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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 504 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 504 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-504 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2023 Radicado Legali 9004611-65.2019.0.00.0001 Compareciente JOHAN EMANUEL CÁCERES Identificación 1.061.736.887 Asunto Resolución que impone régimen de condicionalidad y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a resolver lo que corresponda dentro del trámite de beneficios que se adelanta en favor del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887 en relación con el proceso penal radicado No. 1900160000002016-00026 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de enero de 2023 mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-007, este despacho de la SAI ordenó la creación de un expediente Legali para el estudio del trámite de beneficios transicionales en relación con el proceso penal radicado No. 1900160000002016-00026 respecto del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES. Esto, dentro del trámite con radicado Legali No. 9001793-77.2018.0.00.0001 adelantado por la JEP en contra de los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE y YEISON FULLI CASAMACHÍN, en donde se encontró que las diligencias en

estudio bajo ese radicado tuvieron el radicado matriz No. 190016000602201206949 en la jurisdicción ordinaria, y se adelantaron en contra de los comparecientes, así como en contra del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES.

2. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-007 también se ordenó lo siguiente, respecto al señor JOHAN EMANUEL CÁCERES: Página 1 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a. Oficiar a la OACP con la finalidad de que certificara, si JOHAN EMANUEL CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887, se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC-EP. b. Se ordenó a la UIA que, en un término de 20 días, allegara al despacho el proceso penal de conocimiento radicado No. 1900160000002016-00026 adelantado en contra del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán. Adicionalmente, que en caso de que se hubiese proferido sentencia

condenatoria en contra del mismo, averiguara el juzgado de ejecución de penas que vigilaba la condena, remitiera dichas diligencias al despacho, y determinara la ubicación actual del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES. c. Requirió al señor CÁCERES para que, en un término de 5 días, informara a la SEJUD si contaba con apoderado judicial de confianza.

3. El 10 de marzo de 2023 ingresó al despacho respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informando que el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES no se encontraba dentro de los listados aportados por las FARC-EP al gobierno nacional y, por ende, no se encontraba acreditado como miembro de dicha organización.

4. El 22 de noviembre de 2023 ingresó al despacho copia digital del proceso con radicado 1900160000002016-00026 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).

III. CONSIDERACIONES

5. Del análisis del expediente adelantado por la jurisdicción ordinara, el despacho encuentra que el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES fue procesado por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y hurto agravado en el año

2015. Sin embargo, fue beneficiado con amnistía de iure, concedida por la justicia ordinaria por la conducta de concierto para delinquir. Dicho beneficio fue concedido el 16 de agosto 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), en virtud del art. 35 de la Ley 1820 de 2016 y

el Decreto Ley 277 de 20171.

6. En la misma decisión, se encuentra que se suspendió el trámite que se adelantaba por las conductas de terrorismo y hurto agravado respecto al señor JOHAN EMANUEL CÁCERES2. 1 Expediente digital, Folios 144 y 251. 2 Expediente digital, Folio 251.

Página 2 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. No obstante, revisada la actuación se evidencia que el compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidad y tampoco el formato F1. Por ello, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad. Previo a ello se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de libertad condicionada; ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el compareciente JOHAN EMANUEL CÁCERES iii) y la suscripción del F1. 3.1 Régimen de condicionalidad tratándose de amnistía de iure y libertad

condicionada

8. Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario señalar que el régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

9. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular

esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Página 3 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición3.

10. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, La Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con

fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley4.

11. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas,

o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 4 Ibídem. Página 4 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

13. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.

14. Así las cosas, se tiene que al ser el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES un beneficiario del acceso y permanencia en el SIVJRNR ha de cumplir con el siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
  2. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

15. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

16. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. Página 5 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2 De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad.

17. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes5. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades6.

18. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto

armado.

19. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

20. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, se le solicitará al compareciente para que, con el apoyo de su apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice dicha suscripción. 3.3 De la ampliación de información

21. El despacho encuentra que el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES fue procesado ante la jurisdicción ordinaria por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y hurto agravado. Frente al delito de concierto para delinquir, CÁCERES recibió el beneficio de amnistía de iure otorgada por el Juzgado 5 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana

6 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Página 6 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). Por el terrorismo y el hurto agravado se determinó la suspensión del proceso penal.

22. Sin embargo, el despacho considera que la información allegada respecto a dicha conducta es insuficiente para determinar la competencia de la Sala. Así, se procederá a hacer uso de su facultad de ampliación de información consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la cual “es una potestad que opera conforme a los principios de autonomía e independencia judicial”. Según la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA-191 del 2019, concluyó que “la SAI está investida de la discrecionalidad suficiente para establecer en los asuntos que conoce si hace uso o no de ella” con el fin de establecer la competencia de la sala respecto a esta conducta.

23. Para ello, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de quince (15) días, una

contextualización de la Primera Compañía de la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP, haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en la ciudad de Popayán (Cauca), específicamente en los barrios de Lomas de Granada, María Occidente, Retiro Bajo, comunas 7 y 8. Además, si dentro de sus fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esa estructura de las FARC EP entre los años 2010 y 2014, además si en dicha zona se presentaban esa clase de conductas llevadas a cabo con el modus operandi señalado en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria7 en contra del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES.

24. Adicionalmente, se comisionará a la UIA para que, en un término de veinte (20) días y a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), aporte a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar si las conductas de hurto agravado y terrorismo por los cual fue procesado el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, alias JOLQUIN, hacía parte de las actividades subversivas la columna móvil “Jacobo Arenas” de las FARC-EP . Para ello, se solicitará a la UIA, realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes:

a. Entrevistar al señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887, debidamente asistido por su apoderado a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción 7 Expediente Legali Folios 144 y ss. Página 7 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ordinaria con radicado No. 1900160000002016-00026, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. b. Entrevistar a los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, identificado con la C.C. 1.061.759.270, DOLIMEN DUVAN ASCUNTAR, identificado con la C.C. 1.061.727.268, YEISON FABIAN FULLI CASAMACHÍN, identificado con la C.C. 1.061.770.442, WILSON EDUARDO ROSERO, identificado con la

C.C. 1.061.706.636, JHON ANDERSON MANZANO SALAZAR,

identificado con la C.C. 1.061.721.543 y ALEXANDER MUÑOZ SOLIS, identificado con la C.C. 76.325.190, debidamente asistidos por sus apoderados a fin de que se manifiesten sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en contra del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES en la jurisdicción ordinaria, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. 3.3.1 Sobre las víctimas reconocidas en el proceso No. 1900160000002016-00026

25. Finalmente, el despacho logró establecer dentro del estudio del material probatorio aportado por la jurisdicción ordinaria una lista de víctimas del solicitante, el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES. No obstante, dentro del expediente de la jurisdicción ordinaria sólo se evidencian los nombres de las víctimas, no sus números de identificación.

26. Por lo anterior, se comisionará a al UIA para que, en el término de 10 días, identifique y obtenga los datos de notificación actualizados de las siguientes víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 1900160000002016-00026: Hernán Enrique Astro Durán, identificado con la CC. 1.090.390.158, Liliana Magón Muñoz, Doris Recalde Carlossama, identificado con la C.C. 25.275.876, y Jesús Recalde Carlossama, identificado con la CC. 76.317.767. Los datos de

contacto mencionados en el proceso penal pueden ser consultados en el expediente de la justicia ordinaria en el escrito de acusación aportado al expediente digital de la Jurisdicción8. Sin embargo, se solicitará a la UIA que, más allá de la información que existe en los expedientes, debe realizar las labores que sean necesarias para obtener los datos de localización de las víctimas. 8 Expediente digital, folios 143-638. Página 8 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

27. En cumplimiento de lo anterior, la UIA debe diligenciar la siguiente matriz y, una vez terminada la corroboración, remitir la información a la Secretaría Judicial para lo de su competencia.

Datos Datos de notificación corroborados por la de Fecha de UIA NombreIdentificación contacto comunicació Correo utilizado n con la Teléfono Dirección Observación electrónico s por la persona UIA

31. Una vez la Secretaría Judicial tenga la información antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, deberá notificar a las víctimas la primera resolución emitida dentro del presente trámite, es decir la resolución SAI-AOI-TASM-007 del 25 de enero de 20239.

32. Luego de que la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la resolución antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, se deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contacte a dichas personas, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos por la UIA.

33. En igual sentido, se solicitará a la SEJEP que, en caso de que las víctimas deseen participar en el trámite y soliciten la designación de un abogado, a través del SAAD, se realice la referida designación.

35. Finalmente, el despacho encuentra que no se ha dado cumplimiento a la designación del abogado para el señor JOHAN EMANUEL CÁCERES por parte de la Secretaría Ejecutiva, por lo cual se le requerirá para que dé cumplimiento a lo ordenado en el quinto resolutivo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-007 del 25 de enero de 202310.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto 9 Expediente digital. Folios 4-20. 10 Ibídem. Página 9 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

IV. RESUELVE PRIMERO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días hábiles realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887, con apoyo de su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de quince (15) días, una contextualización de la Columna Móvil “Jacobo Arenas” de las FARCEP, haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en la ciudad de Popayán (Cauca), específicamente en los barrios de Lomas de Granada, María Occidente, Retiro Bajo, comunas 7 y 8. Además, si dentro de sus

fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esa estructura de las FARC EP entre los años 2010 y 2014, además si en dicha zona se presentaban esa clase de conductas llevadas a cabo con el modus operandi señalado en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra del señor

JOHAN EMANUEL CÁCERES:

a. Entrevistar al señor JOHAN EMANUEL CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.736.887, debidamente asistido por su apoderado a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria con radicado No. 1900160000002016-00026, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. b. Entrevistar a los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, identificado con la C.C. 1.061.759.270, DOLIMEN DUVAN ASCUNTAR, identificado con la C.C. 1.061.727.268, YEISON FABIAN FULLI CASAMACHÍN, identificado con la C.C. 1.061.770.442, WILSON EDUARDO ROSERO, identificado con la C.C. 1.061.706.636, JHON ANDERSON MANZANO SALAZAR, Página 10 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth identificado con la C.C. 1.061.721.543 y ALEXANDER MUÑOZ SOLIS, identificado con la C.C. 76.325.190, debidamente asistidos por sus apoderados a fin de que se manifiesten sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en contra del señor JOHAN EMANUEL CÁCERES en la jurisdicción ordinaria, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. CUARTO. COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 10 días, identifique y obtenga los datos de notificación actualizados de las siguientes víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 190016000000201600026: Hernán Enrique Astro Durán, identificado con la CC. 1.090.390.158, Liliana Magón Muñoz, Doris Recalde Carlossama, identificado con la C.C. 25.275.876, y Jesús Recalde Carlossama, identificado con la CC. 76.317.767. Los datos de contacto mencionados en el proceso penal pueden ser consultados en el expediente de la

justicia ordinaria en el escrito de acusación aportado al expediente digital de la Jurisdicción11. Sin embargo, se solicitará a la UIA que, más allá de la información que existe en los expedientes, debe realizar las labores que sean necesarias para obtener los datos de localización de las víctimas. En cumplimiento de lo anterior, la UIA debe diligenciar la siguiente matriz y, una vez terminada la corroboración, remitir la información a la Secretaría Judicial para lo de su competencia. Datos de Fecha de Datos de notificación corroborados por la contacto comunicación UIA Nombre Identificación utilizados por con la Correo Teléfono Dirección Observación la UIA persona electrónico Una vez la Secretaría Judicial tenga la información antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, deberá notificar a las víctimas la primera resolución emitida dentro del presente trámite, es decir la resolución SAI-AOI-TASM-007 de 25 de enero de 2023. Luego de que la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la resolución antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, se deberá solicitar a la 11 Expediente digital, folios 143-638. Página 11 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contacte a dichas personas, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos por la UIA. En igual sentido, se solicitará a la SEJEP que, en caso de que las víctimas deseen participar en el trámite y soliciten la designación de un abogado, a través del SAAD, se realice la referida designación.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite de conformidad con la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022.

SEXTO: Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO: Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Página 12 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .05D6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-0930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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