JEP - Resolución SAI AOI T ASM 475 de 2023 01 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 475 de 2023 01 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-475-2023 Bogotá, 1 de noviembre de 2023 Radicado Legali 0001605-04.2022.0.00.0001 Compareciente AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ C.C. 39.812.922 Asunto Resolución de trámite.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a decidir si se abre o no incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ. Asimismo, se adoptarán algunas determinaciones sobre las medidas de protección de la compareciente.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-010-2022 la Subsala A de la SAI concedió el beneficio de amnistía a la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ, entre otros comparecientes. Además, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad en audiencia pública con la dirección de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. Esta decisión fue notificada por estado el 14 de julio de 2022 y quedó debidamente ejecutoriada el 19 de julio de
20221.
2. El 31 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad con participación de la compareciente, su apoderado y la presencia de un Fiscal delegado de la UIA2. 1 Expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001. Folio 18454
2 En esta diligencia, la compareciente aceptó cumplir con cada una de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad. Posteriormente, se le explicó a la señora MOLINA CRUZ la naturaleza de la diligencia de aporte a la verdad y se le indicó que era su deberofrecer a la JEP un relato sobre los 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp
3. Por medio del oficio GPVTI-UIA-JEP No. 4664 de 2022 de 31 de octubre de 2022, el Grupo de Protección de la UIA comunicó al despacho el resultado del análisis de la evaluación del riesgo de la señora AYDEE LILIANA MOLINA3.
4. El día 10 de febrero de 2023, el Grupo de Protección de la UIA solicitó al despacho información sobre la compareciente.
5. Mediante resolución SAI-IC-A-ASM-004 de 17 de febrero de 2023, el despacho amplió información con el propósito de decidir si existía o no mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de la compareciente. Al respecto, se comisionó a la UIA para que, en el término de cinco (5) días consultara en el sistema SPOA y en los demás a los que tuviera
acceso, si la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ aparecía como indiciada en alguna noticia criminal. Para ello, debía informar: i) conducta: ii) radicado; y iii) autoridad. En caso de que existieran reportes, en un término no mayor a veinte (20) días la UIA debía averiguar cuál es el estado actual de las posibles indagaciones4.
6. De otra parte, se procedió a compulsar copia de la audiencia a la Fiscalía General de la Nación para que se investigaran las posibles conductas en las que pudo incurrir el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO, a partir de lo relatado por la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ y demás fines pertinentes. Se le solicitó a la Fiscalía mantener informada a esta instancia sobre los avances y resultados que se obtuvieran de ello.
7. También, se ordenó enviar copia de la diligencia al Grupo de Protección de la UIA y se le informó que era posible que la compareciente fuera llamada en futuras oportunidades por esta instancia transicional. últimos acontecimientos relacionados con los bienes del señor FELIX ANTONIO GIRALDO ARANGO.
En particular, se le precisó que debía realizar un relato detallado sobre los antecedentes y los motivos por los cuales se dirigió hasta el domicilio del señor GIRALDO ARANGO, así como lo sucedido cuando se encontró con esta persona. De igual manera, se le reiteró que esta era una oportunidad para que la compareciente ampliara el aporte a la verdad que realizó en el trámite del beneficio de amnistía, en cuanto a los aspectos que considerara que debían ser conocidos con mayor profundidad por parte de la
Jurisdicción. La señora AYDEE MOLINA realizó un relato sobre lo preguntado por el despacho, el Ministerio Público y la UIA. Asimismo, se comprometió a allegar un listado de bienes que habría sido elaborada por el señor ALIRIO ROJAS. Por último, en cuanto a su situación de seguridad, narró los acontecimientos que la han afectado y sostuvo que había presentado denuncias a la Fiscalía sobre lo ocurrido. Finalmente, el fiscal delegado de la UIA solicitó que bajo la gravedad de juramento se ratificara sobre lo manifestado en esta diligencia y que el despacho compulsara copias a la Fiscalía para que hicieran las investigaciones correspondientes. 3 Expediente digital 0001605-04.2022.0.00.0001, folio 52. 4 Asimismo, se precisó que las diligencias se continuarían tramitando dentro del radicado No. 000160504.2022.0.00.0001, con el propósito de salvaguardar la confidencialidad de la información y proteger la seguridad de la compareciente. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp
8. El 14 de abril de 2023, el abogado Francisco Javier Ayala allegó un memorial
en el que, actuando como apoderado de la compareciente, manifestó los siguientes aspectos con el fin de que se tuvieran en cuenta al momento de decidirse si se abría o no incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de su representada: i) que fue la compareciente, quien puso en conocimiento de la fiscalía las posibles presiones de las que venía siendo víctima, al haber sido compañera permanente de un ex comandante de las FARCEP; ii) que el inconveniente “se le ha presentado” con el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO; iii) que ha sido la compareciente quien ha puesto en conocimiento de la Fiscalía la situación de amenazas y constreñimiento del que ha sido víctima; iv) que la compareciente ha mostrado su voluntad de aportar verdad plena y está en disposición de ser entrevistada por este despacho5.
9. El 14 de abril de 2023, se recibió respuesta de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta entidad aclaró que es la SAE quien debe establecer si existen bienes que deban ser destinados al fondo creado mediante el Decreto Ley 903 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1407 del mismo año.
Por lo cual, sugirió que la comunicación fuera enviada a dicha entidad6.
10. El 17 de abril de 2023, la Fiscalía 49 de extinción de dominio, según la cual, se dio traslado de la información enviada por esta instancia transicional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá, toda vez que le correspondió por reparto el proceso con radicado No. 62717.
11. El 6 de junio de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. Se indicó que no se había recibido informe de la UIA.
12. El 15 de agosto de 2023, se dio traslado al Director del Grupo de Protección de UIA de información allegada por la compareciente, relacionada con su situación de seguridad8.
13. Mediante el oficio OFI-ASM-039 de 6 de septiembre de 2023, se dio respuesta al Grupo de Protección sobre información solicitada dentro de la evaluación de riesgo de la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ. 5 El abogado solicitó que se le reconociera personería para actuar y allegó el poder correspondiente.
Expediente Legali, folio 111. 6 Expediente digital, folios 113 y 114. 7 También radicado 11001-31-20002-2021-030-2. Expediente digital, folio 117. 8 Expediente digital, folio 120. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp
14. El 19 de septiembre de 2023, se incorporó debidamente al expediente digital el informe presentado por la UIA en cumplimiento de la comisión ordenada. En
este, se indicó que “los sistemas consultados arrojaron cuatro (4) anotaciones relacionadas con la compareciente de las cuales dos (2) son en calidad de indiciada”. No obstante, según se consultó en la página pública de la Fiscalía General de la Nación, “se encuentran inactivas”, por “archivo por conducta atípica”9.
15. Por medio del oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5095 de 26 de octubre de 2023, el Grupo de Protección de UIA comunicó al despacho que, tras el estudio de nivel de riesgo por temporalidad realizado a la señora MOLINA CRUZ, este fue ponderado como INADMISIÓN por la causal 4.4 “Sin nexo causal”. En consecuencia, se expidió la resolución 0352 de 18 de septiembre de 2023, que adoptó las siguientes recomendaciones proferidas por el Comité de Evaluación de riesgo: i) aprobar la solicitud de la evaluada, frente al traslado del esquema de protección; ii) ratificar por seis (6) meses un esquema de protección 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección; iii) ratificar por seis (6) meses un (1) chaleco blindado para mujer y un (1) medio de comunicación. Además, que “una vez se cumpla el término de su ratificación, se procederá a finalizar las medidas de protección”. En este sentido, precisó que, de acuerdo con el resultado del estudio de nivel de riesgo, “realizará desmonte gradual de las medidas de protección”. El Grupo de Protección indicó que la interesada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución
mencionada, el cual se está resolviendo10.
III. CONSIDERACIONES
16. En este pronunciamiento, el despacho abordará los siguientes aspectos: i) decidirá si existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de la compareciente MOLINA CRUZ; y ii) se referirá a las últimas medidas de protección que se le han otorgado por parte del Grupo de Protección de la UIA. 3.1 Por ahora no existe mérito para abrir un eventual incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de la señora MOLINA CRUZ. 9 Expediente digital, folio 124. 10 Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5095 de 26 de octubre de 2023 enviado por correo electrónico al despacho en la misma fecha. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que
se ha denominado como “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembre de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.
18. El incumplimiento al régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables11.
19. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad,
se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que ante un eventual incumplimiento “le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte”12. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como: tipo de compareciente, los beneficios que 11 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la
posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles13.
20. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fin de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRV y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”14.
21. A partir de lo anterior, le corresponde al despacho establecer si resulta necesario abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de la señora AYDEE MOLINA CRUZ. En primer lugar, el despacho recuerda que, ante el desarrollo de la audiencia que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2022, se consideró necesario ampliar información para conocer con mayor detalle los avances de las investigaciones que pudieran estarse adelantando en contra de la compareciente, en relación con el encuentro sostenido con el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO ARANGO. En este sentido, se comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas en los que tuviera a su disposición, si la compareciente aparecía como indiciada dentro de alguna noticia criminal. En respuesta, la UIA informó que en contra de la señora
MOLINA CRUZ se hallaron dos noticias criminales en las que aparecía como indiciada, pero que las dos se encontraban inactivas por atipicidad de la conducta.
22. Así las cosas, esta instancia transicional considera que, por ahora, no existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en la medida en que no se está adelantando ninguna investigación penal que comprometa a la compareciente. En otras palabras, no hay razón para pensar que la señora MOLINA CRUZ haya cometido alguna conducta punible con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. Sin embargo, el despacho debe exhortar a la señora MOLINA CRUZ para que se abstenga de realizar actuaciones que pongan en duda su cabal compromiso como firmante del Acuerdo de Paz y como beneficiaria de amnistía, otorgada por esta Jurisdicción. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Esta decisión no implica que, si en futuras ocasiones, esta instancia vuelve a tener noticias sobre posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad por parte de la señora MOLINA CRUZ, adopte las determinaciones que considere necesarias. 3.2 Sobre las medidas de protección a favor de la señora AYDEE LILIANA
MOLINA CRUZ.
24. El despacho toma nota de la última comunicación recibida por el Grupo de Protección de la UIA acerca de las medidas de protección que fueron recomendadas por el Comité de evaluación de riesgo, a favor de la compareciente. Asimismo, observa que, tras el análisis de temporalidad realizado, se llegó a la conclusión de que “una vez se cumpla el término de su ratificación, se procederá a finalizar las medidas de protección”15. Así, esta instancia entiende que, de la comparecencia de la señora MOLINA CRUZ ante esta Jurisdicción no se deriva algún nexo causal con el nivel de riesgo que se le evaluó y, en esa medida, acoge lo decidido por el Director de la UIA y por el Comité antes mencionado. De todos modos, esta instancia queda a la espera de lo resuelto frente al recurso de reposición interpuesto por la interesada.
Asimismo, resulta necesario precisar que, en caso de que exista alguna amenaza en contra de la vida e integridad de la compareciente, deberá informarla inmediatamente a las autoridades correspondientes, entre ellas, a la Unidad Nacional de Protección (UNP).
25. De otro lado, esta instancia le informará al Grupo de Protección que, como se dijo en el anterior acápite, de momento no abrirá incidente de incumplimiento al
régimen de condicionalidad en contra de la compareciente, razón por la cual, la compareciente no será citada, por ahora, para otras diligencias judiciales.
IV. DECISIÓN
26. En mérito de lo expuesto, el despacho 15 Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5095 de 26 de octubre de 2023 enviado por correo electrónico al despacho en la misma fecha. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. EXHORTAR a la señora AYDEE LILIANA MOLINA CRUZ a actuar de conformidad con las obligaciones individuales y colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiaria de amnistía. RECORDAR que ante cualquier noticia que esta instancia tenga sobre posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad, podrá abrir el respectivo incidente y adoptar las decisiones que correspondan. TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al Grupo de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA que informe a este despacho la decisión que adopte en relación con el recurso de reposición presentado por la compareciente en contra de la resolución 0352 de 18 de septiembre de 2023. INFORMAR que, de momento no abrirá incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de la compareciente, razón por la cual, la compareciente no será citada, por ahora, para otras diligencias judiciales CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la compareciente, a su apoderado16 y al Ministerio Público, en los términos de la SENIT 3. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 16 El despacho toma nota del poder conferido por la compareciente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala (folio 111 del expediente digital), razón por la cual se le deberá notificar a él esta decisión. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .356493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-5061000 osecorp