JEP - Resolución SAI AOI T DVL 168 17 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 168 17 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-168-2023
Expediente digital LEGALi: 9004693-96.2019.0.00.0001
Radicado justicia ordinaria: 86568-61-07-570-2011-80346-00
Solicitante: BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ
C.C. 87.066.474
Conducta objeto de la solicitud: Homicidio agravado Asunto: Resolución que niega nulidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial del señor BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ contra la resolución SAI-AOII-LRG-0406-2020 del 3 de agosto de 2020.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 14 de febrero de 20191, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto de los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ, cuyo expediente fue remitido a la JEP por parte del
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 24 de julio de 2018. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folio 17. Página 1 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001
2. Mediante resolución SAI-AOI-LRG-077-2019 del 18 de marzo de 2019, este despacho avocó de oficio el conocimiento del proceso radicado con el nro. 86568-61-07570-2011-80346-000, seguido contra los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ por el delito de homicidio agravado y, entre otras determinaciones, requirió a los interesados para que informaran si contaban con defensa de confianza. Además de lo anterior, se dispuso que, en caso de no recibir la información requerida, la Secretaría Judicial de la SAI debía oficiar a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera a designarles un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
3. En cumplimiento de la orden anteriormente descrita, a través del oficio nro. SAI9603 del 24 de mayo de 2019, la Secretaría Ejecutiva le comunicó a este despacho que designó al abogado del SAAD Fernando García Rojas para que asumiera la defensa técnica de los interesados en todos los trámites que se surtieran ante la Jurisdicción2.
4. Como la notificación3 enviada por la Secretaría Judicial de la SAI a la dirección física aportada por el señor LUNA RODRÍGUEZ en el acta de compromiso nro. 101322 fue devuelta por la empresa de mensajería 472 por la causal de “no existe” y luego de conocer que el interesado no allegó ningún documento a esta Corporación en el que actualizara sus datos de contacto4, la dependencia secretarial de esta Sala de Justicia le solicitó5 a la Personería Municipal de Puerto Asís que le notificara personalmente el contenido de las resoluciones proferidas en el trámite de la referencia al señor LUNA RODRÍGUEZ, entre ellas, la resolución SAI-AOI-LRG-077-2019 –por medio de la cual se avocó el conocimiento de su actuación–. Sumado a ello, al día siguiente, la Secretaría Judicial de la SAI envió una nueva notificación6 al señor LUNA RODRÍGUEZ a los datos que él mismo aportó en la diligencia de entrevista rendida el 18 de septiembre de 2019 ante la UIA (a folio 685 del expediente obra acuse de recibo).
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folio 614. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folio 575. Oficio nro. SAI-9915 del 28 de mayo de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 792-793. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 680-682. Oficio nro. SAI-21045 del 7 de noviembre de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folio 684. Oficio nro. SAI-21086 del 8 de noviembre de 2019. Página 2 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 12 de noviembre de 2019, la Personería Municipal de Puerto Asís expidió constancia en la que manifestó que “se procedió a comunicar mediante vía telefónica al señor BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ (…) con el fin de ser notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-LRG-142-2019 (…) Sin embargo el señor manifestó que dicha información (resolución) le fue allegada a su correo personal y debidamente enviada a su apoderado, con el fin de que su representante legal continúe con los trámites correspondientes”7.
6. Efectuado el trámite de rigor, mediante resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 del 3 de agosto de 2020, este despacho, entre otras decisiones, inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía de sala de los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ, por considerar que el asunto era ajeno al conflicto armado no internacional (CANI)8. Posteriormente, el 6 de agosto de 2020, fueron librados oficios de notificación9, entre otros, a los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ10, así como al abogado Fernando García Rojas11, reconocido como apoderado judicial de
los solicitantes en la resolución SAI-AOI-LRG-142-2019 del 14 de agosto de 201912.
7. Por medio de un mensaje de datos enviado desde la dirección de correo electrónico abogadogustavo.castrillo@gmail.com el 29 de septiembre de 2020, reiterado en diversas fechas13, el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez solicitó ante esta Jurisdicción la expedición de copias del presente expediente para conocer el estado de la actuación. Con ese propósito, allegó el poder a él conferido por el señor LUNA 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001.
Folios 722-725. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 827-838. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 839-848. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folio 840. Oficio SJ-SAI-16550 del 6 de agosto de 2020 y acuse de recibo del 6 de agosto de 2020, a las 17:18:43, certificado por Andes SCD. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001.
Folio 841. Oficio SJ-SAI-16551 del 6 de agosto de 2020 y acuse de recibo del 6 de agosto de 2020, a las 17:22:15, certificado por Andes SCD. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 616-625. 13 30 de septiembre de 2020 y 1, 2, 6 y 7 de octubre de 2020. Página 3 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 RODRÍGUEZ14 y señaló que podría ser notificado en la “Calle 21 Norte No 8-48 Piso 1 Barrio Ciudad Jardín de la ciudad de Popayán, E-mail: centrodesoportelegal&hotmail.com (sic)”.
8. En mensaje enviado desde la misma dirección electrónica –
abogadogustavo.castrillo@gmail.com– el 14 de julio de 2021, el abogado Fabián de Jesús
Naranjo Narváez solicitó información respecto del derecho de petición que elevó en representación de su poderdante “el 7 de octubre de 2020 bajo el número 202001027263”
15. Explicó que resultaba necesario conocer el expediente del señor LUNA RODRÍGUEZ para ejercer una efectiva defensa de sus intereses y, para el efecto, indicó que recibiría
notificaciones en “[su] oficina de Abogado ubicada en la Calle 21 Norte, 8-48, Piso 1 Barrio Ciudad Jardín, Popayán cauca (sic), teléfono: 8204946 – 3122618583, Correo Electrónico: centrodesoportelegal@hotmail.com; abogadogustavo.castrillo@gmail.com” (resaltado propio).
9. Mediante informe al despacho del 22 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI le informó a este despacho que “realizó la notificación oportuna a los comparecientes BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ y VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y al apoderado de este último16 (sic), quedando pendiente la notificación por estado a las víctimas, tal como lo ordena el inciso QUINTO de la resolución [SAI-AOI-I-LRG-0406-2020], ya que el mismo no se ha[bía] podido fijar toda vez que, a folios 849-852 figura solicitud del Dr. FABIÁN DE JESÚS NARANJO NARVÁEZ quien ostenta poder firmado por LUNA RODRÍGUEZ solicitando reconocimiento de personería jurídica y acceso e información del expediente”17.
14Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 849-880.
Folios 849-880. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004693-96.2019.0.00.0001. Folios 883-884. 16 La Secretaría Judicial de la SAI informó a este despacho que realizó la notificación oportuna “a los comparecientes LUNA RODRÍGUEZ y MURCIA RAMÍREZ y al apoderado de este último (haciendo referencia al abogado Fernando García Rojas –a quien le notificó la resolución SAI-AOI-R-0406-2020 del 3 de agosto de 2020 mediante oficio SJ-SAI16551 del 6 siguiente–)”. No obstante, corresponde aclarar que, mediante oficio 20196130153233 del 24 de mayo de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le comunicó a este despacho que, en cumplimiento de la resolución SAI-AOILRG-077-2019, designó al mencionado profesional del derecho como representante judicial de ambos solicitantes (ver folio 614 del expediente). 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 885. Página 4 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001
10. A través de la resolución SAI-AOI-T-DVL-022-202218 del 11 de febrero de 2022, este despacho le reconoció personería al abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez como apoderado del señor LUNA RODRÍGUEZ y, en consecuencia, le ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que dispusiera lo necesario para que el profesional del derecho pudiera consultar el expediente materia de estudio.
11. En cumplimiento de la providencia referida, mediante oficio19 enviado el 22 de febrero de 2022 al correo electrónico abogadogustavo.castrillo@gmail.com, la Secretaría Judicial de la SAI le comunicó al abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez el contenido de la resolución SAI-AOI-T-DVL-022-2022 y la contraseña de acceso al expediente.
12. Según el Certificado de Notificación Electrónica20 generado por el Sistema de Gestión de la Seguridad Electrónica (GSE) de la JEP, el correo electrónico fue enviado por la Secretaría Judicial de la SAI el 22 de febrero de 2022 a las 18:31:25, entregado a la dirección electrónica abogadogustavo.castrillo@gmail.com ese mismo día a las 18:31:26 y abierto y cliqueado por el destinatario del mensaje el 23 de febrero de 2022 a las 08:53:27 y a las 08:53:33, respectivamente.
13. El 24 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el Estado nro. 19621, en el que notificó la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 –que inadmitió por incompetencia material el asunto–.
14. Posteriormente, el 23 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI expidió la constancia en la que se indicó que “la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 proferida el 3 de agosto de 2020, que inadmitió por falta de competencia el trámite de amnistía de la solicitud de beneficios presentada por los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ; fue notificada por estado el día 24 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001.
Folios 888-892. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 900. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 900. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 903. Página 5 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 de febrero de 2022, quedando en firme [el] 1 de marzo de 2022 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”22.
15. Por medio de mensaje23 enviado desde la dirección de correo electrónico
centrodesoportelegal@hotmail.com el 18 de octubre de 2022, el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez solicitó copia de la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020, manifestó que “como abogado defensor del señor LUNA MARTÍNEZ (sic) no fu[e] notificado de la resolución de inadmisión por falta de competencia”24 y, por esa razón, requirió información sobre el trámite de notificación de esa decisión. Expresó que recibiría notificaciones en “[su] oficina de Abogado ubicada en la Calle 21 Norte, 8-48, Piso 1 Barrio Ciudad Jardín, Popayán cauca (sic), teléfono: 8204946 – 3122618583; correo Electrónico: centrodesoportelegal@hotmail.com”25.
16. Mediante correo electrónico del 26 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI dio respuesta a la solicitud de información del apoderado del señor LUNA RODRÍGUEZ en los siguientes términos: “me permito remitir copia de la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020, que inadmitió por falta de competencia en el factor material el trámite de amnistía referido a los señores VÍCTOR ALFONSO MURCIA RAMÍREZ y BRYAN STEVEN LUNA RODRÍGUEZ y que fue notificada a quien fungía como apoderado en ese momento. Igualmente, remito copia de la resolución SAI-AOI-TDVL-022-2022 a través de la cual le reconocieron personería jurídica y ordenaron emitir contraseña de acceso a su nombre, misma que se le remitió y que aún está vigente.
Anexo, además, el oficio a través del cual se le comunicó el 22/02/2022 y la constancia de lectura del mismo, la notificación por estado y la constancia de ejecutoria. Le informó que el expediente se archivó el 2/03/2022”26.
17. En mensaje enviado desde la dirección electrónica
centrodesoportelegal@hotmail.com el 30 de diciembre de 2022, el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez presentó “solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 906. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001.
Folios 929-930. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folio 931. Página 6 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 notificación de la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 por indebidas notificaciones dentro de las actuaciones derivadas del proceso que se adelanta contra el señor BRAYAN STEVEN LUNA MARTÍNEZ (sic), y con ello cercenar la garantía constitucional de la segunda instancia”27. Para el efecto, señaló que la JEP no notificó en debida forma la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 ni la respuesta al derecho de petición presentado el 28 de septiembre de 2020. Al respecto, aclaró que, aun cuando el mensaje electrónico por medio del cual se le envió copia de la resolución SAI-AOI-ILRG-0406-2020 fue recibido en la bandeja de entrada del correo el 22 de febrero de 2022,
no pudo abrirlo para conocer su contenido. Agregó que la notificación fue “escueta” y que la JEP incurrió en “una violación al debido proceso derivada de una nulidad en toda la actuación por indebida notificación y falta de garantías al señor BRAYAN STEVEN LUNA MARTÍNEZ (sic)” porque no realizó la notificación “de forma presencial en las direcciones físicas aportadas para notificaciones”, ni de forma electrónica al correo centrodesoportelegal@hotmail.com, referido en las solicitudes y en los membretes de las hojas que las contenían. Insistió en que aun cuando “la pandemia trajo la virtualidad”, en el caso concreto se debieron analizar las siguientes circunstancias: “La notificación que se pide en el primer oficio donde se allega el correo es personal y en este caso nunca hubo notificación personal, como notificación supletoria estaba el correo electrónico, pero a la dirección: centrodesoportelegal@hotmail.com; Revise señora magistrada que las hojas con membrete en donde se envían las notificaciones: centrodesoportelegal@hotmail.com; Mire como no se dio respuesta a los derechos de petición lo que incluso se había podido aprovecharse (sic) para surtir notificación personal porque es en ese trascurso donde ya había salido el fallo; No se intentó notificar al apoderado anterior; No se envió nunca medio de notificación al encartado; Al momento de solicitar permiso para salida del país ya había decisión y tampoco se notificó, pero sí se notificó la negatoria de salida del país; El correo que encaro (sic) al correo de asistente jamás abrió; El cuerpo del correo donde supuestamente concurría la notificación no dice el nombre del procesado, ni el radicado, ni
nada (…); El señor BRAYAN STEVEN LUNA pudo haber elevado su precursor (sic) de apelación si hubiese quedado bien notificado; Hasta el (…) 28 de diciembre de 2022 apenas el Juzgado de Ejecución de Mocoa Putumayo, el cual envió enlace sobre copia del expediente digital del expediente del señor BRAYAN STEVEN LUNA; Se debe garantizar el derecho de apelación, la notificación por estado es procedente siempre y cuando se haya surtido en debida forma la notificación personal; En todas (sic) los oficios y solicitudes que se realizaron siempre se aportaron para las direcciones de notificaciones las del correo electrónico: centrodesoportelegal@hotmail.com; También cabe resaltar que no fue 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folios 932-1.017. Página 7 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 aportada ninguna notificación física a la dirección aportada, la cual siempre se referenció que era la
Calle 21 Norte, 8-48, Piso 1 Barrio Ciudad Jardín, Popayán cauca (sic)”28.
18. Por último, reiteró su solicitud de que se declare la nulidad de lo actuado desde la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 y se proceda a efectuar la notificación en debida forma a efectos de “proceder a dar lugar a los recursos de al (sic) dentro de las actuaciones derivadas del proceso de sometimiento a la JEP del señor BRAYAN STEVEN LUNA MARTINEZ (sic) y con ello poder acceder a la garantía constitucional de la segunda instancia y como consecuencia se ordene al Juez de ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Mocoa Putumayo la puesta en libertad condicionada de BRAYAN STEVEN LUNA MARTINEZ (sic), hasta tanto cobre firmeza la resolución objeto de esta solicitud de nulidad”29.
19. El 17 de marzo de 2023, el señor Gustavo Castrillo Arrieta, aduciendo la calidad de asistente jurídico del Centro de Soporte Legal Naranjo & Abogados y a través de la dirección electrónica centrodesoportelegal@hotmail.com, allegó a este despacho un mensaje de datos contentivo de una grabación titulada “vídeo donde se puede observar que el correo enviado con los documentos OFICIO – APODERADO SAI.pdf; Resolución de trámite.pdf; Contraseña de acceso.pdf de fecha 22 de febrero de 2022 no deja visualizar los documentos que se aportan como prueba a la – SOLICITUD – NULIDAD – BRAYAN STEVEN LUNA – RADICADA BAJO EL NÚMERO 202201058110 EL PASADO 30 DE DICIEMBRE DE 2022”30. Como anexo allegó: (i) oficio
por medio del cual la Secretaría Judicial de la SAI le informó al abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez la contraseña para acceder al proceso 9004693-96.2019.0.00.0001; (ii) resolución SAI-AOI-T-DVL-022-2022 del 11 de febrero de 2022 y (iii) oficio SJ-SAI-44442022 mediante el cual la Secretaría Judicial de la SAI le notificó el contenido de la resolución SAI-AOI-T-DVL-022-2022 del 11 de febrero de 2022 al abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez.
20. En virtud de la solicitud promovida, el 28 de marzo de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI desarchivó el expediente LEGALi 9004643-96.2019.0.00.0001 e ingresó la actuación al despacho para que se resolviera lo pertinente.
28 Ibídem. 29 Ibídem. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001. Folios 1.018-1.027. Página 8 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .322D03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001
21. El 8 de mayo de 202331, el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez solicitó información sobre el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES
22. En el presente caso, el señor LUNA RODRÍGUEZ, a través de su apoderado, alega, en primer lugar, que se configura una nulidad por indebida notificación de la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 del 3 de agosto de 2020. Seguidamente, advierte que se cometió una irregularidad procesal al gestionar la petición que formuló desde septiembre de 2020 y la resolución que se le derivó. Esto por las razones que se sintetizan a continuación: (i) no se notificó el contenido de dicha decisión a las direcciones –física y electrónica centrodesoportelegal@hotmail.com– relacionadas en los memoriales presentados ante esta Jurisdicción y (ii) la notificación que se envió el 22 de febrero de 2022 a la dirección electrónica abogadogustavo.castrillo@gmail.com no abrió y, por esa razón, no se pudo conocer su contenido. Finalmente cuestiona el hecho de no ser notificado, directamente o a través de su anterior apoderado, de la decisión mediante la cual se le resolvió su situación jurídica.
23. Con fundamento en las anteriores circunstancias que, a su juicio, le impidieron “acceder a la garantía constitucional de la segunda instancia”, el señor LUNA RODRÍGUEZ pretende reabrir la oportunidad procesal para interponer los recursos a
que había lugar dentro del trámite transicional. 3.1. El trámite de notificación de la resolución SAI-AOI-I-LRG-0406-2020 del 3 de agosto, por medio de la cual se inadmitió por incompetencia material el trámite de amnistía del señor LUNA RODRÍGUEZ, fue adecuado y acorde con la normatividad vigente para el caso concreto
24. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las providencias a través de las cuales se inician formalmente los trámites transicionales deben ser notificadas personalmente. Las decisiones subsiguientes, por regla general, se notifican por medio de estado. Ello conlleva necesariamente la obligación por parte de los sujetos procesales, intervinientes especiales y, cuando corresponda, las personas o entidades con interés 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005287-13.2019.0.00.0001.
Folios 1.029-1.031. Página 9 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 jurídico procesal concreto, de velar por la adecuada y oportuna gestión de sus intereses en el trámite, por sí mismas o por intermedio de su apoderado judicial32.
25. Como se describió en los antecedentes de esta decisión (ver párrafos 4 y 5 supra), la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento del presente procedimiento transicional –SAI-AOI-LRG-077-2019 del 18 de marzo de 2019– fue notificada personalmente al señor LUNA RODRÍGUEZ el 8 de noviembre de 2019, quien el 12 de noviembre siguiente, ante la Personería Municipal de Puerto Asís, confirmó la recepción de la notificación enviada.
26. Sumado a lo anterior, la totalidad de quienes ostentaban la calidad de sujetos procesales para el momento de la expedición de la resolución SAI-AOI-I-LRG-04062020 fueron debidamente notificados de esa decisión en las direcciones aportadas por los mismos para esos efectos (ver párrafo 6 supra). Al señor LUNA RODRÍGUEZ se le envió la notificación por medio de oficio SJ-SAI-16550 del 6 de agosto de 2020 al correo electrónico que él mismo aportó en la diligencia del 18 de septiembre de 2019, y a su entonces apoderado judicial, el abogado del SAAD Fernando García Rojas, se le remitió oficio el mismo día a la dirección electrónica por él suministrada. En el expediente obran los acuses de recibo de ambos oficios.
27. Solo después de efectuadas las respectivas notificaciones al interesado y a su apoderado de ese momento, el 29 de septiembre de 2020, el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez presentó poder para actuar en nombre del señor LUNA RODRÍGUEZ y, en esa calidad, requirió copias e información del proceso seguido en contra de su representado. Teniendo en cuenta que la decisión que resolvió de fondo la amnistía del señor LUNA RODRÍGUEZ ya se había notificado al interesado y al abogado reconocido en el proceso como su apoderado judicial, no le correspondía a la Secretaría Judicial de la SAI efectuar una nueva notificación personal de dicha resolución.
28. Además, la resolución de inadmisión por incompetencia también fue notificada mediante estado del 24 de febrero de 2022. Para ese momento, el nuevo abogado del señor LUNA RODRÍGUEZ ya contaba con las credenciales respectivas de acceso a la actuación transicional, según lo que fue ordenado el 11 de febrero de ese año por este despacho. Es decir, el profesional del derecho pudo interponer el recurso de apelación 32 Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 1 de 2019 y TP-SA-SENIT 3 de 2022.
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le y 1000.00.0.9102.69-3964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9004693-96.2019.0.00.0001 contra la decisión de inadmisión en esa oportunidad procesal, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Sin embargo, no lo hizo.
29. Se encuentra, asimismo, que en octubre de 2022, ocho meses (aproximadamente) después de que le fueron concedidas las credenciales de acceso al expediente y de que fue notificada por estado la resolución de inadmisión por incompetencia, el representante judicial del señor LUNA RODRÍGUEZ manifestó reparos en relación con la notificación de esa providencia. Al respecto, como se dijo, el abogado no tenía por qué ser notificado personalmente de esa decisión, si antes de que concurriera al procedimiento transicional el proveído en cuestión ya se había puesto en conocimiento del abogado designado del SAAD, quien representaba los intereses del implicado, como este lo reconoció en el trámite. Además, para el momento en que el abogado Naranjo Narváez concurrió al expediente, teniendo en cuenta la realidad procesal de este, le resultaba oponible la notificación por estado realizada respecto de la decisión de fondo adoptada. Y no puede perderse de vista, también, que el profesional del derecho dejó pasar un tiempo considerable para manifestar cualquier observación frente al trámite de notificaciones desplegado en este asunto, en el cual, en todo caso, no se observa que
se haya incurrido en problemas de gestión u operativos que impidieran la eficacia del acto procesal. 3.2. La resolución SAI-AOI-T-DVL-022-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante la cual se dio respuesta a la petición judicial formulada por el apoderado judicial del señor LUNA RODRÍGUEZ, fue dirigida a uno de los correos electrónicos suministrados para ese propósito (abogadogustavo.castrillo@gmail.com)
30. La petición judicial formulada por el abogado Fabián de Jesús Naranjo Narváez el 29 de septiembre de 2020 (y no el 28 como se refirió en la solicitud de nulidad), enviada en distintas fechas a esta Jurisdicción, fue resuelta en la resolución SAI-AOI-TDVL-022-2022 del 11 de f
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