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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-464-2025 09-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-464-2025 09-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-464-2025 Bogotá, D.C, 9 de octubre de 2025

Expediente digital: 1500184-65.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

CÉSAR VERGARA GUERRERO

C.C. No. 11.590.402

Asunto: Resolución que precluye en relación a un compareciente y dicta otras disposiciones de trámite.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el trámite seguido a favor del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.590.402.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN1. El 2 de febrero de 2023, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 20 casos, dentro de estos, el del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO 2. El 3 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto3.

1 Folios 5 a 6 del expediente Legali.

VERGARA GUERRERO 2. El 3 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto3.

1 Folios 5 a 6 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 4 del expediente Legali. 3 Folio 8 del expediente Legali.2

2. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-028-2023 de 17 de febrero de 2023, el despacho amplió información en el asunto del señor Vergara Guerrero y con resoluci ones SAI-AOI-T-ASM-373-2023 de 29 de agosto de 2023 y resolución SAI-AOI-T-551-2023 de 21 de diciembre de 2023 , el despacho impulsó el trámite.

3. El 29 de diciembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC remitió oficio4.

4. El 9 de enero de 2024, la UIA remitió informe parcial5 en el que informó que frente a los radicados No. 2716-23 y 623478 no se encontró ningún registro en contra del compareciente . Además, aportó copia digitalizada del expediente radicado No. 733493104001-2002-00057-006 y del expediente radicado No. 733493104001 -2002-00030-007. Adicionalmente, informó que estaría pendiente ubicar el proceso radicado No. 623478.

5. El 14 de marzo de 2024, la UIA remitió nuevamente informe parcial de la comisión en el que reiteró que se encuentra pendiente de recolectar el expediente No. 6234788.

5. El 14 de marzo de 2024, la UIA remitió nuevamente informe parcial de la comisión en el que reiteró que se encuentra pendiente de recolectar el expediente No. 6234788.

6. El 31 de mayo de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-248-2024, el despacho prorrogó la comisión a la UIA para obtener copias del expediente identificado con el No. 623478.

7. El 6 de junio de 2024, la UIA remitió al despacho informe final sobre la comisión ordenada9.

8. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-432-2024 de 9 de septiembre de 2024 y SAI-AOI-T-594-2024 de 31 de diciembre de 2024, el despacho impulsó el trámite con el fin de obtener copia s completas de los expedientes relacionados con el solicitante, aclarar su situación jurídica en relación a beneficios transicionales y en adición de lo anterior, con la resolución de 31

4 En el que informó que: “A nombre del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO, fue expedida Cédula de Ciudadanía No. 11590402, el 25 de mayo de 2001, en Polocabildo, Tolima y el estado de su documento es VIGENTE.”Folios 1528 a 1592 del Expediente Legali. 5 Folios 1535 a 1539 del Expediente Legali. 6 Folios 1578(anexo) del Expediente Legali. 7 Folios 1579(anexo) del Expediente Legali. 8 Folio 1601 a 1615 del Expediente Legali. 9 Folio 1627 a 1650 del Expediente Legali.3

6 Folios 1578(anexo) del Expediente Legali. 7 Folios 1579(anexo) del Expediente Legali. 8 Folio 1601 a 1615 del Expediente Legali. 9 Folio 1627 a 1650 del Expediente Legali.3

de diciembre de 2024, reasignó por conocimiento previo el radicado penal No. 730013107001-2002-00287 al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila.

9. El 1 de octubre de 2024 , la UIA remitió informe parcial de lo comisionado10, remitiendo copia de piezas procesales relativas a los cuadernos tramitados en la Justicia ordinaria a nombre del señor CÉSAR VERGARA11 y también copia del proceso penal No. 730013107001-20020028712.

10. Con auto SRT-SB-CLD-707 de 7 de noviembre de 2024, el despacho de la Magistrada Claudia López Díaz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO y solicitó a esta Sala informar de las actuaciones relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo13.

11. El 31 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala informó que “a la fecha no se han repartido en la SAI solicitudes de los señores JIMMY

ROJAS ROSO, ESGAR MARTÍNEZ, ALBERTO LONDOÑO MOROY,

NUBIA GUZMÁN RIVERA; CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN ; ni

ARNULFO GONZÁLEZ GARZÓN14.

ROJAS ROSO, ESGAR MARTÍNEZ, ALBERTO LONDOÑO MOROY,

NUBIA GUZMÁN RIVERA; CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN ; ni

ARNULFO GONZÁLEZ GARZÓN14.

12. El 19 de febrero de 2025, la UIA remiti ó al despacho informe final de las comisiones ordenadas15.

13. El 13 de marzo de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-148-2025, el despacho realizó un recuento de los de los expedientes que está analizando en el siguiente trámite. Adicionalmente, comisionó a la UIA para que lograra la individualización de quien aparece identificado como JIMMY

10 Folio 1670 a 1682 del Expediente Legali. 11 Folio 1674(anexo) del Expediente Legali. 12 Folio 1676(anexo) del Expediente Legali. 13 Folio 16-83-1993 del expediente Legali. 14 Folio 1703 del expediente Legali. 15 En este, reportó que frente a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 solamente se encuentra constancia del reconocimiento del beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sin registr arse concesión del beneficio de amnistía de iure. Sumado a ello, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el expediente digital del trámite fue compartido a la jurisdicción el 20 de noviembre de 2023 . Visible de Folios 1713 a 1735 del expediente Legali.4

ROJAS ROSO, y posteriormente consultara ante la jurisdicción ordinaria y

el expediente digital del trámite fue compartido a la jurisdicción el 20 de noviembre de 2023 . Visible de Folios 1713 a 1735 del expediente Legali.4

ROJAS ROSO, y posteriormente consultara ante la jurisdicción ordinaria y esta jurisdicción si el señor ROJAS ROSO ha recibido beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y si en la actualidad es compareciente de esta jurisdicción; y consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, y aquellas a las cuales tiene acceso , para verificar si existen otros registros de investigaciones y/o procesos en contra del señor JIMMY ROJAS ROSO.

14. El 19 de marzo de 2025, la O CCP informó que los señores Esgar Martínez, Alberto Londoño Monroy, Nubia Guzmán Rivera, Carlos González Garzón, Arnulfo González Garzón no se encontraban incluidos en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP ni habían sido reconocidos con integrantes de las FARC-EP por vía judicial16.

15. Con resolución SAI-AOI-T-330-2025 de 15 de julio de 2025, el despacho resolvió abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre la condena impuesta a i) Esgar Martínez; ii) Alberto Londoño Monroy; iii) Nubia Guzmán Rivera; y iv) Arnulfo González Garzón en relación con el radicado penal No. 733493104001 -2002-00030-00 por el delito de rebelión. De otro lado, se comisionó a la UIA para que lograra la plena ident ificación del

penal No. 733493104001 -2002-00030-00 por el delito de rebelión. De otro lado, se comisionó a la UIA para que lograra la plena ident ificación del señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN, quien fue condenado con el señor CÉSAR VERGARA GUERRERO dentro del radicado 733493104001 -200200030-00. Además de lograr dicha identificación, la UIA debía ubicar el juzgado a cargo de la vigilancia de la pena relacionada con el proceso penal en mención. Igualmente, se concedió un término adicional a la UIA para que lograra la plena identidad de quien fue identificado como JIMMY ROJAS ROSO dentro del proceso penal No. 733493104001 -2002-00057 (2006-0573). De esta misma persona se solicitó buscar en los sistemas SPOA, SIJYP, SIJUF y Rama Judicial por antecedentes o investigaciones. Finalmente, se dispuso comunicar la decisión al despacho de la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que tiene a su cargo la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO. Esta decisión se comunicó por estados el 17 de julio de 202517.

16 Folio 1787-1790 del expediente Legali. 17 Folio 1839 del expediente Legali.5

16. El 11 de agosto de 2025 , la oficina asesora del SAAD Comparecientes informó la designación del abogado Pablo César Gómez Lugo identificado con cédula No. 13.503.636 y T.P No. 80.633 para la representación del señor

informó la designación del abogado Pablo César Gómez Lugo identificado con cédula No. 13.503.636 y T.P No. 80.633 para la representación del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO 18. A dicho abogado se le otorgó contraseña del expediente Legali19.

17. El 16 de septiembre de 2025 , la UIA remitió informe parcial de lo comisionado20. En este reportó que no fue posible la verificación de identidad del señor JIMMY ROJAS ROZO por parte de autoridades penitenciarias ni entidades hospitalarias, asimismo que al no contarse con la documentación del aludido no era posible consultar las bases de datos de antecedentes e investigaciones penales. Adicionalmente , refirió que se logró obtener el certificado de defunción No. 2540994 que aparentemente corresponde al señor JIMMY ROJAS ROZO, pero que no se reporta inscripción formal de la defunción. Como actividades pendientes , refirió que faltaba determinar la plena identificación del señor C ARLOS GONZÁLEZ GARZÓN y ubicar el Juzgado de Ejecución de penas a cargo de la pena impuesta a esta persona por el proceso No. 2002-0003021.

18. El 01 de octubre de 2025 , la UIA allegó informe parcial de lo comisionado22 en el que reportó que tras analizar el proceso No. 733493104001-2002-00030-00 no se encontró ningún dato relacionado con la identificación del señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN, y que pese a que se ofició a la Registraduría General de la Nación, se encontraron 9 homónimos por lo que no fue posible determinar su cupo numérico, y que

identificación del señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN, y que pese a que se ofició a la Registraduría General de la Nación, se encontraron 9 homónimos por lo que no fue posible determinar su cupo numérico, y que además se pudo establecer de la inspección del proceso que el señor GONZÁLEZ GARZÓN fue condenado como persona ausente. En tal sentido, se encuentra pendiente de determinar la plena identificación del señor GONZÁLEZ GARZÓN, y ubicar el Juzgado de ejecución de penas encargada de la vigilancia de la pena del proceso No. 2002-0003023.

19. Con informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 2 de octubre de 202524.

18 Folio 1840 a 1841 del expediente Legali. 19 Folio 1867 a 1868 del expediente Legali. 20 Folio 1845 a 1865 del expediente Legali. 21 Folio 1847 del expediente Legali. 22 Folio 1869 a 1877 del expediente Legali. 23 Folio 1871 del expediente Legali. 24 Folio 1878 del expediente Legali.6

III. CONSIDERACIONES

20. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, en esta decisión el despacho adoptará varias decisiones, en primer lugar precluirá el trámite en relación al señor JIMMY ROJAS ROZO. En segundo lugar, procederá a ampliar información en relación con el señor CÉSAR VERGARA GUERRERO y CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN en los trámites pendientes. Finalmente se esbozarán brevemente los trámites pendientes de análisis en el presente caso.

ampliar información en relación con el señor CÉSAR VERGARA GUERRERO y CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN en los trámites pendientes. Finalmente se esbozarán brevemente los trámites pendientes de análisis en el presente caso.

  1. Sobre la necesidad de decretar la preclusión en razón del

señor JIMMY ROJAS ROZO

21. Recuérdese que en pasada s resoluciones el despacho ha venido emitiendo una serie de órdenes tendientes a identificar e individualizar al señor JIMMY ROJAS RO ZO, quien figuraba relacionado con el proceso penal No. 73349 -31-04-001-2002-00057 (2006-0573). Al respecto, la UIA remitió un informe donde comunicó que tras consultar las bases de datos a su disposición25, no logró determinar la plena identidad del señor ROJAS ROZO. No obstante, indicó que por información de su hermana se logró dar con el registro civil de nacimiento 26 donde se lee que su nombre es JIMMY ROJAS ROZO y no “Jymmi” como erradamente se le estaba aludiendo. Adicionalmente, se aportó la licencia de inhumación expedido por el DANE No 16802 donde se lee que JIMMY ROJAS ROZO falleció el 25 de junio de 2007 y su inhumación se realizó el 28 de junio de 2007 en un cementerio en el Tolima27.

22. Ahora bien, si bien es conocedor el despacho que la policía Judicial informó que: “Según respuesta emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se halló el registro civil de defunción a nombre del señor Jimmy Rojas Rozo”28, lo cierto es que no se puede desconocer la evidencia

informó que: “Según respuesta emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se halló el registro civil de defunción a nombre del señor Jimmy Rojas Rozo”28, lo cierto es que no se puede desconocer la evidencia en su totalidad pues la señora Nancy Rojas Rozo, hermana del señor JIMMY ROJAS, en llamada telefónica sostenida con el investigador judicial

25 SIOPER, ADRES, VIVANTO, INPEC, CONTI, LEGALI, RUNT, RUES, FOSYGA, SISBEN, Secretaría de Tránsito y Transporte, Superintendencia de Notariado y Registro, y Cámara de Comercio. 26 Folio 1862 del expediente Legali. 27 Folio 1862 del expediente Legali. 28 Folio 1856 del expediente Legali.7

informó que: “Jimmy Rojas Rozo era hermano y fue asesinado el 25 de junio de 2007 en la Vereda Guamal, Municipio de Alvarado, Tolima”29.-Además, aportó los documentos atrás citados e informó que su hermano nunca tramitó la cédula de ciudadanía, razón que explica por qué ante la Registraduría Nacional del Estado Civil no figura ningún certificado o forma de defunción a su nombre.

23. A su vez, consultado el compareciente CÉSAR VERGARA GUERRERO sobre la información que tuviera del señor ROJAS RAZO , informó que lo único que sabía era que lo habían asesinado30.

24. Bajo tal panorama, debe recordar el despacho que conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que

24. Bajo tal panorama, debe recordar el despacho que conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino pro cesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.

25. La norma por aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI , es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión. Pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.

26. Así las cosas, si bien el despacho no cuenta con un certificado formal en relación con el señor JIMMY ROJAS ROZO, es posible afirmar a través de la información vertida al trámite por su propia familiar, que acaeció el fallecimiento del señor ROJAS ROZO y en tal orden se hace necesario ordenar la preclusión del trámite de beneficios a su favor, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.

27. Finalmente, se ordenará la comunicación de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que tenga en cuenta, para el

artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.

27. Finalmente, se ordenará la comunicación de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que tenga en cuenta, para el

29 Folio 1861 del expediente Legali. 30 Folio 1863 del expediente Legali.8

inventario de comparecientes ante la JEP, la información relacionada con el señor JIMMY ROJAS ROZO, quien no cuenta con cédula de ciudadanía y pese a los esfuerzos de la UIA, no se determinó que contara con otro documento que lo individualizara.

  1. Sobre la necesidad de continuar ampliando información en relación con el señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN

28. El despacho recuerda que en pasada decisión se comisionó a la UIA para que lograra la plena identificación del señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN, quien fue condenado con el señor VERGARA GUERRERO dentro del radicado 733493104001 -2002-00030-00, no obstante en los dos informes remitidos por la UIA se informó que dicha labor aún continúa pendiente de completar dado que no se ha encontrado datos relevantes que permitan identificarlo. Asimismo, se indicó que está pendiente de ubicar el Juzgado de ejecución de penas encargad o de la vigilancia de la pena del proceso No. 2002-00030.

29. En tal sentido, se reiterará a la UIA el cumplimiento de lo comisionado mediante la resolución SAI-AOI-T-330-2025 de 15 de julio de 2025.

  1. Un breve recuento de los procesos penales objeto de este trámite

mediante la resolución SAI-AOI-T-330-2025 de 15 de julio de 2025.

  1. Un breve recuento de los procesos penales objeto de este trámite

30. Finalmente, como se advirtió, el despacho recuerda brevemente los procesos penales que se impulsan dentro del presente trámite son los

siguientes:

NO. RADICADO

PENAL

DELITOS/PENAS PERSONAS

VINCULADAS

SITUACIÓN

ANTE LA

SAI

No. 73349-31-04001-2002-00057 (2006-0573)31.

Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Porte ilegal de CÉSAR

VERGARA GUERRERO y

JIMMY Rojas Rozo Pendiente de analizar lo relacionado con el señor

VERGARA

GUERRERO.

31 Folio 1579 del expediente Legali.9

Ejecución de penas32.

armas de defensa personal.

Dentro de este expediente fueron acumuladas las penas de los radicados No. 73349-31-04-0012002-00057, 7334931040012002-00030-00, y 7300131070012002-00287.

En la presente decisión se resolvió precluir en relación con el señor Rojas Rozo

No. 7334931040012002-00030-0033. Rebelión Esgar Martínez, Alberto

decisión se resolvió precluir en relación con el señor Rojas Rozo

No. 7334931040012002-00030-0033. Rebelión Esgar Martínez, Alberto Londoño Monroy, Nubia Guzmán Rivera, Arnulfo González Garzón,

CARLOS

GONZÁLEZ GARZÓN y

CÉSAR

VERGARA

GUERRERO.

Mediante Resolución SAI-AOI-T3302025 de 15 de julio de 2025 el despacho resolvió abstenerse de pronunciarse toda vez que fue decretada a extinción de la sanción penal principal y accesoria, lo cual fue declarado por el juez de

32 Folio 212 del expediente Legali. 33 Folio 1578 del expediente Legali.10

vigilancia de la pena.

Restando por analizar lo relacionado con el señor

CÉSAR VERGARA y

CARLOS

GONZÁLEZ

GARZÓN.

31. Al respecto entonces, una vez sean recaudados los elementos e información pendiente, el despacho adoptará la decisión a la que haya lugar.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales relacionado con el señor JIMMY ROJAS ROZO (indocumentado).

RESUELVE

PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales relacionado con el señor JIMMY ROJAS ROZO (indocumentado).

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PRORROGAR la UIA la comisión impartida mediante el resolutivo SEGUNDO de la resolución SAI -AOI-T330-2025 de 15 de julio de 2025 que señala:

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en un término de treinta (30) días realice todas las actividades que considere necesarias para lograr la plena identificación del señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN, quien fue condenado con el solicitante a través del radicado 733493104001 -2002-0003000.Posteriormente, si la UIA logra realizar dicha identificación, deberá ubicar el juzgado a cargo d e la vigilancia de la pena11

relacionada con el proceso penal No.733493104001 -2002-0003000 en el que señor CARLOS GONZÁLEZ GARZÓN fue condenado por el delito de rebelión y establecer cual es estado actual de la condena.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a el despacho de la Magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que tiene a su cargo la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CÉSAR VERGARA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.590.402.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la Sentencia

identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.590.402.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que tenga presente lo resuelto en relación con el señor JIMMY ROJAS ROZO (indocumentado) conforme a lo expuesto en el ítem primero (i) de la presente decisión.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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