

Una vez designados los Resolutivo Secretaría Pendiente anteriores abogados, sin decimoséptimo de Judicial orden previa del despacho, se la Resolución SAIdeberá conceder acceso DF-ASM-002-2022 expediente Legali a dichos Resolutivo octavo defensores técnicos y de la Resolución notificar la decisión. SAI-AOI-T-ASM495-2022 Requerir al señor MÁRQUEZ Resolutivo Albeiro José Pendiente HERNÁNDEZ para que decimoctavo de la Márquez informe si pertenece a algún Resolución SAIHernández consejo comunitario del país DF-ASM-002-2022

18 La UIA indicó que se dio respuesta por medio del oficio UAI-05-194-22 de 14 de marzo de 2022. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni y, en caso afirmativo, a cuál y Resolutivo noveno quién es la autoridad que de la Resolución representa dicho consejo SAI-AOI-T-ASMcomunitario. 495-2022 Solicitar al Departamento de Resolutivo Departamento Pendiente Enfoques Diferenciales de la decimonoveno de de Enfoques Secretaría Ejecutiva que la Resolución SAIDiferenciales establezca contacto con el DF-ASM-002-2022 de la señor MÁRQUEZ Secretaría HERNÁNDEZ y le brinde la Resolutivo decimo Ejecutiva información necesaria sobre de la Resolución su posible pertenencia étnica SAI-AOI-T-ASM495-2022 Notificar las resoluciones a Resolutivo Secretaría Cumplida respecto de los señores ALBEIRO JOSÉ vigésimo de la Judicial ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, Resolución SAIHERNÁNDEZ y Yorguin Yorguin César Córdoba DF-ASM-002-2022 César Córdoba Jaramillo.

Jaramillo, Humberto Carlos Resolutivo Escobar Solís y Enrique decimosegundo de Pendiente respecto de Carlos Centeno Ramírez. la Resolución SAIHumberto Carlos Escobar AOI-T-ASM-495Solís y Enrique Carlos Centeno 2022 Ramírez Comunicar la decisión a la Resolutivo Secretaría Cumplida abogada Myriam Cecilia vigesimocuarto de Judicial Castrillón, así como a los la Resolución SAIdefensores técnicos que sean DF-ASM-002-2022 designados por la Secretaría Resolutivo Ejecutiva. decimocuarto de la Resolución SAIAOI-T-ASM-4952022

13. En relación con lo anterior, el despacho procederá a reiterar las órdenes pendientes de cumplimiento, haciendo algunas precisiones. Finalmente, se hará una determinación en relación con el señor Yorguin César Córdoba Jaramillo. 3.1 Comisiones en cabeza de la Unidad de Investigación y Acusación

14. La UIA informó que realizó labores para ubicar al señor Enrique Carlos Centeno Ramírez, pero estas no fueron fructíferas. Sin embargo, como bien enuncia la Secretaría Judicial en su informe, la Secretaría Ejecutiva aportó los datos de contacto y ubicación, los cuales fueron incluidos en las actas suscritas por el señor Centeno Ramírez19. En ese sentido, no se reiterará a la UIA la realización de esta orden. 19 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3057 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni

15. En segundo lugar, la UIA se pronunció sobre la solicitud relacionada con el estudio de seguridad del señor Humberto Carlos Escobar Solís. Indicó que se había dado respuesta al informar, mediante el oficio UIA-05-194-22, que se había inadmitido el asunto por falta de interés del compareciente20. Revisados los archivos del despacho, fue identificado el oficio UIA-05-194-22 en el que se indicó que “pese a los recurrentes requerimientos por parte del analista destacado para concertar la realización de la entrevista al protegido, no se obtuvo su anuencia para lo propio y, en tal sentido, no es posible dar inicio al procedimiento de evaluación de riesgo”.

16. Visto esto, el despacho no insistirá en esta ordena la UIA. Sin embargo, se requerirá a la representante del señor Escobar Solís que se comunique con el compareciente con el fin de que: (i) indique al despacho si es necesario reactivar el estudio de seguridad; y (ii) explique al compareciente la importancia de adelantar el mismo en caso de que se encuentre o se haya encontrado en situaciones de riesgo. Asimismo, se exhortará al señor Escobar Solís a que (i) informe de forma inmediata cualquier situación o hecho de riesgo que se presente en su contra; y, como se desarrollará más adelante, (ii) suscriba las actas

de compromiso y el régimen de condicionalidad a las cuales está obligado. 3.2. Labores en cabeza de la Secretaría Ejecutiva

17. En la revisión adelantada, el despacho identificó que varias de las tareas ordenadas a la Secretaría Ejecutiva se encuentran pendientes de cumplimiento, sobre estas se referirá a renglón seguido.

18. En primer lugar, la Secretaría indicó que se encontraba pendiente la suscripción de actas de compromiso para amnistía de iure y de libertad condicionada del señor Humberto Escobar Solís. Asimismo, que se encontraba pendiente la suscripción del régimen de condicionalidad del señor Humberto

Escobar Solís y Yorguin César Córdoba Jaramillo21.

19. Frente al señor Escobar Solís, el despacho toma nota de la solicitud de información de datos de contacto elevada por la Secretaría Ejecutiva. Sobre el particular, se recuerda que en la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 se determinó que no se darían órdenes a la UIA para buscar los datos de este compareciente en tanto estos ya se encontraban en el expediente. Efectivamente, el señor Humberto Carlos Escobar Ortiz fue contactado por la UIA y remitió datos de 20 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3079 - 3081 21 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3061 - 3078 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni contacto los cuales se ubican en folios 2797 y 2798 del expediente. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita los datos de contacto del señor Escobar Ortiz a la Secretaría Ejecutiva para que esta, a su vez, tramite la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure, el acta de compromiso de libertad condicionada y el régimen de condicionalidad del compareciente.

20. Respecto del señor Córdoba Jaramillo se observa que, dentro de las actividades reportadas consta la remisión de correos electrónicos e intentos de comunicación telefónica22, los cuales no fueron atendidos. El despacho llama la atención en que este despacho conoció de una solicitud del compareciente Córdoba Jaramillo por estos mismos hechos, la cual se adelantó bajo el radicado 1500383-24.2022.0.00.0001. Dentro de ese expediente la Secretaría Judicial informó que el 1 de junio de 2023 tuvo contacto con el compareciente vía telefónica23.

21. A pesar de que se corroboró que los datos de contacto (celular y correo) del expediente 1500383-24.2022.0.00.0001 son los mismos que obran en el expediente

9004690-44.2019.0.00.0001, el compareciente solo ha respondido en el primero. Además, es importante resaltar que las labores dentro del proceso 150038324.2022.0.00.0001 se dieron para notificar la resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2023 de 1 de junio de 2023 por medio de la cual el despacho se abstuvo a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-002-202224.

22. Visto lo anterior, el despacho entiende que tanto la representante como la Secretaría Judicial se han comunicado con el señor Yorguin Córdoba Jaramillo a través de los datos aportados por él. Así, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que adelante la suscripción correspondiente de régimen de condicionalidad usando los datos de contacto obrantes en los expedientes, para lo cual se le remitirá la información disponible.

23. Además, se advertirá al señor Córdoba Jaramillo que la no comparecencia al presente proceso puede implicar un incumplimiento a las obligaciones a las 22 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3061 - 3078 23 Dicho contacto se estableció para notificar al compareciente de la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022. Expediente Legali 1500383-24.2022.0.00.0001. ff. 1220 - 1221 24 En este proceso se dictó resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2023 de 1 de junio de 2023 por medio de la cual se atuvo a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 en lo relativo a

la declaratoria de no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, por los hechos cometidos en el proceso penal No. 30011310700120030068. Expediente Legali 1500383-24.2022.0.00.0001. ff 1186 - 1191. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni cuales está sujeto, pues se le han otorgado beneficios transicionales. En consecuencia, este despacho podrá analizar el posible incumplimiento y determinar los remedios necesarios través de alguna de las herramientas previstas en la legislación transicional en concordancia con la SENIT 4 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

24. En último lugar, el despacho observa que el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva no ha presentado el informe de actividades requerido en las dos resoluciones pasadas en relación con el señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ. En ese sentido, se reiterará por última vez la orden correspondiente, recordándole a la secretaría que las órdenes dictadas por esta autoridad judicial son de obligatorio cumplimiento, en los términos dictados en

las providencias. 3.3. Labores en cabeza de la Secretaría Judicial

25. Frente a las notificaciones de los comparecientes consta en el expediente que los señores ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ y Yorguin César Córdoba Jaramillo fueron notificados en debida forma. Sobre este último, siguiendo las consideraciones hechas en los párrafos 20 a 22, el despacho nota que las notificaciones fueron remitidas al correo electrónico que él indicó como propio25, por lo que se considera que la notificación se realizó de forma adecuada.

26. Ahora, en relación con los señores Enrique Carlos Centeno Ramírez y Humberto Carlos Escobar Solís, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial realizar las notificaciones teniendo en cuenta la información obrante en el expediente tal y como fue valorado líneas arriba en los párrafos 14 y 20 a 22 respectivamente.

27. Por otro lado, no se cuenta con las constancias relativas a las contraseñas necesarias para el acceso al expediente de los representantes de los señores César Córdoba Jaramillo, Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez. Cabe destacar que la Secretaría informó que se habría dado una clave de acceso al representante del señor Córdoba Jaramillo26. Sin embargo, se observa que el folio citado es una petición elevada por este representante a la Secretaría Judicial27. 25 Expediente Legali 1500383-24.2022.0.00.0001. ff. 1220 – 1221; y Expediente Legali 900469044.2019.0.00.0001. ff. 2940. 26 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 3079 - 3081

27 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 2940 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni

28. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial que, de forma inmediata, otorgue acceso al expediente a los representantes de los señores Yorguin César Córdoba Jaramillo, Humberto Carlos Escobar Solís y Enrique Carlos Centeno Ramírez. Las constancias de la asignación de claves deberán ser incorporadas en el expediente. 3.4. Órdenes y solicitudes relativas al señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ

29. En primer lugar, el despacho nota que el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ ha presentado por medio de su representante algunas solicitudes. Sin embargo, no ha dado respuesta a lo ordenado en los puntos resolutivos decimoctavo de la resolución SAI-DF-ASM-002-2022 y noveno de la resolución SAI-AOI-T-ASM495-2022, en el sentido de aportar información sobre su pertenencia étnica. Ante eso, se insistirá por última vez al compareciente que atienda a lo requerido.

30. En segundo lugar, el despacho encontró las dos solicitudes presentadas por

el compareciente MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, a través de su apoderada, en las cuales puso en conocimiento de esta autoridad la falta de acceso a las medidas de reincorporación ofertadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), debido a que no se encuentra incluido en los listados de la OACP.

31. Pues bien, al respecto, en otros asuntos, este despacho ha ordenado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que se incluya a los comparecientes en los listados correspondientes, cuando se ha podido evidenciar que se cumple con el factor personal28. Así, en tanto esta autoridad judicial pudo acreditar la pertenencia o colaboración del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ con las extintas FARC-EP, se ordenará a la OACP su inclusión en los listados para ser acreditado como integrante de las extintas FARC-EP. Ahora, en relación con el acceso a programas de reincorporación, es preciso que, una vez sea incluido en los listados, acuda a la ARN pues esta jurisdicción no tiene la competencia para ordenar que lo hagan parte de los planes y programas vigentes. Esta orden estará sujeta a la ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM002-2022. 28 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 de 11 de noviembre de 2022 (asunto del señor GEYSON OBED SOTO TORRES), párr. 16 – 17; Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-005-2022 de 17 de noviembre de 2022 (asunto del señor GONZÁLO CHAVEZ VARGAS y otros) Párr. 83; Resolución

SAI-AOI-T-ASM-369-2023 de 25 de agosto de 2023 (asunto del señor LEONEL GÓMEZ en el trámite adelantado a favor de ABELARDO CAICEDO COLORADO). Párr. 10 – 11. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .019563 ogidóc le y 1000.00.0.9102.44-0964009 osecorp le emrofni 3.5. Corrección del nombre del señor Yorguin César Córdoba Jaramillo

32. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cualquier vacío normativo deberá ser llenado aplicando la Ley 1592 de 2012, la Ley 1564 de 2012, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) faculta a la autoridad judicial emisora a poder realizar estas correcciones. Provisión similar se incluye en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000.

33. El despacho toma nota de lo anunciado por la Secretaría Judicial en el sentido de que el nombre del señor “Georguin César Córdoba Jaramillo” se escribe correctamente “Yorguin”29. Esto también fue objeto de pronunciamiento de este

despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2023 de 1 de junio de 2023 dentro del expediente Legali 1500383-24.2022.0.00.000130.

34. En consecuencia, se corregirá el nombre del señor Yorguin César Córdoba Jaramillo en las resoluciones SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-495-2022 de 3 de octubre de 2022.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de 5 días remita los datos de contacto del señor Humberto Escobar Ortiz y Yorguin

Córdoba Jaramillo a la Secretaría Ejecutiva31. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, una vez tenga los datos del Humberto Carlos Escobar Solis, en el término de 5 días, realice la suscripción por este compareciente del acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 29 Expediente Legali 9004690-44.2019.0.00.0001. ff. 2953 - 2955 30 Expediente Legali 1500383-24.2022.0.00.0001. ff. 1186 - 1191 31 Los datos del señor Humberto Escobar se ubican en los folios 2797 y 2798 del expediente Legali de este asunto. Por su parte, los d

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