JEP - Resolución SAI AOI T ASM 581 de 2022 18 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 581 de 2022 18 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-581 Valledupar (Cesar), 18 de noviembre de 2022
Expediente digital: 9005381-58.2019.0.00.0001
Compareciente: BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS
Cédula de Ciudadanía: CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY 86.076.482, 79.896.817 y 79.149.126, respectivamente Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO Procede el despacho a proferir resolución de trámite dentro del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.076.482.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2018, la JEP recibió el expediente No. 50-001-31-07003-2009-00027-00, proveniente del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)1. La Secretaría Judicial repartió al despacho el asunto el 16 agosto de 2019. Luego, en resolución SAI-AOI-A-ASM-041-2019 de 2 de septiembre de 20192, dispuso: (i) avocar conocimiento del proceso penal con radicado No. 50-001-31-07-003-2009-00027-00, y (ii) amplió información para determinar si se avocaba conocimiento frente a la investigación No. 745393.
1 Radicado Orfeo No. 20181510371672, documento principal. Expediente Legali, folios 8 a 12. 2 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 16 a 31. 3 Como se verá, esta investigación derivó en el proceso penal con radicado No. 50001-31-07-003-201800141. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni
2. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2019 de 22 de octubre de 20194, SAI-AOI-T-ASM-151-2019 de 30 de octubre de 20195, SAI-AOI-A-ASM012-2020 de 16 de enero de 20206, SAI-AOI-T-ASM-190-2020 de 19 de mayo de 20207, SAI-AOI-T-ASM-247-2020 de 2 de julio 20208, SAI-AOI-T-ASM-484-2020 de 16 de octubre 20209 y SAI-AOI-T-ASM-206-2021 de 3 de marzo de 202110, el despacho impartió diferentes órdenes, con el fin de ampliar información sobre el caso.
3. Entre otras, se ordenó a la UIA: (i) entrevistar al señor BERTEIN BONILLA; (ii) identificar y entrevistar al comandante de la Policía Nacional de Villavicencio (Meta) para el 16 de febrero de 2003; (iii) obtener una copia de las pruebas mencionadas en la resolución de acusación del proceso penal No. 50001-31-07-003-2009-00027-00 ante la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá; (iv) continuar con las labores investigativas para corroborar los datos de localización de las víctimas: Cristóbal Martínez, Armando García Pérez, Marlon Rodríguez Quintero, Álvaro Romero Avellaneda y Edilbrando Tamayo Medina. Igualmente, se adicionó una solicitud de ubicación e identificación de las siguientes personas, mencionadas como víctimas en el escrito de acusación: Sandra Patricia Arévalo, Ramiro Manrique Rodríguez y Luber Benjumea Urrea, y (v) establecer cuáles son las víctimas del proceso penal No. 50001-31-07-003-2018-0014, y obtener sus datos de identificación y localización.
4. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 202111, el despacho agrupó territorialmente algunas comisiones a la UIA. Dentro de ellas, estaba la obtención de algunas piezas procesales del señor BERTEIN BONILLA.
Asimismo, como la Secretaría Ejecutiva informó que la Secretaría Judicial solamente había enviado las direcciones de correo físico de las víctimas localizadas por la UIA, el despacho solicitó la remisión de números de teléfono,
para establecer contacto.
5. Mediante SAI-AOI-T-ASM-386-2021 de 18 de mayo de 202112, el despacho:
(i) un nuevo término a la UIA para cumplir con las órdenes pendientes: (a) entrevistar al compareciente; (b) entrevistar al comandante del departamento de Policía de Villavicencio; (c) en relación con proceso penal No. 50-001-31-07-003-200900027-00 (rad. interno en la Fiscalía, No. 1564), remitir las copias de las pruebas 4 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 62 a 69. 5 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 82 a 87. 6 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 154 a 163. 7 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 184 a 188. 8 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 225 a 227. 9 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 2384 a 2392. 10 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 4702 a 4718. 11 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 4826 a 4843. 12 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 5045 a 5060. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni relacionadas en la resolución de acusación; (d) en relación con las víctimas del proceso penal No. 50-001-31-07-003-2009-00027-00, establecer los datos actuales de Cristóbal Martínez, Armando García Pérez, Marlon Rodríguez Quintero, Álvaro Romero Avellaneda, Edilbrando Tamayo Medina, Sandra Patriz Arévalo, Ramiro Manrique Rodríguez y Luber Benjumea Urrea; (e) en relación con las víctimas del proceso penal No. 50001-31-07-003-2018-00141, identificarlas y establecer sus datos actuales de localización. Además, (ii) concedió el acceso permanente al expediente Legali del caso, a la abogada de las víctimas, Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez.
6. Igualmente, (iii) ordenó que, una vez la UIA remitiera los datos actuales de las víctimas del proceso 50-001-31-07-003-2009-00027-00, se notificará la decisión que avocó conocimiento, se corriera el traslado por 5 días y solicitara al
departamento de víctimas de la SEJEP que las contactara para que les preguntara sobre su interés de participar en el trámite. Finalmente, (iv) respecto de las víctimas con datos actualizados del proceso 50-001-31-07-003-2009-00027-0013, reiteró la orden de notificar la decisión que avocó conocimiento, correr traslado por 5 días y solicitar al departamento de víctimas de la SEJEP que las contactara para que les preguntara sobre su interés de participar en el trámite. Finalmente, (v) reiteró por cuarta vez al señor BERTEIN BONILLA para que remitiera el formato F1.
7. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) Incorporación el 18 de mayo de 2021 de la Secretaría Judicial de piezas procesales no relacionadas con el señor BERTEIN BONILLA. Dichos documentos quedaron registrados en Legali con fecha de 13 y 14 de mayo de 2021. (ii) Oficio de 20 de mayo de 2021de notificación de la resolución de avoca y de traslado del numeral 6º, art. 46 a los señores Álvaro Romero Velandia, Armando García Pérez, Edilbrando Tamayo Medina, Marlon Brando Quintero Rodríguez y Cristóbal Martínez. Las comunicaciones fueron remitidas a las direcciones físicas. (iii) Memorial de ingresado a Legali el 24 de mayo de 2021, en el que el abogado del SAAD, Francisco Javier Gómez Ayala, solicitó que se le reconociera personería jurídica y allegó formato F1 diligenciado y firmado por el compareciente14. (iv) Oficios de la SEJEP No. 202103007936 y No. 202103007938 de 27 de mayo de 2021,
en los que informó que estaba a la espera del envió de los datos por parte de la UIA para contactar a las víctimas. Además, informó que designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como apoderado de BERTEIN BONILLA. (v) Escrito, incorporado el 21 de junio de 2021 y el 13 de agosto de 2021, en el que la víctima Cristóbal Mejía, confiere poder a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez. 13 Estas son: José Díaz Herrera, Juan Carlos Murillo Pedraza Cristóbal Mejía Bernal Juan Buitrago Huertas 14 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12063 a 12074 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (vi) Oficio de 21 de julio de 2021 de notificación del avoca y de traslado por 5 días a José Antonio Díaz Herrera, Juan Carlos Murillo Pedraza, Cristóbal Mejía Bernal y Juan Buitrago Huertas. (vii) correo electrónico ingresado a Legali el 13 de agosto de 2021 de la abogada de Cristóbal Mejía Bernal en el que solicitó declarar la no amnistiablidad de los
hechos y ordenar el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (viii) Oficio de la Secretaría Ejecutiva de 1º de septiembre de 2021 en el que informó que el señor José Antonio Díaz Herrera había manifestado “su voluntad de no participar en las diligencias de la JEP”.
8. Mediante resolución SAI-AOI-T-637-2021 de 9 de septiembre de 2021, este despacho (i) solicitó a la UIA remitir nuevamente, a través de Legali, el informe 16 de junio de 2021, enviado por correo electrónico el 2 de septiembre de 2021, junto con el informe investigador de campo y los respectivos anexos. Asimismo,
(ii) otorgó a la UIA un nuevo término para que: (a) remitiera copia de las pruebas del proceso penal 50-001-31-07-003-2009-00027-00 mencionadas en la resolución de acusación de la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá; (b) en relación con las víctimas del proceso penal No. 50001-31-07-003-2009-00027-00, establecer los datos actuales de Sandra Patriz Arévalo, Ramiro Manrique Rodríguez y Luber Benjumea Urrea; (c) en relación con las víctimas del proceso penal No. 50001-31-07-003-2018-00141, identificarlas y establecer sus datos actuales de localización. Adicionalmente, (iii) solicitó a la Secretaría Judicial la depuración de la información ingresada que no corresponde a este trámite y dejara solo las piezas procesales del señor BERTEIN BONILLA y
remitiera las piezas a los trámites correspondientes. Ordenó, además, dejar constancia secretarial sobre lo ejecutado.
9. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) La incorporación al expediente Legali de varios documentos luego de la última resolución de trámite de 9 de septiembre de 2021 y con fechas anteriores a la última resolución del trámite adelantado a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y otros comparecientes15. 15 Los documentos son: (i) incorporación el 13 de mayo de 2021: informe parcial de investigador de 15 de enero de 2021 y informe de la UIA de fecha 25 de enero de 2021, relacionados con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-484-2021 de 16 de octubre de 2020 del caso de BERTEIN BONILLA; informe final de 13 de mayo de 2021, relacionado con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021 de los casos de BERTEIN BONILLA y HERNANDO CASTILLO FRESNEDA; (ii) incorporación el 14 de mayo de 2021: correos de 18 y 19 de 2021 de investigador sobre ubicación del proceso 2009 00027 de BERTEIN BONILLA; informe investigador de campo de 21 de abril de 2021 en relación con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-028-2021 de 9 de marzo del 2021; informe final de la UIA de 14 de mayo de 2021, relacionado con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-2622021 de 7 de abril de 2021 de los casos de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y WALTER ARLEY OSORIO QUEZADA; informe final de la UIA de 14 de mayo de 2021, relacionado con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021 respecto de los casos de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y JAIME AGUILAR RAMIREZ; (iii) incorporación el 20 de mayo de 2021: oficios de comunicación del 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (ii) Constancia 11 de octubre de 202116, en la que la Secretaría Judicial informó que: (a) el informe de la UIA de 13 de mayo de 2021 está a folios 4891 a 11833 del expediente Legali, y (b) Dejó sin efectos las diligencias que son parte de otros trámites de amnistía17. (iii) Informe al despacho de 11 de octubre de 202118, en el que la Secretaría Judicial realizó un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a lo solicitado a la Secretaría en la resolución anterior.
(iv) Correo electrónico de la UIA de 2 de noviembre de 2021 en el que informó las dificultades para incorporar en Legali el informe sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-637-2021 de 9 de septiembre de 2021. (v) Constancia de 11 de noviembre de 2021 de envío para digitalización del expediente No. 2009-00027 remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Acacías (Meta).
10. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-781-2021 de 16 de noviembre de 2021, este despacho: (i) exhortó a la Secretaría Judicial para que organizara el expediente Legali de manera cronológica, correspondiente al caso del señor BERTEIN BONILLA; (ii) solicitó a la Secretaría Judicial que, mediante constancia secretarial, informara a este despacho la razón por la cual notificó al despacho sobre el ingreso del informe de la UIA de 13 de mayo de 2021 cuando se solicitó la remisión del informe de fecha 16 de junio de 2021; (iii) solicitó a la Secretaría Judicial que, mediante constancia, aclarara cuáles fueron los folios remitidos al expediente Legali 900529-55.2019 de Fabián Andrés López; (iv) solicitó a la Secretaría Judicial, cumplir lo establecido en el numeral 3º de la resolución SAIAOI-T-ASM-637-2021 de 9 de septiembre de 2021 y emitir una constancia de ello.
11. Asimismo, (v) ordenó al director de TI junto con la UIA identificaran y solucionaran el problema del ingreso automático de archivos al expediente Legali
No. 9005381-58.2019.0.00.0001; (vi) se solicitó a la UIA que, una vez pudiera subir los documentos al expediente Legali, cumpliera lo que esté pendiente de estas comisiones, las cuales fueron ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-6372021 de 9 de septiembre de 2021.
12. Finalmente, (vii) solicitó a la abogada del SAAD, Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, designada para representar a las víctimas del presente caso, informe a este despacho las diligencias adelantadas con las víctimas.
13. Al revisar el expediente Legali, se encontró: contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-386-2021 de 18 de mayo de 2021, y (iv) incorporación el 16 de junio de 2021: informe final de la UIA de 16 de junio de 2021 en el caso de BERTEIN BONILLA. 16 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folio 12460. 17 Dejó sin efecto los folios 7151 a 11383 del expediente Legali y tales piezas procesales fueron remitidos a los trámites de beneficios de Didier Alexander Osorio Galvis (folios 7151 a 7214), Fabián Andrés López
(folios 10383 a 1024) y Luis Eduardo López Méndez (folios 1404 a 10706 y 10707 a 11383). 18 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folio 12462. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (i) Escrito incorporado el 29 de noviembre de 202119 de Ingrid Saavedra Rodríguez, abogada del señor Juan Evangelista Buitrago Huertas, en el que se pronunció sobre la solicitud de amnistía de BERTEIN BONILLA y solicitó la no amnistiabilidad respecto de la condena del proceso penal con radicado No. 5000131070032009-00027. Además, allegó el poder otorgado por el señor Buitrago Huertas a la abogada. (ii) Escrito incorporado el 29 de noviembre de 202120 de Ingrid Saavedra Rodríguez, abogada del señor Marlon Brando Rodríguez Quintero, en el que se pronunció sobre la solicitud de amnistía de BERTEIN BONILLA y solicitó la no amnistiabilidad respecto de la condena del proceso penal con radicado No. 5000131070032009-00027. Además, allegó el poder otorgado por el señor Rodríguez Quintero a la abogada a la abogada Ingrid Saavedra Rodríguez. (iii) Escrito incorporado el 29 de noviembre de 2021 de la abogada Ingrid Saavedra21, en el que informó acerca de las gestiones adelantadas en relación con las víctimas
a las que representa: (a) sobre Cristóbal Mejía Bernal, indicó que pese a que se elaboró carta dirigida a los datos de ubicación, no se logró contacto; (b) sobre Marlon Brandon Rodríguez Quintero, señaló que presentó escrito de observaciones a la solicitud de amnistía y allegó poder el 25 de noviembre de 2021; (c) sobre Armando García Pérez, no ha sido posible obtener los datos de contacto; (d) sobre Álvaro Romero Avellaneda, no ha podido contactarse pese a tener sus datos, en todo caso, se remitió carta y está pendiente de su respuesta; (e) sobre Edilbrando Tamayo Medina, no ha podido contactarse pese a tener sus datos, en todo caso, se remitió carta y está pendiente de su respuesta; (f) sobre José Díaz Herrera, entabló conversación el 17 de junio de 2021 en la que indicó no tener confianza en la JEP y pese a explicarle sobre la importancia de la participación de las víctimas, insiste en no querer participar; (g) sobre Juan Murillo Pedraza, luego de entablar comunicación telefónica con su esposa quien le señala que le envié la comunicación por correo electrónico, lo hace el 25 de noviembre de 2021; (h) sobre Cristóbal Martínez, indica que no ha sido imposible comunicarse y tampoco ha sido posible conseguir más datos, e (i) sobre Juan Evangelista Buitrago Huertas, señaló que presentó escrito de observaciones a la solicitud de amnistía y allegó poder el 26 de noviembre de 2021. (iv) Oficio de 2 de diciembre de 2021 del Departamento de Gestión Documental22, en
el que informó acerca de la digitalización del proceso penal con radicado No. 500013107003-20009-00027. En cuanto a su incorporación indicó que eso corresponde a la Secretaría Judicial. (v) Constancia de 9 de diciembre de 2021 de la Secretaría Judicial23 en la que informó que: (a) organizó de manera cronológica el expediente Legali, tarea que finalizó el 6 de diciembre de 2021; (b) por error de digitalización se remitió el informe de la UIA incorrecto se procederá a remitir nuevamente el informe solicitado. Los folios remitidos al expediente del señor Fabián Andrés López, con la nueva 19 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12481-12492. 20 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12493-12506. 21 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12507-12511. 22 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12512-12514. 23 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folio 12518. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni foliatura del expediente corresponde del 8311 al 8330; (c) a folio 12458 del expediente Legali se encuentra la comunicación a la UIA. (vi) Informe de 17 de enero de 2022 de la Secretaría Ejecutiva24 en el que se indicó que Softplan validó los archivos remitidos desde la UIA a la Magistratura, y garantizó que el problema tecnológico relacionado con el ingreso automático de archivos al expediente Legali No. 9005381-58.2019.0.00.0001 fue solucionado el día 16 de junio de 2021, de manera tal que los archivos adjuntos quedaron accesibles dentro del expediente. (vii) Informe de la UIA incorporado el 7 de febrero de 202225, en el que: (a) remitió copia de las pruebas mencionadas en la resolución de acusación del proceso penal con radicado No. 5000131070032009-00027; (b) informó sobre de la búsqueda de las víctimas del proceso penal No. 5000131070032009-00027 Sandra Patricia Arévalo, Ramiro Manrique Rodríguez y Luber Benjumea Urrea: solo obtuvo los datos de contacto de Ramiro Manrique a través de su esposa y de Luber Benjumea quien manifestó su deseo de participar en este asunto; (c) informó sobre las víctimas del expediente penal No. 5000131070032018-00141 que: se tuvo contacto pero no le interesa participar a Jorge Tirone García
Andrade; no se obtuvo datos de contacto de Frank Ubeimar Arciniegas Hernández; se obtuvo contacto de Maritza Arango Restrepo, Carlos Julio Leguizamón Sora, Cenén Riveros Landines, José Tomás Cortés Ramírez, Fabio Antonio Jaramillo, Alfonso Jaime Alviar García, Azucena Guzmán Rojas, Constanza Amparo Rodríguez de García y Nilson Hernández Montero; (d) finalmente, solicitó la ampliación del término para cumplir con la comisión encomendada. (viii) Informe secretarial de 2 de marzo de 2022 por medio del cual ingresaron las diligencias al despacho26. (ix) Informe de la UIA incorporado el 11 de marzo de 202227, en el que informó sobre las víctimas del expediente penal No. 5000131070032018-00141 que: obtuvo los datos y desean participar en el trámite Óscar Guevara Ruíz, Fernando Pulido Bejarano; obtuvo los datos y no desea participar en el trámite el señor Fabio Humberto Reyes Matallana; se obtuvo datos de contacto pero no hay manifestación de participación Luis Álvaro Torres Tacha, Javier Orlando Agudelo Perilla. No se obtuvo datos de contacto de Lucy María Suárez Pinto y en relación con la señora Myriam Cucunubá se contactó pero indicó no recordar los hechos. (x) Escrito incorporado el 22 de marzo de 2022 de Ingrid Saavedra, abogada de Marlon Brando Rodríguez en el que reitera el reconocimiento de personería jurídica28. (xi) Escrito de la abogada de la SAAD incorporado el 23 de marzo de 2022 de Ingrid
Saavedra, abogada de Juan Evangelista Buitrago en el que reitera el reconocimiento de personería jurídica29. 24 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12519-12540. 25 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 12541-13462. 26 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folio 13463. 27 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 13464-13476. 28 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 13477-13478. 29 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 13479-13480. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (xii) Informe de 17 de marzo de 2022 de la Secretaría Ejecutiva30, en el que señaló que pese a que se dieron datos de las víctimas Cristóbal Martínez, Armando García Pérez, Marlon Rodríguez Quintero, Álvaro Romero Avellaneda, Edilbrando
Tamayo Medina, José Díaz Herrera, Juan Murillo Pedraza, Cristóbal Mejía Bernal y Juan Buitrago Huertas, no pudo establecer contacto con ellas. Así, informó que el SAAD-V no podrá seguir ejecutando actividades de asesoría o representación de estas personas, por falta de datos de contacto efectivos, aclarando que, en cualquier momento pueden solicitar asesoría del SAAD-V si así lo desean. Se aclara que la abogada Saavedra Rodríguez continuará, en este caso, con la representación del señor Cristóbal Mejía Bernal. (xiii) Escrito de 6 de mayo y 14 de junio de 202231, por medio del cual la abogada Ingrid Saavedra Rodríguez reitera solicitud de reconocimiento como apoderada de las víctima Marlon Brandon Rodríguez y Juan Evangelista Buitrago Huertas. Además, para tener acceso al expediente Legali. (xiv) Oficio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de 10 de junio de 202232, mediante la cual informó que la abogada Ingrid Saavedra Rodríguez fue designada como apoderada de Marlon Brandon Rodríguez, Cristóbal Mejía Bernal y Juan Evangelista Buitrago Huertas.
14. Al revisar el sistema Legali, así como el sistema de gestión documental de la JEP se encontró lo siguiente: Solicitante Actas de compromiso Régimen de OACP condicionalidad BERTEIN Anexo III - libertad No Acreditado, BONILLA condicionada No. 100.729 de resolución 05 de 8
MÉNDEZ 26-05-2017 de mayo de 2017 LUIS CARLOS No No No hay RODRÍGUEZ información
MOLINA RODRIGO Reincorporación política, régimen de Acreditado, LONDOÑO social y económica No. condicionalidad35 en el resolución 011 de ECHEVERRY 501.836 de 31-01-2018 expediente Legali No. 5 de junio de 2017 actas de anexo No. 133, anexo 9002722-13.2018.0.00.0001. No. 334 en expediente Legali No. 900272213.2018.0.00.0001.
15. Por medio de la resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 2022, este despacho tomó decisiones de fondo y de trámite.
16. Así, en relación con el radicado No. 5000131070032018-00141 (Rad. interno No. 74539): 30 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 13481-13503. 31 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 13506 y 13508-13509. 32 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folio 13510. 33 Folio 4005, expediente Legali 9002722-13.2018.0.00.0001 34 Folio 4007, expediente Legali 9002722-13.2018.0.00.0001 35 Folios 3997-4004, expediente Legali 9002722-13.2018.0.00.0001 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (i) Avocó conocimiento en relación con el proceso penal a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ respecto de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo y a favor de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, respecto de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo (ii) Respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir: concedió amnistía de iure respecto del delitos de rebelión a BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, y los delitos de rebelión y concierto para delinquir a LUIS
CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY
(iii) Respecto del delito de secuestro extorsivo: declaró la no amnistiabilidad de este delito, remitió las diligencias al caso 01 de la SRVR, y concedió la libertad provisional. Lo anterior, en relación con BERTEIN BONILLA
MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRY.
(iv) Respecto de los delitos de terrorismo y homicidio agravado: en relación
con estos delitos el despacho: (a) oficio a la OACP para que certificara si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA había sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP; (b) comisionó a la UIA para que realizara a través del GRANCE un contexto y para que entrevistara a los señores LUIS
CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY;
(c) requirió al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA para que informara los datos de su abogado de confianza, de lo contrario, el SAAD le designaría un(a) abogado(a) y se le ordenó la suscripción del formato F1; (d) se ofició al despacho de Julieta Lemaitre con el fin de que, en el término de 5 días, remita a este trámite el perfil elaborado al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY para el caso 01; y (e) en relación con las víctimas, se solicitó a la UIA que determinara los datos de ubicación de los familiares de Gonzalo Castillo Guzmán y de María Graciela Gonzaléz de Ocampo y luego de ello, se remitiría a la Secretaría Judicial para su notificación y para que se oficié a la SEJEP que contacte a las víctimas para indagar sobre el interés en la participación del trámite y la designación de abogado(a) a quienes deseen participar.
17. Respecto del radicado No. 5000131070032009-00027 adelantado en contra de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, el despacho ordenó en relación con las
víctimas: (i) con datos de ubicación sin notificación personal, se encontró a Cristóbal Martínez, Armando García Pérez, Edilbrando Tamayo Medina, Ramiro Manrique Rodríguez y Luber Benjumea Urrea, ordenó a la Secretaría Judicial notificara resolución que avocó conocimiento del asunto y se otorgara de 5 días para que se pronuncien respecto de la solicitud. Además, se solicitaría a la SEJEP que contacte a las víctimas para indagar 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18C92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni sobre el interés en la participación del trámite y la designación de abogado(a) a quienes deseen participar (ii) con notificaciones fallidas y falta de datos de notificación, en la primera situación a Juan Carlos Murillo Pedraza y a Cristóbal Mejía Bernal y en la segunda, Sandra Patricia Arévalo, se indicó que una vez se tenga certeza de la notificación de las demás víctimas, se realizará el emplazamiento. (iii) Finalmente, en cuanto a las víctimas que se notificaron efectivamente, debe tenerse en cuenta que: (i) Marlon Rodríguez Quintero y Juan Buitrago
Huertas, presentaron escrito de observaciones el trámite de amnistía a través de su abogado Ingrid Saavedra los cuales serán analizados en el momento procesal correspondiente; (ii) Álvaro Romero Avellaneda que no pudo ser contactado por el SAAD-víctimas a sus datos de contacto, y (iii) José Díaz Herrera que no tiene interés en participar.
18. Finalmente, se indicó que, a partir de esa decisión, comenzaría a correr el término para adoptar la decisión respecto de estas diligencias penales con radicado No. 5000131070032018-00141 y 5000131070032009-00027.
19. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) Incorporación del régimen de condicionalidad diligenciado por RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRY36.
(ii) Incorporación del acta de compromiso de amnistía de iure (anexo I) suscrita por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY el 27 de octubre de 202137. (iii) Incorporación del acta de compromiso de libertad condicionada No. 105.365 (anexo III) suscrita por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 27 de octubre de 202138. (iv) Oficio de notificación a BERTEIN BONILLA39 (v) Oficio de notificación al abogado de BERTEIN BONILLA, Francisco Javier Gómez Ayala40 (vi) Oficio de notificación a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY41 (vii) Oficio de notificación a la a
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