JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-422-2025 08-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-422-2025 08-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-422-2025 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025
Expediente Legali: 1500412-69.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS
C.C. 1.026.560.902
Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse y amplía información.
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir resolución de impulso dentro de trámite de inclusión en los listados de la OACP seguido a favor de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con C.C. 1.026.560.902.
II. ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2025, fue repartida al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila petición que el abogado José Fernando Borja Pérez, adscrito al SAAD comparecientes de la Jurisdicción, formuló . En esta indicó que “como resultado del trabajo de sensibilización y empoderamiento llevado a cabo en acciones conjuntas con la Oficina de Enfoque Diferencial de la JEP para dar respuesta a los compromisos asumidos con las personas con discapacidad, personas mayores y con enfermedades de alto costo firmantes d el Acuerdo de Paz, agremiadas en la organización social CONELAEC1. A dicha solicitud fue aportado un listado de 31 personas que, según el
asumidos con las personas con discapacidad, personas mayores y con enfermedades de alto costo firmantes d el Acuerdo de Paz, agremiadas en la organización social CONELAEC1. A dicha solicitud fue aportado un listado de 31 personas que, según el abogado, no fueron incluidas en los listados de la OACP por cuanto para las fechas de su conformación se encontraban “en calidad de licenciados de guerra y retirados de la organización insurgente años atrás a la firma del acuerdo”2. En esta lista, se encontraba el nombre de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.560.9023.
2. El 12 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-RCP-PMA-337-2025 se remitió a este despacho las presentes diligencias por conocimiento previo, al verse que
1 Folios 1 al 15 del expediente Legali. 2 Folios 3 y 4 del expediente Legali. 3 Folio 5 (anexo) del expediente Legali.2
con el Legali No. 1500944 -82.2021.0.00.0001 este despacho conoció del trámite de beneficios adelantado a favor de la señora GARCÍA PASCUAS. El trámite fue suspendido y, en efecto, a rchivado a fecha de 14 de febrero de 2024, conforme a lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-003-20244.
3. Las presentes diligencias fueron reasignadas al despacho a fecha de 12 de mayo de
20255.
4. Con resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-2024 de 6 de junio de 2025 , el despacho
3. Las presentes diligencias fueron reasignadas al despacho a fecha de 12 de mayo de
20255.
4. Con resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-2024 de 6 de junio de 2025 , el despacho resolvió abstenerse de pronunciarse sobre los hechos conocidos bajo el radicado penal No. 410013185002 -2005-00451-00 en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS visto que se trata ba de un proceso finalizado del cual fue imposible en su momento obtener copia, y en tanto este se impulsó en contra de la señora GARCÍA PASCUAS cuando era una menor de edad. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que realizara una consulta en los sistemas y bases de datos de las Fiscalía General de la Nación, y aquellas a las cuales tiene acceso (SPOA, SIJYP, SIJUF, y Rama Judicial), e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra la señora GARCÍA PASCUAS. De otro lado, se ordenó contactar a la señora GARCÍA PASCUAS para que informara si contaba con apoderado de confianza, en caso negativo, la Secretaría Ejecutiva debía gestionar la designación de una defensa técnica. Con esta misma línea, se solicitó al abogado José Fernando Borja Pérez indicar si continuaría representando a la solicitante en este trámite, y a ella y su apoderado se les solicitó que informaran a través de escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuáles la señora GARCÍAPASCUAS no fue incluida en los listados de la otrora OACP. Esta decisión fue notificada por estados el 3 de julio de 20256.
la señora GARCÍAPASCUAS no fue incluida en los listados de la otrora OACP. Esta decisión fue notificada por estados el 3 de julio de 20256.
5. El 9 de junio de 2025 , la Secretaria Judicial de esta Sala anunció que fueron incorporados en el Legali los folios 130 a 134 del expediente Legali No. 150094482.2021.0.00.00017.
6. El 9 de junio de 2025 , la Secretaria Judicial de esta Sala dejó constancia de que se comunicó con el abogado José Fernando Borja Pérez quien informó que no cuenta con poder de la GARCÍA PASCUAS pese a presentar la solicitud de inclusión. Y se dejaron datos de ubicación de la solicitante8.
7. El 20 de junio de 2025 , la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informó que fue designado el abogado José Fernando Borja Pérez para que represente a la señora GARCÍA PASCUAS en este trámite9. Aportando el mismo profesional datos de contacto para el 28 de junio de 202510.
4 Folios 247 a 256 del expediente Legali No. 1500944-82.2021.0.00.0001. 5 Folio 27 del expediente Legali. 6 Folio 68 del expediente Legali. 7 Folio 39 del expediente Legali. 8 Folio 44 del expediente Legali. 9 Folio 52 del expediente Legali. 10 Folio 60 a 65 del expediente Legali.3
8. El 3 de julio de 2025 , la UIA remitió informe en el que indicó que en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS reposan: i) el radicado penal No.
8. El 3 de julio de 2025 , la UIA remitió informe en el que indicó que en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS reposan: i) el radicado penal No. 410013185002-2005-00451-01 y ii) el radicado penal No. 410013185002-2007-00167-00, no encontrándose otras anotaciones en las demás plataformas. Adicionalmente se reportó una información allegada por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Huila (Neiva) 11.
9. El 10 de julio de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que la resolución SAIAOI-DF-ASM-040-2024 del 06 de junio de 2025 fue comunicada personalmente a la señora GARCÍA PASCUAS y que contra ella no se interpusieron recursos12.
10. El 10 de julio de 2025, la Secretaría Judicial reiteró lo solicitado a la solicitante y su defensa mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-202413.
11. Mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 10 de julio de 202514.
12. El 16 de julio de 2025, el abogado José Fernando Borja Pérez remitió memorial en el que dio respuesta a lo indagado por este despacho frente a su inclusión en los listados originales de la otrora OACP15.
13. El 14 de agosto de 2025 , se incorporó en el Legali memorial por parte de la Asociación Comité Nacional De Excombatientes, Lisiados De Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de alto Costo (CONELAEC) donde puso a disposición sus medios para ubicar al solicitante16.
Asociación Comité Nacional De Excombatientes, Lisiados De Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de alto Costo (CONELAEC) donde puso a disposición sus medios para ubicar al solicitante16.
III. CONSIDERACIONES
14. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, observa el despacho que la UIA cumplió a cabalidad lo solicitado . En concreto, informó que consultadas las bases de datos a las que tiene acceso, encontró que en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS reposan: i) el radicado penal No. 410013185002-2005-00451-01, y ii) el radicado penal No. 410013185002-2007-00167-00. Frente al primero de estos, recuerda el despacho, ya fue conocido y resuelto mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-0402024 de 6 de junio de 2025 y frente al cual no se interpuso recurso alguno.
15. De otro lado, de la información allegada por el Juzgado 2 para adolescentes de Neiva, se recuerda que dicha autoridad informó que revisado el sistema encontró las siguientes anotaciones donde se relaciona a la señora GARCÍA PASCUAS: i)
11 Folio 69 a 82 del expediente Legali. 12 Folio 83 del expediente Legali. 13 Folio 85 a 86 del expediente Legali. 14 Folio 87 a 88 del expediente Legali. 15 Folio 90 a 93 del expediente Legali. 16 Folio 95 del expediente Legali.4
410013105002-2003-00166-00 adelantado por el Extinto Juzgado 1 de Menores de Neiva,
15 Folio 90 a 93 del expediente Legali. 16 Folio 95 del expediente Legali.4
410013105002-2003-00166-00 adelantado por el Extinto Juzgado 1 de Menores de Neiva, por el delito de homicidio, y cuyo trámite tuvo archivo definitivo del 14 de julio de 2004, por decisión adoptada mediante Auto del 22 de abril del mismo año. ii) 4100131850012005-00387-00 adelantado pro la misma autoridad por el delito de lesiones personales dolosas y con archivo definitivo el 16 de febrero de 2006 , por cuanto se cumplió la mayoría de edad. Y iii) 410013185002 -2007-00167 adelantado por el extinto Juzgado 2 de Menores de Neiva, por el delito de lesiones personales dolosas, y cuyo trámite tuvo archivo definitivo del 16 de julio de 2004 por cuanto se cumplió la mayoría de edad17.
16. Con esta información en mente se recuerda que, en la pasada resolución, el despacho se abstuvo de pronunciarse en relación con el proceso penal No. 410013185002-2005-00451-00 en tanto de la información remitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) 18, se conoció que se trató de un proceso finalizado que se llevó en contra de una menor de edad. Consistentemente con esa decisión, el despacho ahora deberá resolver en idéntico sentido en relación con los procesos No. 410013105002-2003-00166-00, y No. 410013185001-2005-00387-00 y No. 410013185002-2007-00167 pues de lo reportado por
sentido en relación con los procesos No. 410013105002-2003-00166-00, y No. 410013185001-2005-00387-00 y No. 410013185002-2007-00167 pues de lo reportado por la autoridad competente, esto es el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Huila (Neiva) 19, informó que todos estos radicados se encuentra en archivo definitivo desde el 14 y 16 de julio de 202420.
17. En ese orden, aunque el escenario ideal sería contar con copia de la s decisiones que ordenaron el archivo definitivo de dichas investigaciones , no puede desconocerse tampoco que ante todas las autoridades judiciales opera la presunción de legalidad de los documentos públicos. En el caso en concreto, frente aquella información remitida a través de correo por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Neiva (Huila ), donde da cuenta de la suerte de estas investigaciones que, valga agregar, se adelantaron cuando la solicitante era menor de edad.
18. En tal orden, en tanto su contenido se presume auténtico y en tanto a la fecha no existe tacha de falsedad de dichas afirmaciones, entenderá el despacho que en efecto frente a dicho s procesos penales existió una orden de archivo definitivo . Debiendo además resaltarse que conforme al artículo 159 de la Ley 1098 de 2006 ( Código de la Infancia y la Adolescencia) incluso: “ Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial”, en tal sentido, los procesos que pudieran haberse adelantado en contra de la señora CARGÍA PASCUAS cuando era menor de edad no son objeto de esta
responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial”, en tal sentido, los procesos que pudieran haberse adelantado en contra de la señora CARGÍA PASCUAS cuando era menor de edad no son objeto de esta Jurisdicción, más aún cuando esta Justicia transicional tiene como propósito buscar la reincorporación a la vida civil de los y las excombatientes , particularmente, aquellos que fueron instrumentalizados para la comisión de conductas punibles.
17 Folio 77 del expediente Legali. 18 Folios 130 al 134 del expediente Legali No. 1500944-82.2021.0.00.0001. 19 Folio 69 a 82 del expediente Legali. 20 Folio 77 del expediente Legali.5
19. Adicional a lo anterior y en cualquier caso, dichas investigaciones no podrán reabrirse por cuanto, si bien no existe norma expresa que desarrolle el instituto jurídico de la preclusión en el código de infancia y adolescencia, también lo es que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, atiende a criterios pedagógicos, específicos y diferenciados respecto al sistema de adultos, mediante la imposición de sanciones propias y distintas de las consagradas en el Código Penal, por lo que el término de dicho instituto debe ser establecido a partir de las previsiones consagradas en la Ley 1098 de
2006.
20. Con esto presente, del ejercicio hermenéutico de interpretación habrá de aceptarse que el otrora Artículo 193 de l Decreto 2737 de 1989 (Código del menor, posteriormente derogado por la Ley 1098 de 2006) sí contemplaba una suerte de causales de preclusión comparables , por analogía, con las previstas en el artículo 332
posteriormente derogado por la Ley 1098 de 2006) sí contemplaba una suerte de causales de preclusión comparables , por analogía, con las previstas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a adultos, por lo que se lee de ambos, en pocas palabras, que el proceso no podrá continuarse ante la imposibilidad de iniciar la acción penal, para el caso en concreto entonces, es claro que las medidas correctivas de la Ley 1098 de 2006 aplican para niños, niñas y adolescentes, por lo que la mayoría de edad de la señora GARCÍA PASCUAS se traduce en una imposibilidad de perseguirla correctivamente como menor.
21. Con este panorama en mente, se tiene que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en rel ación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un comparecien te y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada21.
que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada21.
22. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora YENNY PAOLA PASCUAS respecto a los procesos penales No. 410013105002-2003-00166-00, y No. 410013185001-2005-00387-00 y No. 4100131850022007-00167. Además, el ente acusador no podrá ya reanudar la indagación por las razones expuestas. Por este motivo, se rechazarán dichos asuntos por carencia actual de objeto.
23. Ahora bien, la señora YENNY PAOLA GARC ÍA PASCUAS y su defensor, el abogado José Fernando Borja Pérez también cumplieron lo que se les pidió y remitieron escrito donde elaboraron las razones por las que la señora GARCÍA PASCUAS no fue
21 Ver, por ejemplo, Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de
RICHAR AROCA.6
incluida en los listados de la otrora OACP22. No obstante, vista la información que contiene dicho memorial , encuentra el despacho que aún son precarios los elementos con los que cuenta para resolver de fondo, por lo que se hace necesario comisionar a la UIA para que la reciba en entrevista en donde le ahonde por estos motivos expuestos. En igual sentido, y como quedó expuesto en los antecedentes, aunque esta Jurisdicción
con los que cuenta para resolver de fondo, por lo que se hace necesario comisionar a la UIA para que la reciba en entrevista en donde le ahonde por estos motivos expuestos. En igual sentido, y como quedó expuesto en los antecedentes, aunque esta Jurisdicción no es competente para conocer en sede de amnistía de los trámites adelantados en contra de la señora GARCÍA PASCUAS cuando era menor de edad, y en tal sentido la Justicia ordinaria ha emitido en más de una ocasión respuesta indican do que no levantará la reserva de dichos trámites, de así considerarlo, la interesada y su defensa podrán acudir ante la Justicia para adolescentes a fin de recaudar copia de estos trámites siempre y cuando consideren que podrán aportar alguna utilidad a l a solicitud extraordinaria de inclusión en los listados OCCP, para tal fin, se solicitará a la defensa asesorar profundamente a su asistida a fin de que conozca los requisitos y limitaciones de esta jurisdicción en dicha materia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre los hechos conocidos bajo el radicado penal No. 410013105002-2003-00166-00, No. 410013185001-2005-00387-00 y No. 410013185002-2007-00167, llevado ante los extintos Juzgados 1° y 2º de Menores de Neiva (Huila) en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con la C.C. No. 1.026.560.902 (T.I. 8906175031) cuando era menor de edad.
Neiva (Huila) en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con la C.C. No. 1.026.560.902 (T.I. 8906175031) cuando era menor de edad.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que en un término de treinta (30) días, analice el memorial enviado por la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con la C.C. No. 1.026.560.902 y su abogado José Fernando Borja Pérez visible de folio 89 a 93 del expediente Legali, y hecho esto, ubique a la señora GARCÍA PASCUAS y practique entrevista, donde se le indagará especialmente por las circunstancias de fuerza mayor que evitaron su inclusión en listados. La UIA deberá convocar a la diligencia al Ministerio Público y deberá concertar con el despacho, con tres (3) días de anticipación el cuestionario guía para la entrevista. Adviértase a la UIA que puede encontrar datos de ubicación contacto de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS a folio 44 del expediente Legali.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a l abogado José Fernando Borja Pérez quien representa a la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con la C.C. No. 1.026.560.902 en este trámite, para que en el término de quince (15) días, se contacte con su apoderada y le explique de manera detallada los requisitos que entraña la facultad excepcional de esta Sala en punto a la inclusión extraordinaria en los litados de la OCCP. En igual sentido, deberá explicarle las razones del por qué este despacho
contacte con su apoderada y le explique de manera detallada los requisitos que entraña la facultad excepcional de esta Sala en punto a la inclusión extraordinaria en los litados de la OCCP. En igual sentido, deberá explicarle las razones del por qué este despacho no puede entrar a conocer de los trámites que fueran impulsados en contra de la señora
22 Folio 89 a 93 del expediente Legali.7
GARCÍA PASCUAS cuando era menor de edad, pero en ejercicio de la carga probatoria que les asiste, deberán verificar, y de así decidirlo, aportar copia de dichos trámites únicamente para lo que versa de la solicitud de inclusión.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las presentes diligencias por medio de un informe secretarial que detalle el cumplimiento de las órdenes impartidas.
SEXTO. Contra el resolutivo PRIMERO de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto