🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T DVL 046 04 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 046 04 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C., 4 DE FEBRERO DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-DVL-046-2025

Expediente LEGALi: 1500191-91.2022.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

Solicitante: Documento de identificación:

GUSTAVO CIFUENTES LOZADA

C.C. 12.276.551

MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO

C.C. 1.117.840.607

Asunto: Resolución que ordena una acumulación, comunica el régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F -1, amplía información y reconoce personería jurídica

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) ordenar la acumulación de los casos de GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO en el expediente LEGALi principal nro. 1500191-91.2022.0.00.0001; (ii) ordenar la suscripción del ré gimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte de la señora MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO; (iii) ampliar información en el presente asunto ; y (iv) pronunciarse sobre la representación judicial de los comparecientes. Lo anterior, previas las siguientes

consideraciones:

ROMERO; (iii) ampliar información en el presente asunto ; y (iv) pronunciarse sobre la representación judicial de los comparecientes. Lo anterior, previas las siguientes

consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

1. El señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA , identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.276.551, fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 005 del 8 de mayo de 20171; suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 1028 09 del 25 de mayo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica

1 Información disponible en el Informe del Secretario de la JEP.Página 2 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

nro. 50 6008 del 30 de abril de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 2. El señor CIFUENTES LOZADA recibió el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado mediante el auto interlocutorio nro. 0378 del 9 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá3; además, mediante Resolución del 29 de abril de 2022 , la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila , ordenó

Tunja, Boyacá3; además, mediante Resolución del 29 de abril de 2022 , la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila , ordenó dejar en suspenso el trámite del proceso con radicado nro. 138174 seguido en contra del señor CIFUENTES LOZADA por el delito de actos de terrorismo4.

2. La señora MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.117.840.607, fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la P az5 y recibió la amnistía de iure presidencial mediante decisión d el 27 de abril de 2018 6 . La compareciente s uscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 50 6614 del 6 de junio del 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP7. Además, se ordenó, a favor de la señora SÁNCHEZ ROMERO, dejar en suspenso el trámite del proceso con radicado nro. 138174 por el delito de actos de terrorismo , mediante Resolución del 29 de abril de 2022 proferida por la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado

de Neiva, Huila8.

II. ANTECEDENTES

3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

3.1.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 138174 ADELANTADO EN CONTRA DE GUSTAVO CIFUENTES LOZADA Y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO EN

3.1.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 138174 ADELANTADO EN CONTRA DE GUSTAVO CIFUENTES LOZADA Y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO EN

LA JURISDICCIÓN ORDINARIA (TOMA MUNICIPIO GIGANTE, HUILA)

3. El 29 de abril de 2022, la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila, suspendió el trámite del proceso nro. 138174 por el delito de actos de terrorismo 9, adelantado en contra de GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO . Según la providencia, la investigación se originó por la declaración de un procesado de nombre José Raúl Ortiz Sepúlveda ante

2 Información disponible en el Inventario de Beneficios. De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, las actas se encuentran vigentes. Además, en el acta de compromiso se observa la información de contacto. 3 Información disponible en el Informe del Secretario de la JEP. 4 Expediente digital Legali nro. 1500191-91.2022.0.00.0001, folio 11-14. 5 Información que reposa en el oficio nro. OFI23 -00036387 /GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023. Expediente digital Legali nro. 1501341-73.2023.0.00.0001, folios 177-179. 6 Información disponible en el Inventario de Beneficios. 7 Información disponible en el Inventario de Beneficios. De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.

6 Información disponible en el Inventario de Beneficios. 7 Información disponible en el Inventario de Beneficios. De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 8 Expediente digital Legali nro. 1500191-91.2022.0.00.0001, folio 11-14. 9 Ídem., folios 312-315.Página 3 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la Fiscalía 49 Nacional Especializada de Justicia y Paz , quien narró los hechos de la siguiente manera:

[…] se dice que la toma a Gigante y el secuestro del señor MOISES SOSSA, un comerciante mayorista de café, ocurrió en diciembre 3 de 1999 en Gigante Huila cuando el postulado estaba en la filas de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de la extintas Farc; [el postulado José Raúl Ortiz Sepúlveda, ex integrante de la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC -EP] señaló que [en] la toma del municipio de Gigante -Huila se habían designado varias comisiones con diferentes objetivos cada una, una encargadas de asaltar la estación de Policía, otra para asaltar el banco Agrario, otra el banco Cafetero y otra encargada de realizar un retén a la entrada del pueblo. Que al postulado le correspondió la misión de secuestrar al señor MOISES SOSSA y, parquear la camioneta en la que movilizaban al secuestrado frente a drogas "La Rebaja" con el objetivo de transportar medicamentos para la organización al margen de la ley. Señaló el postulado que entre los

movilizaban al secuestrado frente a drogas "La Rebaja" con el objetivo de transportar medicamentos para la organización al margen de la ley. Señaló el postulado que entre los comandantes encargados de la toma estaba alias MONASO, alias PECHIBLANCO y alias JAMEN PATA MALA. Respecto al sitio donde permaneció el señor MOISES SOSSA, señaló no saber nada, ya que a él solo le correspondió la misión de secuestrarlo y entregárselo al comandante MONASO en el sitio conocido como El Toro, cerca de la vereda La Arcadia, jurisdicción de Gigante o Algeciras Huila SIC; afirmó además que los elementos y el dinero del señor MOISES OSSSA fueron entregados a alia s EL MONASO y, el vehículo junto con las medicinas hurtadas a drogas "La Rebaja", fueron entregadas a alias EL MOCHO OSCAR en el sitio conocido como La División, jurisdicción del municipio de Algeciras10.

4. De acuerdo con las piezas procesales de la investigación nro. 138174, l os peticionarios, presuntamente, habrían participado en la toma guerrillera junto con otros individuos, hechos endilgados a la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC-EP. Por ese motivo, la Fiscalía suspendió el trámite iniciado y remitió por competencia las diligencias a esta jurisdicción11.

3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

3.2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO .

1500191-91.2022.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR GUSTAVO CIFUENTES

LOZADA

3.2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO .

1500191-91.2022.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR GUSTAVO CIFUENTES

LOZADA

5. El 17 de febrero de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó asignar por reparto a los despachos que conforman la SAI los asuntos relacionados con las personas que fueron identificadas por parte del Grupo de Inventario de la Secretaría Ejecutiva de la JEP como aquellas a quienes les fue otorgado el beneficio de libertad condicionada por parte de la jurisdicción ordinaria, con el fin de que esta Sala de Justicia pudiera asumir competencia respecto del trámite de esas personas. Dentro del listado se relacionó al señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y se informó que r ecibió el beneficio de libertad

10 Ídem., folio 312. 11 No se menciona en el acápite de hechos, a GUSTAVO CIEFUENTES LOZADA ni a MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO, tampoco los motivos por los cuales fueron vinculados.Página 4 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

condicionada por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, sin que se indique la causa o el radicado del ciudadano en mención12.

6. El 18 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud relacionada con el señor CIFUENTES LOZADA13.

mención12.

6. El 18 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud relacionada con el señor CIFUENTES LOZADA13.

7. El 2 9 de noviembre de 20 22, mediante la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-2422022, este despacho comunicó el régimen de condicionalidad al señor CIFUENTES LOZADA y ordenó la suscripción del Formato F -1 de aporte a la verdad. Además, amplió información y, en consecuencia, requirió a la s siguientes autoridades: (i) a la Fiscalía 49 Nacional Especializada de Justicia y Paz para que remitiera copia del radicado nro. 138174 en fase de investigación; (ii) al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que remit iera copia íntegra del radicado nro. 1100131070042009-00030 por el delito de homicidio agravado; y (iii) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, con el fin de que enviara la totalidad de documentos judiciales pertenecientes al radicado nro. 2005-019414.

8. En la misma decisión, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, por su conducto, el señor CIFUENTES LOZADA suscriba el régimen de condicionalidad y el formato F-115. Asimismo, ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el ciudadano CIFUENTES LOZADA se encontraba participando en los programas de reincorporación a la vida civil16.

para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el ciudadano CIFUENTES LOZADA se encontraba participando en los programas de reincorporación a la vida civil16.

9. El 30 de noviembre de 2022, a través del oficio nro. OFI22-029918, la ARN otorgó respuesta a este despacho e informó que el señor CIFUENTES LOZADA se encuentra como “activo” en el proceso de reincorporación que adelanta esa autoridad17.

10. El 6 de diciembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación remitió una copia del proceso nro. 138174, en donde aparecen sindicados GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO. De acuerdo con la información suministrada, en la mencionada causa penal se encuentra como víctima, tal como se mencionó en los hechos (ver párrafo 3), el señor Moisés Sossa18.

11. El 1 de febrero de 2023, la UIA rindió informe en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-242-2022. Como resultado, allegó el régimen de condicionalidad y

12 Expediente digital Legali nro. 1500191-91.2022.0.00.0001, folios 2-4. 13 Ídem., págs., 8. 14 Ídem., págs. 27. 15 Ídem., pags. 28. 16 Ídem., pags. 28. 17 Ídem., pags. 79 – 82 / 85 – 88 / 90 – 93. 18 Ídem., pags. 123.Página 5 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

17 Ídem., pags. 79 – 82 / 85 – 88 / 90 – 93. 18 Ídem., pags. 123.Página 5 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O el Formato F-1 firmados por el señor CIFUENTES LOZANO, con fecha del 24 de enero de 202319.

12. El 7 de febrero de 2023, por medio del radicado nro. 202303001803, la Secretar ía Ejecutiva de la JEP designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán20, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.098.893 y tarjeta profesional nro. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023, el abogado Bernal Beltrán remitió a este despacho una copia d el poder otorgado por el

señor CIFUENTES LOZADA21.

13. El 14 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado 22. De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiv a no otorgaron respuesta al requerimiento realizado en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-242-2022.

14. El 29 de septiembre de 2023, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán solicitó a este

realizado en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-242-2022.

14. El 29 de septiembre de 2023, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán solicitó a este despacho que, a través de las Secretaría Judicial de la SAI, se le suministrara la clave de acceso para consultar el expediente LEGALi nro. 1500191-91.2022.0.00.0001 23 . Esta solicitud fue retirada mediante memoriales del 7 de febrero24 y del 25 de noviembre25 de

2024. Al respecto, l as contraseñas de acceso para el expediente fueron enviadas al profesional del derecho el 25 de noviembre de 2024 por parte de la Secretaría Judicial de la SAI26.

15. El 7 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la incorporación de una copia de los documentos que obran en el expediente LEGALi nro. 1501341-73.2023.0.00.000127, correspondiente al trámite de la señora MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO28. Lo anterior, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RCPMGM-531-2023 del 2 de noviembre de 2023, por medio de la cual un despacho de la SAI ordenó remitir por competencia el asunto de la señora SÁNCHEZ ROMERO a este despacho.

16. El 21 de enero de 2025, el Ministerio de Defensa -Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal INTERPOLsolicitó a esta Jurisdicción los datos de contacto de

19 Ídem., pags. 390 – 392 / 378-387 20 Ídem., pags. 395 – 396. 21 Ídem., pags. 399 – 400.

19 Ídem., pags. 390 – 392 / 378-387 20 Ídem., pags. 395 – 396. 21 Ídem., pags. 399 – 400. 22 Ídem., pag. 397. 23 Ídem., pags. 401 – 402. 24 Ídem., pags. 586 – 587. 25 Ídem., pags. 588 – 589. 26 Ídem., pags. 590 – 591. 27 Ídem., pags. 398 – 584. 28 Ídem., pags. 585.Página 6 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

CIFUENTES LOZADA y SÁNCHEZ ROMERO, por cuanto “se les requiere a efectos de ser escuchados en declaración bajo la gravedad de juramento para que expongan todo cuanto les conste y sepan sobre los hechos ocurridos [el] 3 y 4 de diciembre de 1999 en Gigante – Huila”. Lo anterior, con fundamento en la decisión proferida por la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva el 16 de enero de 202529.

17. El 22 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI otorgó respuesta a la solicitud del Ministerio de Defensa -Policía Nacional -Dirección de Investigación

Criminal INTERPOL30.

3.1.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO . 150134173.2023.0.00.0001 EN RELACIÓN CON LA SEÑORA MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO

18. El 27 de julio de 2023 , Tulio Murillo Ávila, representante legal del partido

73.2023.0.00.0001 EN RELACIÓN CON LA SEÑORA MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO

18. El 27 de julio de 2023 , Tulio Murillo Ávila, representante legal del partido COMUNES, remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP las solicitudes de sometimiento de candidatos a cargos de elección popular por dicha colectividad, entre ellas, la de la señora MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO 31. A su vez, mediante radicado CONTi nro. 202303027905 del 2 de octubre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP corrió traslado de la referida solicitud a la Secretaría Judicial de la JEP32.

19. El 13 de octubre de 2023, el asunto de la señora S ÁNCHEZ ROMERO, fue asignado por reparto a un despacho de la SAI33.

20. El 2 de noviembre de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-5312023, el despacho en mención reasignó el trámite de la señora S ÁNCHEZ ROMERO a este despacho, únicamente, en lo relacionado con el proceso penal con radicado 138174, por guardar unidad de materia con el caso del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA, adelantado bajo el radicado LEGALi No. 1500191 -91.2022.0.00.000134 . En la misma decisión, se resolvió, notificar y requerir a la señora SÁNCHEZ ROMERO para que informara si cuenta con representante judicial de confianza y, en caso negativo, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que le asigne uno35.

decisión, se resolvió, notificar y requerir a la señora SÁNCHEZ ROMERO para que informara si cuenta con representante judicial de confianza y, en caso negativo, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que le asigne uno35.

21. El 27 de noviembre de 2023, la señora SÁNCHEZ ROMERO informó que su representante es el profesional Fabian Camilo Escudero Gómez36 y, el 7 de diciembre de 2023, el profesional en mención remitió memorial en el que solicitó reconocimiento de

29 Ídem., pags. 592 – 596. 30 Ídem., pags. 592 – 597. 31 Expediente digital Legali nro. 1501341-73.202.0.00.0001, folio 112. 32 Expediente digital Legali nro. 1501341-73.202.0.00.0001, folio 66 – 67. 33 Ídem., pags. 176. 34 Ídem., pags. 177-179 35 Ídem., pags. 204 36 Ídem., pags. 190.Página 7 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O personería jurídica, información sobre los procesos en relación con la señora SÁNCHEZ ROMERO y acceso al expediente LEGALi37.

22. El 23 de enero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-073-2024, un despacho de la SAI resolvió dar traslado de la petición elevada por el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez a este despacho. Además, considerando lo decidido en la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-531-2023, resolvió archivar el expediente LEGALi nro.

Camilo Escudero Gómez a este despacho. Además, considerando lo decidido en la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-531-2023, resolvió archivar el expediente LEGALi nro. 1501341-73.2023.0.00.000138.

III. CONSIDERACIONES

Asuntos que se abordan en esta decisión.

23. Esta decisión se refiere a : (i) la acumulación de los casos de GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y MAR ÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO en el expediente LEGALi principal nro. 1500191-91.2022.0.00.0001; (ii) la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F -1 por parte de la señora MARÍA OSANA SANCHEZ ROMERO; (iii) la ampliación de información en el presente asunto ; y (iv) la representación judicial de los comparecientes.

4.1 SOBRE LA ACUMULACIÓN DE CASOS ADELANTADOS EN LA SAI RESPECTO DE GUSTAVO

CIFUENTES LOZADA Y MARÍA OSANA SÁNCHEZ ROMERO

24. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece las reglas relativas a la acumulación de casos en las Salas y Secciones de la JEP, con base en las cuales las Salas podrán ordenar de oficio o por solicitud de parte, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya: (i) identidad de pa rtes, (ii) un patrón de macrocriminalidad u, (iii) otros criterios.

25. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (SA) señaló que “en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que

macrocriminalidad u, (iii) otros criterios.

25. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (SA) señaló que “en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o participes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados conjuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transicional para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia”39.

26. Para el caso de la SAI, no sólo se encuentra que existe plena habilitación legal para acumular trámites de amnistía 40, sino que existen razones relacionadas con sus

37 Ídem., pags. 197-198. 38 Ídem., pags. 204 – 205. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1059 del 23 de febrero de 2022. 40 No existe ninguna contradicción entre los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 1922 de 2018, que regulan la actividad de la SAI, y el artículo 10 de la misma ley que regula la acumulación de procesos para todas las salas y secciones de la JEP.Página 8 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

competencias particulares que fundamentan la utilidad y necesidad de esta acumulación. En este sentido, la SAI debe acumular esta clase de procedimientos atendiendo, en primer lugar, a la necesidad de contar con los suficientes elementos de convicción para determinar tanto la relación con el conflicto armado interno como la

acumulación. En este sentido, la SAI debe acumular esta clase de procedimientos atendiendo, en primer lugar, a la necesidad de contar con los suficientes elementos de convicción para determinar tanto la relación con el conflicto armado interno como la naturaleza amnistiable o no de las conductas delictivas. Igualmente, debe hacerlo para velar por el cumplimiento de su función de reconstrucción y garantía de aporte a la verdad y para cumplir con su mandato bajo el principio de estricta temporalidad de la JEP41.

27. Ahora bien, en el caso concreto, este despacho advierte que, de acuerdo con la Resolución del 29 de abril de 2022 proferida dentro de la investigación nro. 138174 por la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA y la señora MARÍA OSANA S ÁNCHEZ ROMERO fueron vinculados a la referida causa en razón a los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1999 en el municipio de El Gigante, Huila, cuando la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC -EP atacó la estación de policía, secuestraron a un comerciante de café y asaltaron el Banco Agrario y el Banco Cafetero. Esta vinculación se dio por el delito de actos de terrorismo.

28. Además, cabe resaltar que, mediante la Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-5312023 del 2 de noviembre de 2023, un despacho de la SAI reasignó por unidad de materia el asunto de SÁNCHEZ ROMERO a este despacho en relación con el radicado penal nro. 138174, al considerar que en esa causa penal también se vinculó al señor

el asunto de SÁNCHEZ ROMERO a este despacho en relación con el radicado penal nro. 138174, al considerar que en esa causa penal también se vinculó al señor

CIFUENTES LOZADA42.

29. En consecuencia, atendiendo a que el trámite del señor GUSTAVO CIFUENTES LOZADA es el que se encuentra en una etapa más avanzada, se dispondrá acumular el asunto de la señora MARÍA OSANA SÁNCHEZ RAMIREZ, tramitado en el expediente LEGALi nro. 1501341-73.2023.0.00.0001, al expediente LEGALi principal nro. 150019191.2022.0.00.0001 de CIFUENTES LOZADA. Para ello, se ordenará que, por Secretaría Judicial, se incorpore al expediente LEGALi principal nro. 1500191-91.2022.0.00.0001 correspondiente al trámite del señor CIFUENTES LOZADA el nombre de la compareciente SÁNCHEZ ROMERO. Lo anterior, teniendo en cuenta que el asunto de SÁNCHEZ ROMERO fue archivado y una copia de ese expediente fue incorporada al expediente LEGALi nro. 1500191-91.2022.0.00.0001 de CIFUENTES LOZADA (ver párrafos 15 y 22).

4.2 SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

41 Sin perjuicio de que en un determinado caso la SAI pueda determinar la acumulación de casos por alguna de las causales expresamente reguladas en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 o las aplicables en virtud de la cláusula de integración normativa.

41 Sin perjuicio de que en un determinado caso la SAI pueda determinar la acumulación de casos por alguna de las causales expresamente reguladas en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 o las aplicables en virtud de la cláusula de integración normativa. 42 Ídem., pags. 177.Página 9 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

30. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y, mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 43. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR, hoy S istema Integral para la Paz – SIP), los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición44, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “ no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al establecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

31. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que

31. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz45. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por

la JEP, bajo los siguientes parámetros:

(i) El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); (ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y (iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplim iento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial” 46.

32. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley

condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial” 46.

32. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP - LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3º de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los

43 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 44 Ibid., artículo transitorio 5°. 45 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 46 Ibidem.Página 10 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión de la o el compareciente del sistema de justicia transicional.

33. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de

de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan y la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -147 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

34. En el presente asunto, este despacho constató que el señor CIFUENTES LOZADA recibió el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado mediante el auto interlocutorio nro. 0378 del 9 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunj a, Boyacá48.

Por lo anterior y de acuerdo con lo decidido en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-2422022

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...