JEP - Resolución SAI AOI T DVL 040 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 040 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 3 D E F E B R E R O DE 202 5
EX P E D I E N T E L E G A L I 1500028 -09.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-040-2025
Expediente LEGALi: 1500028-09.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que ordena suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 y amplía información
Solicitante: Julio Ambeida Silva Documento de identificación: C.C. 18.224.232
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 y a ampliar información en relación con el asunto del señor Julio Ambeida Silva a fin de resolver sobre su situación jurídica ante la JEP.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor Julio Ambeida Silva está identificado con la cédula de ciudadanía número 18.224.232; se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución n.° 11 de 5 de junio de 2017 1, y le fue concedida
número 18.224.232; se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución n.° 11 de 5 de junio de 2017 1, y le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto n.° 1165 del 10 de julio 20172.
1 Expediente Legali nro. 1500028-09.2025.0.00.0001, folio 98. 2 Ídem., folios 17-67.Página 2 de 17
III. ANTECEDENTES
2. El 13 de enero de 202 5, el abogado Ernesto Moreno Gordillo , en calidad de apoderado judicial del señor Julio Ambeida Silva, presentó solicitud de amnistía y a su vez solicitó al despacho oficiar a las siguientes autoridades: “Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa , Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación -Unidad Fiscalía Especializada, la Secretaría de los Juzgados de Ejecuciones de Penas y Seguridad de la ciudad de Bogotá, la Secretar ía de los Juzgados de Ejecuciones de Penas y Seguridad a Nivel Nacional, para que alleguen todas aquellas investigaciones que cursaron y/o cursan en contra del compareciente, así como las sentencias que cursan en contra de este por conductas cometidas en relación con el Conflicto Armado No Internacional (CANI) , y por último, que se ordene entrevista del compareciente, con el fin de ampliar información del por qué ingreso a las FARC EP y a que frentes perteneció y zonas que operan militarmente”3.
3. La mencionada solicitud, fue sometida a reparto por la Secretaría Judicial e l 26 de julio de 2024, correspondiéndole a este despacho4.
3. La mencionada solicitud, fue sometida a reparto por la Secretaría Judicial e l 26 de julio de 2024, correspondiéndole a este despacho4.
IV. REVISIÓN DE BASES DE DATOS ABIERTAS
4. Este despacho consultó algunas bases de datos con el número de identificación del compareciente y pudo establecer lo siguiente:
5. Antecedentes de sanciones y causas de inhabilidad: este despacho consultó el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) administrado por parte de la Procuraduría General de la Nación y evidenció que Julio Ambeida Silva no registra sanciones ni inhabilidades vigentes5.
6. Antecedentes y requerimientos judiciales: este despacho consultó la página web de registro de antecedentes judiciales y requerimientos de autoridades y arrojó
3 Ídem., folio 1-11. 4 Ídem, folio 15. 5 Consulta efectuada el 21 de enero de 2025 en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-deAntecedentes.aspx. Folio, 89.Página 3 de 17
que Julio Ambeida Silva no tiene antecedentes ni requerimiento judicial alguno en su contra6.
7. Inventario de beneficios : este despacho consultó en visor de inventario de beneficios y encontró que Julio Ambeida Silva, certificado de dejación de armas el 10 de junio de 2017, y le fue otorgada Amnistía Presidencial mediante Decreto n.° 1165 del 10 de julio 20177.
8. Consulta de procesos de la rama judicial : asimismo, se consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial,
1165 del 10 de julio 20177.
8. Consulta de procesos de la rama judicial : asimismo, se consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, evidenciando que, respecto de Julio Ambeida Silva , no obra registro de procesos penales seguidos en su contra8.
9. Consulta JEP – Reincorporación ARN: la consulta realizada en la plataforma SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), arrojó que Julio Ambeida Silva se encuentra activo en el proceso de reincorporación9.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Decreto 1565 del 22 de septiembre 2017 , la Presidencia de la República le otorgó al señor Julio Ambeida Silva la amnistía de iure administrativa. De ahí que corresponda a este despacho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto ar mado colombiano (F -1), (iii) el análisis de la
6 Consulta efectuada el 21 de enero de 202 5 en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml. Folio 89. 7 Consulta realizada en el visor de beneficios el 21 de enero de 2025. 8 Consulta realizada el 21 de enero de 2025 en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folios 94-95.
8 Consulta realizada el 21 de enero de 2025 en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folios 94-95. 9 Ídem., folios 94-95.Página 4 de 17
competencia de la SAI, (iv) la ampliación de información en el caso en concreto , y (v) la representación judicial del compareciente.
- Suscripción del Régimen de condicionalidad
11. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia de la República al señor Julio Ambeida Silva.
12. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidade s”10. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición11.
mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición11.
13. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que
desarrollan el Acuerdo Final de Paz12, a saber:
(v) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;
10 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 11 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 5 de 17
(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final13.
14. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “ en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”14.
al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”14.
15. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
(Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro
13 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 14 Ídem.Página 6 de 17
tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
16. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso ”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la
Ley 1820, así:
obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los b eneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
17. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igu almente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -115 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
18. Respecto de la restricción de salida del país, la Sección de Apelación del
verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
18. Respecto de la restricción de salida del país, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de dicha prohibición previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no
15 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.Página 7 de 17
se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional16.
19. Posteriormente, en el auto TP -SA 1215 del 2022 la SA estableció que las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.
20. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así:
constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) e l acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el pri mer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto
16 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria po r homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento,
cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En ta l contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 8 de 17
es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-17. (Negrilla añadida).
21. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los
unificación bajo comento-17. (Negrilla añadida).
21. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurí dica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su estatus libertatis, no es viable.
22. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.
23. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
Caso concreto
24. Se tiene que, en primer lugar, de conformidad con la información que obra en el expediente, que el ciudadano Julio Ambeida Silva fue beneficiario del beneficio de amnistía de iure en virtud del Decreto Presidencial Decreto 1 165 del 10 de julio de 2017 . En la consulta elaborada en el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, se encontraron los siguientes
documentos:
de 2017 . En la consulta elaborada en el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, se encontraron los siguientes documentos:
a) Decreto no. 1165 del 10 de julio de 2017 , mediante el cual le concedieron el beneficio de amnistía de iure al señor Julio Ambeida Silva.
17 Ídem, párrafo 20.2Página 9 de 17
b) Oficio del 12 de julio de 2017, en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor Julio Ambeida Silva que fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, mediante Resolución no. 11 del 5 de junio de 2017. c) Acta de compromiso de la Presidencia de la República suscrita por el señor Julio Ambeida Silva, el 14 de junio de 2017.
25. En segundo lugar, según la consulta realizada por este despacho en las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, no se registra que el señor Julio Ambeida Silva haya suscrito régimen de condicionalidad, o haya sido beneficiario de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.
26. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación se observa que el compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportado como responsable fiscal, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.
compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportado como responsable fiscal, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.
27. Finalmente, se tiene en cuenta que el señor Julio Ambeida Silva fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP por la OACP, no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y no ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.
28. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial dePágina 10 de 17
justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”18. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.
29. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor Julio Ambeida Silva quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que
reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.
29. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor Julio Ambeida Silva quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este Despacho de la SAI:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.
30. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz, sin la restricción de salida del país
su conocimiento.
30. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz, sin la restricción de salida del país como quedó expuesto con anterioridad. De lo anterior, se dará cuenta a Migración
Colombia.
18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 19 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°.Página 11 de 17
- Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.
31. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo
con esta norma, aportar verdad significa:
“(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
32. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre
obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y e l contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justi cia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
33. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiació n y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
34. Según lo descrito en la SENIT arriba mencionada, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada dePágina 12 de 17
la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento
la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…).” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.
35. En el presente asunto, se advierte que el ciudadano Julio Ambeida Silva , recibió un beneficio establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicion alidad, el compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F -1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.
- Competencia de este despacho de la SAI
esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.
- Competencia de este despacho de la SAI
36. Según el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, «la SAI otorgará amnistía por los
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