JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-195-2026 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-195-2026 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
| S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C. , 2 4 D E A B R I L D E 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-195-2026
Expediente Legali: 1500822-64.2024.0.00.0001
Asunto: Resolución que ordena la preclusión del trámite por muerte Interesado: CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS Documento de identificación: 87.945.424
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nro.
87.945.424.
II. ANTECEDENTES
1. El asunto del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS fue asignado por reparto a este despacho el 14 de junio de 2024, en atención a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-288-2024 del 13 de junio de 2024, mediante la cual se concedió amnistía de iure a Juan Carlos Rodríguez Pai y otros, se ordenó la ruptura procesal del radicado 52001-60-00485-2013-08020 y se ordenó a la Secretaría Judicial
concedió amnistía de iure a Juan Carlos Rodríguez Pai y otros, se ordenó la ruptura procesal del radicado 52001-60-00485-2013-08020 y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI crear expedientes judiciales para las personas enlistadas en el numeral séptimo de la mencionada resolución1.
2. El 5 de septiembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-463-2024, este despacho ordenó ampliar información, para lo cual requirió : i) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz para que informara si el señor RODRÍGUEZ CORTÉS se encontraba acreditado ; ii) a un funcionario del despacho con acceso a consulta SPOA Y SIJYP, con el fin de verificar la totalidad de proceso penales seguidos en contra del solicitante y, iii) al señor RODRÍGUEZ CORTÉS para que informara si contaba con apoderado judicial2.
3. El 10 de septiembre de 2024, mediante oficio nro. CAC -informe SPOA nro. 10092024-312, el profesional encargado informó lo siguiente: Consulta SPOA:
1 Expediente Legali nro. 1500822-64.2024.0.00.0001, folios 503 y 3-33 2 Ibid., folios 504-506 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.Página 2 de 8
registran lo s siguientes procesos a nombre del señor RODRÍGUEZ CORTÉS : i) proceso penal nro. 760016000199201300086 , a cargo de la Fiscalía 15 Unidad Especializada de Tumaco, Nariño , en etapa de indagación , por el delito de terrorismo y; ii) proceso penal nro. 11001606606420050002291, a cargo de la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en etapa de instrucción , por el delito de homicidio . Respecto a la c onsulta en el sistema SIJYP, informó que esta no arrojó resultados3.
4. El 10 de septiembre de 2024, mediante oficio nro. OFI24-00177559, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, no se encontraba acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)4.
5. El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-DVL463-2024 del 5 de septiembre de 20245.
6. El 6 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-600-2025, este despacho dispuso ampliar información en el asunto del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, para lo cual requirió: i) a la Fiscalía 48 DECVDH de Bogotá
despacho dispuso ampliar información en el asunto del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, para lo cual requirió: i) a la Fiscalía 48 DECVDH de Bogotá y a la Fiscalía 15 Unidad Especializada de Tumaco, para que remitieran los procesos penales seguidos en contra del solicitante ; ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAdel Ministerio de Defensa Nacional , para que informara si el solicitante registraba como desmovilizado individual , iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización , para que informa si el señor RODRÍGUEZ CORTÉS se encontraba registrado ante esa entidad; iv) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , para la ubicación y búsqueda del señor RODRÍGUEZ CORTÉS; y v) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de un apoderado judicial6.
7. El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio nro. OFI25-027491/GPU, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que el señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, no se encontraba registrado en la ARN como población objeto7.
8. El 10 de noviembre de 2025, mediante oficio nro. RS20251110234008, el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAdel Ministerio de Defensa Nacional informó que: "NO se encontró registro del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, como desmovilizado y/o
informó que: "NO se encontró registro del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, como desmovilizado y/o cometido individual de algún grupo al margen de la Ley"8.
9. El 1 de diciembre de 202 5, mediante oficio nro. 202503083243, la Secretaría Ejecutiva a través de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y
3 Ibid., folios 519-522 4 Ibid., folio 527 5 Ibid., folios 532-533 6 Ibid., folios 534-538 7 Ibid., folios 567-568 8 Ibid., folios 551-552 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.Página 3 de 8
Defensa a Comparecientes , designó al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1 6.842.979 y tarjeta profesional nro. 202.469 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejer ciera la representación judicial del señor RODRÍGUEZ CORTÉS9.
10. El 9 de diciembre de 2025, mediante oficio nro. UIA 5200 -2025, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-600-2025 del 6 de noviembre de 2025, en el cual indicó que, una vez consultados los sistemas de información a los que tiene acceso, no fue posible ubicar
Investigación y Acusación allegó informe final en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-600-2025 del 6 de noviembre de 2025, en el cual indicó que, una vez consultados los sistemas de información a los que tiene acceso, no fue posible ubicar al compareciente. Igualmente, informó que: "A través de datos encontrados en VIVANTO se contactó con Hermógenes Arturo, quien informó que en efecto era hermano de Carlos A ntonio y sug irió que no se continúe con la búsqueda de Carlos Antonio, pues este murió en noviembre de 2013 durante un operativo militar en Rio Rosario, Tumaco, donde era conocido con el alias de "Ariel", información que puede ser verificada con la DIJIN o SIJIN de Tumaco"10
11. El 16 de diciembre de 2025, el abogado Lucas Restrepo Orrego allegó memorial al despacho indicando que no contaba con la información de contacto o ubicación del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS y que, en tal sentido, no le era posible adelantar las labores de asesoría y defensa de su representando11.
12. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-DVL-600-2025 del 6 de noviembre de 2025, e informó que no contaba con datos de contacto para notificar al
señor RODRÍGUEZ CORTÉS12.
13. El 14 de enero de 2026, la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá envió, de manera digital, el proceso penal nro. 11001606606420050002291 , seguido en contra del señor CARLOS
Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá envió, de manera digital, el proceso penal nro. 11001606606420050002291 , seguido en contra del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, por el delito de homicidio13.
14. El 16 de enero de 2026, mediante resolución SAI -AOI-AS-DVL-030-2026, este despacho ordenó ampliar información, para lo cual ofició a: i) la Policía Nacional, el Ejercito Nacional, la Armada Nacional y la Fiscalía General de la Nación , para que informaran si en sus registros aparecía información sobre el presunto operativo militar realizado en el año 2013 en el municipio San Andrés de Tumaco , en el departamento de Nariño, específicamente en el sector de Rio Sucio, donde, presuntamente, fue abatido el señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, conocido con el alias de "Ariel"14. Igualmente, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que indicara si en sus bases de datos se encontraba información del registro civil de defunción que acreditara el deceso del solicitante15.
15. El 21 de enero de 2026, mediante oficio nro. RNEC -S-2026-0006448, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que una vez consultado el Sistema
9 Ibid., folios 597-598 10 Ibid., folios. 608-609 11 Ibid., folio 619 12 Ibid., folios 621-623 13 Ibid., folios 639-647; 1407-1416 y 1417-1428 14 Ibid., folios 648-652 15 Ibid., folios 648-652
11 Ibid., folio 619 12 Ibid., folios 621-623 13 Ibid., folios 639-647; 1407-1416 y 1417-1428 14 Ibid., folios 648-652 15 Ibid., folios 648-652 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.Página 4 de 8
de Información de Registro Civil a nombre del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, arrojó en estado de supervivencia VIVO, con cédula vigente16.
16. El 28 de enero de 2026, la Fiscalía 15 Unidad Especializada de Tumaco, Nariño envió, de manera digital, el proceso penal nro. 760016000199201300086, seguido en contra del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS , por el delito de terrorismo17.
17. El 20 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-0302026 del 16 de enero de 2026 e informó nuevamente que no había sido posible notificar al señor RODRÍGUEZ CORTÉS18.
18. El 2 de marzo de 2026, la Armada Nacional, mediante oficio nro. 20260000750072021/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DATRA-DIJUT-1.9,
18. El 2 de marzo de 2026, la Armada Nacional, mediante oficio nro. 20260000750072021/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DATRA-DIJUT-1.9, informó que 19: "referente al señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía nro. 87.945.424 posiblemente MDOM en el municipio de San Andrés de Tumaco, sector Rio Rosario al parecer año 2013, una vez efectuada verificación FNP-BRIM4, se reporta inexistencia del registro documental relacionado con los mencionados hechos".
19. El 3 de marzo de 2026, este despacho realizó una búsqueda externa de información relacionada con el señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS. Como resultado, se identificó una nota de prensa en la que se reportaba que el solicitante había sido dado de baja en combate por tropas del Comando Conjunto Suroccidente del Ejercito Nacional20. Al respecto, se encontró lo siguiente: La revista SEMANA, en publicación del 24 de septiembre de 2013, titulada “ Cae el terror de Nariño”, señaló que: “Alias “Ariel” fue sindicado de varios ataques con explosivos y que era según el Ejército, sinónimo de terrorismo en la zona de Tumaco, Nariño y municipios aledaños. El guerrillero murió en la madrugada de este martes tras un asalto aéreo donde también cayeron dos personas más”.
20. El 9 de abril de 2026, mediante oficio nro. 0442-SSF-2026, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Dirección Regional Suroccidente informó
aéreo donde también cayeron dos personas más”.
20. El 9 de abril de 2026, mediante oficio nro. 0442-SSF-2026, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Dirección Regional Suroccidente informó que21: "se realizó la verificación correspondiente en los sistemas de información y archivos físicos disponibles del Instituto y efectivamente se encontró registro de necropsia médico legal asociada al señor Carlos Antonio Rodríguez Cortés, con radicado nro. 2013010152835000255 realizado el 26 de septiembre de 2013, en la Unidad Básica de Tumaco - Dirección Seccional Nariño. Se informa que el cuerpo fue entregado a su compañera sentimental el 26 de septiembre de 2013 a las 19.00 horas".
16 Ibid., folios 661-673 y 674-686 17 Ibid., folios 691-850; 852-860; 861-1185 y 1191-1350 18 Ibid., folios 1353-1354 19 Ibid., folios 1367-1388 y 1401-1406 20 Revista SEMANA. Nota de prensa del 24 de septiembre de 2013: Titulada: “Cae el terror de Nariño”.
Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/ariel-cortes-farc/358913-3/ 21 Expediente Legali nro. 1500822-64.2024.0.00.0001, folio 1475
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.Página 5 de 8
III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
21. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes expuestos, este despacho determinará si corresponde precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS . Para ello, se evaluará si la información allegada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Dirección Regional Suroccidente , lo manifestado por el hermano del solicitante respecto a su muerte, y la nota de prensa en la que se informa que el compareciente fue dado de baja , titulada “Cae el terror de Nariño”, constituyen elementos suficientes para dar por demostrada la muerte del ciudadano, para efectos del trámite que se adelanta en este despacho.
22. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena.
hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
23. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
No obstante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó22:
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite
22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP -SA-31 de 2020.
las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite
22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP -SA-31 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.Página 6 de 8
de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cu erpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al
colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición p ersonal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
24. A diferencia de otras ramas del derecho en el que fenómeno de la muerte debe estar acreditado bajo lógicas de tarifa legal (proceso de sucesión, por ejemplo) en la justicia transicional, las pruebas para cesar el procedimiento o precluir un trámite se relativizan respecto del medio de prueba o evidencia con la que cuente el operador judicial. En efecto, así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la SU-355 de 2017, en la que reiteró que no existía tarifa legal para demostrar la muerte de una persona.
CASO CONCRETO
25. Este despacho considera que la información allegada por el Instituto de
en la que reiteró que no existía tarifa legal para demostrar la muerte de una persona.
CASO CONCRETO
25. Este despacho considera que la información allegada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la Dirección Regional Suroccidente - mediante la cual informó que el 26 de septiembre de 2013 , bajo el radicado nro. 2013010152835000255, se encontró registro de necropsia médico legal asociado al señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉ S; lo mani festado por el hermano del solicitante , quién informó que su hermano había muerto en combate en un operativo militar en Rio Sucio, Tumaco ; y, finalmente, la noticia que circuló en medios de comunicación que daba cuenta de la muerte del señor RODRÍGUEZ CORTÉS en medio de un operativo militar, constituyen razones suficientes para dar por demostrada la muerte del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS.
26. Es importante indicar que, en el presente asunto, se acudió a los medios de convicción descritos anteriormente , al haber agotado, sin éxito, los esfuerzos para acceder a la prueba legalmente prevista para tal efecto . En tal sentido, al estar probada la muerte del señor RODRÍGUEZ CORTÉS, este despacho procederá a Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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declarar la preclusión del presente trámite, y en ese sentido , informará a la
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declarar la preclusión del presente trámite, y en ese sentido , informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
23. Sumado a lo anterior, se dispondrá a comunicar esta resolución a las siguientes autoridades judiciales: i) a la Fiscalía 15 de la Unidad Especializada de Tumaco
(Nariño), proceso penal No. 760016000199201300086, por el delito de terrorismo y, ii) a la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, proceso penal No. 11001606606420050002291, por el delito de homicidio. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: Declarar la PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, en razón a su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que (i) actualice el registro del señor CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424 en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias
identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424 en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto y mantener los sistemas de información y registro de comparecientes actualizados.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía 15 de la Unidad Especializada de Tumaco (Nariño) y a la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al abogado Lucas Restrepo Orrego y, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial proceder con el archivo de las presentes diligencias, radicado Legali nro. 150082264.2024.0.00.0001.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto KZM Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500822-64.2024.0.00.0001 y el código 8188BC.