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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 521 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 521 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-521-2025 Bogotá D.C, 9 de diciembre de 2025

Expediente digital: 1500482-86.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

EDUARDO SAMBONI ILES

C.C. No. 18.123.834

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite a favor del señor EDUARDO SAMBONI ILES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.123.834.

II. ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2025, la Sección de Revisión de la Jurisdicción profirió auto SRT-SB-JBM-204-20251, en el cual informó a la Sala de Amnistía o Indulto de la situación jurídica del señor EDUARDO SAMBONI ILES, para lo propio de su competencia. En el auto, se estableció que el señor SAMBONI ILES fue beneficiado con una amnistía de iure en proceso No. 19001-31-07-002-2007-0006200, en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán

(Cauca), lo condenó por el delito de rebelión a fecha de 28 de junio de 2011.

00, en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), lo condenó por el delito de rebelión a fecha de 28 de junio de 2011. Asimismo, que el señor SAMBONI ILES fue beneficiado de la misma figura con el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, sin especificar conductas o procesos. Adicionalmente, comunicó que en la plataforma del SPOA se encont ró una anotación penal bajo el radicado No. 860016099263-2005-0009986, por el delito de rebelión por hecho ocurridos en Mocoa (Putumayo). Finalmente, se indicó que, en consulta realizada con la DIJIN, se reportaron cuatro (4) anotaciones

1 Folio 5 a 18 del expediente Legali.2

“canceladas”, a decir: i). No. 1414227 por el delito de rebelión; ii). No. 588872; iii) No. 65850 ambos por rebelión; y iv)otro sin radicado por los tipos de concierto para delinquir y rebelión.

2. El 24 de abril de 2025, fue repartido a este despacho el conocimiento de este trámite2.

3. El 26 de mayo de 2025, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-022-2025, el despacho procedió a imponer régimen de condicionalidad al compareciente dentro del proceso No. 19001 -31-07-002-2007-00062-00, por la conducta de rebelión. Asimismo, se solicitó a la UIA realizar consulta en plataformas a las que tiene acceso e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o

rebelión. Asimismo, se solicitó a la UIA realizar consulta en plataformas a las que tiene acceso e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor SAMBONI ILES 3. Finalmente, se ofició a la OACP para que confirmara si el compareciente fue reconocido como ex miembro de las

FARC-EP.

4. El 29 de mayo de 2025, la OCCP informó que mediante resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, el señor EDUARDO SAMBONI ILES fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP4.

5. El 13 de junio de 2025, la UIA remitió informe parcial en el cual comunicó que, una vez efectuadas las consultas a las plataformas solicitadas, se encontraron dos (2) procesos relacionados con el señor SAMBONI ILES5.

6. El 1 de julio de 2025, fue allegado régimen de condicionalidad diligenciado por el compareciente a fecha de 24 de junio de 2025, en la Macarena (Meta)6.

7. El 29 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial7.

8. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-380-2025 de 20 de agosto de 2025 , el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia del proceso penal No. 190013107002-2007-00062 y el No. 860016099263 -2005-0009986. Además , se requirió a la Secretaría Ejecutiva que informara si el señor EDUARDO SAMBONI ILES cuenta con defensa, en caso negativo , debía designarle a uno. Una vez

requirió a la Secretaría Ejecutiva que informara si el señor EDUARDO SAMBONI ILES cuenta con defensa, en caso negativo , debía designarle a uno. Una vez

2 Folio 21 del expediente Legali. 3 Folio 22 a 29 del expediente Legali. 4 Folios 64 y 65 del expediente Legali. 5 i) Radicado No. 860016099263 -2005-0009986, indiciado por el delito de rebelión; y ii ). Radicado No. 190013107002-2007-0006200, acusado de terrorismo, conocido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). Visible Folio 87 a 101 del expediente Legali. 6 Folio 105 a 107 del expediente Legali. 7 Folios 118 y 119 del expediente Legali.3

definido, la defensa del solicitante debía informar al despacho sobre el eventual reconocimiento del compareciente como integrante de un pueblo originario y, de ser el caso, su vinculación a un Consejo Comunitario.

9. El 4 de septiembre de 2025 , la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción informó que para la representación del señor SAMBONI ILES fue designada la abogada Sandra Angelica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y tarjeta profesional No. 61.4478.

10. El 8 de septiembre de 2025 , la UIA remitió informe en el que anexó copia 90013107002-2007-00062-00 (No 9986)9.

11. El 26 de septiembre de 2025 , la UIA remitió otro informe en el que indicó

90013107002-2007-00062-00 (No 9986)9.

11. El 26 de septiembre de 2025 , la UIA remitió otro informe en el que indicó que se estaban adelantando labores tendientes a ubicar el proceso No. 20050009986 y corroborar una situación con las piezas del proceso No. 2007-0006210.

12. El 7 de noviembre de 2025 la UIA anexó piezas nuevas del proceso No. 20070006211.

13. El 10 de octubre de 2025 , la UIA a través de informe señaló que , pese a adelantar gestiones tendientes a ubicar el proceso No. 860016099263 -20050009986, las autoridades que eventualmente pudieron conocer de este informaron que en sus bases de datos no se registró datos relacionados con el señor EDUARDO SAMBONI ILES . No obstante , que dentro de las piezas del proceso No. 2007-00062 se encontró el proceso 9986. Finalizó la UIA remitiendo otras piezas del proceso No. 2007-0006212.

14. Con informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 14 de octubre de 202513

III. CONSIDERACIONES

3.1 En relación con lo ordenado en pasada decisión

15. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, encuentra el despacho que la UIA dio cumplimiento total a lo comisionado, pues del proceso No.

8 Folios 131 a 132 del expediente Legali 9 Folio 161(anexo) y 164(anexo) del expediente Legali. 10 Folio 107 a 207 del expediente Legali. 11 Folio 226(anexo) del expediente Legali.

8 Folios 131 a 132 del expediente Legali 9 Folio 161(anexo) y 164(anexo) del expediente Legali. 10 Folio 107 a 207 del expediente Legali. 11 Folio 226(anexo) del expediente Legali. 12 Folio 257(anexo) del expediente Legali. 13 Folio 292 a 293 del expediente Legali.4

860016099263-2005-0009986 informó que consultó ante la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa (Putumayo), el Archivo central de la Fiscalía de Mocoa, el juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Mocoa, el centro de servicios para los juzgados penales de Mocoa, y la Fiscalía 165 especi alizada del municipio de Puerto Asís (Putumayo), quienes coincidieron en señalar que no existía anotación en relación al señor EDUARDO SAMBONI ILES relativo al proceso de la referencia.

16. No obstante, del cotejo de documentos con aquellos que reposaban en el expediente No. 190013107002-2007-00062-00, el investigador judicial destacó que dentro de los cuadernos que conforman este proceso se encontró el proceso SIJUF No. 9986 del cua l pese a proferirse resolución de apertura de instrucción en contra de: Ludy Amparo Garreta Muchavisoy, Manuel Idelber Meneses Luna, Luis Meneses Luna, José Nabor Becerra Muchavisoy y EDUARDO SAMBONÍ ILES, por el delito de rebelión, posteriormente para el 29 de abril de 2006 se resolvió precluir a favor de Ludy Amparo Garreta Muchavisoy, Manuel Idelber

Meneses Luna, EDUARDO SAMBONÍ ILES y José Nabor Becerra Muchavisoy

resolvió precluir a favor de Ludy Amparo Garreta Muchavisoy, Manuel Idelber Meneses Luna, EDUARDO SAMBONÍ ILES y José Nabor Becerra Muchavisoy por ese mismo delito14.

17. Ahora bien, del proceso No. 190013107002-2007-00062-00 informó que se dio apertura de la investigación a partir de un informe de inteligencia de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR) para el 7 de marzo de 2006 y que se inició a través del SIJUF No 65850 en el cual se acumularon además los procesos No. 9986, 9842, 6696, 13074, 141227, 13900, 13953, 13960, 14043, 14264, 14286 y 14728, siendo el radicado No. 2007-00062 el asignado en etapa de conocimiento15. Así, la UIA remitió, en tres informes, las copias digitalizadas de dicho expediente16.

18. Por otro lado, aunque en la pasada decisión se solicitó a la o al profesional que fuese designado para representar al señor SAMBONI ILES que informara si su asistido era integrante de un pueblo originario o étnico, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la abogada del SAAD Sandra Angelica Rocío Cuevas Meléndez, quien fue asignada a tal rol. No obstante, en tanto se anticipa, con la presente decisión culminará el trámite del señor SAMBONI ILES ante esta Sala no se reiterará su cumplimiento.

3.2 Sobre el rechazo por carencia actual de objeto en relación con el proceso penal No. 860016099263-2005-0009986 (SIJUF 9986)

Sala no se reiterará su cumplimiento.

3.2 Sobre el rechazo por carencia actual de objeto en relación con el proceso penal No. 860016099263-2005-0009986 (SIJUF 9986)

14 Folios 287 a 288 del expediente Legali. 15 Folio 288 del expediente Legali. 16 Folio 161(anexo), 164(anexo), Folio 226(anexo) y Folio 257(anexo) del expediente Legali.5

19. En aras de verificar lo reseñado por el investigador judicial de la UIA , este despacho dio lectura atenta a cada una de las piezas procesales allegadas al trámite. D e este ejercicio pudo destacar que en efecto , en el archivo titulado “CUADERNO ANEXOS RAD 20070062 ”17 pese a que en la caratula de dicho cuaderno se lee: “PROCESO 19 -001-31-07-002-2007-0062-00”18, es posible determinar que en realidad se está hablando del proceso SIJUF: 998 ,6 dada la asignación ante la Fiscalía 39 seccional de Mocoa (Putumayo)19.

20. Dicha investigación tuvo su origen en el informe policial del 28 de marzo de 2005 en donde se ponía en conocimiento que los indiciados: Ludi Amparo Garreta Muchavisoy, Manuel Idelber Meneses Luna, Luis Meneses Luna, EDUARDO SAMBONI ILES y José Nabor Becerra pertenecían a las FARC -EP, conforme a lo referido por unos exmiembros ya desmovilizados20.

21. Pese a este señalamiento, para el 19 de abril de 2006, la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa (Putumayo) mediante resolución No. 078 dispuso acusar al señor Luis

21. Pese a este señalamiento, para el 19 de abril de 2006, la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa (Putumayo) mediante resolución No. 078 dispuso acusar al señor Luis Meneses Luna como autor del delito de rebelión y precluir en favor de las demás personas, entre ellas el señor EDUARDO SAMBONI ILES por imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia 21. No obstante, a esta resolución de acusación nada más se señaló en relación al señor Meneses Luna, desconociendo el despacho si en efecto por dicho señalamiento existió o no sentencia condenatoria.

22. Con este panorama en mente, se tiene que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflic to armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta Sala en sus distintos pronunciamientos, la

17 Encontrado en la carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 18 Folio 1 d el documento titulado: "CUADERNO ANEXOS RAD 20070062", ubicado en la carpeta: "carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 19 Folio 2 del documento titulado: "CUADERNO ANEXOS RAD 20070062", ubicado en la carpeta:

"carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 19 Folio 2 del documento titulado: "CUADERNO ANEXOS RAD 20070062", ubicado en la carpeta: "carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 20 Folio 157 del documento titulado: "CUADERNO ANEXOS RAD 20070062", ubicado en la carpeta: "carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 21 Folio 154 a 160 del documento titulado: "CUADERNO ANEXOS RAD 20070062", ubicado en la carpeta: "carpeta titulada: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali.6

amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha precluido la investigación esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada22.

23. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016,

rechazado la solicitud de beneficios presentada22.

23. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor EDUARDO SAMBONI ILES , respecto del proceso penal No. 860016099263-2005-0009986 (SIJUF 9986) . Por este motivo, se rechazará dicho asunto por carencia actual de objeto.

3.3 En relación con el proceso penal No. 190013107002-2007-00062

24. Ahora bien, como se dijo la UIA remitió en diferentes informes las piezas procesales relativas al proceso No. 2007-00062.

25. De la lectura de aquellas, observó el despacho que este fue un proceso originado en el informe de inteligencia entregado por el ejército Nacional el 7 de marzo de 2006 donde se dio a conocer que la estructura de apoyo del Frente 13 de las FARC -EP, que delinquía en la vía de Mocoa -Pitalito (Putumayo), se se encargaba de realizar retenes ilegales y acciones terroristas conforme lo señalaron ciertas personas que se desmovilizaron de dicho Frente, quienes además señalaron a otras personas de ser integrantes de dicha organización y que eran las responsables de una quema de un bus afiliado a la empresa de transportes “coomotor”, el 20 de febrero de 200623.

26. Por estos hechos observó el despacho que el 28 de junio de 2011 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) emitió sentencia

condenatoria24, así:

26. Por estos hechos observó el despacho que el 28 de junio de 2011 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) emitió sentencia

condenatoria24, así:

22 Ver, por ejemplo, Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 23 Folio 77 a 78 del documento titulado: “CUADERNO COPIAS 9 RAD 20070062” ubicado dentro de la carpeta: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali. 24 Folio 77 a 144 del documento titulado: “CUADERNO COPIAS 9 RAD 20070062” ubicado dentro de la carpeta: “CENTRO DE SERVICIOS RAD 200700062” visible a Folio 161(anexo) del expediente Legali.7

POR EL DELITO DE

REBELIÓN

POR EL DELITO DE

REBELIÓN Y

TERRORISMO

POR EL DELITO DE

TERRORISMO

NOMBRE CÉDULA NOMBRE CÉDULA NOMBRE CÉDULA

Fidel Quinayas Uni 4.766.038 Rodrigo Alirio Meneses Luna 18.126.601 Wilson Albero Portilla Palacios 18.130.647 Esaud Chimborazo Macías 18.128.283 Guillermo Quinayáz Guzmán 18.127.864 Buenaventura Arroyo Montenegro 15.550.090 Héctor Marino Noguera Cerón 12.233.052 Esperanza Noguera Aguirre

18.127.864 Buenaventura Arroyo Montenegro 15.550.090 Héctor Marino Noguera Cerón 12.233.052 Esperanza Noguera Aguirre 29.113.767 Gustavo Guzmán Cabrera 18.129.955

EDUARDO

SAMBONI

ILES 18.123.834

27. Así, a aquellos condenados por el delito de rebelión se les impuso la pena de 72 meses de prisión y multa 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término a la pena corporal.

28. A aquél que fue condenado por rebelión y terrorismo le impuso la pena de 144 meses de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término a la pena corporal.

29. A quien fue condenado por el delito de terrorismo le impuso la pena de 120 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,8

además de la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término a la pena corporal.

30. A todos los condenados , menos al señor Rodrigo Alirio Meneses Lun ,a se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En favor de

Gustavo Guzmán Cabrera, Esaud Chimborazo Macías, Buenaventura Arroyo Montenegro, Guillermo Quinayas Guzmán, Fidel Quinayas Uni, y Héctor

les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En favor de Gustavo Guzmán Cabrera, Esaud Chimborazo Macías, Buenaventura Arroyo Montenegro, Guillermo Quinayas Guzmán, Fidel Quinayas Uni, y Héctor Marino Noguera Cerón, se ordenó que seguirían disfrutando de la libertad provisional otorgada en los autos No. 015, 039, y 040 del 31 de marzo, 27 de agosto y 10 de septiembre de 2009.

31. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán (Cauca) mediante sentencia del 14 de marzo de 201225.

32. El 18 de enero de 2018 , el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) concedió la amnistía de iure en favor del señor EDUARDO SAMBONI ILES, declaró la extinción de las penas principales y accesorias, canceló las boletas de capturas vigentes a la fecha26.

33. En tal sentido , recuerda el despacho que desde la pasada decisión se advirtió que fue remitió el régimen de condicionalidad debidamente diligenciado por el señor EDUARDO SAMBONI ILES , además se supo que contaba con amnistía de iure otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, y adicionalmente encontró el despacho que, mediante resolución No. 11 de 5 de ju nio de 2017 , se acreditó al compareciente como ex miembro de las extintas FARC-EP.

34. En ese mismo orden, y como quedó esbozado en el ítem anterior, esta

resolución No. 11 de 5 de ju nio de 2017 , se acreditó al compareciente como ex miembro de las extintas FARC-EP.

34. En ese mismo orden, y como quedó esbozado en el ítem anterior, esta Jurisdicción carece de objeto sobre el cuál pronunciarse pues el señor SAMBONI ILES no cuenta con otros procesos diferentes a los acá reseñados, y concretamente frente a este proceso con radicado No. 2007-00062 fue concedida la amnistía de iure por parte del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). Por lo anterior, se rechazará por carencia actual de objeto.

3.3.1 Sobre la ampliación de información en relación con las demás personas condenadas

25 Folio 82 a 108 del d ocumento titulado: “RAD 200700062 -00 RAD 20070062 EJECUPENAS” ubicado dentro de la carpeta: “EJECUPENAS RAD 200700062” visible a Folio 164(anexo) del expediente Legali. 26 Folio 260 a 263 del d ocumento titulado: “RAD 200700062 -00 RAD 20070062 EJECUPENAS” ubicado dentro de la carpeta: “EJECUPENAS RAD 200700062” visible a Folio 164(anexo) del expediente Legali.9

35. Como quedó visto a partir del párrafo 28 de la presente decisión, junto al señor EDUARDO SAMBONI ILES fueron condenadas otras personas sobre las cuales no tenía noticia el despacho. No obstante , consultados los sistemas de información de la Jurisdicción a los que tiene acceso el despacho no se encontró

señor EDUARDO SAMBONI ILES fueron condenadas otras personas sobre las cuales no tenía noticia el despacho. No obstante , consultados los sistemas de información de la Jurisdicción a los que tiene acceso el despacho no se encontró información relativa a estas otras personas. Por esto, también se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación encontrando que f rente a ninguna de estas personas se presentan antecedentes penales.

36. Por lo anterior, encuentra indispensable el despacho indagar sobre si estas personas fueron acreditadas como exmiembros de las FARC -EP y si cuentan o no con amnistía administrativa. Para tal labor , se solicitará a la OCCP remitir la información que cuenten en relación a ellos.

37. Una vez obtenida esta información, el despacho valorará la utilidad de comisionar a la UIA para que identifique los radicados en etapa de ejecución de penas frente a cada una de las demás personas y de allí se adoptará la decisión que corresponda.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor EDUARDO SAMBONI ILES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.123.834, respecto de los procesos 860016099263-2005-0009986 (SIJUF 9986) y 190013107002-2007-00062 adelantados por el delito de rebelión.

SEGUNDO. Por secretaría Judicial COMISIONAR a la UIA para que en el

190013107002-2007-00062 adelantados por el delito de rebelión.

SEGUNDO. Por secretaría Judicial COMISIONAR a la UIA para que en el término de treinta (30) días , inspeccione el proceso No. 860016099263-20050009986 e identifique si en contra del señor Luis Meneses Luna se impulsó o no el trámite, y bajo qué número de proceso se hizo.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la OCCP para que, en un término de veinte (20) días, informe si las personas que se enlistan a continuación fueron acreditadas como ex miembro de las FARC-EP, e informe si cuentan con amnistía de iure. En cualquier caso deberá remitir los documentos que así lo soporte.

NOMBRE CÉDULA

Fidel Quinayas Uni 4.766.03810

Esaud Chimborazo Macías 18.128.283 Guillermo Quinayáz Guzmán 18.127.864 Buenaventura Arroyo Montenegro 15.550.090 Héctor Marino Noguera Cerón 12.233.052 Esperanza Noguera Aguirre 29.113.767 Gustavo Guzmán Cabrera 18.129.955 Rodrigo Alirio Meneses Luna 18.126.601 Wilson Albero Portilla Palacios 18.130.647

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en

Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no procede ningún recurso en tanto la decisión de rechazo obedeció a causales objetivas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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