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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 189 30 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 189 30 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 30 DE MAYO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-189-2023

Expediente LEGALi: 9001819-75.2018.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara abierto el proceso dialógico Solicitante: FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO Documento de identificación: C.C. 48.627.317

Solicitante: ÓSCAR ARAGÓN ARROYO Documento de identificación: C.C. 10.544.611

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del proceso dialógico dentro del trámite de amnistía referente a FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO y ÓSCAR ARAGÓN ARROYO, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES

2. La señora FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO, identificada con cédula de ciudadanía número 48.627.317, nació el 24 de septiembre de 1960 en El Tambo, Cauca1, y fue conocida como “doña Flor” en la antigua guerrilla de las FARC-EP. 1 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 12018151009741200012 consta copia de la Tarjeta decadactilar de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO suministrada por la Registraduría

Nacional del Estado Civil. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El señor ÓSCAR ARAGÓN ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.544.611, nació el 1 de marzo de 1964 en La Dorada, Caldas2, y fue conocido como “el Ronco” en la antigua guerrilla de las FARC-EP.

4. Los interesados fueron acusados en la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión, además la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también fue acusada por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del proceso nro.

520016000000201600029. La señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ÓSCAR ARAGÓN ARROYO se encuentran en condición de libertad material por vencimiento de términos3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca, reconoció en favor de ambos el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también por la conducta de

fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a su vez, decretó la ruptura de la unidad procesal de la investigación para remitir a la SAI la solicitud de amnistía relacionada con el delito de homicidio agravado por el que fueron acusados4.

III. ANTECEDENTES Antecedentes relacionados con el proceso penal nro. 520016000000201600029 4.1. La Fiscalía 45 Especializada – Dirección Nacional Regional de Fiscalía Especializada contra el Terrorismo-, actualmente a cargo de la Fiscalía 163

Especializada de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales5, inició una investigación en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO como autores de los delitos de rebelión y cómplices de homicidio agravado. Además, a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO se le acusó por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 12018151009741200012 copia de la Tarjeta decadactilar del señor ARAGÓN ARROYO suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 121 a 129. 4 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 1793 a 1807. 5 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, página 384. bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FLORDELI SANCHEZ (sic) ASTUDILLO alias “Doña Flor”, han sido plenamente identificados, individualizados, reconocidos y señalados por guerrilleros desmovilizados que hicieron parte de la estructura subversiva de la “Columna Móvil Jacobo Arenas” de las FARC y quienes fueron testigos de su participación directa e indirecta en calidad de milicianos en algunas acciones delictivas, entre ellas se encuentran los hechos ocurridos entre el día 10 y 20 de agosto del año 2012 en la zona rural de la vereda ortega de llanos (sic) y la vereda Villanueva, corregimiento de La Uribe jurisdicción del Municipio del Tambo -Cauca, cuando se secuestró, torturó y asesinó a la menor de 15 años de edad SHIRLEY MAJIN (sic) NAVIA […], quien era integrante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC reconocida con el alias de “Andrea o María”. […] Además de lo anterior, otro hecho por el que se le atribuye responsabilidad penal a FLORDELI SANCHEZ ASTUDILLO alias “Doña Flor" y por el cual se formula la presente acusación, corresponde al acaecido el día 14 de diciembre de 2015 cuando en situación de flagrancia y en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro en 6 En este proceso también fueron vinculados los señores Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula ciudadanía nro. 17.586.007; Osmildo Vargas, identificado con cédula ciudadanía nro.17.287.059, Mauricio Antonio Jaramillo Martínez, identificado con cédula ciudadanía nro. 70.855.769. Respecto del señor García Mujica otro despacho de la SAI ha conocido del trámite de

beneficios transicionales en el expediente LEGALi 9004808-20.2019.0.00.0001. 7 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 934 a 935. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760513 ogidóc le y 1000.00.0.8102.57-9181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el inmueble ubicado en el carrera 35 # 14 -21 barrio Los Campos de la ciudad de Popayán identificado con cédula catastral No. 010505340012000, que pertenece a la señora Flordeli Sánchez Astudillo, se encontró en el marco de una ventana al interior de una de las habitaciones de la vivienda, un arma de fuego tipo pistola marca Browing calibre 7.65 No. Serie 425P50334 con su proveedor, sin haberse presentado el respectivo permiso para su porte o tenencia. […]8 4.3. El 14 de diciembre de 2015, fueron capturados el señor ARAGÓN ARROYO y la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO9. En audiencia del 27 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, Cauca, decidió dejar en libertad provisional a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y al señor

ARAGÓN ARROYO al considerar que se superó el término de 120 días de privación de la libertad de los procesados sin que se hubiera desarrollado la audiencia de acusación, en aplicación del artículo 317 de la ley 906 de 2004. Beneficio transicional concedido por la justicia penal ordinaria 4.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca, previo a emitir pronunciamiento sobre la formulación de acusación elevada por la Fiscalía Especializada de Popayán ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad y en desarrollo de la audiencia preparatoria en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO, decidió pronunciarse sobre la solicitud de amnistía realizada por el apoderado de los solicitantes. 4.5. Por auto interlocutorio proferido el 25 de octubre de 2017, el Juzgado resolvió reconocer la amnistía de iure “a favor de los señores OSCAR ARAGÓN ARROYO (…) y FLORDELI SANCHEZ ASTUDILLO (…)”10 y decretar la preclusión de la investigación por el delito de rebelión y, a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. 4.6. Igualmente, el juzgado mencionado, decidió decretar la ruptura de la unidad procesal respecto de los dos interesados y ordenó enviar copia de lo actuado la JEP para que se pronuncie sobre la solicitud de amnistía elevada respecto delito de 8 Ídem., páginas 137 a 156. Expediente jurisdicción ordinaria, folio 1417.

9 Ídem., páginas 971 a 975. 10 Ídem., páginas 1793 a 1807. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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520016000000201600029. Además, en esta decisión se requirió a las autoridades competentes para que remitieran el expediente penal ordinario e informaran sobre la acreditación de los interesados como ex integrantes de las antiguas FARC-EP13. 4.8. La Registraduría General de la Nación remitió copia de la tarjeta decadactilar de

los solicitantes14; la Procuraduría General de la Nación indicó que no había encontrado registro de quejas, peticiones o solicitudes o actuaciones de carácter disciplinario sobre los interesados15, y la Contraloría General de la República comunicó que no encontró registro de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad respecto de los interesados16. Por su parte, la OACP informó respecto de los interesados que “No fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentran acreditados”17. 4.9. Mediante resoluciones SAI-AOI-T-LRG-201-2019, SAI-AOI-T-LRG-017-2020 y SAI-AOI-AS-LRG-0581-2020 se amplió información para obtener copia de las todas las piezas procesales de la JPO. El 19 de noviembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-LRG-0665-202018 se le reconoció personería a la abogada Laura Daniela 11 Ídem., páginas 1793 a 1807. 12 Sistema de Gestión Documental Conti nro. 20181510097412. 13 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 14 a 21. 14 Ídem, páginas 45 a 49. 15 Ídem, páginas 50 a 51 y 56 a 59. 16 Ídem, página 53. 17 Ídem., páginas 54 a 55. Oficio OFI19-00007135 /IDM 11200 del 24 de enero de 2019. 18 Ídem, páginas 1808 a 1809. bew anigáp al a adecca

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convocó a los comparecientes a diligencia de interrogatorio de manera virtual. 4.11. En atención al principio de centralidad de las víctimas, en la resolución SAIAOI-DLC-DVL-097-2022 este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para obtener los datos de contacto de las víctimas identificadas en el proceso penal nro. 520016000000201600029. Además, comunicó dicha decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en particular en el marco del caso nro. 07 de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado dada la naturaleza de los hechos conocidos en el proceso penal mencionado. 4.12. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada y el régimen de condicionalidad por parte de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO el 30 de julio de 2022 en Popayán, Cauca, ante en enlace territorial20. 19 Identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.214.314 y Tarjeta Profesional nro. 272.775 del C.S. de la J. En este trámite fue designado como apoderado judicial el abogado Fernando Aza Olarte. Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el abogado Aza Olarte, solo estaría vinculado al SAAD hasta el mes de marzo de 2020 y que en adelante los procesos que él tenía a su

cargo quedaban sustituidos a la abogada Laura Daniela Garzón Chavarro identificada con C.C 1.010.214.314 y T.P. nro. 272.775. (Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, página 1825). 20 Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 1820 a 1821. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Mujica quien participó en los hechos por los cuales fueron acusados la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO dentro del proceso penal nro. 520016000000201600029, (ii) remitió los datos de contacto de las víctimas reconocidas en el proceso penal mencionado en los cuales incluyó solamente números telefónicos del padre y la hermana de la víctima menor de edad y referenció una vereda del corregimiento de Brisas en el municipio Patía, Cauca, según la inspección realizada al expediente penal ordinario; y (iii) “a la fecha se debe realizar transcripción de la entrevista realizada al señor Reinel Natalio García Mujica, requisito para que el GRANCE realice el informe solicitado, respetuosamente solicito ampliar los términos el tiempo que su señoría considere necesario para culminar la comisión asignada”. 4.15. El 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe sobre el trámite y cumplimiento de la resolución SAI-AOI-DLC-DVL-097-2022 en el que expresó que las víctimas no han podido ser notificadas ya que el oficio enviado a la vereda señalada por la UIA presenta la novedad de devolución por la empresa de envíos 472 del 31 de octubre de 2022. En consecuencia, la mencionada decisión no se encuentra en firme. Además, se indicó que no se ha recibido el formato F-1 por parte de los comparecientes. 4.16. Mediante resolución SAI-AOI-DVL-250-2022 del 19 de diciembre de 2022,

este despacho convocó a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO a participar en una diligencia virtual de interrogatorio y aporte a la 21 La abogada se identifica con cédula de ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional nro. 236.489, sus datos de contacto son: teléfono 3197010154 y correo angela.caro@jep.gov.co Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, página 2021. 22 El abogado se identifica con cédula de ciudadanía nro. 13.503.636 y tarjeta profesional nro. 80633, sus datos de contacto son: teléfono 3104154271 y correo pablo.gomezl@jep.gov.co. Expediente LEGALi nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, página 1894. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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febrero de 2023 por la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO. Finalmente, con el propósito de lograr la ubicación y contacto con las víctimas identificadas, en la mencionada resolución se amplió el término de la comisión a la UIA, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva para que mediante el enlace territorial se logre obtener esta información, y se ofició a la personería municipal de Patía, Cauca para obtener su apoyo en esta labor. 4.17. En comunicación con este despacho en marzo de 2023, la persona que realiza las labores de enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó que se había logrado establecer la ubicación de la señora Yolima Majin Navia, familiar de la menor de edad que fue víctima, aportó algunos datos de contacto e indicó que se había comunicado con la personería municipal del lugar. Sin embargo, solicitó a este despacho aclarar la orden de ubicación y contacto de las víctimas y solicitar el acompañamiento psicosocial para la comunicación de este trámite. Así mismo, en marzo de 2023, este despacho contactó al fiscal e investigador de la UIA encargados de la comisión emitida por este despacho, quienes indicaron que era necesario ampliar las órdenes dadas para proceder a contactar a las víctimas en articulación con la Secretaría Ejecutiva y los grupos territoriales.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión

5. Esta decisión se refiere a dos asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio:

(i) la importancia de poner en conocimiento de las víctimas este trámite en aras de

garantizar su participación y derechos, y (ii) el proceso dialógico en el trámite de amnistía ante la SAI respecto de la compareciente SÁNCHEZ ASTUDILLO y el compareciente ARAGÓN ARROYO. Participación de las víctimas ante la SAI

6. La participación de las víctimas en los trámites adelantados ante la JEP es un derecho amparado constitucionalmente. El artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 exige que las normas en las cuales se desarrolla el bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6.1. Como lo ha establecido la SA, la intervención de las víctimas en todos los procedimientos ante la JEP es una condición que posibilita el óptimo funcionamiento del Sistema Integral para la Paz. Las víctimas son quienes mejor conocen la dimensión del daño causado y recuerdan las circunstancias en las que ocurrieron los hechos24. En esta Jurisdicción, según lo fijado por la SA, “la notificación es la manera de dar a conocer las providencias a los sujetos procesales, intervinientes especiales o a quienes tienen un interés jurídico concreto en la actuación”25. 6.2. La SA, en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (SENIT 3), estableció que el trámite de amnistía o indulto debe ser notificado a todas las víctimas que puedan ser identificadas o individualizadas, según las piezas procesales del expediente “al margen de que se desconozcan sus datos específicos de identificación (nombres, apellidos o documento de identidad)”. En ese orden, las víctimas que deben ser notificadas de estos trámites son “las personas que, a partir de los elementos obrantes en el expediente, puedan identificarse o individualizarse como que han sufrido menoscabos en sus derechos como consecuencia de los hechos, al margen de que se desconozcan sus datos de identificación completos”. Estas personas, según la SENIT 3, pueden ser determinadas si es que se conoce al menos sus nombres y apellidos e indeterminadas si se desconoce los datos de identidad o se tienen incompletos. Para ello el despacho sustanciador debe cumplir con las siguientes labores: (i) caracterizar a las víctimas de los hechos, según se trate de determinadas o

indeterminadas [cita omitida]; (ii) adoptar las disposiciones particulares a que haya lugar para, de advertirse como posible, procurar la determinación de las indeterminadas, en atención a sus circunstancias específicas; (iii) señalar aquellas que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 69. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3 de 2022, párr. 169. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760513 ogidóc le y 1000.00.0.8102.57-9181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, de considerar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta debe variarse, señalar la prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se surte el trámite de notificación, teniendo en cuenta los avances que realice la SE en la coordinación con las entidades y órganos habilitados para ejercer la representación oficiosa de las

víctimas26. Caso concreto 6.3. En el trámite adelantado respecto de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO este despacho ha desplegado múltiples esfuerzos por determinar, identificar y obtener los datos de ubicación de las víctimas referidas en los elementos de juicio provenientes de la JPO. Para ello, se revisó cuidadosamente el expediente penal nro. 520016000000201600029 en el cual se logró identificar cómo víctimas a la menor de edad SHIRLEY MAJIN NAVIA y a sus familiares, esto es: el padre, Santiago Majin Paz, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76.303.063, la madre, Dioselina Navia, identificado con cédula de ciudadanía nro. 34.672.887, y la hermana, Juliana Navia. Además, de acuerdo con las labores desplegadas por el enlace territorial de Cauca de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), también se identificó a Yolima Majin Navia. 6.4. En ese orden, estas cuatro personas son víctimas determinadas, en los términos de la SENIT 3. Para lograr su plena identificación y obtener sus datos de contacto a fin de llevar a cabo su notificación, en la resolución SAI-AOI-DLC-DVL097-2022 este despacho comisionó a la UIA para lograr obtener los datos de contacto de estas personas. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-DVL-250-2022 del 19 de diciembre de 2022, solicitó a la SEJEP que, a través del enlace territorial, lograra

la ubicación y contacto de las víctimas identificadas en coordinación con la UIA. En esta misma decisión, se solicitó a la Personería Municipal de Patía, Cauca informar si contaban con información para lograr la ubicación y contacto de las víctimas y coadyuvaran a las labores desplegadas por la SEJEP para ese fin. 6.5. Además, con la información allegada por la persona que funge como enlace territorial de la SEJEP y lo solicitado por ella y por la UIA, se solicitará al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP (DAV) para que asigne una dupla 26 Ídem., párr. 179. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760513 ogidóc le y 1000.00.0.8102.57-9181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de acompañamiento psicosocial y jurídico que acompañe la diligencia de notificación de las decisiones proferidas en este proceso y comunicación del trámite adelantado en la SAI respecto de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO. Así mismo, las o los profesionales asignados por el DAV deberán prestar asesoría a los familiares de la menor de edad SHIRLEY MAJIN NAVIA, víctimas identificadas en este trámite, para indicarles cómo pueden

participar ante la JEP e indagar si requieren representación judicial ante la SAI. 6.6. En concordancia con ello, este despacho ampliará la comisión ordenada a la UIA en el sentido de lograr contactarse con las víctimas identificadas en este trámite en coordinación con el enlace territorial de Cauca de la SEJEP, los profesional psicosocial y jurídico del DAV y la personería municipal, con el propósito de darles a conocer el trámite adelantado por este despacho respecto de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO, así como las garantías de participación ante la JEP, en observancia de los principio de centralidad de las víctimas, justicia restaurativa y acción sin daño. 6.7. En consecuencia, este despacho solicitará a la Secretaría ejecutiva para que la persona que es el enlace territorial en Cauca se contacte con las víctimas identificadas en este trámite y, en coordinación con el DAV, quien prestará acompañamiento psicosocial y jurídico, con la UIA y con la Personería Municipal, les de a conocer el trámite adelantado por este despacho respecto de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO, así como las garantías de participación ante la JEP, en observancia de los principio de centralidad de las víctimas, justicia restaurativa y acción sin daño. El proceso dialógico en el trámite de amnistía ante la SAI

7. Según lo ha establecido el Acto Legislativo 01 de 2017 y el desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz, es necesario que los beneficiarios del SIVJRNR aporten a

la verdad lo cual significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”27. Atendiendo a ello, la ley 1922 de 2018 ha 27 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5, inciso 7. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760513 ogidóc le y 1000.00.0.8102.57-9181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth previsto como principio rector de la JEP el procedimiento dialógico que procurará la participación de las víctimas y los comparecientes. 7.1. Al respecto la Sección de Apelación28 ha establecido la relevancia de adelantar un ejercicio dialógico, constructivo, adecuado y temprano que aporte a la verdad, bajo los siguientes parámetros: 35 (…) una vez la SAI obtenga estos elementos, debe verificar si lo revelado indica que (i) la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas, o (ii) que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones,

se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Si la SAI constata cualquiera de estas circunstancias, o halla otra que lo amerite, debe tener en cuenta, de un lado, que según el Acto Legislativo 1 de 2017 “[u]no de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa” (art trans 1), lo cual implica que esta Jurisdicción hará “especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas” (énfasis añadido, ídem). Es decir, en la JEP el enfoque restaurativo no se agota en los procesos de atribución de responsabilidades e im

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