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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 059 de 2026 02 febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 059 de 2026 02 febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 2 de f ebrer o de 202 6 Expedient e LEGALi 1500960 -31.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-DVL-059-2026

Expediente Legali: 1500960-31.2024.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA Documento de identificación: C.C. 96.362.469 de MoreliaCaquetá Asunto: Resolución que resuelve solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP presentada por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID MONTOYA, a través de apoderada judicial.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor DAVID MONTOYA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.362.469 de Morelia – Caquetá, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , en

96.362.469 de Morelia – Caquetá, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , en virtud del preacuerdo suscrito entre el ciudadano y la Fiscalía General de la Nación. Su nombre no fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) al Gobierno Nacional y, por lo tanto, no fue reconocido como miembro integrante de esa organización por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

2. El compareciente suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 105309 el 22 de noviembre de 2019 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 1; esta Sala de Justicia mediante la resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024 , resolvió otorgar en su favor la amnistía de Sala por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; asimismo, le concedió la libertad definitiva respecto del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2015-00091.

1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti, el acta está vigente.P á g i n a 2 | 14

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III. ANTECEDENTES RELEVANTES

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III. ANTECEDENTES RELEVANTES 3.1. ACTUACIONES SURTIDAS EN EL PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO . 41001-6000-000-2015-00091-00, ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA – HUILA, POR EL DELITO DE TRÁFICO,

FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

3. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2015, en el marco del proceso penal con radicado nro. 41-001-6000-000-2015-00091-00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva – Huila, entre otras decisiones, condenó al señor DAVID MONTOYA a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal como coautor responsable de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado2. La sentencia reseñó los hechos del caso de la siguiente forma: “El 28 de julio de 2014, siendo las 21:30 horas, en un puesto de control instalado en la vía Campoalegre – Neiva, a la altura de Surabastos, por el personal adscrito a la Compañía de Antinarcóticos, procedieron a realizar el pare para un registro d e prevención a personal y al vehículo de servicio público, tipo camioneta , afiliado a la

Compañía de Antinarcóticos, procedieron a realizar el pare para un registro d e prevención a personal y al vehículo de servicio público, tipo camioneta , afiliado a la empresa Transportes Especiales GOlDEN S.A.S. de placas SMZ – 910, con número interno 046, marca Toyota, que cubría la ruta de San Vicente – Ibagué, el cual era conducido por el señor José Antonio Davi d Montoya , lo acompañaban los señores Yoshira Salinas Campo y An gelmiro Aranda Molina, y los menores de edad J.A.C.S y A.D.S durante la diligencia de inspección uno de los uniformados observó que en la parte trasera de la camioneta (Platón), habían remaches nuevos, procediendo a levantar la parte plástica de color negro que cubre el platón, introduciendo un alambre fino y delgado por la pa rte lateral del mismo y al extraerlo salió impregnado un olor con características similares a la base de coca, entonces personal especializado levantaron en su totalidad la parte plástica del piso del platón, encontrando en las paredes y cabecera del mismo 28 paquetes en forma rectangular de varios tamaños, envueltos en papel de aluminio y cinta transparente, cuyo interior contenía una sustancia estupefaciente con características similares a la cocaína y sus derivados , en consecuencia las citadas personas fueron capturadas en situación de f lagrancia por la presunta comisión del punible descrito en el Art 376 del Código Penal, posteriormente dicho elemento probatorio fue objeto del estudio de PIPH […] arrojando un peso bruto de 21.540 kilos, peso empaque 1 kilo 040 gramos y un peso neto de 20 kilos 500 gramos , positivo para cocaína y sus derivados”.

probatorio fue objeto del estudio de PIPH […] arrojando un peso bruto de 21.540 kilos, peso empaque 1 kilo 040 gramos y un peso neto de 20 kilos 500 gramos , positivo para cocaína y sus derivados”.

3.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

4. El 14 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho dos radicados Orfeos contentivos de solicitudes de libertad condicionada del señor DAVID

MONTOYA3.

2 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folio 101. 3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9004771-90.2019.0.00.0001. Folio. 4P á g i n a 3 | 14

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5. El 28 de enero de 2019 , mediante Resolución SAI-LC-LRG-015-2019, este despacho avocó conocimiento de la s solicitudes de libertad condicionada presentada s por el señor DAVID MONTOYA respecto al proceso penal radicado con el nro. 4100160-00-000-2015-000914.

6. Una vez recabada la información necesaria, este despacho, mediante Resolución SAI-LC-DF-LRG-329-2019 del 8 de noviembre de 2019, concedió el beneficio de libertad condicionada al ciudadano y avocó el conocimiento del trámite de amnistía del señor DAVID MONTOYA respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de

condicionada al ciudadano y avocó el conocimiento del trámite de amnistía del señor DAVID MONTOYA respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado en sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-000-2015-000915.

7. La providencia que antecede fue notificada por estado nro. 278 del 26 de febrero de 20206 y, mediante constancia de la Secretaría Judicial de la SAI, la decisión no fue recurrida, quedando ejecutoriada el 3 de septiembre de 20207.

8. El 5 de junio de 2023, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD - Comparecientes, solicitó ante este despacho que, “al momento de resolver de fondo sobre los beneficios del compareciente, se orden ara a la OCCP inscribir el nombre del ciudadano DAVID MONTOYA en el listado de los exintegrantes de las FARC -EP; lo anterior a efectos de que el ciudadano iniciara su proceso de reincorporación a la vida civil, política, social y económica y , así pu diera acceder a los programas y proyectos de la ARN que le permitan salir adelante y formar parte de un tejido social”8.

9. Con posterioridad, a través de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024 , la Subsala B de la SAI, entre otras determinaciones , concedió la amnistía de Sala y la libertad definitiva a varios comparecientes, entre estos , al señor

de enero de 2024 , la Subsala B de la SAI, entre otras determinaciones , concedió la amnistía de Sala y la libertad definitiva a varios comparecientes, entre estos , al señor DAVID MONTOYA respecto del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-0002015-00091 por el cual fue condenado el 30 de septiembre de 2015 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila9.

10. La decisión anterior fue notificada por Estado SJ.SAI.0001048.2024 del 18 de abril 202410 y, mediante constancia de Secretar ía Judicial de la SAI, la resolución no fue recurrida quedando debidamente ejecutoriada el 25 de abril de 202411.

11. El 11 de julio de 2024, la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco reiteró la solicitud de acreditación en la OCCP de su representado radicada el 5 de junio de 2023, a efectos de que el señor DAVID MONTOYA pudiera acceder a los

4 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9004771-90.2019.0.00.0001. Folios 79-86. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9004771-90.2019.0.00.0001. Folios 89-107. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9004771-90.2019.0.00.0001. Folio 408.

7 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9004771-90.2019.0.00.0001. Folio 409. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9005698-56.2019.0.00.0001. Folios 6.218-6.219. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9005698-56.2019.0.00.0001. Folios 6297-6.368. 10 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9005698-56.2019.0.00.0001. Folio 6.427. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 9005698-56.2019.0.00.0001. Folio 6.428.P á g i n a 4 | 14

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beneficios de reincorporación a la vida civil, otorgados por la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN)12.

12. En consideración a lo anterior, c on informe del 12 de julio de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor DAVID MONTOYA bajo el expediente LEGALi nro. 1500960-31.2024.0.00.000113.

13. El 2 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-375-2024, este despacho amplió información y, para tal efecto, ordenó oficiar a las siguientes autoridades: (i) a la OCCP para que informara si el señor DAVID MONTOYA se

despacho amplió información y, para tal efecto, ordenó oficiar a las siguientes autoridades: (i) a la OCCP para que informara si el señor DAVID MONTOYA se encontraba incluido en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP; (ii) al Comité Técnico Interinstitucional con el fin de que informara sobre la inclusión del señor DAVID MONTOYA en los listados de personas acreditadas como exintegrante de las FARC -EP; (iii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que comunicara si el señor DAVID MONTOYA contaba con el certificado de desmovilización individual14.

14. En la misma decisión referida en precedencia, (iv) se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que realizara una entrevista al señor DAVID MONTOYA con el fin de ampliar la información disponible sobre los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OCCP, como también los procesos penales seguidos en su contra15.

15. Dando cumplimiento a lo anterior, mediante oficio nro. RS20240812113454 del 12 de agosto de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a este despacho que, revisado el sistema de información , no encontró registro del señor DAVID MONTOYA como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley16.

16. Por su parte, mediante oficio nro. 3432024 del 26 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe final en el que aportó los datos de ubicación del señor DAVID

16. Por su parte, mediante oficio nro. 3432024 del 26 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe final en el que aportó los datos de ubicación del señor DAVID MONTOYA, y, a su vez, informó el resultado de la consulta realizada en el aplicativo Vivanto en donde encontró que el ciudadano DAVID MONTOYA es víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2013 en Piamonte, Cauca. Finalmente, como anexo, allegó la entrevista realizada al señor DAVID MONTOYA el 24 de septiembre de 202417.

17. El 1 de octubre de 2024, mediante oficio nro. OFI24-00194805 / GPU 13020000, la OCCP solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro u observaciones actualizadas de las personas que no fueron incluidas en los listados entregados por el miembro delegado de las extintas FARC -EP, entre est os, el del señor DAVID

MONTOYA18.

12 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 2-3. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folio 4. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 5-12. 15 Ibidem. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 36-37.

15 Ibidem. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 36-37. 17 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 40-46. 18 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 52-55.P á g i n a 5 | 14

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18. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho en cumplimiento de los resolutivos ordenados en la Resolución SAI-AOI-ASDVL-375-2024 del 2 de agosto de 202419.

19. El 26 de marzo 20 y 21 de mayo de 2025 21, la abogada del SAAD Norma Suleiza Mavesoy Polanco, apoderada del compareciente , solicitó impulso procesal en el presente trámite, al considerar que las órdenes impartidas en la Resolución SAI -AOIAS-DVL-375-2024 del 2 de agosto de 2024 estaban totalmente cumplidas.

20. El 29 de agosto de 2025, una funcionaria de este despacho solicitó a la Oficina de Gestión Documental de esta Jurisdicción el expediente digital del proceso penal con radicado nro. 41 001-60-00-000-2015-00091 adelantado en contra del señor DAVID MONTOYA22. Lo anterior, comoquiera que no se encontró dicho expediente digital en

radicado nro. 41 001-60-00-000-2015-00091 adelantado en contra del señor DAVID MONTOYA22. Lo anterior, comoquiera que no se encontró dicho expediente digital en el radicado L egali asignado a este despacho. Al respecto, la Oficina Documental dio respuesta, informando que, revisada la “Ventanilla Única” y el Sistema CONTi, no encontró registros asociados a nombre del señor DAVID MONTOYA23.

21. En la misma fecha que antecede, a la dirección electrónica del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, una funcionaria de este despacho le solicitó a la autoridad judicial remitir el expediente con radicado nro . 41001-60-00-0002015-00091 adelantado en contra del señor DAVID MONTOYA 24. Seguidamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila, informó que el expediente del proceso penal con radicado nro. 4100160-00-000-2015-00091 se encontraba en archivo físico a cargo de esa dependencia Judicial para que, por intermedio del grupo de apoyo de esta Jurisdicción de la ciudad de Neiva, Huila, realizara la inspección judicial y/o digitación del expediente25.

22. En consideración a lo anterior, el 9 de septiembre de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-505-2025, este despacho amplió información y , entre otras determinaciones, comisionó a la UIA para que allegara copia íntegra digital del proceso penal con radicado nro. 41001 -60-00-000-2015-00091 adelantado en contra del señor

DAVID MONTOYA26.

determinaciones, comisionó a la UIA para que allegara copia íntegra digital del proceso penal con radicado nro. 41001 -60-00-000-2015-00091 adelantado en contra del señor

DAVID MONTOYA26.

23. Dando cumplimiento a lo anterior, el 17 de septiembre de 2025, la UIA, mediante oficio nro. 0001235.2025, remitió informe final y, como anexo, allegó el expediente del proceso penal con radicado nro. 41001 -60-00-000-2015-00091 adelantado en contra del

señor DAVID MONTOYA27.

24. Así las cosas, este despacho constató que completó la información requerida en la ampliación de información, de tal manera que cuenta con todos los elementos necesarios para tomar una decisión respecto del beneficio requerido.

19 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 56-57. 20 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 78-79. 21 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 80-81. 22 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folio 89. 23 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 86-87.

24 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folio 82. 25 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 83-85. 26 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 90-95. 27Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Radicado nro. 1500960-31.2024.0.00.0001. Folios 99-111.P á g i n a 6 | 14

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IV. CONSIDERACIONES

25. Le corresponde a este despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional del señor DAVID MONTOYA en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Para tal efecto, este despacho se pronunciará acerca de la competencia de la SAI para incluir nombres en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP y analizará el caso concreto.

LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LA SAI PARA INCORPORAR NOMBRES AL

LISTADO DE ACREDITADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

26. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que

LISTADO DE ACREDITADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

26. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el

Gobierno Nacional.

27. Dicho inciso del artículo 63, adicionalmente contempla una regla consistente en que, en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

28. Sobre la obligatoriedad del requerimiento de información al Comité Técnico Interinstitucional, la Sección de Apelación estableció que se trataba de una facultad de la SAI que podría ejercer cuando así lo ameritara el caso, por la necesidad de obtener medios probatorios dispuestos para resolver sobre la solicitud de inclusión, de tal manera que no es necesario ni obligatorio contar en todos los casos con la información remitida por parte del mencionado Comité.

29. También, l a Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de Ley que se convertiría en la Ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP)- indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que garantiza la aplicación de la competencia de la JEP para asuntos judiciales y la garantía la aplicación de la competencia de la JEP para asuntos judiciales y la garantía de los derechos de las víctimas. Veamos: […] la competencia de inclusión en los listados] garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor

y la garantía de los derechos de las víctimas. Veamos: […] la competencia de inclusión en los listados] garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz28.

30. Finalmente, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz recordó la naturaleza excepcional de la competencia de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de acreditados en esta fase judicial: 31. «La competencia de la SAI es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.P á g i n a 7 | 14

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incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina»29.

32. En conclusión, este despacho es competente para resolver sobre la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ejercicio de la competencia excepcional antes descrita.

de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina»29.

32. En conclusión, este despacho es competente para resolver sobre la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ejercicio de la competencia excepcional antes descrita. 4.1 Sobre las reglas aplicables para efectuar la inclusión en los listados de acreditados OCCP 4.1.2 En lo que concierne a los requisitos de procedibilidad

33. Sobre el alcance de la facultad excepcional de inclusión en los listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) había establecido una interpretación restrictiva de la competencia asignada a la SAI; sobre el particular, había fijado la regla consistente en que el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable «sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC-EP”30, es decir, del listado entregado por parte de esa organización al Gobierno Nacional.

34. Sin embargo, la interpretación anterior se flexibilizó en el auto TP -SA 1355 de 2023, cuando la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes en el caso “Ramírez Romero” y estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de «quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional» 31. En ese

pronunciamiento la SA concluyó:

providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional» 31. En ese pronunciamiento la SA concluyó: «Tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, por que las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.

35. Para la Sección de Apelación, quienes fungieron como integrantes de las FARCEP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme cumple n también con un presupuesto de procedibilidad para que puedan ser incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional.

36. En virtud de lo expuesto, actualmente son dos requisitos de procedibilidad diferentes, y basta con acreditar el cumplimiento de uno u otro para que este despacho pueda estudiar una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados OCCP:

29 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP -SA 144 de 2019, párr. 22 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15P á g i n a 8 | 14

144 de 2019, párr. 22 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15P á g i n a 8 | 14

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37. El primer requisito de procedibilidad consiste en demostrar que el solicitante está dentro del listado entregado por parte de las FARC-EP al Gobierno Nacional.

38. El segundo requisito de procedibilidad se refiere a la existencia de providencia judicial en firme de la que se pueda inferir o esté demostrada la pertenencia del solicitante a la organización subversiva.

39. Esta pertenencia demostrada tiene dos subreglas específicas: la primera, que se trate de un exintegrante de las FARC -EP. Lo anterior significa que cuando se trate de colaboradores, esté demostrado que haya sido colaborador subordinado, y, la segunda, que exista vigencia del vínculo con la extinta guerrilla.

40. En lo que concierne a la vigencia del vínculo, a partir de la decisión TP-SA-1666 de 2 de mayo de 2024, la Sección de Apelación esclareció que el solicitante no debe estar desligado con la extinta organización guerrillera, es decir, debe acreditar su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo de Paz y estar pendiente la necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado a la vida civil. Veamos: (…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de

necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado a la vida civil. Veamos: (…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil32.

41. La vinculación que se exige “al momento” de la firma del acuerdo de paz debe ser objetiva o externa, es decir, no basta que subjetivamente la persona que pide la inclusión en los listados tenga afinidad política o tenga la convicción de seguir apoyando la causa guerrillera dentro de su fuero int erno, sino que se requieren actos externos que demuestren su pertenencia activa a la organización al momento de la firma del Acuerdo de Paz.

42. En otras palabras, el vínculo con la organización guerrillera debe estar vigente o, por lo menos, no tener evidencia de que el solicitante se desligó de la extinta organización guerrillera, como es el caso de los procesos de reincorporación individual.

43. En lo que concierne a la expresión “al momento” de la firma del Acuerdo de Paz, este despacho interpreta que se trata de un vínculo vigente flexible que no implica la demostración del vínculo exclusivamente al 1 de diciembre de 2016, sino que se debe verificar que existan razones para creer que quien solicita ser incluido en los listados estaba ligado a la organización durante el trámite de negociación del Acuerdo de Paz de las extintas FARC-EP que permita inferir que para la firma del Acuerdo de Paz hacía parte de la organización y no estaba desligado de ella.

estaba ligado a la organización durante el trámite de negociación del Acuerdo de Paz de las extintas FARC-EP que permita inferir que para la firma del Acuerdo de Paz hacía parte de la organización y no estaba desligado de ella. 4.1.3 Sobre el requisito de fondo para estudiar la inclusión en los listados de acreditados OCCP

44. Una vez este despacho verifique el cumplimiento de los dos requisitos de procedibilidad -con las subreglas antes referidas – vigencia del vínculo y que se trate de

32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16.P á g i n a 9 | 14

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un integrante de la organización -, se deberá analizar si existieron circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OCCP.

45. Respecto del alcance de la expresión “fuerza mayor”, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC-EP33. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por «circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles»34.

46. Respecto de este último asunto conceptual, al no estar regulado en el sistema de fuentes de la JEP, el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, ley de procedimiento en la Jurisdicción Especial para la paz, consagra una cláusula remisoria respecto de los

fuentes de la JEP, el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, ley de procedimiento en la Jurisdicción Especial para la paz, consagra una cláu

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