JEP - Resolución SAI AOI T DVL 182 2026 15 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 182 2026 15 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 27
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 15 de abril de 202 6 Expedient e LEGALi 9002 569 -77.20 18-0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-182-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Documento de identificación: 9002569-77.2018.0.00.0001
MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO
C.C. 39.562.650
Asunto: Resolución de trámite
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de amnistía de
la señora MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA EMISIÓN DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
1. Mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-266-2025 del 26 de mayo de 20 25, este despacho dejó sin efecto la Resolución SAI -AOI-C-DVL-539-2024 del 18 de octubre de 2024, mediante la cual se cerró el presente trámite de amnistía. En su lugar, se declaró abierto el intercambio dialógico respecto a la actuación de la señora RAMÍREZ
2024, mediante la cual se cerró el presente trámite de amnistía. En su lugar, se declaró abierto el intercambio dialógico respecto a la actuación de la señora RAMÍREZ BAQUERO, en relación con los procesos penales radicados con los números 11001-6000-097-2007-00066 y 11001-60-00-000-2010-00084. Para tal efecto, se corrió traslado a las víctimas identificadas en la actuación, a sus apoderados, y al Ministerio Público de las entrevistas realizadas a la compareciente para que, si a bien lo tenían, participaran allegando sus consideraciones o comentarios sobre el presente proceso dialógico y la suficiencia de los aportes a la verdad hechos por la compareciente. Finalmente, para mejor proveer, se dispuso la práctica de las siguientes pruebas:P á g i n a 2 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
“28.1. REQUERIR a las víctimas (…) para que aporten toda la información que estimen pertinente respecto de la explosión de un carro bomba el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra. Para esto último, la Secretaría Judicial de la SAI deberá poner de presente a cada una de ellas que, de considerarlo necesario, podrán requerir acompañamiento psicosocial gratuito a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de esta Jurisdicción. 28.2. REQUERIR a la Escuela Superior de Guerra con el fin de que adelante las gestiones necesarias para
necesario, podrán requerir acompañamiento psicosocial gratuito a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de esta Jurisdicción. 28.2. REQUERIR a la Escuela Superior de Guerra con el fin de que adelante las gestiones necesarias para que el día martes 8 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., el despacho realice una visita in situ a las instalaciones de la institución. Además, con el pro pósito de lograr el objetivo de la diligencia, se deberá designar una persona para que acompañe a la magistratura en el desarrollo de la misma. 28.3. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que designe un profesional con conocimiento en explosivos y un fotógrafo forense para que estos, en coordinación con el despacho, se desplacen a las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra el día martes 8 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., con la finalidad de prestar apoyo en dicha diligencia y, en un término de diez (10) días hábiles después de realizada la visita, presenten informe respecto de los hallazgos obtenidos a partir d e esta. 28.4. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Comando Conjunto Estratégico de Transición de la Fuerzas Militares de Colombia para que designe un profesional de la institución con conocimiento en explosivos para que este, en coordinación con el despacho, se desplace a las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra el día martes 8 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., con la finalidad de prestar apoyo en dicha diligencia y, en un término de diez (10) días hábiles después de realizada la vi sita,
prestar apoyo en dicha diligencia y, en un término de diez (10) días hábiles después de realizada la vi sita, dé respuesta a los interrogantes que le serán formulados en el desarrollo de la misma. 28.5. REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de que informe si las siguientes personas, referidas como lesionadas en los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra, eran o no miembros de la Fuerza Pública para esa fecha: Diana Pilar Nova Blanco, identificada con cédula de ciudadanía nro. 53.123.171, Jeffrey Mauricio Rodríguez Girón, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.090.366.351, Luis Oliden Toloza Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.380.790, Fernando Enrique Pacheco, identificado con la céd ula de ciudadanía nro.79.639.263, Luis Enrique Rojas, Mónica Juliette Gómez, Gilma Tatiana Marín Romero, José David Rincón, Julio Londoño Giraldo, Isabel Penagos y Diana Patricia Sarmiento Arango. De ser posible, se deberá indicar la institución a la cual estaban adscritos. 28.6. REQUERIR a la Escuela Superior de Guerra con el propósito de que informe si las siguientes personas, referidas como lesionadas en los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2006, eran estudiantes o desempeñaban algún cargo dentro de la institución para esa fecha: Luis Oliden Toloza Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.380.790, Fernando Enrique Pacheco, identificado con la cédula de
desempeñaban algún cargo dentro de la institución para esa fecha: Luis Oliden Toloza Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.380.790, Fernando Enrique Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.639.263, Luis Enrique Rojas, Mónica Juliette Gómez, Gilma Tatiana Marín Romero, José David Rincón, Julio Londoño Giraldo e Isabel Penagos. De ser posible, se deberá indicar el curso al que pertenecían o el área en que laboraban. 28.7. REQUERIR a la Universidad Militar Nueva Granada con el propósito de que informe si las siguientes personas, referidas como lesionadas en los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2006, eran estudiantes o desempeñaban algún cargo dentro de la institución para esa fecha: Luis Oliden Toloza Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.380.790, Fernando Enrique Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.639.263, Luis Enrique Rojas, Mónica Juliette Gómez, Gilma Tatiana Marín Rom ero, José David Rincón, Julio Londoño Giraldo e Isabel Penagos. De ser posible, se deberá indicar el curso al que pertenecían o el área en que laboraban.P á g i n a 3 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
28.8. REQUERIR al Centro Nacional de Memoria Histórica para que remita la información que tenga en relación con la explosión de un carro bomba el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra”1.
28.8. REQUERIR al Centro Nacional de Memoria Histórica para que remita la información que tenga en relación con la explosión de un carro bomba el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra”1.
2. El 29 de mayo de 2025, la UIA dio respuesta a lo solicitado a través de memorial en el que indicó que “inicialmente” no era posible designar profesionales de los grupos de trabajo de la unidad para acompañar la diligencia programada el 8 de julio de 2025.
Ello, debido a que, según informó, “la UIA no cuenta con profesional con conocimiento en explosivos dentro de los grupos de trabajo que pueda ser designado para la diligencia ”. En el escrito también señaló que “la orden proferida por [este] despacho no especifica[ba] el tipo de procedimiento a realizar, lo cual e [ra] necesario para una eventual designación de fotógrafo forense”. Finalmente, indicó que las actividades podían ser requeridas a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN)2.
3. Por medio de correo electrónico del 3 de junio de 2025, el abogado de la Corporación Militares Víctimas del Conflicto Interno – MILVÍCTIMAS Elvis Alberto López Sánchez allegó un memorial suscrito por la señora Guiovanna Ortega Avalos quien, en su calidad de directora ejecutiva y representante legal de la Corporación , informó que el abogado Álvaro Enrique Correa Núñez, apoderado de las víctimas Eledin Enrique Montero Maestre, Rafael Naime Obando Landázuri, Margarita María Melo Casas, Adriana Margarita Rincón Baquero, Alb erto José Rosero Plazas, Andrea Marcela Cristancho Palacios, Diana Marcela Becerra Barriga, Diana Pilar Nova Blanco,
Melo Casas, Adriana Margarita Rincón Baquero, Alb erto José Rosero Plazas, Andrea Marcela Cristancho Palacios, Diana Marcela Becerra Barriga, Diana Pilar Nova Blanco, Laura Gómez Cruz y Jeffrey Mauricio Rodríguez Girón, culminó su vinculación con la Corporación que ella representa. Por esa razón, indicó que la abogada Gendiyi Suray Dalel Sastoque representará los intereses de las víctimas referidas en el desarrollo de esta actuación. Se transcribe lo pertinente:
“(i) [E]l abogado Álvaro Enrique Correa Núñez culminó su vinculación laboral con esta Corporación; (ii) Conforme a Resolución No. 020 del 15 de mayo de 2025 emitida por el Secretario Ejecutivo de la [JEP], la abogada Gendiyi Suray Dalel Sastoque, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.118.558.136 y tarjeta profesional nro. 297.505 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se encuentra vinculada a esta Corporación, fue inscrita en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, bajo el No. de registro “NARV 313”; (iii) en virtud del Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecut iva de la JEP con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) , l a Corporación MILVÍCTIMAS fue designada para asumir la representación judicial y el acompañamiento psicosocial de diferentes víctimas en el marco del trámite adelantado por la Sala de Amnistía e Indulto en
Corporación MILVÍCTIMAS fue designada para asumir la representación judicial y el acompañamiento psicosocial de diferentes víctimas en el marco del trámite adelantado por la Sala de Amnistía e Indulto en
1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 9.956-9.973. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.028-10.030.P á g i n a 4 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
el Caso de Marilú Ramírez Baquero. A su vez, esta Corporación designó al abogado ÁLVARO ENRIQUE CORREA NÚÑEZ para brindar la asistencia legal a las siguientes víctimas:
No. Víctima solicitante Tipo doc. Identidad No. Identificación
1. ELEDIN ENRIQUE MONTERO MAESTRE CC 77.028.414
2. RAFAEL NAIME OBANDO LANDÁZURI CC 12.919.039
3. MARGARITA MARÍA MELO CASAS CC 1.020.722.488
4. ADRIANA MARGARITA RINCÓN BAQUERO CC 1.022.324.024
5. ALBERTO JOSÉ ROSERO PLAZAS CC 80.870.574
6. ANDREA MARCELA CRISTANCHO PALACIO S.I. S.I.
7. DIANA MARCELA BECERRA BARRIGA S.I. S.I.
8. DIANA DEL PILAR NOVOA BLANCO S.I. S.I.
6. ANDREA MARCELA CRISTANCHO PALACIO S.I. S.I.
7. DIANA MARCELA BECERRA BARRIGA S.I. S.I.
8. DIANA DEL PILAR NOVOA BLANCO S.I. S.I.
9. LAURA GÓMEZ CRUZ S.I. S.I.
10. JEFFREY MAURICIO RODRÍGUEZ GIRÓN S.I. S.I.
(iv) [L]as mencionada s designaciones que se realizaron por esta Corporación al abogado ÁLVARO ENRIQUE CORREA NÚÑEZ, en adelante serán asumidas por la abogada GENDIYI SURAY DALEL SASTOQUE (…) (vi) El acompañamiento psicosocial seguirá siendo realizado por la psicóloga MARÍA VALENTINA CARRILLO RODRÍGUEZ y la trabajadora social KAREN GERALDINE BOLAÑO
MEDINA”3.
4. El 5 de mayo de 2025 , la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada remitió escrito a través del cual dio respuesta a lo requerido por este despacho en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-266-2025 del 26 de mayo de 2025:
“Se identificó que las siguientes personas ostentaban la calidad de estudiantes para el periodo académico 2006-2:- Mónica Juliette Gómez , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.615, cursaba asignaturas correspondientes a los semestres 1°, 3°, 4° y 5° del programa Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la sede Bogotá. Obtuvo su título el 29 de septiembre de 2009. - Gilma Tatiana
asignaturas correspondientes a los semestres 1°, 3°, 4° y 5° del programa Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la sede Bogotá. Obtuvo su título el 29 de septiembre de 2009. - Gilma Tatiana Marín Romero , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.733.533, cursaba asignaturas correspondientes a los semestres 1°, 3° y 4° del Programa Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la sede Bogotá. Obtuvo su título el 24 de marzo de 2010. Respecto de los demás ciudadanos mencionados en el requerimiento, no se encontraron registros académicos en el sistema de información institucional (…) No reposa información de vínculos laborales sobr e los ciudadanos que se detallan a continuación: Luis Enrique Rojas, Mónica Juliette Gómez, Gilma Tatiana Marín Romero, José David Rincón, Julio Londoño Giraldo, Isabel Penagos (…) Luis Oliden Toloza Castillo, Fernando Enrique Pacheco”4.
3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.031-10.038. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.039-10.047.P á g i n a 5 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
5. El 10 de junio de 2025, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) remitió un archivo con la información recopilada por el Observatorio de Memoria y Conflicto
5. El 10 de junio de 2025, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) remitió un archivo con la información recopilada por el Observatorio de Memoria y Conflicto
(OMC), “a propósito de los hechos de violencia perpetrados el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra, en la ciudad de Bogotá ”. Adicionalmente, puso a disposición de este despacho el “Micrositio” del OMC, en donde indicó que se podía encontrar “ infografías de los eventos victimizantes que documentamos, la metodología desarrollada para la caracterización y clasificación de la información y tableros de visualización de los datos del conflicto armado desde 1944 a 2025”5. Finalmente, adjuntó una información que identificó en la Biblioteca Especializada en Derechos Humanos, así como una carpeta con registros del Archivo Virtual de Derechos Humanos.
6. A través de correo electrónico remitido el 11 de junio de 2025, el abogado de la Corporación MILVÍCTIMAS Elvis Alberto López Sánchez , en su calidad de representante de las víctimas Armando Pintor Penagos, Hernán Rodríguez Ríos, Carlos Fernando Gaviria Manrique, Fredy Ernesto Ortiz Cabrera, Édgar Mauricio Forero Rojas, Giovanni Lizarazo Parra, Benedicto Barajas Sanabria, Pablo Virgilio Bedoya Taborda, Óscar Iván Caldas Flautero y Nohora Constanza Barrera Sánchez, y la abogada de la misma Corporación Gendiyi Suray Dalel Sastoque, quien actúa como apoderada de las víctimas Eledin Enrique Montero Maestre, Rafael Naime Obando Landázuri, Margarita María Melo Casas, Adriana Margarita Rincón Baquero, Alberto
apoderada de las víctimas Eledin Enrique Montero Maestre, Rafael Naime Obando Landázuri, Margarita María Melo Casas, Adriana Margarita Rincón Baquero, Alberto José Rosero Plazas, Diana Pilar Nova Blanco, Jeffrey Mauricio Rodríguez Girón, Andrea Marcela Cristancho Palacios, Diana Marcela Becerra Barriga y Laura Gómez Cruz , enviaron la información que les entregaron las víctimas a quienes representan sobre los hechos acaecidos el 19 de octubre de 2006, “ en los que fue activado un carrobomba en instalaciones de la Escuela Superior de Guerra, en la ciudad de Bogotá D.C., en inmediaciones con la Universidad Militar Nueva Granada ”6. De igual forma, solicit aron la práctica de distintas pruebas que, en su sentir, pueden contribuir a la resolución del presente caso por parte del despacho. En el siguiente cuadro se ilustran los documentos allegados y los requerimientos realizados por los profesionales del derecho mencionados:
Nombre de la víctima Información allegada Requerimiento realizado
1. Rafael Naime
Obando Landázuri
1. Copia íntegra y legible del Informativo administrativo por lesión No. 13, emitido el 19 de octubre de 2006 por la Escuela Superior de Guerra. (1 folio).
En el mencionado informe se da cuenta de que el señor Soldado
5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.048-10.058.
En el mencionado informe se da cuenta de que el señor Soldado
5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.048-10.058. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9002569-77.2018.0.00.0001. Folios 10.059-11.611.P á g i n a 6 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
2. Copia íntegra y legible del Informe fechado del 20 de octubre de 2006, suscrito por el ayudante del Director de la Escuela Superior de Guerra. (1 folio) Profesional Obando fue atendido en el Dispensario Norte, por esta razón se solicita respetuosamente al Despacho requerir copia de la historia clínica.
2. Nohora Constanza Barrera Sánchez La señora Nohora manifestó que perdió toda la documentación que tenía físicamente, aunque previamente la aportó a los procesos judiciales.
Se solicita de manera atenta al despacho requerir copia de los mismos o hacer la revisión en los respectivos expedientes penales de la justicia ordinaria allegados al expediente de la referencia.
3. Margarita María Melo Casas La señora Margarita manifestó que para el año 2006 cuando fue víctima de la explosión del carro bomba, era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada,
de la referencia.
3. Margarita María Melo Casas La señora Margarita manifestó que para el año 2006 cuando fue víctima de la explosión del carro bomba, era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada, recuerda que fue atendida en primera instancia en el dispensario de la universidad y luego en un
SALUDCOOP que había en la Calle 100 con 19 en la ciudad de Bogotá. Actualmente no cuenta con documento alguno del hecho, aunque señala que pasado s ocho días aproximadamente aportó documentación a la Unidad para Atención y la Reparación Integral a las Vícti mas (UARIV), recibiendo posteriormente un subsidio. Se solicita amablemente al despacho requerir a las entidades correspondientes para que alleguen la información relacionada que se encuentre en su poder.
4. Adriana Margarita
Rincón Baquero Certificación del Jefe de División de Admisiones, Registro y Control Académico del 18 de septiembre de 2019, en la que consta que la señora Adriana Margarita Rincón Baquero para la fecha de los hechos era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada. Es de anotar que esta certificación se encuentra incluida en memorial suscrito el 08 de octubre de 2019 por el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández. Ninguno.
5. Diana Marcela Becerra Barriga La señora Diana, que para el momento de los hechos era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada, participó con su testimonio en el video clip “Atentado al saber y la ciencia. Voces de memoria histórica” realizado
Becerra Barriga La señora Diana, que para el momento de los hechos era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada, participó con su testimonio en el video clip “Atentado al saber y la ciencia. Voces de memoria histórica” realizado por la mencionada universidad, el cual se aporta como información relevante. Ninguno.P á g i n a 7 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
1. Vídeo completo “Atentado al saber y la ciencia. Voces de memoria histórica” de la Universidad Militar Nueva
Granada.
2. Periódico El Neogranadino. Año. Bogotá, D. C. Edición 126 206 de agosto de 2024.
3. Artículo de la W RADIO. Padre de Roux contradice a JEP: carro bomba en Escuela Superior de Guerra violó DIH. 25 de agosto de 2022.
4. Certificado de existencia y representación legal de la UMNG expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
5. Acuerdo 10 de 2006, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, el 4 de agosto de 2006.
6. Avalúo pericial daños de muebles locativos y de la Universidad del 4 de marzo de 2008.
7. Relación pago de siniestro bomba.
8. Recorte de prensa de EL TIEMPO: Explosión de una camioneta Ford Explorer en el parqueadero de la Escuela
Superior de Guerra.
9. Informe administrativo No. 53 del CTI de la Fiscalía
8. Recorte de prensa de EL TIEMPO: Explosión de una camioneta Ford Explorer en el parqueadero de la Escuela
Superior de Guerra.
9. Informe administrativo No. 53 del CTI de la Fiscalía suscrito por MIGUEL MUÑOZ VARGAS Técnico en
explosivos y CARLOS YOVANNY RAMÍREZ.
10. Informe de patrulla DGO.SIES.GCRIM.CC.236010 de 19 de octubre de 2006 suscrito por MARINA
SERRANO URIBE Jefe Turno I Patrullas destacadas del fenecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
11. Informe fotográfico de campo No. 224 -2060-2006 del 19 de octubre de 2006 suscrito por PEDRO ARMANDO
DÍAZ RODRÍGUEZ Criminalístico Técnico.
12. Recorte de prensa periódico EL TIEMPO: GOLPE AL
CORAZÓN DEL EJÉRCITO.
13. Transcripción de la audiencia oral
110016000097200700066.
14. Sentencia de primera instancia del 18 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C.
15. Fallo de segunda instancia del 19 de julio de 2016 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
16. Artículo A tres lustros de la ignominia en un campus académico. Memorias de un profesor Publicado por Jean Carlo Mejía Azuero en la página web de Mundo 7/24.P á g i n a 8 | 27
Bogotá D.C., 15 de abril de 2026
académico. Memorias de un profesor Publicado por Jean Carlo Mejía Azuero en la página web de Mundo 7/24.P á g i n a 8 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
17. Artículo La UMNG conmemora el Día de la no Repetición, publicado en la página web UMNG Noticias.
18. Articulo “Yo no era militar ”. Publicado en la página web de la Universidad del Externado.
19. Análisis atentado a la Escuela Superior de Guerra y
Universidad Militar Nueva Granada.
20. Memorias: 15 años del atentado con carro bomba a la
UMNG y ESDEG.
21. Anexos del informe Dolor, superación y gloria.
Historias silenciosas de una guerra no escuchada: Acto terrorista a la Universidad Militar Nueva Granada y la Escuela Superior de Guerra por parte de las FARC – Un crimen no amnistiable.
22. Registro fotográfico afectación a la comunidad educativa.
Estas pruebas permiten demostrar no solamente la afectación de la mencionada víctima sino también de la Universidad Militar Nueva Granada como sujeto colectivo de derechos, al integrar una comunidad educativa conformada por el persona l estudiantil, egresados, pedagógico, administrativo, y logístico, de la cual ella hace parte.
6. Diana del Pilar
Novoa Blanco (sic) Certificación del Jefe de División de Admisiones, Registro y Control Académico del 18 de septiembre de 2019, en la que consta que la señora Diana Del Pilar Novoa Blanco para la fecha de los hechos era estudiante de la Universidad
Certificación del Jefe de División de Admisiones, Registro y Control Académico del 18 de septiembre de 2019, en la que consta que la señora Diana Del Pilar Novoa Blanco para la fecha de los hechos era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada. Es de anotar que esta certificación se encuentra incluida en memorial suscrito el 08 de octubre de 2019 por el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández. Ninguno.
7. Óscar Iván Caldas Flautero El señor Óscar manifiesta que recuerda que guardó la historia clínica de la atención que recibió por el hecho del carro bomba explotado en la Escuela Superior de Guerra, pero ha perdido su ubicación.
Ninguno.
8. Jeffrey Mauricio
Rodríguez Girón Certificación del Jefe de División de Admisiones, Registro y Control Académico del 18 de septiembre de 2019, en la que consta que el señor Jeffrey Mauricio Rodríguez Girón para la fecha de los hechos era estudiante de la Universidad Militar Nueva Granada. Es de anotar que esta certificación se encuentra incluida en memorial suscrito el 08 de octubre de 2019 por el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández. Ninguno.P á g i n a 9 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
9. Armando Pintor Penagos El señor Coronel de la reserva activa Pintor Penagos,
allega los siguientes documentos:
1. Copia íntegra y legible del Informe técnico médico legal
9. Armando Pintor Penagos El señor Coronel de la reserva activa Pintor Penagos,
allega los siguientes documentos:
1. Copia íntegra y legible del Informe técnico médico legal de lesiones no fatales, emitido el 13 de diciembre de 2007 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con radicación interna 2007C -01010412722. (2 folios).
2. Copia íntegra y legible del Informativo administrativo por lesión No.12, emitido el 19 de octubre de 2006 por la Escuela Superior de Guerra. (1 folio).
3. Copia íntegra y legible del Acta de Junta Médica Laboral No. 21272 registrada en la Dirección de Sanidad de Ejército, fechada del 24 de octubre de 2007. (4 folios).
Ninguno.
10. Hernán Rodríguez Ríos El señor Sargento Mayor de la reserva activa Rodríguez,
allega los siguientes documentos:
1. Copia íntegra y legible del Acta de Junta Médica Laboral No.55923 registrada en la Dirección de Sanidad de Ejército, fechada del 27 de noviembre de 2007. (5 folios).
2. Copia íntegra y legible del Informativo administrativo por lesión, emitido el 31 de octubre de 2006 por la Escuela Superior de Guerra. (1 folio).
3. Copia legible de la epicrisis elaborada por el Hospital Militar Central, correspondiente al señor Hernán Rodríguez Ríos por ingreso del 19 de octubre de 2006.
4. Copia íntegra y legible del resumen de la historia clínica suscrita por el doctor Iván Donado.
Militar Central, correspondiente al señor Hernán Rodríguez Ríos por ingreso del 19 de octubre de 2006.
4. Copia íntegra y legible del resumen de la historia clínica suscrita por el doctor Iván Donado.
Ninguno.
11. Carlos Fernando
Gaviria Manrique
1. Copia legible de la epicrisis elaborada por el Hospital Militar Central, correspondiente al señor Carlos Fernando Gaviria Manrique por ingreso del 19 de octubre de 2006. (1 folio).
2. Copia íntegra y legible del resumen de la historia clínica suscrita por el doctor Víctor Arrieta María. (1 folio).
3. Copia íntegra y legible de la historia clínica del paciente Carlos Gaviria por Ortopedia y traumatología, suscrita el 19 de octubre de2006, por el doctor Víctor
Torres Delgado del Hospital Militar Central. (3 folios).
4. Copia legible de la epicrisis elaborada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E., correspondiente al señor Carlos Fernando Gaviria Manrique por ingreso del 20 de septiembre de 2013. (1 folio).
Ninguno.P á g i n a 10 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001
5. Orden de interconsulta de primera vez por medicina especializada, del 05 de septiembre de 2013, realizada por el Establecimiento de Sanidad Militar 5176 del Batallón
A.S.P.C. No.9 Cacica La Gaitana, firmada por la doctora
especializada, del 05 de septiembre de 2013, realizada por el Establecimiento de Sanidad Militar 5176 del Batallón A.S.P.C. No.9 Cacica La Gaitana, firmada por la doctora Claudia Marcela Narváez. (2 folios).
6. Copia íntegra y legible de la historia clínica, evolución, estancia general del paciente Carlos Gaviria ingresado al Hospital Militar Central, el 27 de abril de 2016. (2 folios).
7. Copia íntegra y legible de incapacidad médica del paciente Carlos Gaviria dada el 28 de abril de 2016 por el doctor Carlos Arnul Satizabal Azuero del Hospital Militar Central. (1 folio).
8. Copia legible de la historia clínica del paciente Carlos Gaviria fechada del 24 de diciembre de 2013. (1 folio).
9. Copia íntegra y legible de orden de interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria, del 26 de marzo de2016, dada por el Hospital Militar Central. (1 folio).
10. Copia íntegra y legible de la Resolución No. 20180260 del 31 de enero de 2018 “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 201624800 del 28 de enero de 2016 de No inclusión en el Registro Único de Victimas”. (4 folios).
12. Fredy Ernesto Ortiz Cabrera El señor Fredy manifestó que los hechos ocurrieron hace tanto tiempo que no sabe en dónde puedan estar los documentos que tenía guardados como lo eran la historia clínica, el Acta de Junta Medica y el informativo administrativo por lesión.
Se solicita de manera
tanto tiempo que no sabe en dónde puedan estar los documentos que tenía guardados como lo eran la historia clínica, el Acta de Junta Medica y el informativo administrativo por lesión. Se solicita de manera atenta al despacho requerir a la Escuela Superior de Guerra para que allegue la documentación que se encuentre en su poder, así como la información del lugar en el que fue atendido el señor Fredy a efectos de que se pueda solicitar de igual manera la copia de la atención médica recibida.
13. Édgar Mauricio
Forero Rojas
1. Copia íntegra y legible del Informativo administrativo por lesión No. 14, emitido el 31 de octubre de 2006 por la Escuela Superior de Guerra. (1 folio).
Ninguno.P á g i n a 11 | 27 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026 Expedient e LEGALi 9002569 -77.2018 -0.00.0001