JEP - Resolución SAI-AOI-T-DMVL-078 de 2024 12-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-DMVL-078 de 2024 12-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 12 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9000380-58.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-DMVL-078-2024
Expediente Legali: 9000380-58.2020.0.00.0001
Compareciente: LEONARDO CHAUX HERNÁNDEZ Documento de identificación: C.C. 5.884.373 de Chaparral, Tolima Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) presentada por el señor LEONARDO
CHAUX HERNÁNDEZ.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-AOI-DAI-DVL-185-2023 del 26 de mayo de 20231, este despacho avocó conocimiento y concedió el beneficio de amnistía de iure al señor CHAUX HERNÁNDEZ por el delito de rebelión. En el mismo proveído se ordenó al compareciente la suscripción del acta de compromiso de dejación de armas (artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017), del régimen de condicionalidad y del formato para el
aporte de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1).
2. El 5 de julio de 2023, el señor CHAUX HERNÁNDEZ allegó correo electrónico en el que solicitó la inscripción de su nombre en los listados de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), con el fin de poder “acceder a los programas de la ARN, que [le] permitan reintegrar[s]e a la vida civil y formar parte de un tejido social”2. Fundamentó su petición en la pertenencia a la extinta organización guerrillera, la condena impuesta en su contra por rebelión en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) y la amnistía de iure otorgada por esta Jurisdicción. 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 147-164. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 177-180.
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3. A través de oficio presentado el 10 de julio de 2023, el Enlace Territorial de Caquetá remitió a este despacho el régimen de condicionalidad suscrito por el señor CHAUX HERNÁNDEZ, así como el Formato F-1, el Acta de Compromiso – Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016 (Artículo 7 Decreto No. 277 de 2017) y el acta de notificación personal de la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-185-2023 del 26 de mayo de 2023.
4. Por medio de correo electrónico del 24 de julio de 20233, el señor CHAUX HERNÁNDEZ reiteró su petición de inclusión en los listados de la OACP.
5. El 2 de agosto de 20234, la Secretaría Ejecutiva de la JEP envió nuevamente la documentación requerida en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-185-2023 del 26 de mayo de 2023, diligenciada y suscrita por el señor CHAUX HERNÁNDEZ.
6. En atención a la solicitud elevada el 5 de julio de 2023, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-462-2023 del 9 de noviembre de 20235 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, requirió al señor CHAUX
HERNÁNDEZ para que presentara un escrito en el que expusiera las razones de fuerza mayor por las cuales no fue incluido por los representantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en las listas elaboradas y entregadas al Gobierno Nacional. En dicha providencia también se ofició al Comité Técnico Interinstitucional para que brindara información relacionada con el solicitante, y se convocó al compareciente a una diligencia de aporte a la verdad.
7. El 15 de noviembre de 20236, la OACP comunicó a esta Jurisdicción que remitió el requerimiento hecho en la resolución SAI-AOI-T-DVL-462-2023 al Comité Técnico Interinstitucional, con el fin de que esa instancia procediera conforme a lo dispuesto en el Decreto 1174 de 2016.
8. En la diligencia de aporte a la verdad del 16 de noviembre de 2023, el señor CHAUX HERNÁNDEZ relató que, después de su desmovilización individual, fue considerado un “enemigo” de las FARC-EP. Dijo que, por esa razón, le fue imposible establecer comunicación con quienes podían gestionar su inclusión en los listados que iban a ser presentados por dicha guerrilla a la OACP. Manifestó incluso que, luego de varios intentos fallidos de aclarar que no había traicionado a la extinta organización, desistió de la idea por temor a represalias. Puntualmente refirió: “No encontrando yo forma de hacerle conocer al comando, que para entonces estaba coordinado por Marlon 21, le mandé una información con Rolando, que era el asignado por el frente Joselo Losada (…) cuando Rolando se deserta quedo en el peor de los mundos (…) me voy para Bogotá, allá me capturan (…) estaba
en libertad condicional (…) decía que era muy seguro que me metieran otra vez rebelión y/o concierto para delinquir (…) me dijo que había una ley que permitía desmovilizarse uno, el compromiso era no adelantar 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 202-206. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 212-233. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 278-283. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 341-342. Pá g i n a 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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mandarle saludos a ‘La Lonchá, compañera de Pablo Catatumbo (…) ella dijo ‘no, es un enemigo’. También busqué a Victoria Sandino a través de un escolta, orgánico del frente 21 (…) me contestó lo mismo, que Victoria le había dicho que ¿qué hacía él manteniendo contacto con enemigos? (…) ellos siempre consideran que una persona al desmovilizarse automáticamente entra a formar parte de los enemigos (…) esa fue la razón de fuerza mayor (…) también tener en cuenta que para entonces ellos todavía tenían las armas, ir a buscarlos para mí significaba un peligro porque difícilmente iba a encontrar un miembro de dirección (…) lo más seguro es que quien lo capturara a uno fuera una persona de escuadra o algo así, que no le entendiera o, en fin, era muy posible que uno terminara muerto en el intento por clarificar esa situación, esa fue la razón de fuerza mayor”.
9. Por medio de correo electrónico del 4 de diciembre de 2023, la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 12: Primera con funciones de Intervención para la JEP presentó concepto en el que hizo un recuento del proceso adelantado respecto del señor CHAUX HERNÁNDEZ y solicitó “resolver la solicitud del compareciente en relación con la inclusión de su nombre en los listados de acreditados como ex integrantes de las FARC-EP con base en las normas que rigen esta facultad, especialmente aquella que dispone el análisis de las circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron la acreditación por dicha organización conforme al artículo 5° del acto Legislativo 01 de 2017”7.
10. Con informe del 7 de diciembre de 20238, la Secretaría Judicial ingresó la
actuación al despacho para resolver lo pertinente.
11. El 13 de diciembre de 2023, el señor CHAUX HERNÁNDEZ allegó un memorial en el que, además de reiterar lo dicho en la diligencia de aporte a la verdad del 16 de noviembre de 2023, informó a este despacho sobre las razones de fuerza mayor por las que no fue incluido en los listados de la desmovilizada guerrilla. Al respecto, dijo que: “Mi caída en desgracia se hizo real, la UNP me asignó chaleco antibalas porque mi familia en Herrera, Tolima, empezó a ser acosada económicamente y me mandaban a amenazar miembros de Farc llegados de otros departamentos y por lo tanto desconocidos para mí. Pretendí defender el Partido, Las Farc y aquellos pobladores con quienes contacté. Conseguí un aislamiento parecido a la deserción (…) Pese a mi querer no me era posible ir por ahí buscando un contacto guerrillero para aclarar mi situación, por mandato del deber y por la naturaleza de mi trabajo no podía dar aclaraciones a nadie distinto a un miembro de dirección de Comando (regional) o nacional EMC o Secretariado, acceder a ellos me resultó imposible”9.
12. El 3 de enero de 202410, se incorporó al expediente un oficio en el que el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar puso en conocimiento de la presidencia de la SAI la respuesta dada a la OACP ante el requerimiento que le hizo en su condición de Secretaria Técnica del Comité Técnico Interinstitucional. El Comando informó a la OACP, en el marco de su competencia relacionada con brindar información acerca de
las personas que no fueron incluidas en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP, que existían registros sobre la efectiva pertenencia del señor 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 354-366. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folio 367. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 368-372. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9000380-58.2020.0.00.0001. Folios 373-379. Pá g i n a 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51C2F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0830009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9000380-58.2020.0.00.0001 CHAUX HERNÁNDEZ a la desmovilizada guerrilla hasta agosto de 2014 inclusive, en ejercicio de múltiples cargos en distintas estructuras de la misma organización.
III. CONSIDERACIONES
13. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla11. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
14. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.
15. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 12. En ese entendido,
en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.
16. Al respecto, conforme a lo señalado por el órgano de cierre hermenéutico de esta corporación, “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”13. En este evento, de forma complementaria a lo sostenido en el Auto TP-SA 605 de 2020, la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, sino, también, con fundamento en 11 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.
13 Ibídem. Pá g i n a 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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17. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”14.
18. En el caso concreto, se encuentra, en primer lugar, que el señor CHAUX HERNÁNDEZ fue condenado mediante sentencia en firme por el delito de rebelión asociado a las FARC-EP. Esa conducta delictiva, además, fue amnistiada de iure por este despacho, a través de un pronunciamiento judicial también ejecutoriado y en el que se verificaron los presupuestos competenciales que activan la competencia de la JEP. Esas circunstancias dan cuenta con suficiencia de su condición subjetiva de exintegrante de la extinta organización guerrillera.
19. En segundo lugar, a propósito de los motivos de fuerza mayor por los que fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP, el señor CHAUX HERNÁNDEZ sostuvo que “pese a [su] querer no [l]e era posible ir por ahí buscando un contacto guerrillero para aclarar [su] situación, por mandato del deber y por la naturaleza de [su] trabajo no podía dar aclaraciones a nadie distinto a un miembro de dirección de Comando (regional) o nacional EMC o Secretariado [y] acceder a ellos [l]e resultó imposible”. El compareciente también dijo que “para ese momento [de elaboración de los listados], ellos todavía tenían las armas, ir a buscarlos significaba un peligro porque difícilmente iba a encontrar un miembro de dirección (…) era muy posible que terminara muerto”. Sumado a esto, en el memorial fechado el 13 de diciembre de 2023, relató que: “la UNP [le] asignó chaleco antibalas porque [su] familia en Herrera, Tolima, empezó a ser acosada económicamente y [lo] mandaban a amenazar miembros
de Farc llegados de otros departamentos y por lo tanto desconocidos para [él]”.
20. Para este despacho, las circunstancias descritas llevan a considerar que la desmovilización individual del compareciente, producida en agosto de 201415, generó una ruptura de su vínculo con otros miembros del extinto grupo FARC-EP, particularmente con quienes ejercían mando sobre él. Ello encuentra sustento en el hecho de que se le tildó de “enemigo” y por ende se le negó la posibilidad de cualquier tipo de acercamiento a la organización. Lo anterior permite advertir que existía una imposibilidad fáctica de ser incluido en los listados de la extinta guerrilla, pues el señor 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 15 Certificación CODA nro. 0803-2014, emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas del Ministerio
de Defensa Nacional. Pá g i n a 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ante los voceros de la desmovilizada agrupación para hacer valer su calidad personal.
21. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no hay duda de que el señor CHAUX HERNÁNDEZ fue integrante del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan dos providencias judiciales en firme (sentencia condenatoria emitida el 10 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y resolución SAI-AOI-DAIDVL-185-2023 adoptada por este despacho el 26 de mayo de 2023), y en vista de que no fue incluido en los listados por imposibilidad fáctica, según se concluyó en el párrafo anterior, este despacho de la SAI hará uso de la facultad excepcional contenida en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP. En consecuencia, ordenará a la OACP que incluya al señor CHAUX HERNÁNDEZ en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados y le comunique a la ARN esa actuación.
22. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OACP le comunique la inclusión del señor CHAUX HERNÁNDEZ en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes del extinto grupo subversivo. En relación con esto último y considerando lo dicho por la ARN en el oficio OFI23-008785 / GPU del 22 de mayo de 202316, se aclara que como el señor CHAUX HERNÁNDEZ se desmovilizó individualmente en agosto de 201417, posiblemente ingresó al proceso de
reintegración que estaba previsto para ese momento. De ahí que a la entidad le corresponderá realizar las acciones internas respectivas para formalizar su ingreso al proceso de reincorporación que fue establecido para los excombatientes de las FARCEP acreditados por la OACP. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya al señor LEONARDO CHAUX HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5.884.373 de Chaparral, Tolima, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 2.431-2.436. Oficio OFI23008785 / GPU: “[S]e evidencia que el señor (…) registrado con tipo de desmovilización individual conforme a la certificación dada por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (…) como exintegrante de las FARC-EP, ingresó al Proceso de Reintegración (…) actualmente se encuentra reportado con estado ‘Activo’ (…) A la fecha, la OACP no ha formalizado ante la ARN acto administrativo o resolución por medio de la cual acredite al señor (…) como integrante de las FARC-EP con ocasión
al Acuerdo Final de Paz suscrito con las FARC-EP en el año 2016, circunstancia por la cual, esta Entidad no puede formalizar su ingreso al Proceso de Reincorporación (…) Una vez la OACP comunique a esta Agencia la inclusión del señor (…) en los listados de acreditados como integrante de las FARC-EP en el marco del acuerdo final de paz suscrito con dicho grupo armado organizado al margen de la ley; se realizarán las acciones internas respectivas”. 17 Certificación CODA nro. 0803-2014, emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas del Ministerio de Defensa Nacional. Pá g i n a 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tolima, en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes de la extinta guerrilla. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR esta decisión al señor LEONARDO CHAUX HERNÁNDEZ, a su apoderada judicial, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y al delegado del Ministerio Público, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022. CUARTO. ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018. QUINTO. Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por la Secretaría Judicial de la SAI procédase a ARCHIVAR las diligencias del expediente LEGALi 9000380-58.2020.0.00.0001.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto AC Pá g i n a 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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