JEP - Resolución SAI AOI T ASM 402 04 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 402 04 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-402 Bogotá D.C, 4 de septiembre de 2025
Expediente digital: 1501480-88.2024.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
JULIO SÁENZ LÓPEZ
C.C. 97.601.180
Asunto: Resolución que declara la preclusión por muerte del compareciente
I. ASUNTO
Procede este despacho de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de preclusión por muerte en el asunto del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ, identificado con C.C. No. 97.601.180.
II. ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-RCPASM-020-20241 por medio de la cual dispuso, entre otras órdenes, solicitar a la Secretaría Judicial la creación de un expediente Legal para el trámite del estudio de beneficios transicionales en el asunto del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ. En la misma decisión comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la obtención de varios expedientes adelantados a nombre del señor SÁENZ LÓPEZ, ofició al Comité Técnico Interinstitucional para la Dejación de las Armas
la obtención de varios expedientes adelantados a nombre del señor SÁENZ LÓPEZ, ofició al Comité Técnico Interinstitucional para la Dejación de las Armas (CODA) para que indicara su pertenencia a las FARC-EP y solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de representación judicial para el señor SÁENZ LÓPEZ.
2. El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho las presentes diligencias 2. Con la creación del expediente , adjuntó el oficio de la O ficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) donde se
1 Exp. Legali 1501480-88.2024.0.00.0001. Folios 130-153. 2 Exp. Legali 1501480-88.2024.0.00.0001. Folio 162.2
informó que el señor JULIO SÁENZ LÓPEZ no se encuentra acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP3.
3. El 27 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe de cumplimiento con respecto a las órdenes impartidas en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-020-2024.
Dicho informe contenía copia completa de los radicados No. 1001606608120070000923 (caso conexo al radicado 11001606608119990000948) 4, No. 11001606606420020008816 5 y No. 11001606608120080000891 6, seguido s en contra de JULIO SÁENZ LÓPEZ junto con otras personas. En estos expedientes se identificó que su nombre de guerra era “Benhur , Venur o Benhur González ”
contra de JULIO SÁENZ LÓPEZ junto con otras personas. En estos expedientes se identificó que su nombre de guerra era “Benhur , Venur o Benhur González ” y que ocupó roles de comandancia entre los años 1999 y 2003 en el Frente 44 de las antiguas FARC-EP.
4. El 2 de abril de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM1717. En dicha oportunidad, se solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que presentara un informe en el que se describiera la trayectoria del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ en el Frente 44 de las FARC-EP. De igual manera, se solicitó a la UIA adelantar una búsqueda selectiva en base de datos correspondiente al señor JULIO SÁENZ LÓPEZ, con el objetivo de constatar su posible muerte. Por último, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que informaran si existe registro del fallecimiento o de declaración de ausencia por desaparición del compareciente.
5. El 11 de abril de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que no se encontró ningún resultado o información sobre registro de defunción de JULIO SÁENZ LÓPEZ, por lo que el estado su documento de identidad es vigente8.
6. El 16 de abril de 2025, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que no encontró registros de JULIO SÁENZ LÓPEZ como persona fallecida, desaparecida, ni atendida en el servicio de clínica forense9.
Forenses informó que no encontró registros de JULIO SÁENZ LÓPEZ como persona fallecida, desaparecida, ni atendida en el servicio de clínica forense9.
3 Exp. Legali 1501480-88.2024.0.00.0001. Folio 15-17. 4 Exp. Legali 1501480 -88.2024.0.00.0001, F. 225. Archivo denominado ANEXO. Carpeta denominada 8.5 Respuesta Dr Jorge Cruz. Archivo denominado RAD. 932 CUADERNO ORIGINAL 1 y RAD. 9 48 CUADERNO ORIGINAL. 5 Exp. Legali 1501480 -88.2024.0.00.0001, F. 225. Archivo denominado ANEXO. Carpeta d enominada 8.2 Fiscalía 42 DECVDH. 6 Exp. Legali 1501480 -88.2024.0.00.0001, F. 225. Archivo denominado ANEXO. Carpeta denominada 8.5 Respuesta Dr Jorge Cruz. Archivo denominado RAD.891 CUADERNO ORIGINAL 1. 7 Expediente Legali. Folios 301-304. 8 Expediente Legali. Folio 322-324. 9 Expediente Legali. Folios 325-328.3
7. El 7 de mayo de 2025, la UIA presentó el Informe No.9.0000211.2025 10.
Dentro de este estaba adjunto el informe que describía la trayectoria del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ, conocido como “Benhur , Venur” o “Benhur González” en el Frente 44 de las FARC -EP. Asimismo, se encontraban los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos correspondientes al señor SÁENZ LÓPEZ.
en el Frente 44 de las FARC -EP. Asimismo, se encontraban los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos correspondientes al señor SÁENZ LÓPEZ. Después de consultar 19 bases de datos abiertas y cerradas no se encontr ó información que permitiera ubicarlo y contactarlo.
8. El 29 de mayo de 2025, la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) solicitó informar si JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA11 y otras personas presuntamente pertenecientes a las FARC-EP se han presentado ante la JEP y han rendido versión con respecto a varias denuncias de desplazamiento forzado cometidas en el departamento del Guaviare 12.
9. El 13 de junio de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM29713. Por medio de esta, se solicitó a la UIA entrevistar a los señores Holmes Puente Cuetia y Desiderio Aguilar, antiguos integrantes del Frente 44 de las extintas FARC -EP, con el objetivo de averiguar si tenían conocimiento de la muerte de los señores JULIO SÁENZ LÓPEZ, identificado con el seudónimo de “Benhur, Venur O Benhur González” y NOLBERTO MURILLO CARDONA, identificado con el seudónimo de “Ca chirre”. De igual manera, se informó a la Fiscalía 121 DECVDH que los comparecientes no han versionado con respecto a ninguna de las conductas por las cuales están siendo investigados o fueron condenados por su participación en las FARC-EP.
10. El 24 de julio de 2025, la UIA presentó informe final de cumplimiento con
ninguna de las conductas por las cuales están siendo investigados o fueron condenados por su participación en las FARC-EP.
10. El 24 de julio de 2025, la UIA presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-297-202514. Así, adjuntó la entrevista del señor Desiderio Aguilar 15. La entrevista del señor Holmes Puente Cuetia se presentó en el informe complementario el 12 de agosto de
202516.
11. Las diligencias ingresaron al despacho con informe secretarial el 12 de agosto de 202517.
10 Expediente Legali. Folios 335-354. 11 El despacho está ampliando información con respecto a NOLBERTO MURILLO CARDONA dentro del Expediente Legali 1500206-55.2025.0.00.0001. Por tal razón y en correspondencia con el principio de economía procesal, se procederá a dar respuesta de la solicitud por medio de la presente Resolución. 12 Expediente Legali. Folios 363-372. 13 Expediente Legali. Folios 373-377. 14 Expediente Legali. Folio 427-445. 15 Expediente Legali. Folio 428. 16 Expediente Legali. Folios 447-449. 17 Expediente Legali. Folio 3604
III. CONSIDERACIONES
12. Todas las actividades de ampliación de información dispuestas en el trámite ya se llevaron a cabo. En este sentid o, con base en la información recaudada, se precluirá el trámite de beneficios transicionales respecto del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ identificado con C.C. 97.601.180, debido a que el
recaudada, se precluirá el trámite de beneficios transicionales respecto del señor JULIO SÁENZ LÓPEZ identificado con C.C. 97.601.180, debido a que el despacho lo presume muerto . Para ello, se expondrá la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) sobre preclusión por muerte para luego aplicarla al caso en concreto.
3.1 Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre preclusión por muerte
13. De acuerdo con lo indicado por la Sección de Apelación 18, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir al artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, referente a la preclusión de la actuación por muerte del compareciente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Si bien es cierto que esta norma no aplica especialmente para esta Sala, traza el camino procesal a seguir en otra instancia que está al mismo nivel jerárquico, lo cual es un aspecto jurídicamente relevante para aplicar la preclusión en un escenario fáctico similar. En esta sentido, dicho
artículo dispone lo siguiente:
Preclusión. La sala de Definición de situaciones jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión que procederá […] Por muerte de la persona compareciente ante la JEP.
3.2 Aplicación en el caso en concreto
14. La creación del presente expediente Legali obedeció a que JULIO SÁENZ LÓPEZ se encuentra vinculado a la investigación de radicado No.
compareciente ante la JEP.
3.2 Aplicación en el caso en concreto
14. La creación del presente expediente Legali obedeció a que JULIO SÁENZ LÓPEZ se encuentra vinculado a la investigación de radicado No. 50001606606020090171829, junto con otras personas cuya situación jurídica fue resuelta por el despacho19. Así, después de ampliar información con respecto al señor SÁENZ LÓPEZ , el despacho constató que por su participación en el conflicto armado como parte del Frente 44 de las antiguas FARC-EP se siguieron varios expedientes en la jurisdicción ordinaria.
18 Auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020 19 Se trata de los comparecientes Jhon de Jesús García Velásquez y José Adual Rodríguez Peña cuya situación jurídica fue resuelta preliminarmente a través de la resolución SAI -AOI-DF-ASM-034 de 17 de junio de 2024.5
15. En el mismo sentido, se consultó el informe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) del Frente 44 de las FARC-EP con el objetivo de obtener más información del señor SAÉNZ LÓPEZ20. En este, se evidencia que ocupó el rol de segundo y tercer cabecilla del Frente 44 entre los años 1996 y 2005 y que ingresó a las FARC -EP en 1991 , lo que guarda relación con los documentos de inteligencia militar que obran en los expedientes de la Fiscalía 42 DECVDH21. En fuentes secundarias, se afirm ó que la persona conocida con el seudónimo de “Benhur” cayó en combate con el ejército22, sin que se haga referencia a la fuente
fuentes secundarias, se afirm ó que la persona conocida con el seudónimo de “Benhur” cayó en combate con el ejército22, sin que se haga referencia a la fuente de la afirmación . Asimismo, en noticias relacionadas con la operatividad del Frente 44 de las FARC -EP entre los años 2010 y 2014 se afirma la existencia de una compañía denominada “Benhur González” 23. En una de estas fuentes secundarias, se afirma lo siguiente:
En la vereda El Plan de Cumare, a pocos metros de la escuela donde hay un cementerio fantasma, está enterrado el otrora comandante del Frente 44 de las Farc, alias Venur González. La maleza ha tapado las tumbas de muchos difuntos. La del comandante resalta porque es un altar enchapado en cerámica, pero no tiene nombre24.
16. Por su parte, en el informe presentado por el GRANCE, se concluyó que el compareciente estuvo vinculado a las FARC -EP desde 1993 hasta el 2007 y tuvo distintos roles de comandancia en el Frente 44 de las FARC -EP25. En dicho informe no se concluye la muerte del compareciente, pero dejan de existir registros en las fuentes oficiales consultadas por la UIA desde el año 2005 .
Asimismo, en las labores de búsqueda selectiva en bases de datos adelantadas por la UIA no fue posible encontrar información correspondiente a JULIO SÁENZ LÓPEZ26. De la información presentada por la Registraduría Nacional
20 Grupo de Análisis de la Información. Reconstrucción de estructuras militares de las FARC -EP. Bloque oriental frente 43, 44 y 56.
SÁENZ LÓPEZ26. De la información presentada por la Registraduría Nacional
20 Grupo de Análisis de la Información. Reconstrucción de estructuras militares de las FARC -EP. Bloque oriental frente 43, 44 y 56. 21 Exp. Legali 1501480-88.2024.0.00.0001, F. 225. Archivo denominado ANEXO. Carpeta denominada 8.2 Fiscalía 42 DECVDH. 22 FARC-EP Flujos y reflujos la guerra en las regiones. Instituto Unidad de Investigaciones jurídicos sociales Gerardo Molina. UNIJUS. Universidad Nacional de Colombia. Página 299. 23 Guaviare, entre atentados de las FARC y el olvido del gobierno. Fundación Pares (2014). Disponible en: https://www.pares.com.co/post/guaviare-entre-atentados-de-las-farc-y-el-olvido-del-gobierno. Ciro Pereza, cabecilla del Frente 44 de las FARC y ocho guerrilleros más se entregan al ejército. Eje 21 (2010).
Disponible en: https://www.eje21.com.co/2010/10/ciro-pereza-cabecilla-del-frente-44-de-las-farc-y-ochoguerrilleros-ms-se-entregan-al-ejrcito/. Así quedaron las vías de San José del Guaviare. Revista Semana (2014). Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/guaviare-entre-atentados-de-las-farc-elolvidado-del-gobierno/396615-3/
24Colombia +20. El Espectador 27 de marzo de 2017. Los misterios de la guerra en la selva. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/los-misterios-de-la-guerra-en-la-selva-article/
24Colombia +20. El Espectador 27 de marzo de 2017. Los misterios de la guerra en la selva. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/los-misterios-de-la-guerra-en-la-selva-article/ 25 Expediente Legali. Folios 335-354. 26 En la búsqueda selectiva en base de datos de la UIA se consultaron sin éxito, las siguientes bases de datos: SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil; copia registro civil de nacimiento, tarjeta decadactilar y consultar en el RUT, RUNT, RUES, FOSYGA, redes sociales, SISBEN, TrueCaller, puesto de votación Registraduría Nacional del Estado Civil.6
del Estado Civil y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se colige su muerte.
17. En las entrevistas realizadas a los señores Holmes Puente Cuetia y Desiderio Aguilar, quienes también hacían parte del estado mayor del Frente 44 de las extintas FARC-EP con JULIO SÁENZ LÓPEZ, ambos reconocieron que la persona conocida con el seudónimo de “Benhur, Venur” o “Benhur González” fue abatid a en combate . El señor Puente Cuetia puntualizó que dicha baja se produjo en el año 2007 27. El señor Desiderio Aguilar , que tenía el rol de comandante remplazante del Frente 44 en el año 2007, reconoció lo siguiente:
Yo conozco lo que nos informó el camarada Jorge Briceño en su momento, que era el comandante del bloque oriental que fue que él (refiriéndose a JULIO SÁENZ LÓPEZ) había sido emboscado en Puerto Alvira o Mocuare, ahí lo emboscaron y
era el comandante del bloque oriental que fue que él (refiriéndose a JULIO SÁENZ LÓPEZ) había sido emboscado en Puerto Alvira o Mocuare, ahí lo emboscaron y lo mataron28. (Cursivas del despacho).
18. Por su parte, el señor Holmes Puente Cuetia narró con mayor detalle las circunstancias que rodearon la muerte de JULIO SÁENZ LÓPEZ:
Sobre la muerte de Benhur González a él me di cuenta de que lo mataron en caño Jabón, más exactamente en un pueblito conocido como Puerto Alvira. Ahí salieron dos tipos pertenecientes a los paramilitares y lo dieron de baja a él y a su compañera […] Ellos se fueron al agua y como a los 15 días iba subiendo un muchacho de nosotros y encontró los restos. Yo sé que a él se lo llevaron y lo enterraron en un caño. Esos hechos ocurrieron en el departamento del Meta, municipio de Mapiripán29.
19. El delegado del Ministerio Público le preguntó al señor Puente Cuetia respecto de la compañía “Benhur González” , que operó en el departamento del Guaviare entre los años 2010 y 2014, a lo que el compareciente respondió:
La compañía que el manejaba, quedó con el nombre de él: Benhur González. En ocasiones a las compañías se le ponía el nombre de algún militante que hubiera fallecido. Por ejemplo, la Jacobo porque era la compañía de Jacobo 30 (refiriéndose a Jacobo Arenas). (Cursivas del despacho).
20. En suma, existen dos testimonios de personas que compart ieron filas con
fallecido. Por ejemplo, la Jacobo porque era la compañía de Jacobo 30 (refiriéndose a Jacobo Arenas). (Cursivas del despacho).
20. En suma, existen dos testimonios de personas que compart ieron filas con JULIO SÁENZ LÓPEZ e información de fuentes secundarias, académicas y periodísticas, de las cuales se concluye su muerte. Toda la información tiene un punto en común importante : el lugar donde se produjo la muerte y donde , al parecer, se encuentra enterrado el señor SÁENZ LÓPEZ. Los testimonios de los
27 Expediente Legali. Minuto 12. 28 Expediente Legali. Folio 428. Minuto 13. 29 Expediente Legali. Folio 449. Minuto 11-13. 30 Expediente Legali. Folio 449. Minuto 27.7
antiguos miembros del estado mayor del Frente 44 afirman que la emboscada se produjo en Puerto Alvira o Mocuare (marcadores de color amarillo) . Estos caseríos se encuentran ubicados en la rivera del rio Guaviare, en el municipio de Mapiripán (Meta) y están distanciados 24 kilómetros uno del otro. Mientras que, en la crónica de El Espectador citada líneas arriba se afirma que la tumba del compareciente se encuentra en la vereda Cumare, que se ubica en la desembocadura del caño del mismo nombre (marcador de color rojo). Así se ve la información:
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21. De esta manera, se puede concluir que la información sobre la muerte de JULIO SÁENZ LÓPEZ se encuentra contrastada y, por lo tanto, se puede presumir su validez. Dadas las circunstancias en las que se desarrolló el conflicto
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21. De esta manera, se puede concluir que la información sobre la muerte de JULIO SÁENZ LÓPEZ se encuentra contrastada y, por lo tanto, se puede presumir su validez. Dadas las circunstancias en las que se desarrolló el conflicto armado colombiano con las antiguas FARC-EP, no puede asumirse que la única forma de concluir la muerte de una persona es que dicha situación conste en el registro oficial de una entidad pública. En especial, teniendo en cuenta que la naturaleza beligerante de las antiguas FARC -EP impedía el constante relacionamiento con las instituciones estatales. Por esto, pese a que en la cédula de ciudadanía del señor SÁENZ LÓPEZ siga vigente, a efectos de la competencia de la JEP, este despacho presumirá su muerte. En caso de que surjan elementos que permitan concluir que JULIO SÁENZ LÓPEZ se encuentra con vida, se podrá reasumir el estudio de beneficios transicio nales con respecto al compareciente.
22. Teniendo en cuenta lo indicado, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el despacho dispondrá la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios transicionales. Así las cosas, una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordenará la comunicación la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación , con el fin de que tengan conocimiento de que, a efectos de las competencias de la SAI, se precluirá
31 Elaboración propia con base en la información extrapolada del Expediente Legali a través de la plataforma GoogleMymaps.8
por muerte el estudio de beneficios transicionales respecto al señor JULIO
31 Elaboración propia con base en la información extrapolada del Expediente Legali a través de la plataforma GoogleMymaps.8
por muerte el estudio de beneficios transicionales respecto al señor JULIO
SÁENZ LÓPEZ.
23. De igual forma, el despacho ordenará comunicar la presente resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que registre en sus bases de datos lo pertinente frente a la muerte del señor SÁENZ LÓPEZ de conformidad con sus competencias.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios transicionales iniciado e favor de JULIO SÁENZ LÓPEZ identificado con C.C. 97.601.180.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión, COMUNICAR la presente resolución a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión, COMUNICAR la presente resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que realice la actualización en sus registros de conformidad con sus competencias.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
competencias.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía e Indulto