JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-465 09-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-465 09-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-T-ASM-465 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025 Expediente digital: 0002385-12.2020.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: DESIDERIO AGUILAR VARGAS C.C. 1.214.464.837. Asunto: Resolución que modifica régimen de condicionalidad. I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) a proferir resolución que modifica el régimen de condicionalidad impuesto al señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.837.
II. ANTECEDENTES 1. El 4 de septiembre de 2025, fue recibida petición por parte del apoderado del señor
DESIDERIO
AGUILAR
VARGAS
2 , a través de la cual solicitó que del señor
DESIDERIO
AGUILAR
VARGAS
2 , a través de la cual solicitó que se levantara la restricción impuesta al compareciente de no salir del país sin autorización previa de la JEP. Esto, con fundamento en que, si bien al señor AGUILAR VARGAS le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por esta Sala , de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, no le es exigible esta obligación a su representado 2 Exp. Legali 1501053-57.2025.0.00.0001, ff. 1-6. 1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1501053-57.2025.0.00.0001, ff. 1-6. 1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1en virtud de la ausencia de beneficios liberatorios, y del tipo de beneficio que finalmente recibió.
2. Al respecto, fue creado un nuevo expediente Legali con radicado No. 1501053-57.2025.0.00.0001, el cual fue repartido al despacho el 5 de septiembre de
2025 3 .
3. Una vez revisados los sistemas internos de datos e información de esta jurisdicción, se encontró que este despacho bajo el presente radicado Legali y a través de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de
2021 4 , resolvió la situación jurídica del señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS y el señor
OVIDIO
ANTONIO
MESA OSPINA, concediéndoles el señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS y el señor
OVIDIO
ANTONIO
MESA OSPINA, concediéndoles el beneficio de la amnistía de iure en relación con la causa penal llevada con radicado No. 130016001128201109823 por la que fueron investigados por el delito de concierto para delinquir. Asimismo, dentro de la decisión se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad, y se informó a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor AGUILAR VARGAS no podría salir del país sin previa autorización de esta jurisdicción. Además, dentro del trámite fue posteriormente recibido régimen sin previa autorización de esta jurisdicción. Además, dentro del trámite fue posteriormente recibido régimen de condicionalidad suscrito por parte del señor
AGUILAR
VARGAS
5 , en el cual se comprometió a no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. El 27 de julio de 2022, fue dejada constancia de ejecutoria 6 sin que se interpusieron recursos en contra de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021, procediéndose al archivo de las diligencias.
5. El 20 de febrero de 2025, fue recibida solicitud del Técnico Investigador III del
Subgrupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, Cesar Augusto III del Subgrupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, Cesar Augusto Montoya Giraldo, consultando la comparecencia y acta de sometimiento del señor
OVIDIO
ANTONIO
MESA OSPINA a esta jurisdicción 7 .
6. El 1 de octubre de 2025, fue solicitado el desarchivo de las diligencias por parte del despacho
8 . 8 Exp. Legali, f. 1461. 7 Exp. Legali, ff. 1447-1457. 6 Exp. Legali, f. 1437. 5 Exp. Legali, ff. 380-386. 4 Exp. Legali, ff. 227-246. 3 Exp. Legali 1501053-57.2025.0.00.0001, f. 7. 2 .III. CONSIDERACIONES 7. Revisada la petición allegada por parte del apoderado del señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, le corresponde a este despacho pronunciarse con
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, le corresponde a este despacho pronunciarse con relación a su solicitud de declarar que su representado no debería tener condiciones de restricción de salida del país, que requieran previa autorización de esta jurisdicción. 3. 1. Competencia de la SAI para conocer y autorizar solicitudes de salida del país.
8. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios 9 deberán solicitar permiso para salir del país.
En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure 10 . Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias 11 . Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. De otra parte, vale la pena resaltar que la SA en Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023, estableció que la carga de solicitar autorización para salir del país estaba a disposición de aquellos comparecientes que hubiesen recibido beneficios transicionales salir del país estaba a disposición de aquellos comparecientes que hubiesen recibido beneficios transicionales liberatorios 12 .
9. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de
2008 13 . El artículo 1º de la citada resolución dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para autorizar salidas del país de una persona que se encuentre entendido, la SAI es competente para autorizar salidas del país de una persona que se encuentre en cualquiera 13 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 12 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 11 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 10 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 9 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 3 .de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 14 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud. 3. 2. Sobre el caso en concreto 10. El señor DESIDERIO AGUILAR VARGAS fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por medio de la resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 15 . las FARC-EP por medio de la resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 15 . De este modo, se tiene que su situación se ajusta al numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de sus solicitudes de autorización para salir del país. Además, por medio de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021 le fue ordenada la imposición del régimen de condicionalidad al señor
AGUILAR
VARGAS
16 , en el cual se estableció la obligación de no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. El señor AGUILAR VARGAS fue beneficiario de la amnistía de iure, concedida por la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de
2021 17 . Además, una vez revisados los sistemas y bases de datos de esta jurisdicción, el despacho advierte que no se cuenta con reportes o registros que indiquen o sugieran que el compareciente haya sido capturado o detenido, y que consecuentemente, haya recibido de manera provisional algún tipo de beneficio liberatorio hasta la fecha. Tampoco se encontró registro de anotaciones o antecedentes judiciales que indiquen liberatorio hasta la fecha. Tampoco se encontró registro de anotaciones o antecedentes judiciales que indiquen que el señor AGUILAR VARGAS es requerido actualmente por asuntos con la justicia ordinaria 18 .
12. Bajo este entendido, debe asumirse que el señor DESIDERIO AGUILAR VARGAS, en efecto, no requiere solicitar autorización de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de la
SA:
“Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” 19 . 19 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 13. 18 Consulta realizada el 2 de octubre de 2025 en los sistemas de consulta de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. 17 Exp. Legali 0002385-12.2020.0.00.0001, ff. 227-246. 16 Exp. Legali, ff. 380-386. 15 Exp. Legali, ff. 39-40. 14 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 4 .13. Con base en todo lo anterior, para esta instancia resulta claro que en este caso no requiere autorización para salir 4 .13. Con base en todo lo anterior, para esta instancia resulta claro que en este caso no requiere autorización para salir del país toda vez que esta jurisdicción y este sistema de justicia transicional no le han otorgado ningún beneficio liberatorio al compareciente. Motivo por el cual se procederá a modificar el régimen de condicionalidad impuesto al señor AGUILAR VARGAS a través de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021, en el sentido de establecer que para salir del país el compareciente no requiere de previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Como consecuencia, se procederá igualmente a informar de esta decisión a Migración Colombia para JEP. Como consecuencia, se procederá igualmente a informar de esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia.
14. De igual manera, al encontrarse acreditado por la OACP como miembro de las extintas FARC-EP y firmante del acuerdo de paz, se le recuerda al señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS que es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del Sistema Integral para la Paz, y que, por lo tanto, también es su obligación el comparecer ante esta jurisdicción en caso de ser requerido en el futuro.
15. Por otra parte, en razón de que la presente solicitud se encuentra relacionada con el trámite adelantado bajo el expediente
Legali No. 0002385-12.2020.0.00.0001, relacionada con el trámite adelantado bajo el expediente Legali No. 0002385-12.2020.0.00.0001, se ordenará a la Secretaría Judicial que unifique al presente trámite el expediente Legali con radicado No. 1501053-57.2025.0.00.0001, y que como consecuencia de esto, elimine el expediente. 3. 3. Sobre la consulta del Técnico Investigador III del Subgrupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, Cesar Augusto Montoya Giraldo.
16. Con relación a la solicitud recibida sobre la situación del compareciente
OVIDIO
ANTONIO
MESA OSPINA, resulta preciso señalar que este despacho adelantó trámite de beneficios transicionales en su favor. Es así, como a través de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 transicionales en su favor. Es así, como a través de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021 20 , se resolvió la situación jurídica del compareciente, y se le concedió el beneficio de la amnistía de iure en relación con la causa penal llevada con radicado No. 130016001128201109823, por la que fue investigado por el delito de concierto para delinquir. 20 Exp. Legali, ff. 227-246. 5 .17. Producto de lo anterior, el señor OVIDIO ANTONIO MESA OSPINA suscribió régimen de condicionalidad y acta de compromiso de la amnistía de iure que le fue concedida 21 . En este sentido, se procederá igualmente a correr traslado iure que le fue concedida 21 . En este sentido, se procederá igualmente a correr traslado de estos documentos para responder a la solicitud.
18. Finalmente, teniendo en cuenta que dentro del presente caso no existe ninguna situación ni trámite pendiente por definir, se ordenará a la
Secretaría Judicial que disponga y guarde bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad el presente expediente Legali, correspondiente a los comparecientes
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS y
OVIDIO
ANTONIO
MESA
OSPINA.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO : MODIFICAR el régimen de condicionalidad impuesto a través de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021 al señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 28 de junio de 2021 al señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, en el sentido de establecer que no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO : Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de forma inmediata esta decisión a
Migración Colombia e INFORMARLE que el señor
DESIDERIO
AGUILAR VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.837, no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO : Por Secretaría Judicial UNIFICAR al presente trámite el expediente Legali con radicado No. 1501053-57.2025.0.00.0001.
Cómo consecuencia de Legali con radicado No. 1501053-57.2025.0.00.0001. Cómo consecuencia de esta orden, ELIMINAR el expediente Legali No. 1501053-57.2025.0.00.0001.
CUARTO : Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al
Técnico Investigador III del Subgrupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, Cesar Augusto Montoya Giraldo, para dar respuesta a su solicitud por medio de lo señalado en el apartado 3.3. de la presente decisión. En consecuencia, CORRER TRASLADO de los documentos del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de la amnistía de iure, 21 Exp. Legali, ff. 1427-1437. 6 .suscritos por el señor OVIDIO ANTONIO MESA OSPINA, y contenidos en los folios 1427-1437 del presente expediente. iure, 21 Exp. Legali, ff. 1427-1437. 6 .suscritos por el señor OVIDIO ANTONIO MESA OSPINA, y contenidos en los folios 1427-1437 del presente expediente.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que disponga y guarde bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad el trámite identi ficado con el radicado Legali No. 0002385-12.2020.0.00.0001, correspondiente a los
comparecientes DESIDERIO AGUILAR VARGAS y OVIDIO ANTONIO MESA
OSPINA.
SÉPTIMO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
7.