JEP - Resolución SAI AOI T DVL 115 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 115 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 19
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 06 de marzo de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-115-2026
Expediente LEGALI: Solicitante: Identificación: 9004383-90.2019.0.00.0001
JOSÉ JACINTO TORRES COBOS
C.C. 79.420.411
Asunto: Declara la completitud de la información , entre otras órdenes.
I.ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a : (i) disponer que en el caso concreto no están dados los supuestos que demandan una interacción dialógica con el Ministerio público y (ii) previo al cierre del trámite de amnistía de Sala , declarar la completitud de la información del expediente Legali 900438390.2019.0.00.0001 asociado al compareciente JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, previas las siguientes consideraciones.
II.ANTECEDENTES.
2.1. Identificación y situación jurídica del solicitante
1. Se trata del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, identificado con la
previas las siguientes consideraciones.
II.ANTECEDENTES.
2.1. Identificación y situación jurídica del solicitante
1. Se trata del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, identificado con la
cédula de ciudadanía nro. 79.420.411, expedida en Bogotá D.C. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el solicitante se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), según la Resolución nro. 011 de 05 de junio de 201 7, expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la PazP á g i n a 2 | 19
(OACP)1 – ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) . Asimismo, el compareciente suscribió el acta de compromiso –libertad condicionalnro. 105463 el 24 de noviembre de 2017 2, el régimen de condicionalidad impuesto por esta Sala mediante la Resolución SAI-AOI-DLCRJC-0121-20203 de 28 de agosto de 2020 y el acta de compromiso de amnistía de iure el 27 de mayo 20244.
ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2. Proceso penal nro. 730016000444200901199 de 06 de marzo de 2009 5, adelantado por el delito de falsedad en documento privado. La Fiscalía 14
Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de Ibagué (Tolima) abrió indagación contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, en calidad de
Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de Ibagué (Tolima) abrió indagación contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad en documento privado. Esta autoridad judicial ordenó el archivo de las diligencias por incapacidad de determinar el sujeto activo de la acción penal6.
3. Proceso penal nro. 730016000450201600870 NI:42083, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), con ocasión de un preacuerdo, mediante sentencia de 24 de agosto de 2017 7, condenó al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS a 48 meses de prisión y multa equivalente a 62 SMLMV, al encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esto por cuanto, el 18 de marzo de 2016, el compareciente estaba en el interior de un establecimiento de comercio ubicado en el centro de la ciudad de Ibagué (Tolima), en posesión de una sustancia con un peso neto de 2382, 2 gramos que dio positivo para cannabis y sus derivados . Patrulleros de la Policía Nacional, quienes fueron alertados de la presencia de un individuo con actitud sospechosa en el lugar, acudieron a este y, al constatar la situación infractora, procedieron a capturar en flagrancia al implicado8.
1 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 4.
acudieron a este y, al constatar la situación infractora, procedieron a capturar en flagrancia al implicado8.
1 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 4. 2 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 858. 3 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 424-425. 4 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 1013. 5 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 11116 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 1106-1238. Anexo folio 1223 7 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 117-122. 8 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001 folios 69-241.P á g i n a 3 | 19
ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
4. El 7 de junio de 2018, el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS solicitó a la JEP estudiar su caso respecto de la condena de 48 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), por l a comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 9 . El compareciente hizo saber que : “el producto de esta actividad no era para mi lucro personal sino un encargo de la
Conocimiento de Ibagué (Tolima), por l a comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 9 . El compareciente hizo saber que : “el producto de esta actividad no era para mi lucro personal sino un encargo de la Organización [FARC -EP] para Recursos financieros y (…) solo fui utilizado como transportador, ni estaba comprando, ni estaba vendiendo, sino simplemente cumpliendo una misión para el Grupo Armado, lo que significa que el delito que se me imputa es un delito conexo con la rebelión como es el Porte de Armas, delitos por los cuales he sido amnistiado”10.
5. El 12 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho el caso del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, contenido en el expediente nro. 9004383 -90.2019.0.00.0001. El 13 de mayo mediante Resolución SAI -AOI-A-RJC-0023-201911 se resolvió lo siguiente: (i) avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor JOSÉ JACINTO TORRE S COBOS, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) requirió al compareciente para que informara si contaba con apoderado; (iii) solicitó a los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), para que remitieran copia del proceso penal nro. 73001600045020160087; (iv), ofició a la O ACP para que informara el estado actual de acreditación del compareciente, y; (v) a la Unidad
proceso penal nro. 73001600045020160087; (iv), ofició a la O ACP para que informara el estado actual de acreditación del compareciente, y; (v) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las investigaciones o procesos penales en los cuales se encontraba vinculado el compareciente, su plena identidad y le realizara una entrevista.
6. El 21 de mayo y 10 de junio de 2019, los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), remitieron copia del proceso penal nro. 730016000450201600870.
9 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 1-2. 10 Ibidem. 11 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 252-257.P á g i n a 4 | 19
7. El 23 de mayo de 2019, la UIA presentó informe parcial señalando que el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS se encontraba vinculado a los siguientes procesos penales : (i) nro. 730016000450201600870 (delito : tráfico, fabricación o porte de estupefacientes); (ii) nro. 680816000165201502358 (delito: fabricación y porte de armas de fuego o municiones) y; (iii) nro. 730016000444200901199 (delito de falsedad marcaria)12.
fabricación y porte de armas de fuego o municiones) y; (iii) nro. 730016000444200901199 (delito de falsedad marcaria)12.
8. Según la comunicación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de fecha 9 de julio de 2019, el abogado Gustavo Hernández Guzmán, adscrito al SAADcomparecientes, fue designado para asumir la defensa técnica del señor JOSÉ
JACINTO TORRES COBOS.
9. El 11 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI -AOI-D-RJC-02202019, se inadmitió la solicitud de amnistía presentada por el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS. Al respecto, se consideró que en relación con el proceso penal nro. 730016000450201600870 no se satisfacía el factor material de competencia de la JEP 13 . Contra esta decisión fue interpuesto el recurso de apelación, siendo revocada por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz mediante auto TP -SA-586 de 15 de julio de 2020, tras considerar que se debía continuar con el esfuerzo probatorio, a fin de entrevistar al compareciente y valorar la concesión de la libertad condicionada.
10. El 28 de agosto de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-RJC01212020, se concedió la libertad condicionada al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS en relación con la condena de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes que le fuera impuesta por el J uzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal nro.
COBOS en relación con la condena de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes que le fuera impuesta por el J uzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal nro.
730016000450201600870. En esta misma decisión se impuso el régimen de condicionalidad al compareciente, se ordenó la suscripción del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada y se remitió copia de esta decisión a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz para el seguimiento al régimen de condicionalidad según su competencia. Respecto del factor material de competencia, el despacho consideró que el estándar de prueba para otorgar el beneficio de libertad condicionada era bajo y teniendo en cuenta el hecho notorio que las extintas FARC -EP acudían a algunas actividades ilícitas
12 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 25. 13 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 309-318.P á g i n a 5 | 19
para financiar su operación de guerra, entre las cuales se encontraba el narcotráfico, y estar acreditado como miembro de las FARC -EP el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, se daba por satisfecho el estándar probatorio exigido en esa etapa del proceso14.
11. El 28 de agosto de 2020, el despacho a cargo del caso, a través de la Resolución SAI -AOI-T-RCJ-0122-2020, ordenó practicar la entrevista al compareciente, la cual fue llevada a cabo por un magistrado auxiliar el 16 de
Resolución SAI -AOI-T-RCJ-0122-2020, ordenó practicar la entrevista al compareciente, la cual fue llevada a cabo por un magistrado auxiliar el 16 de septiembre de 202015 y contó con la participación del Ministerio Público . El 22 de octubre de 2020, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-RCJ-0168, se corrió traslado de la entrevista16 practicada al compareciente y al Ministerio Público17.
12. El 21 de mayo de 2021, se remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS18. El 24 de noviembre de 2021 se remitió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 105463, suscrita por el compareciente19.
13. El 17 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de SAI informó acerca de la imposibilidad de correr traslado a las víctimas de la entrevista realizada al compareciente en atención a que no se identificaron en el expediente 20. Por lo anterior, el 22 de junio de 2022, a través de la Resolución SAI -AOI-T-RCJ-137202221, se descartó el traslado de la entrevista a las víctimas en atención a la naturaleza del delito de tráfico de estupefacientes , dado que el bien jurídico protegido es la salud pública y el sujeto pasivo de la conducta es el Estado.
14. El 2 de junio de 2022, el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS solicitó a la SAI lo siguiente: (i) ordenarle a los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena s
14. El 2 de junio de 2022, el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS solicitó a la SAI lo siguiente: (i) ordenarle a los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, que cancelaran las órdenes de captura en su contra con ocasión de la concesión de la libertad condicionada que le fue otorgada respecto del proceso penal nro. 730016000450201600870 y
(ii) requerir al INPEC pues se registraba como persona privada de la libertad22.
14 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 335-347. 15 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 348. 16 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, 407. 17 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 392. 18 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 423-425. 19 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 867. 20 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 884. 21 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 885. 22 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 869-883.P á g i n a 6 | 19
22 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 869-883.P á g i n a 6 | 19
15. En atención a esta solicitud, mediante la Resolución SAI -AOI-T-RJC-1382022 del 28 de junio, se ordenó requerir a los mencionados despachos judiciales informar sobre las órdenes de captura vigentes en contra del compareciente en relación con el proceso nro. 730016000450201600870 y las razones por las cuales no habían sido canceladas. Adicionalmente, se puso de presente al solicitante que una vez consultada la base de datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no había registros a su nombre23.
16. El 1 de agosto de 2022, el abogado Gustavo Hernández Guzmán solicitó al despacho reconocerle personería para ejercer la defensa del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS. Junto a su pedimento allegó el poder conferido por el compareciente 24. El 19 de mayo de 2023 se le reconoció personería al referido profesional del derecho, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-RJC054-202325.
17. El 19 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-055-2023, se comisionó a la UIA para que: (i) obtuviera copia de la sentencia condenatoria emitida contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por un juzgado de Barrancabermeja (Santander); (ii) determinara si existía alguna actuación
emitida contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por un juzgado de Barrancabermeja (Santander); (ii) determinara si existía alguna actuación contra el compareciente por el delito de fuga de presos, y remitiera copia del proceso; (iii) precisara si existía una sentencia por el delit o de extorsión en contra del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS y, de ser así, anexara copia de la misma; y (iv) realizara un contexto de la columna móvil Tulio Varón de las FARC-EP, precisándose si se tenía conocimiento del señor Guillermo Peña, alias “El Abuelo”26.
18. El 23 de agosto de 2023, la UIA presentó los respectivos informes de los
cuales se extrajo lo siguiente27:
(i) El señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS se encuentra vinculado a las siguientes investigaciones penales:
23 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 886. 24 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 891-892. 25 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 898. 26 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 896-897. 27 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 9.P á g i n a 7 | 19
RADICADO DELITO ESTADO
27 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 9.P á g i n a 7 | 19
RADICADO DELITO ESTADO 730016000444200901199 Falsedad marcaria. Inactivo-Indagación. 730016000450201600870 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Inactivo-Ejecución de penas 730016000432201703583 Fuga de presos Activo-Indagación 680816000135201502358 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Inactivo-Ejecución de penas 730013107001200500255 Tentativa de extorsión. Ejecución de penas.
(ii) Se aportaron las piezas procesales asociadas a los expedientes judiciales nro. 680816000135201502358, 730016000450201600870, 730016000432201703583 y 730013107001200500255.
(iii) El señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS registra las siguientes órdenes de captura y anotaciones:
RADICADO AUTORIDAD ESTADO ASUNTO 730016000450201600870 Juzgado
Segundo Penal Del Circuito de Ibagué, Tolima. Vigente Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 500255 Juzgado Segundo de Ejecución de Pena Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima. Extinción de la condena. Extorsión. 20050025500 Juzgado Sexto Penal Del Circuito
Segundo de Ejecución de Pena Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima. Extinción de la condena. Extorsión. 20050025500 Juzgado Sexto Penal Del Circuito Cancelada Tentativa de extorsiónP á g i n a 8 | 19
de Ibagué, Tolima. 90043839020190000001 JEP-SAI. Vigente Restricción de salida del país. 90043839020190000001 JEP-SAI. Vigente Libertad transitoria condicional y anticipada en relación con el proceso 730016000450201600 870
(iv) El Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) presentó el informe solicitado por el despacho , en el que se analizó la información del proceso, la entrevista practicada al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS y se contrastó con el expediente judicial Génesis 28, con los documentos de órdenes de batalla29 y con el tablero de control SIGI Alistamiento FARC30 y se llegó a la siguiente conclusión:
[…] Aunque, en distintos momentos, la ciudad de Ibagué hizo parte de la zona de injerencia del Frente “Tulio Varón”, la Columna “Jacobo Prias Alape” y finalmente del Frente 21 “La Gaitana”, no es posible señalar que tipo de actividades habría desarrollado esta última estructura en dicha ciudad en el año 2016, dado que la información que, para estos
28 Versión libre rendida por el señor José Jacinto Torres Cobos ante el magistrado Juan Carlos Arias el
que tipo de actividades habría desarrollado esta última estructura en dicha ciudad en el año 2016, dado que la información que, para estos
28 Versión libre rendida por el señor José Jacinto Torres Cobos ante el magistrado Juan Carlos Arias el 16 de septiembre de 2020.3 Expedientes judiciales de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC), de la fiscalía general de la Nación, específica mente, el informe “Génesis”, que aporta una documentación rigurosa sobre el devenir de las estructuras y subestructuras armadas de las FARC-EP. Allegado a la Jurisdicción Especial para la Paz e inspeccionado el 27-11-2019 del Informe “Génesis”, de la Dirección de Análisis y Contexto de la fiscalía general de la Nación, allegado al Grupo de Análisis, contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación, el 29de agosto de 2018, mediante oficio 061F-1T UIAJEP por el Fiscal Ante Tribunal N°1 Dumar Otálora. 29 Son informes de inteligencia militar que identifican la estructura de un grupo armado a partir del análisis de cuatro variables: dispositivo, composición, fuerza y procedimientos delictivos (modus operandi). En ocasiones, las órdenes de batalla pueden incluir “perfiles criminales” y “redes de apoyo al terrorismo”, concepto último de autoría del Ejército colombiano que busca reflejar las relaciones de cooperación entre la población civil y los alzados en armas y los segundos, obedecen a documentos de inteligencia policial que identifican los organigramas de grupos armados organizados al margen de la ley, individualizan a los cabecillas, rastrean fuentes de financiación y establecen zonas de injerencia.
inteligencia policial que identifican los organigramas de grupos armados organizados al margen de la ley, individualizan a los cabecillas, rastrean fuentes de financiación y establecen zonas de injerencia. Allegado por el Despacho del Fiscal ante Sala Mauricio A guirre Patiño mediante oficio Nro. 176 radicado:20192000063863 del 4 de marzo de 2019 30 Unidad de Investigación y AcusaciónJEP. SIGI GENESIS-TABLERO DE CONTROL, información en el módulo GÉNESIS-SIGI. Fiscalía General de la Nación. Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC). Informe Judicial Génesis– FARC –EP. Allegado al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la UIA en agosto 29 de 2018 a través del Oficio 061 F-1T -UIAJEP. [consulta: fecha de la consulta (16-08-2023)P á g i n a 9 | 19
efectos, tiene disponible en el GRANCE, solo llega hasta el año 2015. Por la misma razón, tampoco es posible dar cuenta de las actividades relacionadas con cultivo o tráfico de marihuana llevadas a cabo por el Frente 21 en el año 2016. […] Respecto a esto último, solo se encuentra una referencia a la incautación de kilogramos de marihuana, al Frente 21, en la vereda el Caimán jurisdicción del municipio de Planadas, Tolima, en el año 2011
[…]. Respecto al contraste y verificación de lo señalado en versión libre por el señor TORRES, hay que indicar que, salvo la inexactitud respecto de las circunstancias de su vinculación a la guerrilla, todo lo señalado por este, en relación con las estructura s a las que habría estado
por el señor TORRES, hay que indicar que, salvo la inexactitud respecto de las circunstancias de su vinculación a la guerrilla, todo lo señalado por este, en relación con las estructura s a las que habría estado vinculado, sus dinámicas, los mandos de estas, el momento en que habrían sido dados de baja y los guerrilleros que los habrían remplazado, se corresponde plenamente con lo que se encuentra documentado.
[…]Dentro de las estructuras adscritas al Comando Conjunto Central, no se encuentra ninguna referencia a la existencia de un guerrillero de nombre Guillermo Peña y seudónimo “El Abuelo”. La única referencia a alguien con ese alias corresponde a un guerrillero de nombre Alirio RojasRojas, quien habría sido comandante de varias estructuras y murió en combate contra unidades militares en 201131.
19. El 7 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho a cargo del caso del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS32. El 24 de noviembre de 2023, en atención a la finalización de la movilidad de la magistrada que se encontraba a cargo del expediente del compareciente, este fue asignado por reparto a este despacho de la SAI33.
20. El 1 de marzo de 2024, el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS remitió actualización de sus datos de contacto 34 y el 19 de abril de 2024 solicitó a este despacho requerir a la Fiscalía 27 Seccional Ibagué para que respondiera una petición presentada el 19 de septiembre de 2022, además reiteró sus compromisos con esta jurisdicción transicional35.
despacho requerir a la Fiscalía 27 Seccional Ibagué para que respondiera una petición presentada el 19 de septiembre de 2022, además reiteró sus compromisos con esta jurisdicción transicional35.
21. El 22 de mayo de 2024, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-DAIDVL-232-202436, ordenó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure concedida al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS mediante el Decreto 1565
31 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 933 – 946. 32 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 950. 33 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 951. 34 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 952. 35 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 955. 36 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 970-999.P á g i n a 10 | 19
de 5 de septiembre de 2017 proferido por el Presidente de la República, respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el cual fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 68081 -6000-135-2015-02358. Asimismo, concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de fuga de presos por el cual se le
nro. 68081 -6000-135-2015-02358. Asimismo, concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de fuga de presos por el cual se le investigaba bajo el radicado nro. 73 -001-6000432-2017-03583. Finalmente, se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), por la comisión del delito de extorsión en modalidad de tentativa, en el proceso penal nro. 73 -001-31-07-001-2005-00255 -00, por cuanto respecto de esta condena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), declaró la extinción de la pena . El 27 de mayo de 2024, el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS suscribió el acta de compromiso de amnistía de iure37.
22. El 4 de junio de 2024, quedó en firme la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-2322024, como quiera que , no fue objeto de recursos , por lo que el 5 de junio siguiente, la Secretaría Judicial de la SAI expidió constancia de ejecutoria.
23. El 21 de febrero de 2025, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-ASDVL-087-202538, dispuso ampliar información a fin de establecer los hechos por los cuales era investigado el compareciente en el proceso nro.
730016000444200901199. Esto, por cuanto la UIA, mediante informe de 28 de junio de 2023 39, luego de consultar la base de datos del Sistema Penal
los cuales era investigado el compareciente en el proceso nro.
730016000444200901199. Esto, por cuanto la UIA, mediante informe de 28 de junio de 2023 39, luego de consultar la base de datos del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, encontró el registro de dicho asunto en indagación seguida al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad marcaria, ante la Fiscalía 14
Seccional de la Unidad de Fe Pública y otros de Ibagué, de la Dirección Seccional del Tolima de la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, se concluyó que aún no era posible decidir de manera definitiva e integral la situación jurídica del compareciente, respecto de todos los procesos e investigaciones, debido a que no se contaba con los elementos suficientes que permitieran efectuar el análisis sobre los ámbitos de competencia de la jurisdicción, respecto de dicho proceso penal. En esa medida, se solicitó a la mencionada Fiscalía para que remitiera copia del aludido asunto.
37 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folio 1013. 38 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 1057-1061. 39 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 907-910.P á g i n a 11 | 19
24. El 7 de abril de 202540 , la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Fe Pública y otros de Ibagué (Tolima), allegó copia de la carpeta con radicación nro.
24. El 7 de abril de 202540 , la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Fe Pública y otros de Ibagué (Tolima), allegó copia de la carpeta con radicación nro. 730016000444200901199, seguida contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, por el delito de falsedad marcaria, y que finalmente su calificación jurídica fue variad a por el de falsedad en documento privado ; la Fiscalía respecto de este expediente judicial, el 27 de noviembre de 2013 , emitió orden de archivo dada la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción penal41.
25. Mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-405-2025 del 29 de julio , este despacho determinó que, para definir la situación jurídica del señor TORRES COBOS en relación con la solicitud de beneficios definitivos, resultaba necesario practicar una nueva entrevista, con el propósito de esclarecer las circunstancias que rodearon los hechos vinculados a los expedientes n.° 730016000444200901199, por el delito de falsedad en documento privado, relacionado con hechos ocurridos el 8 de enero y el 5 de febrero de 2009, y n.° 730016000450201600870, por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2016.
26. En este sentido, el 25 de agosto de 2025 se practicó entrevista al señor TORRES COBOS, quien amplió la información relativa a su pertenencia a la antigua guerrilla de las FARC -EP, precisando la fecha de ingreso, las labores
26. En este sentido, el 25 de agosto de 2025 se practicó entrevista al señor TORRES COBOS, quien amplió la información relativa a su pertenencia a la antigua guerrilla de las FARC -EP, precisando la fecha de ingreso, las labores desempeñadas al interior de la o rganización, así como las razones, el contexto y las circunstancias de modo y tiempo relacionadas con los delitos de porte de estupefacientes por el cual fue condenado y falsedad marcaria. De igual forma, manifestó que dichas conductas fueron ejecutadas bajo el convencimiento de que contribuía al desarrollo de las tareas de la organización asociadas a acciones de inteligencia y formas de financiación de la referida organización.
En la diligencia , además del Despacho y el compareciente, participó su apoderado y un delegado del Ministerio Público quiénes tuvieron la oportunidad de hacer preguntas.
III. COSIDERACIONES
Asuntos que se abordan en esta decisión
40 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 1109-1238. 41 Expediente Legali nro. 9004383-90.2019.0.00.0001, folios 1223 -1237.P á g i n a 12 | 19
27. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: (i) la completitud de la información entregada por JOSÉ JACINTO TORRES COBOS en la s diligencias de entrevista rendida s en el presente trámite de beneficios y (ii) sobre el procedimiento dialógico entre las partes.
En lo que respecta al presupuesto de completitud de la información brindada por el compareciente.
presente trámite de beneficios y (ii) sobre el procedimiento dialógico entre las partes.
En lo que respecta al presupuesto de completitud de la información brindada por el compareciente.