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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 135 2026 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 135 2026 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 17 D E M A R Z O DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-135-2026

Expediente: 1500565-10.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que da apertura al proceso dialógico y ordena una notificación para la vinculación de una víctima

Solicitantes: JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ (C.C. 1037264626)

RÓBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL (C.C. 1001510361)

JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO (C.C. 1037264025)

YILBERTH ALEXIS SUCERQUIA ESPINAL (C.C. 1037266331)

JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA (C.C. 1001498314)

JUAN GUILLERMO VILLA YEPES (C.C. 1214718651)

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre del 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-DVL-582-2025, este despacho dispuso, entre otras cosas, la notificación al señor José Gilberto Jaramillo , a través de la Secretaría Judicial de la SAI, de la resolución SAI-AOI-A-DVL-250-2024 del

despacho dispuso, entre otras cosas, la notificación al señor José Gilberto Jaramillo , a través de la Secretaría Judicial de la SAI, de la resolución SAI-AOI-A-DVL-250-2024 del 28 de mayo del 2024, usando, para el efecto, la información de ubicación aportada por la UIA en informe de investigador de campo No. 13512-25UIA-GETIJ, visible a folio 10194 del presente expediente1.

2. El 5 de noviembre del 2025, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe, en el que dejó constancia de que la notificación no pudo adelantarse con la información aportada por la UIA, ya que no señala con claridad la dirección física, la ciudad y el municipio del domicilio de la víctima2.

3. En vista de lo anterior, el 29 de diciembre del 2025, a través de la resolución SAIAOI-T-DVL-691-2025, el despacho requirió a la UIA que, en el término de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la esa decisión, aclar ara la información de ubicación reportada en el informe de investigador de campo No. 1351225UIA-GETIJ, visible a folio 10194 , particularmente en lo relativo a la dirección física allí aportada respecto del señor José Gilberto Jaramillo , señalando con certeza el municipio en la que queda la misma.

4. Adicionalmente, se dispuso que, u na vez establecido lo anterior, la UIA deber ía informar, de forma inmediata , a la Secretaría Judicial de la SAI, con el objeto de que esta, sin necesidad de que medi ase nueva orden judicial, adelantara la notificación de

informar, de forma inmediata , a la Secretaría Judicial de la SAI, con el objeto de que esta, sin necesidad de que medi ase nueva orden judicial, adelantara la notificación de la resolución SAI-AOI-A-DVL-250-2024 del 28 de mayo del 2024 a la citada víctima3.

5. En virtud de lo ante rior, el 31 de diciembre del 2025, la UIA rindió la respectiva aclaración, a la que anexó los soportes de su consulta al sistema Vivanto, en los q ue

1 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10225-10231. 2 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10238-10239. 3 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10241-10243.P á g i n a 2 | 5

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encontró un número de teléfono, en el que habría contestado el hijo del interesado, que aportó la dirección física aportada, ubicada en el municipio de Ituango4.

6. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a la dirección física el correspondiente oficio de notificación, el cual fue remitido a través de la empresa 4-72

de los Servicios Postales Nacionales5.

7. En el expediente electrónico consta que la Secretaría Judicial de la SAI ha requerido a la empresa 4-72 el envío de la constancia de entrega del documento de notificación en

de los Servicios Postales Nacionales5.

7. En el expediente electrónico consta que la Secretaría Judicial de la SAI ha requerido a la empresa 4-72 el envío de la constancia de entrega del documento de notificación en 4 ocasiones (29 de enero , 20 de febrero, 2 de marzo y 13 de marzo del 2026 ) sin que el servicio postal hubiese dado cumplimiento.

II. CONSIDERACIONES Participación de las víctimas ante la SAI

8. La participación de las víctimas en los trámites adelantados ante la JEP es un derecho amparado constitucionalmente. El artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 exige que las normas en las cuales se desarrolla el procedimiento ante la JEP garanticen la “participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final”. Así mismo, la Corte Constitucional estableció que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz”6.

Por ello, este despacho debe buscar el ejercicio del derecho a participar de las víctimas en el trámite adelantado ante la SAI respecto de los señores JUAN CARLOS COSSIO

LÓPEZ, ROBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, JUAN FERNANDO

PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS PIEDRAHITA MAZO, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA y JUAN GUILLERMO VILLA YEPES. 8.1. Como lo ha establecido la SA, la intervención de las víctimas en todos los procedimientos ante la JEP es una condición que posibilita el óptimo funcionamiento

PIEDRAHITA ZULETA y JUAN GUILLERMO VILLA YEPES. 8.1. Como lo ha establecido la SA, la intervención de las víctimas en todos los procedimientos ante la JEP es una condición que posibilita el óptimo funcionamiento del Sistema Integral para la Paz. Las víctimas son quienes mejor conocen la dimensión del daño causado y recuerdan las circunstancias en las que ocurrieron los hechos 7. En esta Jurisdicción, según lo fijado por la SA, “la notificación es la manera de dar a conocer las providencias a los sujetos procesales, intervinientes especiales o a quienes tienen un interés jurídico concreto en la actuación”8. 8.2. La SA, en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (SENIT 3), estableció que el trámite de amnistía o indulto debe ser notificado a todas las víctimas que puedan ser identificadas o individualizadas, según las piezas procesales del expediente “al margen de qu e se desconozcan sus datos específicos de identificación (nombres, apellidos o documento de identidad)”. En ese orden, las víctimas que deben ser notificadas de estos trámites son “las personas que, a partir de los elementos obrantes en el expediente, puedan identificarse o individualizarse como que han sufrido menoscabos en sus derechos como consecuencia de los hechos, al margen de que se desconozcan sus datos de identificación completos”. Estas personas, según la SENIT 3, pueden ser determinadas si es que se conoce al menos sus nombres y apellidos e indeterminadas si

4 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10250-10253.

determinadas si es que se conoce al menos sus nombres y apellidos e indeterminadas si

4 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10250-10253. 5 Expediente LEGALi nro. 1500565-10.2022.0.00.0001, folios 10254-10256. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 69. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3 de 2022, párr. 169.P á g i n a 3 | 5

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se desconoce los datos de identidad o se tienen incompletos. Para ello el despacho sustanciador debe cumplir con las siguientes labores: (i) caracterizar a las víctimas de los hechos, según se trate de determinadas o indeterminadas [cita omitida]; (ii) adoptar las disposiciones particulares a que haya lugar para, de advertirse como posible, procurar la determinación de las indeterminadas, en atención a sus circunstancias específicas; (iii) señalar aquellas que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, d e considerar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta debe variarse, señalar la prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se

caso, dicha ruta debe variarse, señalar la prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se surte el trámite de notif icación, teniendo en cuenta los avances que realice la SE en la coordinación con las entidades y órganos habilitados para ejercer la representación oficiosa de las víctimas9. Caso concreto

9. En el trámite adelantado respecto de los señores JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ,

ROBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS PIEDRAHITA MAZO, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA y JUAN GUILLERMO VILLA YEPES , este despacho , así como la Secretaría Judicial de la SAI, han adelantado actuaciones orientadas a identificar a las posibles víctimas de los hechos por los cuales fue ron condenados en la jurisdicción penal ordinaria en las causas penales 05-001-60-00357-2012-0007 y 05-001-60-00357-2012-0001, con el propósito de garantizar su derecho a la participación dentro de la actuación que se surte ante la Sala de Amnistía o Indulto.

10. En la actualidad, la Secretaría Judicial de la SAI se encuentra en los trámites necesarios para asegurar la vinculación efectiva del señor José Gilberto Jaramillo, última víctima identificada pendiente de notificación, y así poder continuar con el trámite necesario para resolver de fondo la situación jurídica de los múltiples comparecientes.

11. Ahora, según se explicó en precedencia, a pesar de que se han desarrollado varias

víctima identificada pendiente de notificación, y así poder continuar con el trámite necesario para resolver de fondo la situación jurídica de los múltiples comparecientes.

11. Ahora, según se explicó en precedencia, a pesar de que se han desarrollado varias actuaciones con tal objeto, hasta el momento la notificación de la citada persona no ha podido concluirse, particularmente porque no se cuenta con la constancia de recepción del documento expedido para hacerle saber de la existencia de este proceso.

12. Ahora, con el ánimo de imprimir celeridad al trámite general de beneficios en favor de los citados comparecientes, y sin desconocer que resulta indispensable la notificación del señor José Gilberto Jaramillo, el despacho continuará con el trámite necesario para resolver de fondo ese asunto y, por lo tanto, declarará la apertura del proceso dialógico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 del 2018.

13. En lo concerniente a la vinculación del señor Jaramillo, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que requiera, por última vez, a la empresa 4 -72 para que informe de manera inmediata si fue posible o no la entrega en la dirección aportada por la UIA de la notificación remitida a la víctima. En caso de que 4-72 informe que, por cualquier razón, no se ha podido realizar la notificación de dicha víctima, o, en su defecto, en el plazo de los 5 días siguientes al requerimiento no hubiese dado respuesta alguna, la Secretaría deberá, sin nueva orden judicial que así lo disponga, a gotar respecto suyo la ruta supletoria prevista para el efecto en la Sentencia Interpretativa 3 del 2022, de la Secci ón de Apelación, consistente, en el caso concreto, al haberse

respecto suyo la ruta supletoria prevista para el efecto en la Sentencia Interpretativa 3 del 2022, de la Secci ón de Apelación, consistente, en el caso concreto, al haberse

9 Ídem., párr. 179.P á g i n a 4 | 5

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cumplido ampliamente con a carga mínima de diligencia exigida por esa providencia, en el emplazamiento.

14. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR ABIERTO EL PROCESO DIALÓGICO en el trámite de amnistía adelantado por este despacho respecto a los comparecientes JUAN CARLOS

COSSIO LÓPEZ, ROBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, JUAN FERNANDO

PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS PIEDRAHITA MAZO, JAIVER ALONSO

PIEDRAHITA ZULETA y JUAN GUILLERMO VILLA YEPES.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a los comparecientes, a su representante judicial, a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP y las víctimas ya notificadas en el presente proceso.

TERCERO: En el caso del señor José Gilberto Jaramillo, por Secretaría Judicial de la SAI REQUERIR, por última vez, a la empresa 4 -72 para que informe de manera inmediata si fue posible o no la entrega en la dirección aportada por la UIA de la notificación

REQUERIR, por última vez, a la empresa 4 -72 para que informe de manera inmediata si fue posible o no la entrega en la dirección aportada por la UIA de la notificación remitida a la víctima. En caso de que 4 -72 informe que, por cualquier razón, no se ha podido realizar la notificación de dicha víctima, o, en su defecto, en el plazo de los 5 días siguientes al requerimiento no hubiese dado respuesta alguna, la Secretaría deberá, sin nueva orden judicial que así lo disponga, agotar respecto suyo la ruta supletoria prevista para el efecto en la Sentencia Interpretativa 3 del 2022, de la Sección de Apelación, consistente, en el caso concreto, al haberse cumplido ampliamente con a carga mínima de diligencia exigida por esa providencia, en el emplazamiento.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CONCEDER un término de 15 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, a las víctimas vinculadas a este trámite, para que , si lo consideran pertinente, presenten las observaciones o consideraciones que a bien tengan respecto de los aportes realizados por los comparecientes dentro del presente trámite.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, CONCEDER un término de 15 días al Ministerio Público para que presente las observaciones que considere pertinentes respecto de los aportes realizados por los comparecientes.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, despacho de la honorable ma gistrada Gloria Amparo Rodríguez , en atención a la actuación de tutela adelantada por dicha

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, despacho de la honorable ma gistrada Gloria Amparo Rodríguez , en atención a la actuación de tutela adelantada por dicha Sección dentro del expediente 1500358-40.2024.0.00.0001, concretamente en cumplimiento de lo requerido en el auto SRT-AT-GAR-171 DEL 10 DE MARZO DEL

2026.

SÉPTIMO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación según lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022.P á g i n a 5 | 5

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OCTAVO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho, mediante informe secretarial, para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DFCL

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