🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T ASM 481 09 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 481 09 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-481 Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2023 Radicado Legali 1500142-16.2023.0.00.0001 Compareciente JANIER ARLEY ZAMBRANO Identificación 1.075.508.236 Asunto Resolución que impone régimen de condicionalidad y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a resolver lo que corresponda dentro del trámite de beneficios que se adelanta en favor del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236 en relación con el proceso penal radicado No. 4100160000002016-00054

II. ANTECEDENTES

1. Dentro del trámite de beneficios que se adelanta en favor del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO se profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM-016 de 14 de febrero de 2023 en la que se dispuso: (i) Oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) con el fin de que remitiera, copia digital del proceso penal de conocimiento con radicado No. 4100160000002016-00054 (ii) Oficiar a la OACP con la finalidad de que certificara, si JANIER ARLEY

ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236, se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC-EP (iii) Requerir al señor

JANIER ARLEY ZAMBRANO para que, dentro del término de 5 días, informara si contaba con apoderado judicial de confianza.

2. El 22 de febrero de 2023, ingresó al expediente respuesta de la OACP, mediante la cual se informó que el solicitante sí se encuentra incluido en los Página 1 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth listados aceptados por el Alto Comisionado para la Paz y, por ende, se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP1.

3. El 24 de febrero de 2023, el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO informó al despacho que hasta la fecha no contaba con un apoderado judicial de la confianza, y que aceptaba la asignación de defensor técnico del SAAD comparecientes2.

4. El 15 de marzo de 2023, ingresó al despacho informe de la SEJEP, designando al señor Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.075.212.150, como el abogado del señor ZAMBRANO3.

5. El 29 de marzo de 2023, se allegó memorial presentado por el apoderado de JANIER ARLEY ZAMBRANO , en el que solicitó (i). se le concediera personería

jurídica para actuar a favor del solicitante, (ii). que el despacho se sirva entrevistar al señor ZAMBRANO y, finalmente, (iii). se le concediese acceso permanente al expediente Legali en el cual se surte el trámite4. Adicionalmente, refirió en su escrito que su poderdante fue beneficiado con una amnistía de iure respecto a las conductas de rebelión y concierto para delinquir agravado por las cuáles fue procesado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado No.

410016000676201400225. Adjuntó el escrito de acusación del proceso6 y el acta de compromiso firmada por ZAMBRANO7.

6. El 7 de julio de 2023, ingresó al despacho informe secretarial con el cumplimiento de las diligencias ordenadas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM016. No se allegó respuesta por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), respecto al proceso penal No. 410016000000201600054.

7. El 12 de julio de 2023, ingresó al despacho el expediente del proceso penal No. 4100160000002016-00054. El expediente fue allegado al expediente a través de correo electrónico enviado por el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila)8. 1 Expediente digital, Folios 47-49. 2 Expediente digital, Folio 56. 3 Expediente digital, Folio 57. 4 Expediente digital, Folios 63-64. 5 Correspondía al radicado inicial. Por ruptura de la unidad procesal en razón a existir otros procesados

se generó un nuevo radicado (4100160000002016-00054) para adelantar la etapa de juzgamiento Janier Arley Zambrano. Expediente penal radicado 4100160000002016-00054 descargado. Folio 252. 6 Expediente digital, Folios 68-75. 7 Expediente digital, Folios 76-77. 8 Expediente digital, Folios 84-375. Expediente penal radicado 4100160000002016-00054 descargado. Folio 31 Página 2 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. CONSIDERACIONES

8. Del análisis del expediente, el despacho encuentra que el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO fue beneficiado por una amnistía de iure, concedida por la justicia ordinaria por las conductas de concierto para delinquir y rebelión. Dicho beneficio fue concedido el 26 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en virtud del art. 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

9. En la misma decisión, el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO fue beneficiado con la libertad condicionada a la cual hace referencia el art. 35 de la

L.1820 de 2016, y el Decreto 1274 de 2017, respecto a la conducta de extorsión9.

10. No obstante, revisada la actuación se evidencia que el compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidad y tampoco el formato F1. Por ello, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad. Previo a ello se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de libertad condicionada; ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el compareciente JANIER ARLEY ZAMBRANO, iii) y la suscripción del F1. 3.1 Régimen de condicionalidad tratándose de amnistía de iure y libertad condicionada

11. Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario señalar que el régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

12. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al

revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es 9 Expediente digital, Folios 84-375. Expediente penal radicado 4100160000002016-00054 descargado. Folio 73 y ss. Página 3 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene

como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición10.

13. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, La Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con

fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de

procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley11. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 11 Ibídem. Página 4 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas,

o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

15. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

16. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.

17. Así las cosas, se tiene que al ser el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO un beneficiario del acceso y permanencia en el SIVJRNR ha de cumplir con el siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las

víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. Página 5 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

  1. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia12.

18. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

19. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones

necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.2 De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad.

20. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes13. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades14.

21. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

22. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo 12 El despacho considera necesario hacer mención de que en el caso del señor ZAMBRANO, al tratarse de un beneficio administrativo, según la Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37, no es necesario imponerle el requisito de solicitar la autorización de la SAI para salir del país. 13 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de

2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 14 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Página 6 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

23. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, se le solicitará al compareciente para que, con el apoyo de su apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice dicha suscripción. 3.3 De la ampliación de información

24. El despacho encuentra que el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO fue procesado ante la jurisdicción ordinaria por el delito de extorsión agravada, y

respecto al cual recibió el beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

25. Sin embargo, el despacho considera que la información allegada respecto a dicha conducta es insuficiente para determinar la competencia de la Sala. Así, se procederá a hacer uso de su facultad de ampliación de información consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la cual “es una potestad que opera conforme a los principios de autonomía e independencia judicial”. Según la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA-191 del 2019, concluyó que “la SAI está investida de la discrecionalidad suficiente para establecer en los asuntos que conoce si hace uso o no de ella” con el fin de establecer la competencia de la sala respecto a esta conducta.

26. Para ello, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de quince (15) días, una contextualización de los frentes 17”Angelino Godoy”, 66 “Manuelita Sáenz” y Joselo Losada de las FARC-EP, haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en los siguientes municipios del departamento del Huila: Baraya, Palermo, Aipe, Santa María, Tello y Neiba. Además, si dentro de sus fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esa estructura de las FARC EP entre los años 2014 y 2016, además si en dicha zona se presentaban esa clase de conductas llevadas a cabo con el

modus operandi señalado en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO. Página 7 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

27. Adicionalmente, se comisionará a la UIA para que, en un término de veinte (20) días y a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), aporte a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar si la conducta de extorsión agravada por la cual fue procesado el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias LA HIPA, hacía parte de las actividades subversivas los frentes 17”Angelino Godoy”, 66 “Manuelita Sáenz” y Joselo Losada de las FARC-EP . Para ello, se solicitará a la UIA, realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las

siguientes: a. Entrevistar al señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236, debidamente asistido por

su apoderado a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria con radicado No. 4100160000002016-00054, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. b. Entrevistar a los señores JHON FREDY FORERO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.222.300, ANCISAR LOSADA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.230.321, y la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO, alias LA NEGRA o MARIA MENCHAS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.109.412.367, debidamente asistidos por sus apoderados a fin de que se manifiesten sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en contra del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO en la jurisdicción ordinaria, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. 3.3.1 Sobre las víctimas reconocidas en el proceso No. 4100160000002016-00054

28. Finalmente, el despacho logró establecer dentro del estudio del material probatorio aportado por la jurisdicción ordinaria una lista de víctimas del

solicitante, el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO. No obstante, dentro del expediente de la jurisdicción ordinaria sólo se evidencian los nombres de las víctimas, no sus números de identificación. Página 8 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

29. Por lo anterior, se comisionará a al UIA para que en el término de 10 días, identifique y obtenga los datos de notificación actualizados de las siguientes víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 4100160000002016-00054: Arismendi Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, Wilmer García Trujillo, Bladimir García Trujillo, Olga Rodríguez Borbon, Diana Carolina Garzón Cabrera, Homer Hernando Martínez Marcías, Luis Herney García Losada, Leidys Yohana Chalas Arias. Los datos de contacto mencionados en el proceso penal pueden ser consultados en el expediente de la justicia ordinaria en el escrito de acusación aportado al expediente digital de la Jurisdicción15. Sin embargo, se solicitará a la UIA que, más allá de la información que existe en los expedientes, debe realizar las labores que sean necesarias para

obtener los datos de localización de las víctimas.

30. En cumplimiento de lo anterior, la UIA debe diligenciar la siguiente matriz y, una vez terminada la corroboración, remitir la información a la Secretaría Judicial para lo de su competencia.

Datos Datos de notificación corroborados de Fecha de por la UIA NombrIdentificaci contacto comunicaci Correo e ón utilizad ón con la Teléfon Direcció Observaci electróni os por persona o n ón co la UIA

31. Una vez la Secretaría Judicial tenga la información antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, deberá notificar a las víctimas la primera resolución emitida dentro del presente trámite, es decir la resolución SAI-AOIAS-ASM-016 del 14 de febrero de 202316.

32. Luego de que la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la resolución antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, se deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contacte a dichas personas, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos por la UIA. 15 Expediente digital, folios 336-343. 16 Expediente digital. Folios 14-17.

Página 9 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

33. En igual sentido, se solicitará a la SEJEP que, en caso de que las víctimas deseen participar en el trámite y soliciten la designación de un abogado, a través del SAAD, se realice la referida designación.

35. Finalmente este despacho ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la Sala generar la notificación de acceso y contraseña al expediente Legali radicado 1500142-16.2023.0.00.0001 al apoderado del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, por el tiempo que ejerza la defensa del compareciente.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE PRIMERO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días hábiles realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.075.251.359 con apoyo de su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que para que, en un término de veinte (20) días y a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), aporte a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar si la conducta de extorsión agravada por la cual fue procesado el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias LA HIPA, hacía parte de las actividades subversivas los frentes 17”Angelino Godoy”, 66 “Manuelita Sáenz” y Joselo Losada de las FARC-EP . Para ello, se solicitará a la UIA, realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes: a. Entrevistar al señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.508.236, debidamente asistido por su apoderado a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria con radicado No. 4100160000002016-00054, así como su relación con el ex Página 10 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. b. Entrevistar al señor JHON FREDY FORERO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.222.300, ANCISAR LOSADA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.230.321, y la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO, alias LA NEGRA o MARIA MENCHAS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.109.412.367, debidamente asistidos por sus apoderados a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en contra del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO en la jurisdicción ordinaria, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. CUARTO. COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 10 días, identifique y obtenga los datos de notificación actualizados de las siguientes víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 4100160000002016-00054: Arismendi

Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, Wilmer García Trujillo, Bladimir García Trujillo, Olga Rodríguez Borbon, Diana Carolina Garzón Cabrera, Homer Hernando Martínez Marcías, Luis Herney García Losada, Leidys Yohana Chalas Arias. Los datos de contacto mencionados en el proceso penal pueden ser consultados en el expediente de la justicia ordinaria, en el escrito de acusación aportado al expediente digital, folios 336 al

343. Sin embargo, se solicitará a la UIA que, más allá de la información que existe en los expedientes, debe realizar las labores que sean necesarias para obtener los datos de localización de las víctimas.

En cumplimiento de lo anterior, la UIA debe diligenciar la siguiente matriz y, una vez terminada la corroboración, remitir la información a la Secretaría Judicial para lo de su competencia. Datos Datos de notificación corroborados de Fecha de por la UIA NombrIdentificaci contacto comunicaci Correo e ón utilizad ón con la Teléfon Direcció Observaci electróni os por persona o n ón co la UIA Página 11 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4E893 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Una vez la Secretaría Judicial tenga la información antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, deberá notificar a las víctimas la primera resolución emitida dentro del presente trámite, es decir la resolución SAI-AOIAS-ASM-016 de 14 de febrero de 2023. Luego de que la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la resolución antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, se deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contacte a dichas personas, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos por la UIA. En igual sentido, se solicitará a la SEJEP que, en caso de que las víctimas deseen participar en el trámite y soliciten la designación de un abogado, a través del SAAD, se realice la referida designación.

QUINTO: Por Secretarí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...