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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 533 18 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 533 18 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-T-ASM-533 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2025 Expediente digital: 1500567-09.2024.0.00.00011 Compareciente: Identificación: JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES C.C. 6.817.962 Asunto: Resolución que ordena suscribir el régimen de condicionalidad y continúa ampliando información

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que ordena suscribir el régimen de condicionalidad y continúa ampliando información en el asunto del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.817.962. II. ANTECEDENTES 1. El 31 de mayo de 2024, la Sección de Revisión (SR), por medio del auto SRT-SB-CH-260, decidió avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a varios comparecientes, entre los que se encuentra el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. La Sección de Revisión remitió este asunto a la Sala para que se le resolviera la situación jurídica al compareciente2. 2. El 7 de junio de 2024, fue repartido a este despacho, el asunto del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES3. 1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folios 9 a 16. 3 Expediente Legali, folio 17.2

3. El 24 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-037 el despacho amplió información4. 4. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que al señor RUÍZ CHAVES le fue concedido beneficio definitivo de Amnistía de Iure5, mediante el Decreto Presidencial 1096 de 20176. 5. El 17 de julio de 2024, la UIA informó que el señor RUÍZ CHAVES tenía una anotación en el reporte DIJIN del proceso 635, por el delito de porte ilegal de armas, cuya orden de captura fue suspendida por Decreto Presidencial 2125 de 20177. 6. Mediante dos resoluciones, el despacho continuó ampliando información, en el sentido de obtener los expedientes penales en su contra y obtener la respuesta del SIJUF que se encontraba pendiente8. 7. El 17 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que informó que consultado el SIJUF se encontró que el señor RUIZ CHAVES tiene un proceso con radicado 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias9. 8. El 13 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-232, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de los procesos 635, por el delito de porte ilegal de armas y 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias10. 4 Expediente Legali,

folios 18 a 22. En ese sentido ofició: i) a la Oficina del Consejero Comisionao de Paz (OCCP) para que certificara si el señor RUÍZ CHAVES, fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; i) al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera la información que dispone en relación con el compareciente; iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, ha accedido a los programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; iv) a la Secretaría Ejecutiva para que remitiera copia del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, en el que se le otorgó la amnistía administrativa; y v) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, cuenta con certificado CODA. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que consultara los sistemas y bases de datos e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. Por último, se solicitó al interesado que informara si contaba con un abogado de confianza que lo representara en este trámite. 5 Expediente Legali, folios 41 y 42. 6 Expediente Legali, folios 45 a 50. 7 Expediente Legali, folios 53 y 54. 8 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-475 y SAI-AOI-T-ASM-034. 9 Expediente Legali, folio 194. 10 Expediente Legali, folios 483 a 488.3

9. El 10 de junio de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 635, por el delito de porte ilegal de armas y se encontraba a la espera de obtener copia del expediente 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Al respecto, indicó que se encontraba a la espera de respuesta por parte de la Subdirección Regional de Apoyo – Caribe, quien remitió por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico11. 10. Con informes de 4 y 22 de julio de 2025, la UIA informó que estaba a la espera de respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico. De otro lado, indicó que verificado el SIJUF se encontró que el proceso con radicado 300-2981, no correspondía al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ12. 11. El 14 de agosto de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-054, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso No. 365 y le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera respuesta del Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla (Atlántico) y de la vice fiscalía general de la Nación, en relación con el radicado 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias13. 12. Con informes de 10 de septiembre y 2 de octubre de 2025, la UIA indicó que no ha logrado obtener respuesta de la Vice Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar si el radicado 300-2981 corresponde al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES14. 13. El 14 de octubre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial15. 14. El 26 de noviembre de 2025, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de

al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES14. 13. El 14 de octubre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial15. 14. El 26 de noviembre de 2025, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes informó que se designó a otra profesional, para ejercer la defensa técnica del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES16. III. CONSIDERACIONES 15. En esta ocasión el despacho se pronunciará sobre dos aspectos, a saber: en primer lugar, le ordenará suscribir el régimen de condicionalidad al señor JULIO 11 Expediente Legali, folios 497 a 507. El 4 de julio de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no ha logrado obtener copia del expediente 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Expediente Legali, folios 509 a 515. 12 Expediente Legali, folios 509 a 515 y 517 a 523, respectivamente. 13 Expediente Legali, folios 525 a 529. 14 Expediente Legali, folios 547 a 553. 15 Expediente Legali, folios 554 y 555. 16 Expediente Legali, folio 556.4

ENRIQUE RUÍZ CHAVES. En segundo lugar, el despacho se pronunciará sobre las actividades realizadas por la UIA en relación con el proceso 300-2981, adelantado por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. 3.1. Del régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure 16. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”17. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición18. 17. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 contempló dos clases de amnistía: i) la amnistía de iure (“por derecho” o “por ministerio de la ley”) aplicable para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 15), así como para los delitos conexos a los de carácter político que están listados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) la amnistía otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley. 18. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías

otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley. 18. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías de iure “se configuró como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”19. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso. 19. Resulta importante precisar que las dos clases de amnistía comportan obligaciones, compromisos o condiciones, a las cuales quedan sometidos los beneficiarios. En efecto, no se trata, en ningún caso, de amnistías

17 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 7005

incondicionadas20. De esta manera, “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de los beneficiarios de contribuir a la verdad”21, lo cual incluye atender los llamados de otros organismos del Sistema Integral para la Paz. 20. Ahora bien, puede afirmarse que este beneficio de la amnistía de iure hace parte del Sistema Integral para la Paz (SIP), razón por la cual, los destinatarios de aquél beneficio también se someten al régimen de condicionalidad, en tanto “elemento estructural” del sistema. Sobre el régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional señaló que “cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”22 . 21. La Corte añadió que

en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”22 . 21. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”23.

20 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es general ni incondicional, al punto que puede ser revisable por la JEP de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 23 Ibidem.6

22. Este régimen de condicionalidad es requisito tanto de acceso como de mantenimiento de los beneficios jurídicos propios del SIVJRNR. En este sentido, no cabe duda de que el régimen de condicionalidad es aplicable a las amnistías de iure y su respectiva verificación le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de que, las mismas no hayan sido concedidas por esta corporación judicial24. 23. En igual sentido, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que: “se concluye que la JEP tiene la facultad de verificar el mantenimiento de las amnistías de iure en conformidad con sus propias reglas, es decir, la Ley 1922 de 2018, estatuto en el que se consagra en su artículo 69 como causal de esas medidas, el incumplimiento del régimen de condicionalidad”25. 24. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia C-007de 2018 declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial

propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley. 24 Al respecto, la Corte sostuvo: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”. Sobre este punto, advirtió la Corte Constitucional que: “la verificación de las obligaciones a cargo de cada uno de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, será a cargo de la JEP y tendrá en cuenta los compromisos asumidos para con el sistema. (Sentencia C-007 de 2018, párrafos 703 y 704) 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 032 de 19 de septiembre de 20187

25. Así las cosas, resulta claro concluir que las amnistías de iure también quedan supeditadas al cumplimiento de una serie de obligaciones en términos de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposición de los diferentes órganos del SIP. Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, este despacho considera que es indispensable que el compareciente conozca de manera precisa los compromisos que se derivan de la suscripción del acta de compromiso y del consecuente régimen de condicionalidad al cual queda sometida. 3.1.1. Precisiones sobre el régimen de condicionalidad a imponer al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES 26. Como se dijo, los y las destinatarias de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía y la libertad condicionada, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIP adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, se tiene que al señor RUÍZ CHAVES le fue concedido beneficio definitivo de amnistía de iure26, mediante el Decreto Presidencial 1096 de 201727 y le fue suspendida la orden de captura por el Decreto Presidencial 2125 de 201728. Es así como, el acceso y mantenimiento de los beneficios definitivos y liberatorios otorgados al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES están supeditados al siguiente régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: i. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y

régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: i. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. v. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. 26 Expediente Legali, folios 41 y 42. 27 Expediente Legali, folios 45 a 50. 28 Expediente Legali, folio 332.8

27. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados. 28. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES conservaría los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada otorgados, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. 29. Así las cosas, con el fin de que el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción y la explicación del contenido de esta resolución. Para tal efecto, se le solicitará a la Secretaría Judicial que le remita a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto de la compareciente. 3.2. Actividades realizadas por la UIA en relación con el proceso 300-2981 30. De acuerdo con los últimos informes presentados por la UIA, no ha sido posible obtener respuesta de la Vice Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar

si el radicado 300-2981, corresponde al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. Sin embargo, el 22 de julio de 2025 la UIA presentó un informe en el que indicó que verificado el SIJUF el proceso con radicado 300-2981, no corresponde al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ29. De acuerdo con la UIA en “la columna denominada “DOCUMENTO SISTEMA” el radicado SIJUF en mención arroja en blanco, aclarando que, no arrojó cupo numérico, y en la columna denominada “TIPO SIMILITUD”, arroja como similitud 5 que corresponde a “SIMILITUD ENTRENOMBRES MAYOR O IGUAL A 95% SIN TENER ENCUENTA LAS CÉDULAS”, por lo que, este radicado no corresponde al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVEZ con C.C. 6817962, ya que, no arrojó cupo numérico”30. 31. Revisada de nuevo la información, se encontró que la UIA en el informe presentado el 17 de octubre de 2024 indicó que una vez consultado el SIJUF se encontró que el señor RUÍZ CHAVES tiene un proceso con radicado 300-2981, 29 Expediente Legali, folios 517 a 523. 30 Expediente Legali, folio 522.9

por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias31. Tal y como lo indica la UIA en el archivo adjunto aparece en blanco la columna denominada documento sistema, sin embargo, los nombres y la cédula del señor RUÍZ CHAVES coinciden. 32. El despacho debe precisar que es de vital importancia resolver en su integridad la situación jurídica del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. En consecuencia, se comisionará de nuevo a la UIA, para que obtenga copia del proceso 300-2981, adelantado por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. La UIA deberá realizar inspección judicial a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, lo anterior teniendo en cuenta que se ha requerido a esta entidad y aún no se ha obtenido respuesta. Por tal razón, se le concederá un término de veinte (20) días, para que adelante esta actividad. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, realice las gestiones necesarias para la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución, por parte del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.817.962 y la explicación del contenido de esta decisión. La Secretaría Judicial deberá remitirle a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del compareciente, para tales efectos32. SEGUNDO. COMISIONAR a la UIA, para que en el término de veinte

(20) días, realice inspección judicial a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, con el fin de que ubique el proceso con radicado 300-2981, adelantado por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Una vez lo ubique, la UIA deberá obtener copia de este asunto. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022. 31 Expediente Legali, folio 194. 32 El régimen de condicionalidad contiene la obligación de solicitar ante la JEP autorización para salir del país.10

CUARTO. Por Secret aría Judicial, COMUNICAR esta decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.817.962, no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. Asimismo, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva para la actualización de los demás sistemas misionales de la Jurisdicción de acuerdo con sus competencias.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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