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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 503 de 2025 24 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 503 de 2025 24 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-503-2025 Bogotá, D.C. 24 de noviembre de 2025

Radicado Legali: 1500765-12.2025.0.00.0001

Comparecientes:

Documentos de identidad:

ORFA DELLY OSORIO YEPES Y

ZAITH PRADO PEÑALOZA No. 42.937.386 y No. 84.006.707

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite dentro del asunto de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA.

II. ANTECEDENTES

1. El presente expediente Legali No. 1500765-12.2025.0.00.0001 se abrió en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025 .

Sin embargo, en el expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001, del cual se desprendió este expediente, también se realizaron actuaciones tendientes a la obtención de información relacionada con el ataque a infantes de marina de 24 de junio de 2003 en el Carmen de Bolívar (Bolívar) . Así, el despacho en primer

desprendió este expediente, también se realizaron actuaciones tendientes a la obtención de información relacionada con el ataque a infantes de marina de 24 de junio de 2003 en el Carmen de Bolívar (Bolívar) . Así, el despacho en primer lugar se referirá a los antecedentes dentro del expediente Legali No. 900071832.2020.0.00.0001 relacionados con los hechos de 24 de junio de 2003 en los que estuvieron vinculados la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA. Posteriormente, pasará a mencionar los antecedentes del expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001, relacionados con los hechos en los que estuvieron vinculados los señores ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA.2.1. Antecedentes relevantes dentro del Legali 900071832.2020.0.00.0001 relacionados con los hechos del ataque a infantes de marina de 24 de junio de 2003

2. El 13 de diciembre de 2019, la señora OSORIO YEPES remitió un escrito en el que manifestó su intención de someterse a la JEP, especialmente a la Sala de

Amnistía o Indulto1.

3. El 24 de enero de 2020, por reparto fue asignada la solicitud de la señora OSORIO YEPES a este despacho2.

4. El 7 de febrero de 2020, el despacho inició el trámite en favor de la señora YEPES, ampliando la información y continuó impulsándolo en varias oportunidades3.

OSORIO YEPES a este despacho2.

4. El 7 de febrero de 2020, el despacho inició el trámite en favor de la señora YEPES, ampliando la información y continuó impulsándolo en varias oportunidades3.

5. Por medio de tres (3) resoluciones, se acumularon los trámites de ZAITH PRADO PEÑALOZA, FIDEL ANTONIO SIERRA y WILLIAN RIVERA CANTILLO, con el de la señora ORFA DELLY OSORIO4.

6. Mediante resolución SAI -AOI-LC-ASM-006-2023 de 13 de septiembre de 2023, el despacho le concedió a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES beneficios por el radicado penal No. 11001 -606-60-64-2003-000-1735 a cargo de la Fiscalía 48

Especializada contra las Viola ciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Estos beneficios fueron: la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos5.

7. El 17 de noviembre de 2023, entre otros, se allegó el documento “ORDEN DE LIBERTAD (casos de captura en flagrancia)” de 6 de julio de 2023, en el que se señala que el 5 de julio de 2023 la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES fue capturada. Al verificar los antecedentes de la señora OSORIO YEPES, encontraron

1 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 1. En la solicitud informó que era ex miembro de

capturada. Al verificar los antecedentes de la señora OSORIO YEPES, encontraron

1 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 1. En la solicitud informó que era ex miembro de las FARC -EP, que ya tenía un proceso previo ante la Jurisdicción sobre el cual solicitó información sobre su estado y, finalmente, solicitó representación judicial ante la JEP. 2 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 12. 3 Resoluciones: (i) SAI-AOI-T-ASM-1992020 de 22 de mayo de 2020 (ii) SAI -AOI-T-ASM-3622020 de 27 de agosto de 2020 (iii ) SAI-AOI-T-ASM514-2020 de 3 noviembre de 2020 (iv) SAI -AOI-T-ASM-075-2021 de 14 de enero de 2021 (v) SAI -AOI-T-ASM-1862021 de 1 de marzo de 2021 (vi) SAI -AOI-T-ASM-3902021de 18 de mayo de 2021 (vii) SAI -AOT-T-ASM-529-2021 de 4 de agosto de 2021 (vii i) SAI-AOI-T-ASM676-2021 de 4 de octubre de 2021 (ix) SAI-AOI-T-ASM-034-2022 de 12 de enero de 2022 (x) SAI-AOI-T-ASM191-2022 de 22 de mayo de 2022 (xi) SAI -AOI-T-ASM-392-2022 de 24 de agosto de 2022 (xii) SAI -T-ASM647-2022 de 14 de diciembre de 2022 (xiii) SAI-T-ASM-021-2023 de 27 de enero de 2023. 4 Las resoluciones, respectivamente, son las siguiente: i). SAI -AOI-RCP-DVL-187-2023 de 29 de mayo de 2023, la cual reposa en el E xpediente Legali 0002612 -02.2020.0.00.0001, folio 158 -180; ii). SAI-AOI-RCPPMA-338-2023 de 16 de junio de 2023, la cual reposa en el ex pediente Legali 9005920 -24.2019.0.00.0001, folios 4355 a 4359; iii). y SAI-AOI-T-JCP-0563-2023 de 4 de julio de 2023 la cual reposa en el expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 9501-9532. 5 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 9501 -9532.que reportaba anotaciones por las investigaciones 110016066064 -2002-0001443 у 110016066064-2003-0001735, por pluralidad de conductas delictivas atribuidas a integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC6.

8. El 8 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-211-2024, el despacho solicitó a las autoridades judiciales información sobre el estado actual de

8. El 8 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-211-2024, el despacho solicitó a las autoridades judiciales información sobre el estado actual de los procesos No. 13 -001-31-07-0012012-00053, No. 11001 -606-60-642003-0001735, No. 13001-310-70-022010-00040-00 y No. 1100160660642002-0001443, entre otros.

9. El 10 de diciembre de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-5722024, entre otras disposiciones, se solicitó a la UIA realizar inspección judicial ante la Fiscalía 10° Especializada de Cali y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para obtener información sobre el estado del proceso No. 13-00131-07-001-2012-00053 y la vinculación de las personas relacionadas7.

10. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-200-2025 de 28 de abril de 2025, entre otras disposiciones, el despacho comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial a los procesos de radicado No. 11001 -606-60-64-2003-000-1735 y No. 110016066064-2002-0001443 e identificara las últimas actuaciones adelantadas en contra de la señora OSORIO YEPES. Igualmente se comisionó a la UIA para que entrevistara a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES únicamente con relación a los hechos donde perdieron la vida varios infantes de marina. Finalmente, se comisionó al GRANCE para que realizara un informe de contexto sobre las

entrevistara a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES únicamente con relación a los hechos donde perdieron la vida varios infantes de marina. Finalmente, se comisionó al GRANCE para que realizara un informe de contexto sobre las acciones desarrolladas por los Frentes 35 y 37 de las FARC-EP en el departamento de Bolívar en contra de las estructuras militares presentes en la zona, específicamente en el municipio del Carmen de Bolívar para los años 2000 a 2004. Esta decisión se comunicó por estados el 2 de mayo de 20258.

11. El 8 de julio de 2025 la UIA remitió informe parcial 9 con relación a la obtención de las últimas actuaciones respecto de los radicados No.11001 -606-6064-2003-000-1735 y No. 110016066064 -2002-0001443 que adelanta la Fiscalía 48

DECVDH de la ciudad de Bogotá. Así mismo aportó entrevista a la señora ORFA DELLY OSORIO del 19 de junio de 202510.

12. Ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial el 15 de julio de 202511.

13. El 16 de julio de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025, este despacho tomó la decisión de crear el presente expediente Legali, con el fin de que aquí se adelantara el trámite en favor de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES

6 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 10046 a 10049. 7 Folios 11128 a 11139 del expediente Legali. 8 Folio 11210 del expediente Legali.

6 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 10046 a 10049. 7 Folios 11128 a 11139 del expediente Legali. 8 Folio 11210 del expediente Legali. 9 Folio 11713 a 11737 del expediente Legali. 10 Folio 11735 del expediente Legali. 11 Folio 11738 del expediente Legali.y el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, relacionado con los procesos penales con radicados No. 11001 -606-60-64-2003-000-1735, 13001 -310-70-02-2010-00040-00 y 110016066064-2002-0001443, relacionado con el ataque a infantes de marina de 24 de junio de 2003 en el Carmen de Bolívar (Bolívar). De esta manera, se aclaró que el proceso penal No. 13-001-31-07-001-2012-00053 adelantado por el secuestro del señor FERNANDO ARAÚJO PERDOMO, continuaría su trámite en el expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.000112.

14. Además, se le prorrogó el término a la UIA para obtener las actuaciones a partir de 2022, relacionadas con los procesos penales 11001-606-60-64-2003-0001735, 13001-310-70-02-2010-00040-00 y 110016066064-2002-0001443. Finalmente, en aras de continuar ampliando información en relación con los hechos de 24 de junio de 2003, en la mencionada resolución se comisionó a la UIA para que , con apoyo del GRANCE, identificara y ubicara a las personas referidas por ORFA DELLY

aras de continuar ampliando información en relación con los hechos de 24 de junio de 2003, en la mencionada resolución se comisionó a la UIA para que , con apoyo del GRANCE, identificara y ubicara a las personas referidas por ORFA DELLY OSORIO YEPES en entrevista como “Jorge” y “Horacio” comandantes del Frente 37; “Duber” comandante del Frente 35, y “Boris” del Frente 37 de las FARC-EP. Lo anterior con el fin de entrevistarlas.

2.2. Antecedentes relacionados a este trámite

15. El 17 de julio de 2025, se creó el presente expediente Legali y en este se incorporaron los informes de la UIA de 30 de septiembre de 2021 13, 12 de noviembre de 2021 14, 24 de enero de 2022 15 y un informe con certificado de importación de 17 de julio de 202516. Asimismo, se incorporó copia de la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025.

16. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 18 de julio de 202517.

17. El 13 y 19 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial incorporó respuestas a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025 , en relación con el trámite con Legali No. 9000718-32.2020.0.00.000118.

18. El 18 de septiembre de 2025, el abogado del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA solicitó que se le concediera acceso al expediente, motivo por el cual,

18. El 18 de septiembre de 2025, el abogado del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA solicitó que se le concediera acceso al expediente, motivo por el cual, en la misma fecha, la Secretaría Judicial le concedió contraseña para acceder19.

19. El 25 de septiembre de 2025, el abogado del señor ZAITH PRADO

12 Se ordenó que en el presente expediente Legali se incorporara copia de informes de la UIA visibles a Folios 1790 a 1795, 1799 a 3835, y 3849 a 3852; y las entrevistas practicadas a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA visibles a folio 3878 (anexo) y Folio 11735 (anexo). 13 Expediente Legali, folio 2 al 7. 14 Expediente Legali, folio 8 a 2044. 15 Expediente Legali, folio 2045 a 2048. 16 Expediente Legali, folio 2049 a 2050. 17 Expediente Legali, folio 2051 a 2073. 18 Expediente Legali, folio 2075 a 2086. 19 Expediente Legali, 2087 a 2091.PEÑALOZA remitió al despacho memorial en el que solicitaba que se impulsara el caso, considerando que se había cumplido con lo ordenado mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 202520.

20. El 1 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó respuestas a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025, en

20. El 1 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó respuestas a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025, en relación con el trámite con Legali No. 9000718-32.2020.0.00.000121.

21. El 24 de octubre de 2025 , se incorporó al expediente Legali informe de la UIA sobre la inspección realizada a los procesos penales22.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Radicado Jurisdicción Ordinaria No. 110016066064-2002-0001443.

22. El despacho había identificado el radicado penal N o. 110016066064-20020001443 en relación con la señora ORFA DELLY OSORIO . De acuerdo con las piezas procesales remitidas por la UIA en esta ocasión, el despacho pudo advertir que los hechos materia de dicha investigación corresponden a hechos distintos a los analizados en este caso pues tratan sobre el homicidio de dos personas el 30 de agosto de 2002, donde hombres armados llegaron a las fincas Los Guáimaros y El Tapón, ubicadas en el corregimiento de San Agustín, jurisdicción de San Juan de Nepomuceno (Bolívar), y retuvieron y asesinaron a unos trabajadores23. De allí que se entienda que el marco fáctico del mencionado expediente en nada se relaciona con el asunto que se estudia en este trámite donde se ahonda sobre el ataque a infantes de marina de 24 de junio de 2003 en El Carmen de Bolívar (Bolívar).

23. Adicionalmente, el despacho identificó que frente a la señora OSORIO

infantes de marina de 24 de junio de 2003 en El Carmen de Bolívar (Bolívar).

23. Adicionalmente, el despacho identificó que frente a la señora OSORIO YEPES la Fiscalía 33 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Barranquilla decidió precluir la investigación toda vez que “no se logró probar que no se logró allegar soporte probatorio que nos permitiera concluir que en efecto las personas mencionadas por medio de un alias - SONIA y ARACELY-, correspondan en efecto a los nombres que se aportaron por medio de informe judicial en el proceso”24.

24. Con este panorama en mente, se tiene que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflic to armado, cometidas

20 Expediente Legali, 2092 a 2093. 21 Expediente Legali, folio 2075 a 2086. 22 Expediente Legali, folios 2106 a 2148. 23 Expediente Legali 1500765-12.2025.0.00.0001, folio 2147. Anexo cuaderno 4, folio 82 pdf. Fiscalía General de la Nación. 24 Expediente Legali 1500765-12.2025.0.00.0001, folio 2147. Anexo cuaderno. 4, folio 83 pdf. Fiscalía General de la Nación.con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta

de la Nación.con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o q ue haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha precluido la investigación esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada25.

25. Así las cosas, al determinar que no existe una investigación abierta en el marco del proceso No. 110016066064-2002-0001443 en relación con la señora ORFA DELLY OSORIO, es claro que ese despacho carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 en favor de la compareciente.

26. Ahora bien, t eniendo en cuenta que dentro del radicado penal No. 110016066064-2002-0001443 se encuentran relacionadas otras personas con hechos potencialmente vinculados a las extintas FARC-EP, el despacho procederá a ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un nuevo expediente Legali en donde se incluya el informe la UIA y las piezas procesales que allí se remiten disponibles en los folios 2106 a 21 39 del presente expediente dig ital. Dicho expediente deberá ser creado bajo el nombre del señor LUIS CARLOS PADIERMA

en donde se incluya el informe la UIA y las piezas procesales que allí se remiten disponibles en los folios 2106 a 21 39 del presente expediente dig ital. Dicho expediente deberá ser creado bajo el nombre del señor LUIS CARLOS PADIERMA SEPÚLVEDA y el señor GUSTAVO RUEDA DÍAZ . Una vez realizado, deberá ingresar el mencionado expediente por reparto al despacho.

3.2. Radicado Jurisdicción Ordinaria No. 11001-606-60-64-2003-000-1735.

27. De acuerdo con la información remitida al trámite, el despacho destaca que la UIA adjunt ó respuesta frente a las inspecciones a los expedientes de la jurisdicción ordinaria . Así, informó que frente al radicado No. 11001 -606-60-642003-000-1735 no hay actuaciones recientes y remitió copias nuevamente.

28. Ahora bien, en el último pronunciamiento, el despacho reiteró la comisión ordenada a la UIA para que con apoyo del GRANCE, en el término de treinta (30) días, reali zara un informe de contexto sobre las acciones desarrolladas por los frentes 35 y 37 de las FARC -EP en el departamento de Bolívar en contra de las estructuras militares presentes en la zona, específicamente en el municipio del Carmen de Bolívar para los años 2 000 a 2004. En dicho informe, debía incluirse detalles disponibles sobre los hechos bajo estudio y la línea de mando que para la fecha de los hechos tenían los frentes 35 y 37. Sin embargo, al revisar documento aportado por la UIA, no encontró el despacho ningún avance frente a esa comisión.

detalles disponibles sobre los hechos bajo estudio y la línea de mando que para la fecha de los hechos tenían los frentes 35 y 37. Sin embargo, al revisar documento aportado por la UIA, no encontró el despacho ningún avance frente a esa comisión. Por ello, será necesario reiterar nuevamente esta orden y exhortar a la UIA para

25 Ver, por ejemplo, Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA.que, en el futuro , de cumplimiento en el plazo otorgado, o en su defecto remita información sobre la imposibilidad para cumplir con los términos de la comisi ón ordenada.

29. Sumado a ello, el despacho comisionó también a la UIA para que analizara la entrevista rendida por la señora OSORIO YEPES e identificara y entrevistara a los señores “Jorge” y “Horacio” comandantes del Frente 37; “Duber “comandante del Frente 35, y “Boris” del Frente 37 de las FARC -EP. No obstante, revisada la documentación allegada al trámite el despacho no encuentra información sobre las labores adelantadas para dar cumplimiento a esta orden. Por ello, procederá a reiterar la comisión e instar a la UIA para que dé cumplimiento a las ordenes en el plazo otorgado o en su defecto informe sobre los avances que presente.

30. Adicionalmente, el despacho solicitará a la UIA que haga un análisis de la entrevista rendida por el señor ZAITH P RADO con el objetivo de identificar , ubicar y entrevistar comandantes de las FARC -EP que aquel ha ya mencionado como participes en la ideación y ejecución de los hechos bajo estudio.

entrevista rendida por el señor ZAITH P RADO con el objetivo de identificar , ubicar y entrevistar comandantes de las FARC -EP que aquel ha ya mencionado como participes en la ideación y ejecución de los hechos bajo estudio.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con C.C 42.937.386, respecto del proceso No. No. 110016066064-2002-0001443 por el delito de homicidio en persona protegida.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REITERAR POR ÚLTIMA VEZ a la UIA para que dé cumplimiento a la orden impartida en resolución SAI-AOI-T-ASM200-2025 de 28 de abril de 2025, y así en el término de quince (15) días adicionales deberá realizar un informe de contexto sobre las acciones desarrolladas por los frentes 35 y 37 de las FARC -EP en el departamento de Bolívar en contra de las estructuras militares presentes en la zona, específicamente en el municipio del Carmen de Bolívar para los años 2 000 a 2004. En dicho in forme, deberá incluirse detalles disponibles sobre los hechos bajo estudio y la línea de mando que para la fecha de los hechos tenían los frentes 35 y 37.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, REITERAR a la UIA, la comisión ordenada en

detalles disponibles sobre los hechos bajo estudio y la línea de mando que para la fecha de los hechos tenían los frentes 35 y 37.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, REITERAR a la UIA, la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-T-ASM-335-2025 de 16 de julio de 2025, para que, con apoyo del GRANCE, y en el término de quince (15) días, analice la entrevista practicada a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con cédula No. 42.937.386de 19 de junio de 2025 26 y de allí identifique y ubique a las personas por ella referidas como : “Jorge” y “Horacio” comandantes del Frente 37; “Duber” comandante del Frente 35, y “Boris” del Frente 37 de las FARC -EP 27. Ubicadas estas personas la UIA deberá convocarlas a entrevista en donde se les indagará frente al conocimiento que puedan tener sobre los hechos acaecidos el 24 de junio de 2003, en el kilómetro 6 vía El Carmen de Bolívar – Zambrano (Bolívar), donde miembros del Frente 37 de las FARC-EP atacaron a infantes de marina del Batallón Fusileros No. 3, dando de baja a 12 de ellos y dejando heridos a 10 más.

Para el cumplimiento de esta comisión, se autoriza expresamente a la UIA para que realice la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas . Además, la UIA deberá solicitar acceso al expediente digital a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo autorizará sin que medie nueva orden del despacho. La UIA deberá concertar con el despacho los cuestionarios de la entrevista, mínimo con

Además, la UIA deberá solicitar acceso al expediente digital a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo autorizará sin que medie nueva orden del despacho. La UIA deberá concertar con el despacho los cuestionarios de la entrevista, mínimo con tres (3) días de anticipación. La entrevista no podrá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público para que, si así lo considera, asista y participe durante la diligencia.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA que, en el término de veinte (20) días, haga un análisis de la entrevista rendida por el señor ZAITH PRADO dentro del trámite, con el objetivo de identificar, ubicar y entrevistar comandantes de las FARC -EP que aquel haya mencionado como participes en la ideación y ejecución de los hechos bajo estudio.

Para el cumplimiento de esta comisión, se autoriza expresamente a la UIA para que realice la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas . Además, la UIA deberá solicitar acceso al expediente digital a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo autorizará sin que medie nueva orden del despacho. La UIA deberá concertar con el despacho los cuestionarios de la entrevista, mínimo con tres (3) días de ant icipación. La entrevista no podrá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público para que, si así lo considera, asista y participe durante la diligencia.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un nuevo expediente Legali en donde se incluya el informe la UIA y las piezas procesales

diligencia.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un nuevo expediente Legali en donde se incluya el informe la UIA y las piezas procesales disponibles en los folios 2106 a 21 39 del presente expediente dig ital. Dicho expediente deberá ser creado bajo el nombre del señor LUIS CARLOS PADIERMA SEPÚLVEDA y el señor GUSTAVO RUEDA DÍAZ . Una vez realizado, deberá ingresar el mencionado expediente por reparto al despacho.

26 Folio 11735 del expediente Legali. 27 Min: 51:35 a Min: 55:55.SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

OCTAVO. Contra la presente resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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