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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 494 07 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 494 07 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-494 Bogotá D.C., 07 de octubre de 2024

Expediente digital 0000763-53.2024.0.00.00011 Solicitante Identificación

ABELARDO MUÑOZ VARGAS

C.C. No. 12.276.557

Asunto Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con C.C. No. 12.276.557.

II. ANTECEDENTES

1. El 12 de marzo de 2024 , fue repartido el asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) 2. Ese asunto se conoce bajo el radicado Legali 0000258-62.2024.0.00.0001.

2. El 16 de mayo de 2024, por medio de constancia de consulta y descarga de información3, funcionarios del despacho del magistrado Murillo Granados incorporaron al expediente los siguientes documentos ubicados en consultas a bases de datos públicas y al Visor del Inventario de Beneficios: (i) Registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

bases de datos públicas y al Visor del Inventario de Beneficios: (i) Registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) consultado el 14 de mayo de 2024 4; (ii) Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 508409 suscrita por el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS el 22 de junio de 2018 5; (iii) Certificado de

1 En adelante Expediente digital. 2 Expediente digital, ff. 1 3 Expediente digital, ff. 2 - 3 4 Expediente digital, ff. 4 5 Expediente digital, ff. 5

Pa JURISDICCIÓN

a ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-494 Bogotá D.C., 07 de octubre de 2024 Expediente digital 0000763-53.2024.0.00.0001! Solicitante ABELARDO MUÑOZ VARGAS Identificación C.C. No. 12.276.557 Asunto Resolución de trámite

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor

ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con C.C. No. 12.276.557.

II. ANTECEDENTES

1. El 12 de marzo de 2024, fue repartido el asunto del señor ABELARDO

II. ANTECEDENTES

1. El 12 de marzo de 2024, fue repartido el asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)?. Ese asunto se conoce bajo el radicado Legali 0000258-62.2024.0.00.0001.

2. El 16 de mayo de 2024, por medio de constancia de consulta y descarga de información, funcionarios del despacho del magistrado Murillo Granados incorporaron al expediente los siguientes documentos ubicados en consultas a bases de datos públicas y al Visor del Inventario de Beneficios: (i) Registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) consultado el 14 de mayo de 2024% (ii) Acta de compromiso — reincorporación política, social y económica No. 508409 suscrita por el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS el 22 de junio de 20185; (iii) Certificado de 1 En adelante Expediente digital. ? Expediente digital, ff. 1 3 Expediente digital, ff. 2 - 3 t Expediente digital, ff. 4 5 Expediente digital, ff. 5 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2 dejación de armas de 15 de junio de 2017 6; (iv) Consulta al sistema de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional respecto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS realizada el 14 de mayo de 2024 7; (v)

Certificado ordinario de antecedentes No. 246923813 expedido por la Procuraduría General de la Nación el 14 de mayo de 2024 8; (vi) Listado de personas beneficiadas de la suspensión de orden de captura en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 9. En este consta que el señor MUÑOZ VARGAS fue beneficiario de suspensión de la orden de captura dictada el 18 de diciembre de 2017 en el marco del radicado 2012-0023-00 adelantado por el delito de Rebelión. El mismo listado indica como r adicado de investigación el 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga , municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) 10; (vii) Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 por medio del cual se otorga el beneficio de amnistía administrativa11. El señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS se encuentra incluido a fila 2151 (pág. 49) del decreto12.

3. El 29 de mayo de 2024, el despacho del magistrado Murillo Granados de la SR profirió el auto SRT-SB-AMG-352. Por medio de este auto, entre otras, decidió remitir copia del expediente Legali 0000258-62.2024.0.00.0001 a la SAI para lo de su competencia. En esta misma resolución también se dictaron órdenes para que el compareciente MUÑOZ VARGAS y la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicaran si el señor MUÑOZ VARGAS poseía un abogado de confianza o requería uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), así como

si el señor MUÑOZ VARGAS poseía un abogado de confianza o requería uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), así como para la asignación del apoderado de oficio en caso de ser necesario13.

4. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto por reparto a este despacho bajo el radicado Legali 0000763-53.2024.0.00.000114.

5. El 28 de junio de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-041202415 el despacho: (i) ofició al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares remitir la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 relacionada con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC -EP; (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informar si ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado como

6 Expediente digital, ff. 6 7 Expediente digital, ff. 7 8 Expediente digital ff. 8 9 Expediente digital, ff. 9 - 95 10 Expediente digital, ff. 56 11 Expediente digital, ff. 96 - 170 12 Expediente digital, ff. 144 13 Expediente digital, ff. 171 – 189. 14 Expediente digital, ff. 207. 15 Expediente digital, ff. 208 - 214. J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ dejación de armas de 15 de junio de 2017%; (iv) Consulta al sistema de

J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ dejación de armas de 15 de junio de 2017%; (iv) Consulta al sistema de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional respecto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS realizada el 14 de mayo de 2024”; (v) Certificado ordinario de antecedentes No. 246923813 expedido por la Procuraduría General de la Nación el 14 de mayo de 2024; (vi) Listado de personas beneficiadas de la suspensión de orden de captura en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017. En este consta que el señor MUÑOZ VARGAS fue beneficiario de suspensión de la orden de captura dictada el 18 de diciembre de 2017 en el marco del radicado 2012-0023-00 adelantado por el delito de Rebelión. El mismo listado indica como radicado de investigación el 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo)'% (vii) Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 por medio del cual se otorga el beneficio de amnistía administrativa!!. El señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS se encuentra incluido a fila 2151 (pág. 49) del decreto”?.

3. El 29 de mayo de 2024, el despacho del magistrado Murillo Granados de la SR profirió el auto SRT-SB-AMG-352. Por medio de este auto, entre otras, decidió remitir copia del expediente Legali 0000258-62.2024.0.00.0001 a la SAI para lo de

su competencia. En esta misma resolución también se dictaron órdenes para que el compareciente MUÑOZ VARGAS y la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicaran si el señor MUÑOZ VARGAS poseía un abogado de confianza o requería uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), así como para la asignación del apoderado de oficio en caso de ser necesario??.

4. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto por reparto a este despacho bajo el radicado Legali 0000763-53.2024.0.00.00011,

5. El 28 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-041202415 el despacho: (i) ofició al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares remitir la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 relacionada con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC-EP, (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informar si ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado como 6 Expediente digital, ff. 6 7 Expediente digital, ff. 7 $ Expediente digital ff. 8 2 Expediente digital, ff. 9 - 95 10 Expediente digital, ff. 56 11 Expediente digital, ff. 96 - 170 12 Expediente digital, ff. 144 15 Expediente digital, ff. 171 - 189. 14 Expediente digital, ff. 207. 15 Expediente digital, ff. 208 - 214.

3

15 Expediente digital, ff. 171 - 189. 14 Expediente digital, ff. 207. 15 Expediente digital, ff. 208 - 214. 3 integrante de las extintas FARC-EP o si ha sido excluido; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informar si el señor MUÑOZ VARGAS se encuentra dentro de un proceso de reincorporación, así como remitir toda la información relacionada que tuviese disponible; (iv) ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que presente información actualizada sobre la situación de seguridad y las medidas de protección que hayan sido otorgadas al señor ABELARDO MUÑOZ; (v) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar informe en relación con la representación judicial del señor MUÑOZ VARGAS teniendo en cuenta la orden dictada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el auto SRT -SBAMG-352 de 29 de mayo de 2024; (vi) solicitó a ABELARDO MUÑOZ VARGAS informar acerca d el conocimiento que tenga sobre investigaciones penales o disciplinarias adelantadas en su contra , su situación de seguridad y su representación judicial ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Por medio de la misma resolución 16, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviese copia de los siguientes expedientes penales:

a. radicado No. 865686107570201800179 a cargo de la Fiscalía 42 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). b. radicado 860016000500201800266. a cargo de Unidad Seccional de Puerto Asís (Putumayo).

Seccional de Puerto Asís (Putumayo). b. radicado 860016000500201800266. a cargo de Unidad Seccional de Puerto Asís (Putumayo). c. radicado 865686107570201880130 a cargo de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). d. radicado 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo).

7. Finalmente, el despacho comisionó a la entidad realizar una consulta en las bases de en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF ), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), y en la Rama Judicial acerca de investigaciones o procesos penales adelantados contra ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No.

12.276.557.

8. El 5 de julio de 2024, la OACP informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.276.557 se encuentra acreditado17 como integrante de las extintas FARC-EP por medio de la resolución 11 del 4 de junio de 2017.

16 Expediente digital, ff. 208 - 214. 17 Expediente digital, ff. 223-224. J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ integrante de las extintas FARC-EP o si ha sido excluido; (1ii) ofició a la Agencia

para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informar si el señor MUÑOZ VARGAS se encuentra dentro de un proceso de reincorporación, así como remitir toda la información relacionada que tuviese disponible; (iv) ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que presente información actualizada sobre la situación de seguridad y las medidas de protección que hayan sido otorgadas al señor ABELARDO MUÑOZ; (v) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar informe en relación con la representación judicial del señor MUÑOZ VARGAS teniendo en cuenta la orden dictada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el auto SRT-SBAMG-352 de 29 de mayo de 2024; (vi) solicitó a ABELARDO MUÑOZ VARGAS informar acerca del conocimiento que tenga sobre investigaciones penales o disciplinarias adelantadas en su contra, su situación de seguridad y su representación judicial ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Por medio de la misma resolución!, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviese copia de los siguientes expedientes penales: a. radicado No. 865686107570201800179 a cargo de la Fiscalía 42

Seccional de Puerto Asís (Putumayo). b. radicado 860016000500201800266. a cargo de Unidad Seccional de Puerto Asís (Putumayo). c. radicado 865686107570201880130 a cargo de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). d. radicado 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo).

de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo).

7. Finalmente, el despacho comisionó a la entidad realizar una consulta en las bases de en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), y en la Rama Judicial acerca de investigaciones o procesos penales adelantados contra ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No.

12.276.557.

8. El5 dejulio de 2024, la OACP informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.276.557 se encuentra acreditado” como integrante de las extintas FARC-EP por medio de la resolución 11 del 4 de junio de 2017. 16 Expediente digital, ff. 208 - 214. 17 Expediente digital, ff. 223-224.

4

9. El 10 de julio de 2024, la ARN advirtió que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017 y en la actualidad se encuentra activo en el mismo. Así mismo indico los diversos beneficios que ha recibido de cara a su participación en el programa18.

10. El 19 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández para asumir la defensa técnica del señor

ABELARDO MUÑOZ VARGAS . Asimismo, informo que el señor MUÑOZ VARGAS confirió poder al señor Gaitán Hernández el 12 de junio de 202419.

11. El 25 de julio de 202 4, la UNP allegó informe al despacho respecto de las medidas de protección otorgadas en favor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS. Adicionalmente, informó que se encuentra realizando una reevaluación del riesgo por hechos sobrevinientes20.

12. El 26 de julio de 2024, el abogado Jorge Eliecer Gaitán presentó escrito por medio del cual informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue procesado por el delito de rebelión bajo el radicado 65736107578201280191 a cargo de la Fiscalía 40 de la Unidad Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo).

Adicionalmente, informó que el señor MUÑOZ VARGAS fue víctima de un atentado el 28 de agosto de 20 17 en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación ( ETCR) “La Carmelita ”. Finalmente advirtió cuestiones relacionadas con el proceso de reincorporación, las menciones del nombre de su prohijado como posible integrante de organizaciones al margen de la ley, así como datos de notificación de su representación21.

13. El 5 de agosto de 2024, la UIA alle gó informe sobre las labores encomendadas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-041-2024 de 28 de junio de

202422.

14. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 4 de septiembre de 202423.

III. CONSIDERACIONES

202422.

14. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 4 de septiembre de 202423.

III. CONSIDERACIONES

15. En el presente acápite, el despacho se pronunciará en primera medida respecto los procesos penales en los cuales se relacionó el señor ABELARDO

18 Expediente digital, ff. 349-351. 19 Expediente digital, ff. 352-353. 20 Expediente digital, ff. 365-371. 21 Expediente digital, ff. 372-386. 22 Expediente digital, ff. 387-396. 23 Expediente digital, f. 400.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

9. El 10 de julio de 2024, la ARN advirtió que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017 y en la actualidad se encuentra activo en el mismo. Así mismo indico los diversos beneficios que ha recibido de cara a su participación en el programa?.

10. El 19 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández para asumir la defensa técnica del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS. Asimismo, informo que el señor MUÑOZ VARGAS confirió poder al señor Gaitán Hernández el 12 de junio de 2024”.

11. El 25 de julio de 2024, la UNP allegó informe al despacho respecto de las medidas de protección otorgadas en favor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS. Adicionalmente, informó que se encuentra realizando una reevaluación del riesgo por hechos sobrevinientes”'.

VARGAS. Adicionalmente, informó que se encuentra realizando una reevaluación del riesgo por hechos sobrevinientes”'.

12. El 26 de julio de 2024, el abogado Jorge Eliecer Gaitán presentó escrito por medio del cual informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue procesado por el delito de rebelión bajo el radicado 65736107578201280191 a cargo de la Fiscalía 40 de la Unidad Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo).

Adicionalmente, informó que el señor MUÑOZ VARGAS fue víctima de un atentado el 28 de agosto de 2017 en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) “La Carmelita”. Finalmente advirtió cuestiones relacionadas con el proceso de reincorporación, las menciones del nombre de su prohijado como posible integrante de organizaciones al margen de la ley, así como datos de notificación de su representación?!.

13. El 5 de agosto de 2024, la UIA allegó informe sobre las labores encomendadas en la resolución SAL-AOI-AS-ASM-041-2024 de 28 de junio de

20242,

14. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 4 de septiembre de 2024,

III. CONSIDERACIONES

15. En el presente acápite, el despacho se pronunciará en primera medida respecto los procesos penales en los cuales se relacionó el señor ABELARDO 18 Expediente digital, ff. 349-351. 12 Expediente digital, ff. 352-353. 20 Expediente digital, ff. 365-371. 21 Expediente digital, ff. 372-386. 2 Expediente digital, ff. 387-396. 2 Expediente digital, f. 400.

5

21 Expediente digital, ff. 372-386. 2 Expediente digital, ff. 387-396. 2 Expediente digital, f. 400. 5 MUÑOZ en la jurisdicción ordinaria . Posteriormente, el despacho hará referencia a las órdenes siguientes para el impulso procesal del trámite.

3.1. Sobre los procesos penales relacionados con el señor ABELARDO

MUÑOZ VARGAS

3.1.1. Procesos penales 865686107570201800179, 860016000500201800266, 865686107570201880130

16. Vista la información recaudada por la UIA, el despacho logró verificar que el señor ABELARDO MUÑOZ VA RGAS fue relacionado en diversos procesos penales en la jurisdicción ordinara. No obstante, dichas vinculaciones no tienen como objeto la investigación de un hecho penal sobre el cual el señor MUÑOZ VARGAS fuese responsable, por el contrario, en dos de los tres trámites fungió como denunciante, y en el tercero fue la víctima de los hechos. A saber:

Radicado No. Autoridad Responsable Calidad 865686107570201800179 Fiscalía 42 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) Denunciante 865686107570201880130 Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) Denunciante 860016000500201800266 Unidad Seccional de Puerto Asís (Putumayo) Víctima

17. Así las cosas, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre los radicados penales descritos anteriormente. Al no estar vinculado el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS como posible responsable de los hechos, no procede ningún

penales descritos anteriormente. Al no estar vinculado el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS como posible responsable de los hechos, no procede ningún tipo de otorgamiento de beneficios al compareciente . Por tanto, es competencia de la Jurisdicción Ordinaria dar continuidad a las investigaciones mencionadas.

3.1.2. Proceso penal No. 5736107578201280191

18. De otro lado, dada la información allegada por el abogado defensor, el despacho pudo advertir que el proceso penal No. 5736107578201280191 adelantado en contra del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS por el delito de rebelión fue archivado por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguizamo

(Putumayo). El archivo en cuestión se realizó debido a que no se encontraron elementos probatorios que relacionaran de manera directa al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS con los diversos hechos relatados por el señor Javier Uraco en su entrevista de desmovilización24.

24 Expediente digital, ff. 378-384. J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ MUÑOZ en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, el despacho hará referencia a las órdenes siguientes para el impulso procesal del trámite. 3.1. Sobre los procesos penales relacionados con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS 3.1.1. Procesos penales 865686107570201800179, 860016000500201800266, 865686107570201880130

16. Vista la información recaudada por la ULA, el despacho logró verificar que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue relacionado en diversos procesos

16. Vista la información recaudada por la ULA, el despacho logró verificar que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue relacionado en diversos procesos penales en la jurisdicción ordinara. No obstante, dichas vinculaciones no tienen como objeto la investigación de un hecho penal sobre el cual el señor MUÑOZ VARGAS fuese responsable, por el contrario, en dos de los tres trámites fungió como denunciante, y en el tercero fue la víctima de los hechos. A saber: Radicado No. Autoridad Responsable Calidad sesese107570201800179 Fiscalía 42 Seccional de Denunciante Puerto Asís (Putumayo) seses6107570201880130 Hecalía 43 Seccional de Denunciante Puerto Asís (Putumayo) 860016000500201800266 | dad Seccional de Puerto Víctima Asís (Putumayo)

17. Asílas cosas, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre los radicados penales descritos anteriormente. Al no estar vinculado el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS como posible responsable de los hechos, no procede ningún tipo de otorgamiento de beneficios al compareciente. Por tanto, es competencia de la Jurisdicción Ordinaria dar continuidad a las investigaciones mencionadas. 3.1.2. Proceso penal No. 5736107578201280191

18. De otro lado, dada la información allegada por el abogado defensor, el despacho pudo advertir que el proceso penal No. 5736107578201280191 adelantado en contra del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS por el delito de rebelión fue archivado por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguizamo

(Putumayo). El archivo en cuestión se realizó debido a que no se encontraron

rebelión fue archivado por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo). El archivo en cuestión se realizó debido a que no se encontraron elementos probatorios que relacionaran de manera directa al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS con los diversos hechos relatados por el señor Javier Uraco en su entrevista de desmovilización”. 2 Expediente digital, ff. 378-384. 6

19. En este sentido, al tener en cuenta que la orden de archivo emitida por los fiscales es uno de los mecanismos de terminación de l proceso penal25, el despacho se abstendrá de pronunciarse de cara a la posible concesión de beneficios frente al proceso con radicado penal No. 5736107578201280191 al no haber un proceso penal activo o con condena ejecutoriada sobre el cual otorgar un beneficio de carácter transicional26.

3.2. Sobre el impulso del trámite

20. Ahora bien, cumplido el término otorgado por el despacho para el cumplimiento de las ordenes proferidas mediante la resolución SAI-AOI-ASASM-041-2024 de 28 de junio de 2024, se observa que varias de las ordenes que no han sido cumplidas. En este sentido, en primera medida, se comisionará a la UIA para que en el término de quince (15) días obtenga y remita copia del expediente penal No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo) , adelantado en contra de l señor ABELARDO MUÑOZ por el delito de rebelión.

San Miguel (Putumayo) , adelantado en contra de l señor ABELARDO MUÑOZ por el delito de rebelión.

21. Adicionalmente, el despacho oficiará al Ministerio de Defensa NacionalComando General de las Fuerzas Militares, para qu e en el término de cinco (5) días remita la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 en relación con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC-EP.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre los procesos penales No. 865686107570201800179, No. 865686107570201880130, No. 860016000500201800266, y No. 5736107578201280191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días obtenga y remita copia del expediente penal No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de

25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 5 de julio de 2007. Expediente 11001023001520070019. 26 Sección de Apelación, autos TP-SA 813 de 2021 y TP-SA855 de 23 de junio de 2021.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

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ESPECIAL PARA LA PAZ

19. En este sentido, al tener en cuenta que la orden de archivo emitida por los fiscales es uno de los mecanismos de terminación del proceso penal”, el despacho se abstendrá de pronunciarse de cara a la posible concesión de beneficios frente al proceso con radicado penal No. 5736107578201280191 al no haber un proceso penal activo o con condena ejecutoriada sobre el cual otorgar un beneficio de carácter transicional?. 3.2. Sobre el impulso del trámite

20. Ahora bien, cumplido el término otorgado por el despacho para el cumplimiento de las ordenes proferidas mediante la resolución SAI-AOI-ASASM-041-2024 de 28 de junio de 2024, se observa que varias de las ordenes que no han sido cumplidas. En este sentido, en primera medida, se comisionará a la UIA para que en el término de quince (15) días obtenga y remita copia del expediente penal No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo), adelantado en contra del señor ABELARDO MUÑOZ por el delito de rebelión.

21. Adicionalmente, el despacho oficiará al Ministerio de Defensa NacionalComando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de cinco (5) días remita la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 en relación con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC-EP.

VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 en relación con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC-EP. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre los procesos penales No. 865686107570201800179 No. 865686107570201880130, No. 860016000500201800266, y No. 5736107578201280191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días obtenga y remita copia del expediente penal No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 5 de julio de 2007. Expediente 11001023001520070019. 26 Sección de Apelación, autos TP-SA 813 de 2021y TP-SA2,855 de 23 de junio de 2021. 7 San Miguel (Putumayo) , adelantado en contra del señor ABELARDO MUÑOZ por el delito de rebelión.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de cinco (5) días , remita la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 en relación con su

cinco (5) días , remita la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS identificado con C.C. No. 12.276.557 en relación con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARCEP.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes especiales de conformidad con la SENIT 3.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez se allegue lo solicitado en esta resolución o se venza el término concedido para el efecto, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEPTIMO. Contra e sta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ San Miguel (Putumayo), adelantado en contra del señor ABE

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