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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 540 de 2023 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 540 de 2023 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-540-2023 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2023

No. Expediente Legali: 1500191-57.2023.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS Documento de identidad: 1.218.213.634

Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad y amplía información previo avocar o no conocimiento.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a ampliar información, previo a decidir si avoca o no conocimiento del trámite de beneficios en lo que tiene que ver con el señor JOSÉ

LEONEL VILLA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634 en relación con el proceso penal radicado No. 25000310700120040004100.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la directora de asuntos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a esta Sala “el listado de personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN”1.

2. Dentro del listado, se encontró que el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634, fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 25000310700120040004100 y su pena es

vigilada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3. Mediante informe al despacho de fecha 3 de febrero de 2023, las diligencias se repartieron para resolver lo correspondiente. 1 Expediente digital, folios 5-7. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 14 de febrero de 2023 se profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM-013 en la que se dispuso: (i) Oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con el fin de que remitiera la copia digital del proceso penal de conocimiento No. 250003107001200400041. (ii) Oficiar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de que remitiera la copia digital del proceso penal de ejecución de penas No. 250003107001200400041. (iii) Oficiar a la OACP con la finalidad de que certificara si JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP. (iv) Solicitar

al señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS que informara si tiene un apoderado judicial de confianza o, en caso contrario, la Secretaría Judicial de la Sala solicitaría a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD2.

5. El 17 de febrero de 2023, ingresó al expediente el proceso penal No.

250003107001200400041. Dicho expediente se allegó a través de correo electrónico de la escribiente del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de

Cundinamarca3.

6. El 21 de febrero de 2023, ingresó al expediente el proceso penal No.

250003107001200400041. Dicho expediente se allegó a través de correo electrónico de la citadora del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá4.

7. El 21 de febrero de 2023, ingresó al expediente respuesta de la OACP donde se informó que el solicitante sí se encuentra incluido en los listados aceptados por el Alto Comisionado para la Paz y, por ende, se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP5.

8. El 17 de abril de 2023, ingresó al despacho Informe Secretarial con el cumplimiento de las diligencias ordenadas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM013. El acta de notificación al compareciente se devolvió y no se allegó respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva6.

9. El 17 de abril de 2023, ingresó al expediente respuesta de la Secretaría Ejecutiva que planteó “[…] se pudo establecer que mediante el oficio SJ-SAI3274-2023 del 15 de febrero de 2023 se notificó la Resolución al señor José Leonel

Villa Ríos, quien a la fecha no cuenta con defensor de confianza, ni ha realizado alguna manifestación respecto al requerimiento ordenado por la Sala”7. Acto seguido, se designó al abogado adscrito a la SAAD, Álvaro Andrés Vargas 2 Expediente digital, folios 13-16. 3 Expediente digital, folios 31-438. 4 Expediente digital, folios 454-2.057. 5 Expediente digital, folios 451-453. 6 Expediente digital, folio 2.059. 7 Expediente digital, folios 2.060-2.061. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía nro. 74.084.661 y tarjeta profesional nro. 217.972 del Consejo Superior de la Judicatura8.

10. El 11 de mayo de 2023, ingresó al expediente un alcance de informe final donde se designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y tarjeta profesional No. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura.

III. CONSIDERACIONES

11. Del análisis del expediente, el despacho encuentra que el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS fue beneficiado por una amnistía de iure, concedida por la justicia ordinaria por la conducta de rebelión. Dicho beneficio fue concedido el 31 de mayo de 2017 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en virtud del art. 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

12. En la misma decisión, el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS fue beneficiado con la libertad condicionada a la cual hace referencia el art. 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017, respecto a las conductas de uso de documento público falso y homicidio agravado9.

13. Sin embargo, revisada la actuación se evidencia que el compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidad y tampoco el formato F1. Por ello, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad.

14. En concordancia con lo anterior, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure otorgados; ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el compareciente JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, iii) y la suscripción del formato F1. 3.1. Régimen de condicionalidad tratándose de amnistía de iure y libertad

condicionada

15. Resulta pertinente señalar que el régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo en la Constitución Política de 1991, cuya incorporación ocurrió a través del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicho Acto legislativo establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. 8 Expediente digital, folios 2.060-2.061. 9 Expediente digital, folios 840-854. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Ello, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidad.

16. En ese sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es

fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo. Por ese motivo, las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición10.

17. En efecto, en Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con

fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de 10 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp

proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley11.

18. En esa medida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

19. A su vez, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

20. Por último, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.

21. Así las cosas, se tiene que, al ser el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS un

beneficiario del acceso y permanencia en el SIVJRNR, debe cumplir con el siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

11 Ibidem. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051

osecorp

22. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en consonancia con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es pertinente aclarar que, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

23. En consonancia con lo anterior, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.2. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad

24. Como se estableció en el acápite anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes12. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades13.

25. La obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos,

tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

26. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F1, que consiste en una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

27. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS como parte de las obligaciones que adquirió gracias al beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, se le solicitará al compareciente para que, con el apoyo de su apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice dicha suscripción. 12 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 13 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp 3.3. De la ampliación de información

28. El despacho encuentra que el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS fue procesado ante la jurisdicción ordinaria por los delitos de rebelión, uso de documento público falso y homicidio agravado; respecto del primero recibió amnistía de iure y por los restantes el beneficio de libertad condicionada otorgadas por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá.

29. No obstante, el despacho considera que la información allegada respecto a dichas conductas es insuficiente para determinar la competencia de la Sala. Así, se procederá a hacer uso de su facultad de ampliación de información consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la cual “es una potestad que opera conforme a los principios de autonomía e independencia judicial”. Según la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA-191 del 2019, concluyó que “la SAI está investida de la discrecionalidad suficiente para establecer en los asuntos que conoce si hace uso o no de ella” con el fin de determinar la competencia de la sala respecto a estas conductas.

30. Para ello, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de quince (15) días, una contextualización de los frentes “Policarpa Salavarrieta” y 27 “Isaías Pardo”, con especial énfasis

en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en los municipios del departamento de Cundinamarca como El Peñón. Así mismo, si dentro de sus fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esas estructuras de las FARC EP entre los años 1999 y 2005. Además, si en dicha zona se presentaban conductas materializadas con el modus operandi señalado en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra del señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, alias URIEL, es decir, como la resolución de conflictos y acciones ejemplarizantes a los habitantes de la región, en especial, la vereda Guanacas del municipio de El Peñón, Cundinamarca.

31. Adicionalmente, se comisionará a la UIA para que, en un término de veinte (20) días y a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), aporte a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala, tendientes a determinar si la conducta de homicidio y uso de documento público falso, por las cuales fue condenado el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, alias URIEL, hacían parte de las actividades subversivas los frentes ”Policarpa Salavarrieta” y 27 “Isaias Pardo” de las FARC-EP. Para ello, se solicitará a la UIA realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden

incluir la siguiente: 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp a. Entrevistar al señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634, debidamente asistido por su apoderado a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria con radicado No. 25000310700120040004100, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conducta punibles y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía.

32. Además, se comisionará a la UIA para que en un término de veinte (20) días verifique si, en contra del señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634, existen procesos adicionales en la jurisdicción ordinaria. Así como, si después de la firma del Acuerdo de Paz el compareciente se encuentra vinculado a algún proceso penal adicional en la jurisdicción ordinaria. 3.4. Sobre las víctimas identificadas en el proceso No. 25000310700120040004100

33. Finalmente, el despacho logró establecer dentro del estudio del material probatorio aportado por la jurisdicción ordinaria que existen víctimas del solicitante, el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS. No obstante, dentro del expediente de la jurisdicción ordinaria sólo se evidencian los nombres de las víctimas cuando rindieron sus declaraciones o fueron mencionadas, pero no fueron reconocidas como parte civil en el procedimiento siguiente.

34. En consonancia con el estándar jurisprudencial de la Sección de Apelación, las decisiones mediante las cuales la Sala inicia un trámite tendiente a resolver la situación jurídica del compareciente14 deben ser notificadas a las víctimas. A su vez, aquellas providencias que, sin avocar o asumir conocimiento de un procedimiento particular, validan de forma somera los factores de competencia y le permiten al compareciente recibir beneficios transicionales15. Finalmente, las providencias en las que el compareciente queda sometido a la competencia de la JEP por haber sido beneficiado de una amnistía de iure sujeta al cumplimiento del régimen de condicionalidad16: En ambos eventos y a condición de que, se insiste, se hayan validado los factores de competencia de la JEP, no cabe duda alguna de que el trámite inició formalmente y continuará bien ante la misma SAI, bien ante otro órgano de la JEP y, por lo tanto, la notificación de las víctimas resulta indispensable como garantía de su participación en el mismo.

232. En una situación similar se encuentra la providencia mediante la cual la SAI otorga de plano una amnistía de iure respecto de delitos con víctimas concretas

— v.gr. violación de habitación ajena, daño en bien ajeno—. Aunque en estos casos no puede hablarse, en estricto sentido, de una continuación del trámite, lo cierto es que la JEP mantiene competencia sobre el asunto, pues el beneficio definitivo otorgado sí queda sometido al cumplimiento del régimen de 14 Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 209. 15 Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 230. 16 Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 232. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp condicionalidad, el cual podrá ser verificado por la Jurisdicción por el término de vigencia de esta última.

35. En el contexto descrito, el despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022, la cual establece la forma de lograr la caracterización, ubicación y notificación de las víctimas. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia,

específicamente en los párrafos 179 y siguientes, en relación con la notificación de las víctimas. De esta forma, para cumplir con la carga del despacho en la caracterización de las víctimas, el despacho revisó las piezas procesales disponibles, con el fin de entregar a la Secretaría Judicial la información que le permitiera iniciar la ruta de la que trata la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT03 del 21 de diciembre de 2022.

36. Sin embargo, al tener en cuenta que las víctimas no se postularon como parte civil en el proceso penal ante la jurisdicción ordinaria ni fueron reconocidas formalmente en la misma, sólo se tiene información que se presenta en la tabla que se encuentra en el documento anexo a esta resolución.

37. Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, las víctimas son indirectas y determinadas. Sobre este asunto, es preciso tener en cuenta que la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 estableció que el emplazamiento es una alternativa de notificación en estos casos, pero que no se llega a ella de forma automática, por lo que la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta que: Puede ocurrir que, según dichas circunstancias, se vislumbren alternativas idóneas y eficaces para determinarlas y procurar su notificación personal por la vía que se señalará a continuación para las víctimas determinadas, lo cual, si se logra, hará por supuesto innecesario acudir al emplazamiento. Como ya se ha señalado, este último no siempre resulta ser el remedio más efectivo para lograr la concurrencia al trámite judicial, por lo que, de existir otras posibilidades que

puedan resultar más efectivas para los fines perseguidos, hay que agotarlas previamente. Sólo en el caso en el que estas no existan o haya buenas razones para considerar que no serán efectivas, se acudirá directamente al emplazamiento, con las precisiones que se realizarán más adelante al referir el caso de las víctimas determinadas cuya localización y notificación personal fracasa17.

38. En los términos descritos, se entrega a la Secretaría Judicial la información de las víctimas, disponible en el expediente de la jurisdicción ordinaria que conoció el despacho, con el fin de que sean notificadas de esta providencia y de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-013 del 14 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia transicional. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, párr. 182 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp

39. Luego de que la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas las providencias señaladas, sin que medie orden previa del despacho, se deberá

solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contacte a dichas personas, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos.

40. En igual sentido, se solicitará a la SEJEP que, en caso de que las víctimas deseen participar en el trámite y soliciten la designación de un abogado, a través del SAAD, se realice la referida designación.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días hábiles realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.634 con apoyo de su apoderada. TERCERO. Ampliar información en el presente trámite. Por consiguiente,

COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de quince (15) días, una contextualización de los frentes “Policarpa Salavarrieta” y 27 “Isaías Pardo”, con especial énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en los municipios del departamento de Cundinamarca como El Peñón. Así mismo, si dentro de sus fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esas estructuras de las FARC EP entre los años 1999 y 2005. Además, si en dicha zona se presentaban conductas materializadas con el modus operandi señalado en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra del señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, alias URIEL, es decir, como la resolución de conflictos y acciones ejemplarizantes a los habitantes de la región, en especial, la vereda Guanacas del municipio de El Peñón, Cundinamarca. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días y a través del Grupo de Análisis, Contextos y 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .0DC1C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-1910051 osecorp Estadísticas (GRANCE), aporte a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados, tendientes a determinar si la conducta de homicidio y uso de documento público falso, por las cuales fue condenado el señor JOSÉ LEONEL VILLA RÍOS, alias URIEL, hacían parte de las actividades subversivas los frentes ”Policarpa Salavarrieta” y 27 “Isaias Pardo” de las FARC-EP. Para ello, se solicitará a la UIA, realizar todas las actividades que considere pertinentes

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