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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 496 de 2025 14 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 496 de 2025 14 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-496-2025 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025

Expediente digital: 1501200-83.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ

C.C. No. 1.121.919.353

Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones a favor de la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 1.121.919.353.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de agosto de 2025, mediante auto SRT-SB-JBM-448-2025, la Sección de Revisión de la JEP decidió trasladar a la SAI “las actas de imposición de condicionalidad y de compromisos de amnistía de iure diligenciadas por la señora MARELVIS FRISNEDA MARTPINEZ, para los fines que estime pertinentes.”1 Esto, visto que se indicó que “ el único asunto que obra a nombre de la señora FRISNEDAMARTÍNEZ [fue] el adelantado por el delito de rebelión,

pertinentes.”1 Esto, visto que se indicó que “ el único asunto que obra a nombre de la señora FRISNEDAMARTÍNEZ [fue] el adelantado por el delito de rebelión, el cual fue objeto de amnistía de iure”2, y por el que no se le impuso el régimen de condicionalidad correspondiente. En tanto dicha imposición recae dentro de las competencias de la SAI, y la compareciente no tiene beneficios transicionales objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se remitieron las diligencias a esta Sala.

1 Folios 5 al 7 del expediente Legali. 2 Folio 6 del expediente Legali.2

2. El 8 de octubre de 2025, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala el reparto del asunto remitido a favor de la señora FRISNEDA

MARTÍNEZ3.

3. El 10 de octubre de 2025 ingresaron las diligencias al despacho por medio de reparto de la Secretaría Judicial de la SAI4.

4. El 23 de octubre de 2025 , el despacho procedió a realizar una búsqueda dentro del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en relación con la señora MARVELIS FRISNEDA MARTÍNEZ. En ella, encontró: i).

Certificado de Dejación de Armas otorgado por la ONU el 2 de junio de 2017; ii). Acta de compromiso No. 507.872 suscrita el 13 de junio de 2018; iii). Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual se le concedió la amnistía de iure administrativa por el delito de rebelión; iv). Anotación de un proceso penal No.

1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual se le concedió la amnistía de iure administrativa por el delito de rebelión; iv). Anotación de un proceso penal No. 507116105620-2012-8025400 por el delito de rebelión llevado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) ; v). Anotación de condena en el proceso mencionado, a fecha de 18 de junio de 2013 ; y vi). Auto No. 1646 de 4 de agosto de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Acacías (Meta) mediante el cual otorgó el beneficio de amnistía de iure dentro del proceso No. 507116105620-2012-8025400 en virtud de la Ley 1820 de 20165.

5. Asimismo, se procedió a realizar consulta en la plataforma de la Procuraduría General de la Nación, en donde se encontró que la señora MARVELIS FRISNEDA MARTÍNEZ no reporta antecedentes judiciales6.

6. Finalmente, se consultó la base de datos de la Rama Judicial, en donde sólo se relacionó a la señora FRISNEDA MARTÍNEZ el radicado penal No. 507116105620-2012-80254007.

III. CONSIDERACIONES.

7. El despacho procedió a analizar de manera preliminar la información que reposa en el expediente Legali, así como la información que está dentro del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación.

3 Folios 1 al 3 del expediente Legali. 4 Folio 9 del expediente Legali.

Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación.

3 Folios 1 al 3 del expediente Legali. 4 Folio 9 del expediente Legali. 5 Consulta realizada a fecha de 23 de octubre de 2025. 6 Consulta realizada a fecha de 23 de octubre de 2025. 7 Consulta realizada a fecha de 23 de octubre de 2025.3

8. Al respecto se tiene que la señora MARVELIS FRISNEDA fue condenada dentro del radicado penal No. 507116105620-2012-8025400 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) el 18 de junio de 2013, por el delito de rebelión. Posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Acacías (Meta), a través del Auto No. 1646 de 4 de agosto de 2017 , otorgó el beneficio de amnistía de iure dentro de dicho proceso. Asimismo, se encontró que , mediante el decreto presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, se otorgó la amnistía administrativa a la compareciente.

9. Esta misma información se encontró reseñada en Auto SRT-SB-JBM-4482025 de la Sección de Revisión , en la cual se dejó en claro que la remisión de las presentes providencias a esta Sala se relacionaba con el hecho de que la compareciente ya goza de un beneficio transicional definitivo, respecto del cual no se ha hecho la imposición del régimen de condicionalidad respectivo.

Adicionalmente, se encuentra constancia en el auto que la señora FRISNEDA

compareciente ya goza de un beneficio transicional definitivo, respecto del cual no se ha hecho la imposición del régimen de condicionalidad respectivo. Adicionalmente, se encuentra constancia en el auto que la señora FRISNEDA MARTÍNEZ no cuenta con beneficios provisionales que supervisar.

10. Así las cosas, y tras corroborar dicha información mediante las consultas en las plataformas de la Jurisdicción y la Rama Judicial, el despacho procederá a imponer el régimen de condicionalidad que corresponde, vista la entidad del beneficio transicional que le fue concedida a la señora FRISNEDA MARTÍNEZ.

3.1. Imposición del régimen de condicionalidad

11. De conformidad con lo anterior, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cual quier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 8.

Asimismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición9.

12. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo

01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR:

a las víctimas y garantizar la no repetición9.

12. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo

01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR:

8 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°4

[T]iene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la

2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”10.

13. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”11.

14. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obli gaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los

que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los

10 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 11 Ibidem5

programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”12.

15. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por

prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.

16. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de

la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les

víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les

12 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.6

apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

17. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso c oncreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades13, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de

vigencia de la JEP:

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites

Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

18. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el compareciente podría llegar a perder el beneficio que está siendo otorgado.

19. Así las cosas, con el fin de que la señora MARVELIS FRISNEDA MARTÍNEZ suscriba el presente régimen de condicionalidad, el despacho comisionará a la Secretaría Ejecutiva para tal fin.

3.2. Cuestión final

13 El despacho se permite aclarar que, según la SA, los comparecientes que no han sido beneficiados con beneficios liberatorios (aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional) no tienen la obligación de solicitar autorización para salir del país, la cual es una obligación adicional presente dentro del régimen de condicionalidad para quienes sí son acreedores de dichos beneficios. Esto, puesto que existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los

medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023.7

20. Vista la información remitida y encontrada en las plataformas judiciales mencionadas frente a la señora FRISNEDA MARTÍNEZ, encuentra el despacho que el proceso No. 507116105620-2012-8025400 dentro del cual la compareciente fue condenada por el delito de rebelión , resulta el único antecedente judicial sobre el cual pronunciarse para definir su situación jurídica. En tal sentido, se procederá a solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala que, una vez se tenga constancia de la comunicación de la presente decisión y se allegue el régimen de condicionalidad correspondiente, se proceda al archivo de las diligencias.

21. El despacho se permite aclarar que esta determinación no afecta la posibilidad de la compareciente de presentar una nueva solicitud de estudio de beneficios en el futuro ante la Jurisdicción por procesos penales distintos al asunto estudiado.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. IMPONER régimen de condicionalidad a la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 1.121.919.353, por cuenta del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgad a mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, y mediante Auto

1.121.919.353, por cuenta del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgad a mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, y mediante Auto No. 1646 de 4 de agosto de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Acacías (Meta), dentro del proceso No. 507116105620-2012-8025400 en virtud de la L.1820 de 2016.

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, tramite la suscripción del régimen de condicionalidad de la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.919.353.

TERCERO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a las partes, víctimas e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al despacho de l magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión.8

QUINTO. Por Secretaría Judicial, una vez se tenga constancia de la comunicación de la presente decisión y se allegue el régimen de condicionalidad suscrito, ARCHIVE las presentes diligencias.

SEXTO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

suscrito, ARCHIVE las presentes diligencias.

SEXTO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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