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JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-209 de 2024 03-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-209 de 2024 03-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 3 DE MAYO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-209-2024

Expediente LEGALi: 9002371-40.2018.0.00.0001

Solicitantes: -José Diomedes Pineda Gaviria

C.C. 98696716 -Jaime González Sánchez C.C. 17704164 -Campoelías Ascencio González C.C. 1117485316

Asunto: Resolución que resuelve acerca de la procedencia de una acumulación y avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver acerca de la procedencia de acumular uno de los trámites con relación al Campoelías Ascencio González y avoca conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a este peticionario, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117485316, así como de las solicitudes de José Diomedes Pineda Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 98696716 y Jaime González Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17704164.

II. ANTECEDENTES

1. Situación jurídica de los peticionarios

1.1 José Diomedes Pineda Gaviria

1. El solicitante se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 98696716, goza de libertad

condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad -EPMS de Popayán (Cauca) a través de auto del 29 de mayo de 20181. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de libertad condicionada, Anexo III, n.° 102964 del 5 de junio del 20172. Adicionalmente, fue acreditado como miembro integrante de las extintas FARC-EP, mediante la resolución 074 del 4 de abril de 2018 expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP3. 1 Aplicativo visor de beneficios, URL: http://172.27.37.115/web/conti/cedulas/20191510260422.pdf, consulta realizada el 29 de abril de 2024. 2 Sistema de Gestión Documental CONTi, módulo actas, consultado 20 de noviembre de 2023. 3 Expediente LEGALi n.° 9002371-40.2018.0.00.0001, folio 48. Pá gina 1 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. José Diomedes Pineda Gaviria fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Florencia, (Caquetá), a través del fallo de 03 de noviembre de 2010, a la pena de 452 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado en coautoría con Jaime González Sánchez4. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 25 de noviembre de 2015, redosificó la pena, fijándola en 339 meses, 21 días de prisión5.

3. Posteriormente, mediante decisión del 29 de mayo de 2018, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), le otorgó la libertad condicionada, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 20166. José Diomedes Pineda Gaviria, suscribió el acta de compromiso n.° 102964 en Popayán (Cauca), el 5 de junio de 20177.

4. En cuanto a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación -PGN, efectuada la consulta arroja que «el ciudadano no presenta antecedentes»8.

5. Igualmente, revisada la página web de la Policía Nacional se aprecia que “El resultado de su consulta no puede ser generado”9 de lo que deduce también el Despacho que el solicitante, a la fecha, es objeto de condenas penales y/o requerimientos judiciales en su contra. Al mismo tiempo, en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, figura un proceso, con radicación 11001020400020140124500, el cual culminó con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mencionada en el punto 2, que

modificó la tasación de la condena y dentro del cual se otorgó el beneficio de la libertad condicionada.

6. Así mismo, se halla el proceso penal con radicado 18001600066620160004200, que yace en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ - Oficina De Apoyo, -Paloquemao de Popayán (Cauca), por el punible de extorsión, en el cual se formuló imputación el 31 de julio de 2017 y, según el aplicativo, no registra actuaciones posteriores10.

7. En el mismo dominio se registra el proceso con radicado 18001610517520090062000, surtido en el Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en el cual se profirió sentencia condenatoria el 12 de noviembre de 2010, a la pena principal de 144 meses de prisión, multa 2.55 SMLMV y pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. No se evidencian datos adicionales. 4 Expediente LEGALi n.° 9002371-40.2018.0.00.0001, f.° 1597. 5 Ibidem, f.° 1670-1687.

6 Informe del Secretario Ejecutivo, URL: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2018/151/docs/120181510124292_00001.pdf, consulta realizada el 29 de abril de 2024. 7 Idem. 8 PGN, URL: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, consulta realizada el 29 de abril de 2024.

9 Policía Nacional, URL: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml, consulta realizada el 29 de abril de 2024. 10 Rama Judicial, URL: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 29 de abril de 2024. Pá gina 2 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. A su turno, el informe de la consulta llevada a cabo en el SPOA11, en virtud de la Resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-348-2023 de 5 de septiembre de 2023, da cuenta de la investigación adelantada por la Fiscalía Veintisiete de la Seccional Caquetá, con noticia criminal n.° 180016099278-2002-00225-01, por el delito de rebelión, derivado de hechos ocurridos el 24 de abril de 2002, que se encuentra inactivo en etapa de instrucción.

9. El informe antes aludido, menciona también la causa penal registrada con noticia criminal n.° 1800161000002010-00005, por el delito de extorsión, impulsada por el

Despacho de la Fiscalía Diecinueve Local de la Unidad Local Gaula – Micro extorsión de Florencia (Caquetá), basada en hechos acaecidos el 17 de junio de 2009, inactivo en etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad. El aludido Despacho, a través de comunicación del 1 de diciembre de 2022, remitió a este Despacho copia de la investigación registrada con el número 180016000666201600042, anexa por conexidad, copia de lo cual reposa a folios 2476 a 2704 del Expediente LEGALi 900237140.2018.0.00.0001.

10. Por su parte, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC no se encuentra información alguna con relación al compareciente12.

1.2 Jaime González Sánchez

11. El peticionario, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.° 17704164, es beneficiario de la libertad condicionada otorgada mediante decisión del 8 de mayo de 2018, del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

(Cauca), de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en razón a la extinción de las Zonas Veredales de Concentración, en aplicación del Decreto 1274 del 28 de julio de 201713, acorde con lo cual, suscribió el acta de compromiso n.° 104540 en Popayán (Cauca), el 13 de julio de 201714.

12. Jaime González Sánchez fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, (Caquetá), mediante sentencia del 03 de noviembre de 2010,

a 452 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en coautoría con José Diomedes Pineda Gaviria15. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 25 de noviembre de 2015, dentro de la Acción de Revisión interpuesta, redosificó la pena impuesta, fijándola en 339 meses y 21 días de prisión16.

13. Ahora bien, al indagar acerca de los antecedentes disciplinarios a cargo de la PGN se pudo evidenciar que González Sánchez registra inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena accesoria a la pena principal de prisión por el 11 Expediente LEGALi, folios 2709-2711. 12 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consulta realizada 29 de abril de 2024.

13 Informe del Secretario Ejecutivo, URL: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2018/151/20181510109962.pdf, consulta realizada el 8 de noviembre de 2023. 14 Idem. 15 Expediente LEGALi n.° 9002371-40.2018.0.00.0001, f.° 1597. 16 Ibidem, f.° 1670-1687. Pá gina 3 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .376154 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-1732009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO término de 339 meses y 21 días, por el delito de secuestro extorsivo agravado, establecido en el artículo 169 de la Ley 599 de 2000, por decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)17.

14. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Jaime González Sánchez en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP. Se constató que no ha presentado peticiones adicionales, con independencia del trámite de supervisión de beneficios ante la SR.

15. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que «ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»18. Así mismo, de la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, se advierte un proceso, con radicación 11001020400020140124500, el cual culminó con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mencionada en el punto 2, que modificó la tasación de la condena y dentro del cual se otorgó el beneficio de la libertad condicionada.

16. Por su parte, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC no se encuentra información alguna con relación al compareciente.

1.3 Campoelías Ascencio González

17. El peticionario se encuentra acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP, lo cual consta en oficio n.° OFI 17-00084070 / JMSC 112000 del 7 de julio de

201719. Por su parte, el Juzgado Cuarto EPMS de Popayán (Cauca) le concedió el beneficio de libertad condicionada, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, a través de decisión del 18 de julio de 201720.

18. Este Despacho limita su análisis a los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones que fueron juzgados a través del radicado JPO 180013107001201200016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), teniendo en cuenta la remisión de otro Despacho de esta Sala, a través de la resolución n.° SAI-AOI-R-PMA-221-2024 del 15 de marzo de 2024, que envió dicha causa penal para ser acumulada al presente trámite. Se anticipa que el estudio acerca de la competencia de esta jurisdicción, la procedencia de avocar el trámite así como la decisión acerca del eventual reconocimiento de beneficios transicionales a Campoelías Ascencio González, se supeditará a las mencionadas conductas penales, teniendo en cuenta el alcance de la aludida resolución proferida por el Despacho remitente. 17 PGN, URL: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, consulta realizada el 29 de abril de 2024.

18 Portal de consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 29 de abril de 2024. 19 Aplicativo “informe del Secretario Ejecutivo de la JEP”, URL: 2018120160501839E00002.pdf (jep.gov.co), consulta realizada el 30 de abril de 2024. 20 URL: 20171500057562.pdf (jep.gov.co), consulta realizada el 30 de abril de 2024. Pá gina 4 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Procesos JPO 2.1 Trámite con radicación 180016000666201080034, por el delito de secuestro extorsivo agravado en contra de José Diomedes Pineda Gaviria y Jaime González Sánchez. Radicación JPO 18001600000020120001600 en contra de Campoelías

Ascencio González.

19. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), puso fin a la causa con radicado n.° 180016000666201080034, en contra de Jaime González Sánchez y José Diomedes Pineda Gaviria, a través de sentencia del 3 de noviembre de 2010. La

autoridad judicial dispuso condenar a cada uno de los ahora solicitantes a la pena principal de 452 meses de prisión, multa de 2720 SMLMV, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de 20 años, al haberlos encontrado responsables del ilícito de secuestro extorsivo agravado. Como fundamento expresó21: El delito investigado en su fase objetiva se encuentra satisfactoriamente probado. No hay duda que el 5 de octubre del año que corre el joven de quince años de edad Edwar Humberto Rojas Baham, cuando se dirigía a la finca Las Mercedes de la comprensión territorial de Morelia, fue privado de su libertad por dos sujetos que se lo llevaron a un sitio desconocido donde lo mantuvieron oculto mientras exigían a sus familiares una elevada suma de dinero por su liberación con la amenaza de ocasionarle la muerte si no accedían a la ilícita pretensión. Los acontecimientos así compendiados aparecen demostrados con la denuncia presentada por el padre de la víctima, que sirvió de fundamento para emprender las indagaciones que arrojaron el rescate del secuestrado y captura de dos de los plagiarios; el informe ejecutivo suscrito por José Alfredo Vargas Cáceres y Ronald García Tello, donde se hace un relato pormenorizado de los hechos que sirvieron de fuente para adelantar los actos urgentes de investigación y de todas las actividades investigativas adelantadas para dar con el paradero del plagiado y los victimarios. El elemento subjetivo de la conducta también está acreditado. Los procesados obraron

dolosamente porque sabían que tenían privada de la libertad a una persona para exigir dinero para liberarla, consciente de la prohibición legal de esta clase de comportamiento y no obstante se encausaron a ocasionar daño al bien jurídico tutelado. Las circunstancias modales del hecho, consistente en haber abordado al ofendido en sitio despoblado y conducirlo a lugar alejado donde se le mantuvo sujeto a la voluntad de los secuestradores sometido a vigilancia mientras se efectuaban las llamadas a sus parientes presionando la entrega de la exigencia económica ponen de manifiesto la realización consciente y voluntaria de la conducta. De otra parte el elemento subjetivo distinto del dolo que exige el tipo penal de secuestro quedó demostrado con el requerimiento inicial de ochocientos millones de pesos para dejar a la víctima en libertad, como aparece probado con la denuncia del señor Parra Rojas y el informe ejecutivo donde se consigna que los investigadores siguiendo el plan que conduciría a establecer a los autores del secuestro y el paradero de la víctima, utilizaron la estrategia de entregar controladamente trece millones de pesos que dejaron en el lugar preacordado 21 Expediente LEGALi n.° , f.° 1597-1600. Pá gina 5 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .376154 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-1732009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO porque los victimarios no concurrieron a la cita, pero que los recibieron según se lo dieron a conocer a los familiares del plagiado. Los hechos comprendidos en la forma anteriormente sintetizada son constitutivos del delito de secuestro extorsivo agravado, porque se retuvo ilegalmente a una persona menor de edad y se le mantuvo oculta con el fin de obtener sus captores por su libertad un provecho económico, con amenaza de atentar contra su vida si no obtenían ese propósito.

20. En lo que concierne a Campoelías Ascencio González, el Juzgado Penal del Circuito especializado de Florencia (Caquetá), en sentencia del 8 de octubre de 2013, narró los mismos sucesos en los siguientes términos22: El 5 de octubre del año 2010, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, cuando el menor EHPB^ de 15 años de edad para esa fecha se dirigía a la finca las Mercedes ubicada en jurisdicción del municipio de Morelia Caquetá, fue interceptado por dos hombres que se movilizaban en una moto Yamaha, quienes lo amenazaron con arma de fuego, y se lo llevaron por la vía que conduce al municipio de Valparaíso, hacia la vereda La Raya donde fue entregado a otras personas que lo esperaban allí, y lo retuvieron hasta el día 13 de octubre del mismo año en que fue liberado por miembros del CAULA policía y ejército, operativos

donde fueron capturados Jaime GONZALEZ SANCHEZ y JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, quienes actualmente se encuentran condenados por estos mismos hechos. El mismo día del secuestro del menor, la señora TATIANA ESPAÑA SUAREZ recibió en su celular una llamada de una persona que se identificó como EIDER GUACA, integrante de la columna Teófilo Forero de las PARC, quien le hizo saber que el menor se encontraba secuestrado y a cambio de su libertad exigían la suma de ochocientos millones de pesos que debían entregar el 9 de octubre siguiente, amenazando con matar al menor si daban aviso a las autoridades, razón por la atol el padre del menor les adelantó 13 millones de pesos que fueron entregados en la vía que conduce a la vereda Maracaibo

21. Como quiera que se trata de una conducta en la cual los solicitantes actuaron, de acuerdo con la JPO, de forma coordinada para alcanzar un propósito común, se analizará líneas abajo la procedencia de la acumulación. 2.2 Proceso con radicado JPO 180016000666201600042 en contra de José Diomedes

Pineda Gaviria

22. De acuerdo con el proyecto de acta de preacuerdo entre la FGN y el entonces imputado José Diomedes Pineda Gaviria, se trata de hechos acaecidos el 25 de julio de 2009, narrados así23: Para el día 25 de julio de 2009 el señor FRANCISCO RUIZ VELASCO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.641.943 de Florencia, dio a conocer que su hermana NINFA

RUIZ ORTIZ quien reside en la vereda Campo Estrella jurisdicción del municipio de Puerto Rico, viene siendo víctima del delito de Extorsión por parte de personas que se han 22 Archivos anexos recibidos del Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, (cuaderno 7, f.° 23 y ss) 23 Ibidem, f.° 2595-2596. Pá gina 6 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .376154 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-1732009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO identificado como miembros activos de las AUC Águilas Negras, dando a conocer la manifestado por su hermano quien indicó, que para el día 17 de junio de 2009, llegaron a su vivienda aproximadamente nueve personas armadas mencionando ser miembros activos de las AUC águilas negra y que llegaron al lugar a cobrar venganza de un señor CASTIBLANCO; sacaron a todas las personas de la vivienda apuntado con las armas en la cabeza de estas, sin embargo, en un momento dado indicaron que para no asesinarlos debían cancelar la suma de 70.000.000 $, caso contrario harían efectivas las amenazas y asesinarían a unos familiares; manifiesta el denunciante que a su hermana le fueron hurtado 3.000.000

$ al igual que los equipos móviles, a excepción de ella para que sostuviera comunicación con los extorsionistas para que concretaran la entrega del dinero, fecha que fijaron para el 04 de julio del 2009; con ocasión a dicha exigencias económicas bajo las amenazas de muerte la señora Ninfa se trasladó a la ciudad de Cali, para el 4 de julio recibió una llamada del celular 3125628675 por parte de los extorsionistas para el pago del dinero exigido, donde la victima solicitó un plazo hasta el día 14 de julio que le pagarían unos semovientes que había vendido; el denunciante asumió la negociación con los extorsionistas. En actuaciones investigativas se obtuvieron interrogatorios de los señores, ALBEIRO MONROY GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.783.217, interrogatorio del señor MELKY MONROY GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía 96.355.894 y Santiago José Ramos Padilla identificado con cédula de ciudadanía N° 1.073.973.157; esclareciendo la participación del señor José Diomedes Pineda Gaviria en los hechos investigados. Identificado e individualizado el señor José Diomedes Pineda Gaviria identificado con cédula N° 98.696.716, se realizó Formulación de Imputación el día 25 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán, imputando cargos de Extorsión Agravada en modalidad Tentada Art. 224, 245 #3 y 27 del C.P., en calidad de Autor a título de dolo, verbo rector constreñir, igualmente indicando la prohibición legal del art. 26 de la

Ley 1121 del 2016, y el beneficio que obtendría por aceptación de cargos conforme a la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013. - NO ACEPTANDO LOS CARGOS IMPUTADOS. 2.3 Proceso con radicado JPO 180016100000201000005 en contra de José Diomedes Pineda Gaviria

23. Sobre este proceso, la Fiscal 17 Local de Puerto Rico (Caquetá) hace saber al Despacho: En atención al oficio de la referencia, me permito informarle que dentro de la investigación que se adelanta en éste Despacho Fiscal la cual fue remitida por competencia por parte de la Fiscalía 15 Local de la Ciudad de Florencia bajo NUNC: 180016100000201000005 por delito de EXTORSION, se encuentra vinculado como indiciado, mas no como imputado, pese a que figuró dentro de la investigación orden de captura en su contra ésta no se pudo hacer efectiva ya que en Informe de 23 de noviembre de 2010 presentado por el Investigador del C.T.I. HORACIO GONZALEZ ZULUAGA ya se encontraba en la base de datos como privado de la libertad por cuenta del Juzgado Cuarto Penal Municipal de la Ciudad de Florencia, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO, radicado 180016000666201080034, por lo que nos encontramos a la espera de nuevos EMP, para Pá gina 7 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Es decir que cualquier información adicional deberá solicitarse al Despacho que adelanta las diligencias con ocasión del delito de secuestro extorsivo arriba señalado. 2.4 Proceso con radicado JPO 18001609927820020022501 en contra de José Diomedes Pineda Gaviria por el delito de rebelión

25. De acuerdo con la consulta realizada en el SPOA, de conformidad con lo ordenado en la Resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-348-2023 de 5 de septiembre de 2023, contra el peticionario figura una anotación por el delito de rebelión por hechos ocurridos el 24 de abril de 2002, que cursó en el Despacho de la Fiscalía 27 de la Unidad Seccional de Florencia (Caquetá), proceso que aparece inactivo y, según el reporte, se suscitó así: «Diligencia con detenido. El 24 de abril/02, se presentó voluntariamente a la décima segunda

brigada manifestando pertenecer a la cuadrilla 14 de las FARC. Desertor de este grupo» 2.5 Radicado JPO n.° 18001609927820030030755 porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las FFMM en contra de Jaime González Sánchez

26. Según lo muestra el informe de investigador de campo presentado por la UIA, contra este solicitante se lleva a cabo una investigación luego de que le fuera incautada un arma, tipo pistola, marca Luger M90, con el número R5781224.

3. Trámite ante la JEP

3.1 José Diomedes Pineda Gaviria

27. José Diomedes Pineda Gaviria suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de libertad condicional, Anexo III, n.° 102964 del 5 de junio del 201725. El compareciente fue aceptado como miembro integrante de las extintas FARC-EP, mediante la resolución 074 del 4 de abril de 2018 expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz26.

28. Este despacho, mediante la resolución SAI-LC-LRG-084-2018 del 5 de julio de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de libertad presentada por José Diomedes Pineda Gaviria y otro. En aquella decisión, además, ordenó ampliar información a fin de obtener información específica acerca de los expedientes penales por los cuales el solicitante se 24 Ibidem, f. 2804-2815 (anexo 8.9). 25 Sistema de Gestión Documental CONTi, módulo actas, consultado 20 de noviembre de 2023. 26 Expediente LEGALi n.° 9002371-40.2018.0.00.0001, folio 48.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .376154 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-1732009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO encontraba privado de su libertad en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Popayán27.

29. Posteriormente, mediante la resolución SAI-LC-LRG-176-2018 del 30 de noviembre de 2018, declaró la carencia de objeto de la solicitud de libertad formulada por José Diomedes Pineda Gaviria y ordenó romper la unidad procesal del trámite conjunto de libertad, a través de la resolución SAI-LC-LRG-084-2018 del 5 de julio de 2018. Como fundamento de su decisión, este Despacho consideró que la libertad efectiva que pretendía el solicitante se encontraba materializada en la decisión adoptada por el juez ordinario, ante lo cual resultaba inocuo un nuevo pronunciamiento que reafirmara o negara aquel beneficio, en el entendido de que el solicitante ya se encontraba en libertad28.

30. La Sección de Revisión de esta Jurisdicción -SR, mediante auto del 9 de marzo de 2022, avocó conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicionada que la

jurisdicción penal ordinaria concedió a José Diomedes Pineda Gaviria y requirió a la Sala de Amnistía en los siguientes términos: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del asunto del señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No 98.696.716, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía e Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, especialmente en relación con el otorgamiento de beneficios definitivos , (ii) remita copia de las decisiones adoptadas, y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.

31. Este Despacho, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-RDC-DVL-163-2022, del 5 de octubre de 2022, ordenó a José Diomedes Pineda Gaviria, el diligenciamiento del régimen de condicionalidad (RC) y la consecuente suscripción del F1. Dispuso, así mismo ampliar la información relativa a las causas penales que cursaban en la JPO en

contra del peticionario, previo a decidir acerca de la competencia de este órgano para pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales29.

32. Posteriormente, a través de la resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-547-2023 del 19 de diciembre de 2023 se le requirió nuevamente para que diligenciara los RC y F1 se ordenó la designación de apoderado, se dispuso ampliar la información y se acumuló la solicitud de Jaime González Sánchez. Se anota que, a la fecha, el compareciente no ha dado cumplimiento a los requerimientos. 27 Ibidem, f.° 17-30. 28 Ibidem, f.° 59-64. 29 Ibidem, f.° 792-812.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3.2 Jaime González Sánchez

33. A través de escrito presentado el 20 de agosto de 2019, Jaime González Sánchez solicitó a esta jurisdicción, (…) la suscripción del acta de reincorporación política, social y económica, como excombatiente de FARC E.P. teniendo en cuenta que no ha sido posible acceder a los

beneficios jurídicos que me otorga el Art. 20 del Acto Legislativo No. 01 del 2017, frente a la procedencia de suspensión de los antecedentes judiciales y disciplinarios que reposan en las bases de datos de POLICIA NACIONAL Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Así mismo, con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos con la firma final de los acuerdos de paz entre el Gobiernos Nacion

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