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JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-021 de 2024 15-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-021 de 2024 15-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 15 DE ENERO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-DVL-021-2024

Expediente LEGALi: 1500813-73.2022.0.00.0001 1502209-85.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena una acumulación, avoca conocimiento de oficio, impone régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F-1, amplía información y se pronuncia sobre una solicitud.

Interesado: MILLER VARGAS Documento de identificación: C.C. 1.619.287

Interesado: OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. 1.026.578.940

Interesado: LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA Documento de identificación: C.C. 1.121.909.758

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) ordenar la acumulación de los casos de MILLER VARGAS y OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ en el expediente LEGALi principal nro. 150081373.2022.0.00.0001; (ii) avocar conocimiento de oficio el asunto del señor LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA en el expediente LEGALi principal nro. 150081373.2022.0.00.0001; (iii) a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del

Formato F-1 por parte del señor MILLER VARGAS; (iv) ampliar información en el presente asunto; y (v) pronunciarse sobre la solicitud de incorporación en los bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) presentada por el

señor OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESADOS

1. El señor MILLER VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.619.287 de Altamira, Huila, nació el 5 de junio de 1959 en el mismo municipio, fue reconocido como ex-integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución nro. 11 del 5 de junio de 20171; suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 104819 del 30 de noviembre de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 507974 del 13 de julio de 20182, y actualmente se encuentra en libertad condicionada.

2. El señor OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía nro. 1.026.578.940 de Bogotá D.C., nació el 15 de julio de 1976 en Abrego, Norte de Santander. De acuerdo con el certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) nro. 0350 – 2012, el señor LINDARTE RODRÍGUEZ es desmovilizado individual. Actualmente, se encuentra en libertad.

3. El señor LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.121.909.758 de Villavicencio, Meta, nació el 20 de agosto de 1982

en Orito, Putumayo.

III. ANTECEDENTES 3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.1.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 41001-60-00-676-2010000065 ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR MILLER VARGAS, OMAR LINDARTE

RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA.

4. A través de la sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065, el Juzgado Segundo 1 Expediente LEGALi nro. 1500813-73.2022.0.00.0001, folios 50 – 51. 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, las actas se encuentran vigentes.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó, entre otros3, (i) al señor MILLER VARGAS como coautor de los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro extorsivo con circunstancias de atenuación punitiva”, a la pena principal de quinientos sesenta y seis (566) meses de prisión y una multa de sesenta mil setecientos (60.700) SMLMV, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años; y (ii) a los señores OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA como coautores de los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro extorsivo con circunstancias de atenuación punitiva”, a la pena principal de quinientos veintiséis (526) meses de prisión y una multa de treinta y siete mil setecientos (37.700) SMLMV, y a la pena accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años4.

5. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “El día 21 de septiembre de 2010, la señora BENILDA CÁRDENAS CALDERÓN, viajaba en compañía de su hermano JOSÉ MARTIN CÁRDENAS CALDERÓN, desde Altamira hasta Popayán y a la altura del kilómetro 58, más allá del puente sobre el río Mazmorras, fueron abordados sobre la vía por dos personas, que se identificaron con los alias de "Pedro" y "Diego" como miembros del Frente 13 de las FARC EP, quienes los retuvieron e indicaron que el comandante alias el "Peludo" los necesitaba, por lo que iniciaron el camino por una trocha y en el trayecto salió al encuentro su hermano fálico MILLER VARGAS, quien hablaba solamente con alias "Pedro"; continuaron el desplazamiento en busca del jefe guerrillero, con quien se comunicaban alias "Pedro" y "Diego", por medio de un radio de comunicaciones, indicándole que ya iban con el encargo, al llegar al campamento salió inicialmente al encuentro una persona armada con fusil y en camuflado, luego al reunirse con alias el "Peludo" fueron informados que la exigencia económica por su liberación era de seiscientos millones de pesos y además 3 Junto con los señores MILLER VARGAS, OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, fueron condenados los señores José Antonio Rivera y Ricardo Lee Patiño, quienes se encuentran

relacionados en el expediente LEGALi nro. 0000691-37.2022.0.00.0001 en la SRVR. De otra parte, una vez consultados los sistemas de información de esta Sala de Justicia, este despacho encontró lo siguiente: (i) un despacho de la SAI conoció del trámite de beneficios a favor del señor José Antonio Rivera dentro del radicado LEGALi nro. 1500165-64.2020.0.00.0001, actualmente, el expediente se encuentra archivado por decisión de preclusión SAI-AOI-NA-PMA-319-2021 del 13 de julio de 2021; (ii) mediante Auto JLR 01 No. 605 de 24 de agosto de 2023, la SRVR decretó “la extinción penal por muerte” en relación con los señores Ricardo Lee Patiño y José Antonio Rivera. 4 Radicado CONTi nro. 202300007490 – Cuaderno nro. 3, folios 148 – 206, – Módulo de Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria. Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth debían darle a su hermano medio MILLER VARGAS, una parte de las tierras de la finca

la Guaira, terrenos que se encuentran relacionados con una herencia que él reclama. En el campamento guerrillero acordaron que JOSÉ MARTIN CÁRDENAS CALDERÓN, sería el encargado de ir a conseguir el dinero del plagio mientras BENILDA quedaría retenida como garantía. BENILDA CÁRDENAS CALDERÓN estuvo secuestrada aproximadamente 26 días, desde el 21 de septiembre hasta el día en que fue dejada en libertad, que fue el 16 de octubre de 2010, por su libertad se pagaron 150 millones de pesos, cancelados por sus hermanos JUAN MANUEL y PILAR CÁRDENAS CALDERÓN, pero en el momento en que se hizo la entrega del dinero, fue retenido JUAN MANUEL CÁRDENAS CALDERÓN, exigiéndose por su liberación otros 150 millones de pesos, accediendo los victimarios en una negociación el pago de 100 millones de pesos, siendo dejado en libertad el 7 de noviembre de 2010, por pago parcial del dinero en efectivo, en la suma de setenta millones de pesos que se le entregaron a RICARDO LEE PATIÑO, alias "Palizada", otro pago en efectivo por la suma de veinte millones de pesos que recibió JOSE ANTONIO RIVERA, alias "Pedro", en la misma casa de BENILDA, y el saldo fue cancelado con ganado que las víctimas entregaron a una persona conocida como "El negro". A los enjuiciados se les adjudicó el despliegue de las siguientes conductas, al obrar con división de trabajo y dominio del hecho. [En lo que respecta al señor] MILLER VARGAS, hermano fálico de las víctimas

BENILDA, JOSÉ MARTÍN y JUAN MANUEL CÁRDENAS CALDERÓN. Se logró

establecer que una parte de las exigencias para la libertad del secuestro de BENILDA y de JOSÉ MARTIN por parte del frente 13 de las FARC EP era la entrega de una parte del terreno de la finca La Guaira como herencia que MILLER reclamaba. Al momento del secuestro de BENILDA y JOSÉ MARTIN, el día 21 de septiembre de 2010 durante el trayecto de la trocha hizo presencia entablando conversación con alias "Pedro" hasta el campamento donde los esperaba el comandante alias "Peludo". Es señalado por parte de las víctimas, en reclamar parte de la herencia que dejó su padre al fallecer, no solamente por intermedio de este grupo subversivo, sino también con otros grupos paramilitares que existieron en la zona”. [En relación con] LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, alias “Miller” y OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ, alias “Adrián o el Paisa”, pertenecían a las FARC-EP durante el tiempo de secuestro de la familia CÁRDENAS CALDERÓN, cumplían funciones de vigilancia o cuidado de la secuestrada BENILDA CÁRDENAS CALDERÓN, vestían de camuflado y andaban armados con fusil, fueron quienes Página 4 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sacaron hasta la vía a la señora BELINDA cuando fue dejada en libertad el día 16 de octubre de 2010 y la recibió su hermana MARÍA DEL PILAR”.

6. Teniendo en cuenta que la defensa de algunos de los procesados interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 fue remitido a la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila5.

7. Mediante providencia del 5 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió devolver las diligencias con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 al despacho de origen, a fin de que se resolviera en primera instancia las solicitudes de libertad condicionada y de amnistía presentadas por algunos procesados, entre ellos, el señor MILLER VARGAS6.

8. A través de audiencia del 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, negó el beneficio de libertad condicionada al señor MILLER VARGAS. Frente a esta decisión, la Fiscalía 6 Especializada de Neiva y el defensor del compareciente interpusieron recurso de apelación7.

9. El 21 de noviembre de 2017, mediante decisión que resolvió el recurso de

apelación, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la decisión de 3 de noviembre de 2027 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, en su lugar, concedió la libertad condicionada al señor MILLER VARGAS8.

10. De otra parte, de acuerdo con la cartilla bibliográfica del señor OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ y una vez consultada la página de la Rama Judicial, mediante decisión del 11 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión de Neiva otorgó la libertad al señor LINDARTE RODRÍGUEZ por vencimiento de términos. 3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 5 Radicado CONTi nro. 202300007490 – Cuaderno nro. 3 – Módulo de Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria. 6 Radicado CONTi nro. 202300007490 – Cuaderno nro. 4 – Módulo de Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria. 7 Radicado CONTi nro. 202300007490 – Cuaderno nro. 4 – Módulo de Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria. 8 Radicado CONTi nro. 20171510172812.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN RELACIÓN CON EL SEÑOR

MILLER VARGAS BAJO EL EXPEDIENTE LEGALI 9005747-97.2019.0.00.0001

11. El 21 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el escrito presentado por el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, mediante el cual solicitó que se le concediera la amnistía al señor MILLER VARGAS. En la solicitud, el abogado Gaitán Hernández no adjuntó poder, a pesar de haberlo anunciado9.

12. El 6 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-T-LRG-332-2019, este despacho no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía a favor del señor MILLER VARGAS, por cuanto no se acreditó la calidad de apoderado del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y, por otro lado, porque la figura de la agencia oficiosa no es aplicable en el trámite judicial de amnistía10.

13. Por constancia de ejecutoria del 21 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI señaló que la resolución SAI-AOI-T-LRG-332-2019 del 6 de noviembre de 2023, se notificó por estado el día 10 de febrero de 2021, quedando en firme el día 15 de

febrero del mismo año, a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno11. Actualmente, el expediente se encuentra archivado. 3.2.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN RELACIÓN CON EL SEÑOR

MILLER VARGAS BAJO EL EXPEDIENTE LEGALI 1500813-73.2022.0.00.0001.

14. El 6 de mayo de 2022, fue repartida a este despacho de la SAI la solicitud de amnistía a favor del señor MILLER VARGAS, presentada por el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández en calidad de apoderado del compareciente. Como anexo a la solicitud, el abogado aportó el poder otorgado por el señor MILLER VARGAS12.

15. El 22 de agosto de 2022, la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a este despacho ampliar información a fin de valorar la procedencia de la solicitud de sometimiento del señor MILLER VARGAS13. 9 Expediente LEGALi nro. 9005747-97.2019.0.00.0001, folios 40 – 46. 10 Ibidem, folios 49 – 52. 11 Ibidem, folios 57. 12 Expediente LEGALi nro. 1500813-73.2022.0.00.0001, folios 1 – 9. 13 Ibidem, folios 10 - 11

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16. A través de memorial del 19 de septiembre de 2022, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández informó de una imprecisión en la solicitud del 6 de mayo de 2022, relacionada con el número de cédula de ciudadanía del señor MILLER VARGAS14.

17. El 2 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-2022, entre otras decisiones, este despacho amplió información en relación con el asunto del señor MILLER VARGAS15. Además, reconoció personería jurídica para actuar al

abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández16.

18. Mediante constancia secretarial del 23 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI informó que notificó la resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-2022 al señor MILLER VARGAS vía WhatsApp, de acuerdo con la información suministrada por su apoderado judicial y teniendo en cuenta que el compareciente reside en una zona rural y no posee una dirección de correo electrónico17.

19. A través de oficio nro. OFI22-00154888 del 28 de noviembre de 2022, la OACP informó a este despacho que, mediante Resolución nro. 11 del 05 de junio de 2017, aceptó al señor MILLER VARGAS como miembro integrante de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima18.

20. El 1 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado19.

21. El 20 de abril de 2023, mediante correo electrónico, el Centro de Servicios Administrativos de Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva informó que el proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de conformidad con la 14 Ibidem, folios 12 – 13. 15 Este despacho requirió a la OACP a fin de que informara sobre el estado de acreditación del señor MILLER VARGAS. Adicionalmente, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, remitir copia del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 16 Ibidem, folios 27 – 35. 17 Ibidem, folio 40. 18 Ibidem, folios 50 – 51. 19 Ibidem, folio 57.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth providencia de 13 de junio de 2018 proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva20.

22. El 31 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a este despacho requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que confirme si el radicado penal nro. 41001-60-00-676-2010-000065 involucra al señor MILLER

VARGAS21.

23. Posteriormente, revisados los sistemas de información interna de la JEP (CONTi, LEGALi, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios de la JEP) y efectuada la consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, y las consultas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y de la Contraloría General de la República22, este despacho constató que en contra del señor MILLER VARGAS, además del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 ya mencionado, se reportan en su contra las siguientes

investigaciones penales: (i) Radicado nro. 410016000000201700177 por el delito de secuestro extorsivo, de conocimiento de la Fiscalía 6 Especializada de la Dirección Seccional de Huila. De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema

Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación (SPOA), el caso se encuentra inactivo por decisión ejecutoriada de preclusión. (ii) Radicado nro. 410266000588201900043 por el delito de inasistencia alimentaria, de conocimiento de la Fiscalía 30 Local de Altamira de la Dirección Seccional de Huila. Conforme a la consulta efectuada en el SPOA, el caso se encuentra archivado por conducta atípica con fundamento en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. (iii) Radicado nro. 410266000588202150011 por el delito de daño en bien ajeno, de conocimiento de la Fiscalía 30 Local de Altamira de la Dirección Seccional de Huila. De acuerdo con la consulta efectuada en el SPOA, el 20 Ibidem, folios 58 – 60. 21 Ibidem, folios 61 – 62. 22 Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. Página 8 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth caso se encuentra archivado por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, según el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

(iv) Radicado nro. 41026600058820118000202 por el delito de receptación. El 18 de noviembre de 2014, mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, absolvió al señor MILLER VARGAS y otro23 por el delito de receptación24. 3.2.3 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JEP EN RELACIÓN CON EL SEÑOR OMAR

LINDARTE RODRÍGUEZ BAJO EL EXPEDIENTE LEGALI 150220985.2022.0.00.0001

24. El 2 de diciembre de 2022, fue repartida a un despacho de la SAI la solicitud de amnistía presentada por el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, en calidad de apoderado del señor OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ. Además, solicitó que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ fuera incluido como exmiembro integrante de las FARC-EP en los listados de personas acreditadas por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), toda vez que por motivos de fuerza mayor no fue incorporado25. Como anexo a la solicitud, el abogado aportó, entre otros

documentos, los siguientes: (i) Certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) nro. 0350-2023 de 17 de mayo de 2012, mediante el cual se certificó que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ “manifestó pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, a la Cuadrilla 13 cacica Gaitania de las FARC, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarlo el

22 [de] marzo [de] 2012 en las instalaciones del Ejercito Nacional DIV5 BR9 BIMAG del departamento de Huila” 26. (ii) Copia del acto administrativo de 13 de mayo de 2022, mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) declaró la 23 Ramiro Díaz Tovar. 24 Expediente LEGALi nro. 1500813-73.2022.0.00.0001, folios 66 – 81. 25 Expediente LEGALi nro. 1502209-85.2022.0.00.0001, folios 1 – 19. 26 Ibidem, folio 20. Página 9 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth terminación del proceso de reintegración por culminación de la ruta del

señor LINDARTE RODRÍGUEZ27.

(iii) Oficio nro. 2022222072071 de 18 de agosto de 2022, por el cual la Fiscalía General de la Nación informó que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ registra una vinculación al proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 por el delito de secuestro extorsivo de

conocimiento de la Fiscalía 06 Especializada—Gaula de la Dirección Seccional de Huila28. (iv) Copia del poder otorgado al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya29.

25. El 29 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-204-2022, un despacho de la SAI amplió información en el asunto del señor LINDARTE RODRÍGUEZ. En la misma decisión, se le reconoció personería jurídica al abogado

Carlos Alberto Castellanos Montoya30.

26. A través del oficio OFI22-00176554 de 30 de diciembre de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que, una vez verificadas las bases de datos de esa Oficina, se pudo determinar que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado31.

27. El 5 de enero de 2023, mediante oficio OFI-23-000131, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que, una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación – SIRR, mediante acto administrativo del 13 de mayo de 2022 se declaró la terminación de proceso de reintegración por culminación de la ruta del señor LINDARTE RODRÍGUEZ, decisión que se encuentra en firme. Por otro lado, la ARN aclaró que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ no fue beneficiario de la ruta de reincorporación32. 27 Ibidem, folios 21 – 24. 28 Ibidem, folios 38 – 42.

29 Ibidem, folios 68 – 69. 30 Ibidem, folios 72 – 77. 31 Ibidem, folios 97 – 98. 32 Ibidem, folios 138 – 147. Página 10 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. El 10 de enero de 2023, por oficio con radicado nro. 20230000881, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa informó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y anotaciones, a nombre del señor LINDARTE RODRÍGUEZ no se encontró registro alguno33.

29. El 17 de enero de 2023, mediante oficio nro. RS20230117002909, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ se encuentra registrado y aprobando como desmovilizado individual según el certificado CODA nro. 0350 – 201234.

30. El 20 de enero de 2023, la Procuraduría General de la Nación señaló que a nombre del señor LINDARTE RODRÍGUEZ no registra información en el sistema

de registro de sanciones y causas de inhabilidad para ejercer un cargo público o para contratar con el estado35.

31. El 2 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) informó que, una vez consultados los sistemas de información de SPOA y SIJYP,36 a nombre del señor LINDARTE RODRÍGUEZ, únicamente, se registra la noticia criminal nro. 41001-60-00-676-2010-000065 por el delito de secuestro extorsivo, de las cuales allegó piezas procesales. De otra parte, la UIA allegó información de contacto de las víctimas directas del referido delito37.

32. El 8 de septiembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0122023, un despacho de la SAI reasignó por unidad de materia el asunto de LINDARTE RODRÍGUEZ a este despacho, en relación con el radicado penal nro. 41001-60-00676-2010-000065 por el delito de secuestro extorsivo agravado y para ser tramitado con el asunto de MILLER VARGAS38.

33. El 11 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este despacho el radicado LEGALi nro. 1502209-85.2022.0.00.0001, correspondiente al 33 Ibidem, folio 150. 34 Ibidem, folio 152. 35 Ibidem, folios 153 – 155. 36 Sistema Penal Oral Acusatorio y Sistema de Información de Justicia y Paz. 37 Expediente LEGALi nro. 1502209-85.2022.0.00.0001, folios 157 – 161.

38 Ibidem, folios 170 – 173. Página 11 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth trámite del señor LINDARTE RODRÍGUEZ, en cumplimiento de la resolución SAIAOI-RCP-XBM-012-202339.

34. Teniendo en cuenta que dentro del proceso con radicado nro. 41001-60-00-6762010-00006540 obra un oficio del INPEC de fecha 25 de octubre de 2015, en el cual informan que el señor LINDARTE RODRÍGUEZ salió en libertad el 13 de agosto de 2015, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-383-2023 del 22 de septiembre de 2023, este despacho requirió al INPEC para que allegara la cartilla biográfica del

señor LINDARTE RODRÍGUEZ41.

35. El 6 de octubre de 2023, a través del oficio nro. 8200-DICUV, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor LINDARTE RODRÍGUEZ, documento en el cual se registró que el compareciente salió en libertad el 13 de agosto de 2015 por decisión

del Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva42.

36. El 2 de noviembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-456-2023, este despacho ordenó la consulta en las bases de datos SPOA y SIYIP respecto del señor LUÍS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, a fin de estudiar su vinculación de oficio al asunto de OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ, por cuanto ambos fueron condenados por el delito de secuestro extorsivo dentro del proceso penal nro. 4100160-00-676-2010-000065 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, a través de la sentencia del 23 de noviembre de 201643.

37. El 9 de noviembre de 2023, un funcionario de la SAI rindió informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-456-2023, mediante el cual informó que, a nombre del señor LUÍS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, solo se registra la noticia criminal nro. 41001-60-00-676-2010-000065 por el delito de secuestro extorsivo en la base de datos SPOA44.

38. De otra parte, una vez revisados los sistemas de información interna de la JEP

(CONTi, LEGALi, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios 39 Ibidem, folio 182. 40 Radicado CONTi nro. 202300007490 – Cuaderno nro. 2 – pag. 237 – Módulo de Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria. 41 Expediente LEGALi nro. 1502209-85.2022.0.00.0001, folio 182.

42 Ibidem, folios 230 – 235. 43 Ibidem, folio 237. 44 Ibidem, folios 240 – 241. Página 12 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D271D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-9022051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la JEP) y efectuada la consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, y las consultas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y de la Contraloría General de la República45, este despacho constató que en contra del señor OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA, únicamente, se registra el proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-676-2010-000065 ya mencionado.

IV. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión.

39. Esta decisión se refiere a: (i) la acumulación de los casos de MILLER VARGAS y OMAR LINDARTE RODRÍGUEZ en el expediente LEGALi principal nro. 150081373.2022.0.00.0001; (ii) la decisión de avocar conocimiento de oficio el asunto del señor LUIS ALBERTO PANTOJA ORTEGA en el expediente LEGALi principal nro.

1500813-73.2022.0.00.0001; (iii) la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del señor MILLER VARGAS; (iv) la ampliación de información en el presente asun

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